{"id":24583,"date":"2025-09-29T16:44:25","date_gmt":"2025-09-29T16:44:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24583"},"modified":"2025-09-29T16:44:25","modified_gmt":"2025-09-29T16:44:25","slug":"fecha-del-acuerdo-2592025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-2592025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MILLAN SANCHEZ MAR\u00ccA EUGENIA C\/ CENIZO GUSTAVO JAVIER S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95685-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MILLAN SANCHEZ MAR\u00ccA EUGENIA C\/ CENIZO GUSTAVO JAVIER S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221; (expte. nro. -95685-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 11\/5\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. La actora solicit\u00f3 la entrega anticipada de dos de las ocho parcelas objeto de desalojo; las parcelas 4 y 5.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la parcela 5, indic\u00f3 que se encuentra en estado bald\u00edo, sin construcciones ni uso por el demandado, en total improductividad, con malezas y alambrado en estado irregular, causando perjuicio econ\u00f3mico dado que s\u00f3lo le irroga gastos conforme certificado de deuda expedido por la Municipalidad; y habiendo obtenido una excelente oportunidad comercial sobre dicha parcela, cuya propuesta deviene ineludible de aprovechar, es que solicita su entrega anticipada.<br \/>\nRespecto de la parcela 4, el pedido obedece, dijo, a que los silos ubicados en la misma se hallan en mal estado de conservaci\u00f3n, causando un potencial peligro para los bienes y la vida de los vecinos del lugar y de las personas que eventualmente puedan transitar la zona, ante el inminente desprendimiento de chapas con los vientos fuertes que sacuden al predio descampado (ver escrito del 27\/12\/2024).<br \/>\nEl juez deneg\u00f3 la medida, sobre la base que se encontraba impedido de resolver atento que se hab\u00eda cuestionado la legitimaci\u00f3n de la actora, y que la decisi\u00f3n sobre ese aspecto hab\u00eda sido diferida para el momento de dictar sentencia; sin embargo, le dio chance a la actora para que aclare lo que estime corresponder (res. del 6\/2\/2025).<br \/>\nEs as\u00ed, que \u00e9sta manifiesta que lo pedido, es s\u00f3lo respecto a una parte del predio, que se encuentra en desuso por el demandado. Resalta que son parcelas independientes y que no obstaculizan ni perjudican en nada a la parcela en la cual se encuentra la vivienda en que reside el demandado, a quien lo peticionado no le causa perjuicio, y reitera la urgencia de dicha cautelar por cuanto es inminente el peligro que revisten los silos en estado de destrucci\u00f3n, al estar sin mantenimiento, como consta en las fotos adjuntas en el mandamiento de constataci\u00f3n. Pudiendo ocasionar graves da\u00f1os y perjuicios tanto para la poblaci\u00f3n como para la familia del demandado; de los cuales surge ella como responsable atento la propiedad que ostenta (escrito del 14\/2\/2025).<br \/>\nMas esa aclaraci\u00f3n no le bast\u00f3 al juez, quien remiti\u00f3 a los fundamentos ya dados en la resoluci\u00f3n de fecha 6\/2\/2025 para el no otorgamiento de la medida (res. del 6\/5\/2025).<br \/>\nContra esta \u00faltima decisi\u00f3n se alza la actora con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (escrito del 11\/5\/2025).<br \/>\nSustanciado el recurso, el demandado responde el memorial y el magistrado rechaza la revocatoria por los argumentos dados en resoluci\u00f3n del 6\/2\/2025. Concede la apelaci\u00f3n (res. del 8\/8\/2025).<br \/>\n2. Como tiene dicho este Tribunal: &#8220;es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado&#8230;&#8221; (31\/10\/00, &#8220;OKNER, MARCELO ADRIAN Y OT. s\/ Quiebra&#8221;, L. 29, Reg. 246).<br \/>\n3. Ahora bien, no escapa a mi conocimiento que la actora ha denunciado que el inmueble se halla dentro del radio urbano, ubicado en plena ciudad, afectando la salubridad, el orden p\u00fablico y la seguridad de vecinos linderos, principalmente hizo hincapi\u00e9 en la cercan\u00eda al Jard\u00edn de Infantes y la Escuela Secundaria N\u00ba 7, los cuales quedar\u00edan a escasos metros de distancia.<br \/>\nTambi\u00e9n expuso que las instalaciones existentes &lt;plantas de silos y estructuras en desuso&gt; se encuentran en estado desolado, con roturas y desprendimientos de chapas, dado que habr\u00edan sufrido los avatares de un \u201ctornado\u201d que azot\u00f3 la ciudad, sin mantenimiento alguno, lo que habr\u00eda motivado un reclamo administrativo del Municipio de 30 de Agosto a los fines de que proceda a la limpieza de la planta de silos, ello por razones de salubridad y seguridad p\u00fablica a ra\u00edz de exposiciones vecinales manifest\u00e1ndose al efecto (escrito del 11\/5\/2025).<br \/>\nAtento la magnitud de los hechos relatados, deviene impostergable que el juez de la instancia de grado eval\u00fae la adopci\u00f3n de medidas razonables para evitar que la producci\u00f3n de perjuicios o da\u00f1os, para lo cual incluso podr\u00e1 considerar el pedido de informe al Municipio efectuado por la actora en escrito de fecha 11\/5\/2025 punto III (arts. 17 y 19, C.N., art. 1710 C.CyC).<br \/>\nAdem\u00e1s, del mandamiento de constataci\u00f3n diligenciado se desprende que la vivienda ubicada en la parcela 6, es ocupada por el demandado y su grupo familiar, dentro del cual se encuentran personas vulnerables (menores y una persona con discapacidad), ver mandamiento del 16\/10\/2024.<br \/>\nSiendo as\u00ed, corresponde dar en primera instancia, la debida intervenci\u00f3n al Ministerio Pupilar (art. 103 del CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\n1. Declarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la parte actora contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\n2. Exhortar al magistrado de la instancia de grado para que eval\u00fae la necesidad de adoptar medidas razonables para evitar la producci\u00f3n de perjuicios o da\u00f1os tanto a la parte demandada como a terceros (arts. 17 y 19, C.N., art. 1710 C.CyC)<br \/>\n3. Dar en la instancia de grado, debida intervenci\u00f3n al Ministerio Pupilar (art. 103 del CCyC).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Declarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la parte actora contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\n2. Exhortar al magistrado de la instancia de grado para que eval\u00fae la necesidad de adoptar medidas razonables para evitar la producci\u00f3n de perjuicios o da\u00f1os tanto a la parte demandada como a terceros.<br \/>\n3. Dar en la instancia de grado, debida intervenci\u00f3n al Ministerio Pupilar.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/09\/2025 11:04:12 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/09\/2025 12:39:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/09\/2025 13:06:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308;\u00e8mH#yD@V\u0160<br \/>\n242700774003893632<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25\/09\/2025 13:07:02 hs. bajo el n\u00famero RR-865-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;MILLAN SANCHEZ MAR\u00ccA EUGENIA C\/ CENIZO GUSTAVO JAVIER S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221; Expte.: -95685- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}