{"id":24561,"date":"2025-09-29T15:32:30","date_gmt":"2025-09-29T15:32:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24561"},"modified":"2025-09-29T15:32:30","modified_gmt":"2025-09-29T15:32:30","slug":"fecha-del-acuerdo-2492025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-2492025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;P., J. Y. C\/ P., F. M. S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -95825-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;P., J. Y. C\/ P., F. M. S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221; (expte. nro. -95825-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/9\/25 contra la regulaci\u00f3n del honorarios del 26\/8\/25 punto 3?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apela la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a favor del letrado V.,, como Abogado del Ni\u00f1o, pues considera elevada la retribuci\u00f3n de 55 jus y en ese acto argumenta las razones de su agravio (v. escrito del 1\/9\/25; art. 57 de la ley 14.967).<br \/>\nLa abog. S.,, entre otras consideraciones expone que el juez a quo ha cuantificado los emolumentos del abogado del ni\u00f1o en el monto aludido, pero sin discriminar ni cuantificar las tareas efectivamente realizadas por el letrado, tal lo que dispone la ley; lo que desde ya dificulta su tarea y conlleva a la nulidad de la resoluci\u00f3n, cita numerosos antecedentes de este Tribunal y subsidiariamente solicita se reduzcan los honorarios regulados (v. escrito del 1\/9\/25).<br \/>\nY en este aspecto, en particular, le asiste raz\u00f3n a la representante del Fisco en tanto el juzgado en la regulaci\u00f3n apelada se limit\u00f3 a consignar gen\u00e9ricamente las tareas profesionales como las etapas del juicio; mientras que el art. 15 incs. b y c de la normativa arancelaria, impone bajo pena de nulidad: referenciar los antecedentes del proceso y precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta detallando cada una de las tareas realizadas por quien fuera beneficiario o beneficiaria de la regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn ese marco, al no cubrirse esos datos desde una fundamentaci\u00f3n razonada, la regulaci\u00f3n respecto del Abogado del Ni\u00f1o es manifiestamente nula y as\u00ed se declara (art. 3 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).<br \/>\nPor consecuencia, desplazada por la nulidad la resoluci\u00f3n de la instancia anterior, sin reenv\u00edo y en ejercicio de jurisdicci\u00f3n positiva, corresponde a la c\u00e1mara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del c\u00f3d. proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19\/6\/2018, &#8216;Ruiz, Daniel Eloy y otro c\/ Cacavari, Eduardo Antonio s\/ amparo&#8217;, L., 49, Reg. 179).<br \/>\nEn lo que aqu\u00ed nos interesa, y hasta la sentencia del 26\/8\/25, de las constancias de la causa se desprende que contabiliza las siguientes labores: present\u00f3 demanda -5\/9\/24-, confeccion\u00f3 c\u00e9dulas y oficios -25\/9\/24, 6\/11\/24-, solicit\u00f3 audiencia -4\/11\/24, 2\/12\/24-. acompa\u00f1\u00f3 informes -22\/11\/24, 26\/11\/24-, compareci\u00f3 audiencia escucha del menor -6\/2\/25-, solicit\u00f3 se agreguen informes se dicte sentencia -2\/12\/24, 10\/3\/25, 28\/4\/25-, se corra vista al Ministerio P\u00fablico -11\/4\/25-, solicit\u00f3 pronto despacho -22\/8\/25-, y luego del dictado de la sentencia del 26\/8\/25, solicit\u00f3 se libre oficio y se notific\u00f3 -27\/8\/25- (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).<br \/>\nComputando esos antecedentes, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 55 jus (art. 9.I.1.h de la ley citada) y considerando la tarea desarrollada en el avance del proceso por el letrado, as\u00ed como lo normado en el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la ley arancelaria citada, sin que implique desmerecer la labor profesional, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijarle una retribuci\u00f3n 45 jus (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nEn suma, corresponde declarar la nulidad de la regulaci\u00f3n del 26\/8\/25 y en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva fijar los honorarios del abog. V., en la suma de 45 jus (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; y arts. y ley cits.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar la nulidad de la regulaci\u00f3n del 26\/8\/25 y en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva fijar los honorarios del abog. V., en la suma de 45 jus.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la nulidad de la regulaci\u00f3n del 26\/8\/25 y, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva, fijar los honorarios del abog. V., en la suma de 45 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967.<br \/>\nHecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 08:20:52 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 11:47:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 12:05:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308}\u00e8mH#wb_i\u0160<br \/>\n249300774003876663<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/09\/2025 12:05:40 hs. bajo el n\u00famero RR-855-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24\/09\/2025 12:05:51 hs. bajo el n\u00famero RH-138-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;P., J. 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