{"id":24551,"date":"2025-09-29T15:26:07","date_gmt":"2025-09-29T15:26:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24551"},"modified":"2025-09-29T15:26:07","modified_gmt":"2025-09-29T15:26:07","slug":"fecha-del-acuerdo-2492025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-2492025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;NEIRA EDUARDO MARIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95601-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;NEIRA EDUARDO MARIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95601-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 8\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 3\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Abierto el proceso sucesorio del causante, se presenta a estar a derecho Patricia Rojas, quien afirm\u00f3 haber mantenido un v\u00ednculo convivencial con el causante, hasta el fallecimiento de este y por muchos a\u00f1os. Expuso en su presentaci\u00f3n, la posibilidad de que el causante hubiera testado, se\u00f1alando que las gestiones las habr\u00eda llevado a cabo con el escribano Jonas.<br \/>\nTambi\u00e9n relat\u00f3 la situaci\u00f3n patrimonial del causante y la suya propia, respecto de bienes, inversiones, ahorros propios, entre otros.<br \/>\nEs as\u00ed, que atento las dudas planteadas sobre la existencia y presentaci\u00f3n del testamento, y con el fin de preservar los bienes del causante hasta que se resuelva el proceso sucesorio, solicit\u00f3 se disponga la prohibici\u00f3n de disponer de todos los bienes que conforman el acervo hereditario de Eduardo Mario Neira.<br \/>\nAdem\u00e1s requiri\u00f3: a) se ordene inventario sobre bienes muebles, papeles y t\u00edtulos depositados por el causante en distintas oficinas, b) intervenci\u00f3n judicial de los bienes, para lo cual pidi\u00f3 se designe un administrador judicial imparcial,\u00a0o en su defecto la designaci\u00f3n de un veedor judicial, ello fundado sospecha de ocultamiento y apropiaci\u00f3n indebida de bienes y documentaci\u00f3n sucesoria, posible conflicto de intereses entre los herederos, necesidad de garantizar la protecci\u00f3n de bienes y derechos de terceros, c) orden de exhibici\u00f3n de documentaci\u00f3n notarial, ello con fundamento en la existencia de indicios s\u00f3lidos y acreditados que permiten inferir que el testamento de Eduardo Mario Neira fue otorgado, o al menos se encontraba en un estado avanzado de redacci\u00f3n, en la Escriban\u00eda de Javier Jonas. Sin embargo, -dice- el documento no ha sido presentado en el proceso sucesorio, lo que genera una sospecha fundada de ocultamiento, extrav\u00edo o retenci\u00f3n indebida; en caso de negativa del escribano solicit\u00f3 el allanamiento y secuestro de documentaci\u00f3n notarial; d) orden de exhibici\u00f3n y secuestro de documentaci\u00f3n y dispositivos electr\u00f3nicos, aleg\u00f3 que dichos elementos son esenciales para la reconstrucci\u00f3n del patrimonio y la determinaci\u00f3n de la \u00faltima voluntad; e) orden de inhibici\u00f3n general de bienes para el heredero Mariano Eduardo Neira a quien acusa de haber realizado maniobras tendientes al ocultamiento del patrimonio sucesorio; f) intervenci\u00f3n judicial de NCG GROUP S.A. y embargo sobre cuentas bancarias y determinaci\u00f3n de fondos en la financiera, a los fines de proteger sus derechos, por haber realizado importantes aportes de dinero a trav\u00e9s del causante para ser invertidos en dicha empresa, ello incluye el pedido de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de NCG Group S.A., hasta tanto se determine el destino de los fondos, la orden de determinaci\u00f3n de los fondos personales del causante y la de ella en la financiera NCG Group S.A (ver presentaci\u00f3n del 25\/3\/2025).<br \/>\nLa respuesta de la judicatura fue:<br \/>\nEn primer lugar, se le indic\u00f3 que las acciones derivadas de la uni\u00f3n convivencial, as\u00ed como el pedido de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, deben tramitar por la v\u00eda procesal id\u00f3nea.<br \/>\nLuego, sobre la base que Rojas detenta un derecho en expectativa por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica planteada, respecto a las medidas cautelares solicitadas, se resuelve: no hacer lugar a la prohibici\u00f3n de disponer de los bienes del acervo, por entender el magistrado que ello no ser\u00e1 posible de todos modos hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos; respecto del inventario dispuso que previo a ello, se intime al letrado Labaronnie -apoderado de los herederos presentados-, a que en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas brinde un informe pormenorizado de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, acciones que existen a nombre del causante. El letrado respondi\u00f3 la intimaci\u00f3n en fecha 22\/4\/2025.<br \/>\nAl pedido de exhibici\u00f3n de documentaci\u00f3n notarial, el magistrado dispuso oficiar al escribano Javier Jonas para que manifieste, si el causante ha otorgado testamento o redactado el mismo a su solicitud; y agreg\u00f3 que, seg\u00fan el resultado de dicha medida, se expedir\u00eda sobre la procedencia de las dem\u00e1s medidas solicitadas en alusi\u00f3n al hallazgo del mismo (res. del 3\/4\/2025)<br \/>\n2. Apela Rojas (recurso del 8\/4\/2025)<br \/>\n2.1. Agravios<br \/>\na) Inventario<br \/>\nCuestiona que el juez hubiera intimado a los herederos a informar sobre los bienes del causante, sin ordenar el inventario judicial formal, cuando existen denuncias de ocultamiento o conflicto entre interesados, el inventario judicial es obligatorio como mecanismo de protecci\u00f3n del acervo. El informe de parte no garantiza control jurisdiccional, ni la veracidad ni la integridad del acervo, especialmente cuando existen indicios serios de ocultamiento.<br \/>\nLo que cuestiona, es el modo en que se orden\u00f3 el inventario de los bienes del acervo sucesorio.<br \/>\nb) Omisi\u00f3n de dictado de la intervenci\u00f3n o administraci\u00f3n judicial de bienes.<br \/>\nEl juez se limit\u00f3 a tenerlo presente sin despacharlo efectivamente, condicionando su tratamiento al cumplimiento de un informe unilateral elaborado por el apoderado de algunos de los herederos.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n judicial de bienes sucesorios es una medida aplicable en supuestos de conflicto de intereses o riesgo de deterioro del patrimonio hereditario; y en el caso, el acervo se halla en riesgo por desavenencias entre los part\u00edcipes o conducta sospechosa de los administradores de hecho, la intervenci\u00f3n judicial se impone como medida de tutela efectiva.<br \/>\nc) Omisi\u00f3n de despacho de la orden de exhibici\u00f3n y secuestro de documentaci\u00f3n y dispositivos electr\u00f3nicos.<br \/>\nPese a haberse denunciado fundadamente que el heredero Mariano Eduardo Neira sustrajo dispositivos electr\u00f3nicos y documentaci\u00f3n clave, el juez omiti\u00f3 dictar las medidas de exhibici\u00f3n y secuestro solicitadas, expresa que el resguardo de los dispositivos electr\u00f3nicos personales del causante donde habitualmente reside informaci\u00f3n financiera, societaria y sucesoria relevante es una medida esencial de preservaci\u00f3n probatoria.<br \/>\nd) Omisi\u00f3n de despacho de la inhibici\u00f3n general de bienes respecto de Mariano Eduardo Neira, la medida fue pedida para prevenir ocultamientos y asegurar la identificaci\u00f3n de activos del acervo.<br \/>\ne) Omisi\u00f3n de despacho de la intervenci\u00f3n judicial de NCG Group S.A. y embargo de cuentas bancarias.<br \/>\nLa falta de intervenci\u00f3n y de embargo expone al riesgo de dispersi\u00f3n de activos financieros, comprometiendo gravemente la efectividad del derecho por ella invocado (ver memorial de fecha 28\/4\/2025)<br \/>\n2.2. El letrado Labaronnie contesta memorial, y expresa que est\u00e1 reconocido que Patricia Rojas fue conviviente del causante, por lo que carece de vocaci\u00f3n hereditaria; no est\u00e1 probada la existencia de testamento. En raz\u00f3n de lo expuesto la recurrente carece de legitimaci\u00f3n e inter\u00e9s en el acervo hereditario (contesta memorial en escrito del 23\/5\/2025).<br \/>\n3. Se principia por decir, que las medidas cautelares solicitadas lo han sido por haber mantenido Rojas una uni\u00f3n convivencial con el causante, y el reclamo econ\u00f3mico plasmado en un pedido de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, y ante la sospecha de la existencia de un testamento que se denuncia, el causante habr\u00eda formalizado en la escriban\u00eda Jonas.<br \/>\nY bien, en relaci\u00f3n al derecho que afirma Rojas le asiste por haber mantenido un v\u00ednculo convivencial, se destaca que iniciado el correspondiente proceso por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, que tramita bajo la caratula de cobro sumario de sumas de dinero, la aqu\u00ed apelante solicit\u00f3 varias medidas cautelares, y pidi\u00f3 que para el caso de no haberse formalizado un testamento, se le reconozca el derecho real de habitaci\u00f3n y el derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. El juez resolvi\u00f3 considerando que el cr\u00e9dito del que pudiera resultar acreedora Rojas se encuentra afianzado con los bienes pertenecientes al acervo sucesorio, sustituir las medidas requeridas y orden\u00f3 la colocaci\u00f3n de nota de embargo sobre los derechos y acciones hereditarios que les pudieran corresponder a los herederos de Eduardo Mario Neira (res. del 18\/7\/2025, en expte. nro. 102412 caratula &#8220;R.P.E. c\/ N. E. M. s\/Cobro sumario de sumas de dinero, en tr\u00e1mite por ante el mismo Juzgado). La medida se efectiviz\u00f3, coloc\u00e1ndose la respectiva nota de embargo en este proceso sucesorio (ver nota del 18\/7\/2025).<br \/>\nEse despacho cautelar fue consentido por la apelante.<br \/>\nEs decir, que con posterioridad a la resoluci\u00f3n aqu\u00ed apelada, el 8\/7\/2025 Rojas interpuso demanda por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, solicitando el dictado de distintas medidas cautelares, mas se conform\u00f3 a los fines de garantizar su cr\u00e9dito derivado de la uni\u00f3n convivencial, con el embargo decretado sobre los derechos y acciones hereditarios.<br \/>\nDe modo, que en lo atinente a su car\u00e1cter de concubina, y las pretensiones derivadas de ese v\u00ednculo, Rojas se conform\u00f3 a los fines de garantizar esos reclamos, reitero derivados de la uni\u00f3n convivencial, con un embargo sobre los derechos y acciones hereditarias.<br \/>\nEn lo dem\u00e1s, sabido es que la conviviente carece de vocaci\u00f3n sucesoria, por lo que no existe de momento legitimaci\u00f3n sustancial en Rojas para pedir las medidas cautelares que se le han sido -moment\u00e1neamente- denegadas en primera instancia, pues el pedido de las mismas, obedec\u00eda en parte a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica que adujo haber tenido durante la convivencia en negocios o empresas del causante, y respecto a ello, se dio por satisfecha con el embargo decretado en el marco de ese reclamo por cobro sumario de sumas de dinero. Y luego dej\u00f3 entrever la apelante que existir\u00eda un testamento que habr\u00eda otorgado el causante, o al menos gestiones realizadas por \u00e9ste a los fines de instrumentar el mismo, mas de momento, se libr\u00f3 comunicaci\u00f3n al Registro de Testamentos, con resultado negativo, y el oficio ordenado librar al escribano Jonas, a\u00fan no se ha presentado para su diligenciamiento.<br \/>\nCon lo cual, no se advierte que la apelante tenga -reitero- por el momento, y con los elementos aportados a la fecha, legitimaci\u00f3n sustancial y procesal para cuestionar las medidas cautelares que han sido denegadas o postergadas en su resoluci\u00f3n, hasta tanto el escribano Jonas responda el requerimiento. Pues fundadas las mismas, en el presunto testamento, sin saber si \u00e9ste existe y conocer su contenido, carece la apelante de verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de las medidas cautelares denegadas, que justamente fueron pedidas sobre la base de la presunta existencia de ese acto de \u00faltima voluntad del causante (arts. 195 y cc. c\u00f3d. proc., 518, 528, 2424, 2462 CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 3\/4\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 3\/4\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 08:23:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 11:44:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 12:00:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308A\u00e8mH#y-{!\u0160<br \/>\n243300774003891391<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/09\/2025 12:00:59 hs. bajo el n\u00famero RR-851-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;NEIRA EDUARDO MARIO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -95601- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}