{"id":24536,"date":"2025-09-29T15:17:56","date_gmt":"2025-09-29T15:17:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24536"},"modified":"2025-09-29T15:17:56","modified_gmt":"2025-09-29T15:17:56","slug":"fecha-del-acuerdo-2492025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/29\/fecha-del-acuerdo-2492025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini<\/p>\n<p>Autos: &#8220;P., M.J. C\/ A., M.S. S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: 95008<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;P., M.J. C\/ A., M.S. S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; (expte. nro. 95008), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/3\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 11\/9\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/9\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Sobre la resoluci\u00f3n apelada y el recurso interpuesto<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 6\/9\/2024 la judicatura foral estableci\u00f3 r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno-filial, bajo apercibimiento de imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias al progenitor accionado en caso de incumplimiento.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, memor\u00f3 que las martes mantuvieron una relaci\u00f3n vincular de siete a\u00f1os hasta febrero de 2024; de cuya uni\u00f3n naci\u00f3 el peque\u00f1o SA nacido el 9\/10\/2021. Pero que, discontinuado el mentado v\u00ednculo y conforme lo relatado por la accionante, el demandado se habr\u00eda desentendido de su hijo vi\u00e9ndolo, en \u00faltima instancia, cuando \u00e9l lo ha deseado.<br \/>\nEn ese trance, tambi\u00e9n apunt\u00f3 que -seg\u00fan dichos de la actora- \u00e9ste no cumple con su obligaci\u00f3n parental; entretanto el ni\u00f1o lo espera y lo extra\u00f1a.<br \/>\nPara m\u00e1s, la instancia de origen se\u00f1al\u00f3 que -conferidos los traslados pertinentes- el demandado no se present\u00f3. Por lo que, producida la prueba ofertada por la progenitora y habi\u00e9ndose expedido la asesora interviniente- correspond\u00eda ponderar que (a) la inobservancia a los deberes parentales del accionado, repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta su corta edad \u2013casi tres a\u00f1os de edad-, por cuanto crecer con la presencia y participaci\u00f3n de los progenitores es lo m\u00e1s sano para la crianza y desarrollo del ni\u00f1o; (b) la conducta del progenitor no solo afecta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, sino que tambi\u00e9n puede constituir violencia de g\u00e9nero contra su ex pareja. La reticencia a estar con el hijo en com\u00fan, en forma reiterada y constante, limita el desarrollo personal y laboral de la progenitora, como as\u00ed tambi\u00e9n su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas; (c) resulta una obligaci\u00f3n para la magistratura incorporar al an\u00e1lisis todas aquellas cuestiones que, debido al g\u00e9nero, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y Convenciones internacionales; (d) se aprecia evidente la imposibilidad de di\u00e1logo entre los progenitores del ni\u00f1o agravada por innumerables desencuentros, incumplimientos y conflictos y, fundamentalmente, por los sucesos acontecidos de violencia familiar que desembocaron en la situaci\u00f3n de hecho actual, traduci\u00e9ndose en un claro perjuicio para el desarrollo integral de S., en total violaci\u00f3n con las prescripciones del bloque nacional constitucionalizado; y (e) ante la din\u00e1mica visibilizada, es pertinente fijar un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, partiendo de la premisa que S. residir\u00e1 de manera permanente en el domicilio de la progenitora: De los siete d\u00edas semanales, dos d\u00edas los pasar\u00e1 con el progenitor desde las 17 horas hasta las 23 horas. Los fines de semana (viernes, s\u00e1bados y domingos), un fin de semana con cada progenitor, cada 15 d\u00edas. Cumplea\u00f1os de los progenitores: los compartir\u00e1 con cada uno de ellos. Cumplea\u00f1os de Santiago: mitad de la jornada con cada progenitor. Fiestas (d\u00edas de la madre o padre, con cada uno de ellos; Navidad y A\u00f1o Nuevo, uno con cada progenitor). Vacaciones de verano: 15 d\u00edas con cada progenitor. Vacaciones de invierno: 7 d\u00edas con cada progenitor (art. 652 C.C.C.), teniendo en cuenta la opini\u00f3n de Santiago (la cual tendr\u00e1n que respetar), sumado a las consideraciones efectuadas por la Asesora de Menores (para m\u00e1s, v. fundamentos del fallo puesto en crisis).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la apoderada del demandado, quien -en muy prieta s\u00edntesis- memora el tenor de los dichos vertidos por su poderdante al contestar demanda en punto a no tener deseo de contacto con su hijo.<br \/>\nSobre esa base, critica que la sentencia -seg\u00fan propone- se cimente en una valoraci\u00f3n doctrinaria err\u00f3nea para la secuencia que dio origen a estos actuados que termina por conculcar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Ello, en cuanto obliga al progenitor accionado que refiri\u00f3 en forma expresa no querer ejercer el derecho de comunicaci\u00f3n que le asiste; al tiempo que expone al ni\u00f1o a sufrir situaciones disvaliosas derivadas de la f\u00e9rrea negativa de trato que aqu\u00e9l ya se ha encargado de exteriorizar (v. expresi\u00f3n de agravios del 19\/9\/2024)<br \/>\n1.3 Sustanciado el planteo recursivo interpuesto con la actora y la asesora interviniente, \u00e9sta \u00faltima dictamin\u00f3 en favor del sostenimiento del fallo apelado en aras de la concreci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; entretanto, la actora no se pronunci\u00f3 sobre el particular (v. providencia de c\u00e1mara del 8\/10\/2024 y dictamen del 8\/10\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre las gestiones probatorias realizadas en c\u00e1mara<br \/>\n2.1 Elevadas las presentes para su tratamiento, este tribunal efectu\u00f3 un recuento de los sucesos registrados con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despacho, de los que se tom\u00f3 conocimiento en ocasi\u00f3n de visar tambi\u00e9n las constancias conexas a fin de tener un visaje panor\u00e1mico del cuadro de situaci\u00f3n que se ventila [args. arts. 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nAs\u00ed, radicados los autos vinculados \u201cP., M.J. c\/ A., M. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar\u201d (expte. 95445), se observ\u00f3 con especial atenci\u00f3n el informe remitido por el Servicio Local del 21\/2\/2025 que expresa: &#8220;&#8230;Este equipo mantiene entrevista con el Sr. A. qui\u00e9n refiere que, al momento actual, mantiene contacto cotidiano con el ni\u00f1o, logrando tomar las orientaciones brindadas por este Organismo en lo que respecta a cu\u00e1n importante es para S.A mantener v\u00ednculo con su padre. En la entrevista, M. refiere que, ambos est\u00e1n asesorados por sus abogados y que lograron llegar a un acuerdo econ\u00f3mico. Respecto a la Sra. P., no ha concurrido a las entrevistas a las que fue citada por parte de este Organismo. Este equipo continuar\u00e1 con el seguimiento correspondiente&#8221; (v. pieza citada).<br \/>\nRese\u00f1a que deriv\u00f3, dicho sea de camino, en la resoluci\u00f3n del 27\/2\/2025 por v\u00eda de la cual la judicatura foral resolvi\u00f3, por un lado, concluir la mentada causa y, por el otro, disponer seguimiento permanente a cargo del ente administrativo en aras de proteger los derechos del peque\u00f1o de autos (v. providencia del 27\/2\/2025 en causa vinculada, rotulada como &#8220;CONCLUSI\u00d3N DEL PROCESO &#8211; SE DECLARA).<br \/>\nEn ese orden, tampoco escap\u00f3 a ese an\u00e1lisis que no surg\u00eda de los elementos acompa\u00f1ados a los autos principales que la voz del ni\u00f1o S.A. se hallara integrada, de conformidad con el paradigma imperante en materia de infancias y lo peticionado por la propia actora en el escrito de demanda, en la medida en que requiri\u00f3 de forma expresa que se resuelva la conflictiva en pos del inter\u00e9s superior del hijo en com\u00fan [remisi\u00f3n al escrito postulatorio inaugural; visto en di\u00e1logo con los arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nDe otra parte, se adelant\u00f3 tambi\u00e9n que -en atenci\u00f3n a la entidad de los derechos en pugna- no se aprecian concluyentes las probanzas producidas -esto es, declaraciones testimoniales aportadas por la actora y absoluci\u00f3n de posiciones respecto del demandado- en tanto aqu\u00e9llas no hab\u00edan sido valoradas a trav\u00e9s de otros medios probatorios que permitieran obtener una mirada transversal de corte psico-emocional respecto de los sujetos involucrados (args. arts. 384 c\u00f3d. proc.; en contrapunto con arts. 34.4 y 163 in fine del mismo cuerpo jur\u00eddico).<br \/>\nPor ello, al amparo de los compromisos asumidos por la Rep\u00fablica Argentina en el marco del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias y la directriz de tutela judicial reforzada que debe primar en escenarios como \u00e9ste a tenor de los sujetos involucrados y los derechos en pugna, se resolvi\u00f3: (a) convocar al ni\u00f1o a audiencia de escucha en fecha 25\/4\/2025; (b) citar al progenitor accionado para la misma jornada, a los efectos de conocer su posicionamiento actual respecto de la cuesti\u00f3n debatida; y (c) requerir, para la realizaci\u00f3n de tales diligencias, colaboraci\u00f3n a la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental, a m\u00e1s de la presencia de la asesora interviniente (remisi\u00f3n a la resoluci\u00f3n del 14\/4\/2025, registrada bajo el n\u00famero RR-296-2025).<br \/>\n2.2 As\u00ed, conforme consta en acta de audiencia del 25\/4\/2025, el progenitor manifest\u00f3 su deseo de tener contacto con el peque\u00f1o; con quien, seg\u00fan refiri\u00f3, suele tener trato frecuente desde alg\u00fan tiempo a esta parte. Si bien aleg\u00f3 la subsistencia de los conflictos vinculares con su ex pareja y madre de su hijo en ocasi\u00f3n de generarse los mentados encuentros.<br \/>\nEn tanto, el ni\u00f1o -quien, como se dijo, tambi\u00e9n hab\u00eda sido convocado a los efectos de escucha- no compareci\u00f3; siendo del caso agregar que la -por entonces- apoderada de la actora fue notificada en forma automatizada y se le cursaron las notificaciones respectivas a su domicilio real, si bien \u00e9stas \u00faltimas retornaron informadas (v. acta de audiencia en contrapunto con c\u00e9dula informada agregada el 22\/4\/2025).<br \/>\n2.3 Lo anterior, deriv\u00f3 en el dictado de la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara de fecha 7\/5\/2025 que dispuso -en lo sustancial- convocar nuevamente al ni\u00f1o para el d\u00eda 16\/5\/2025 bajo apercibimiento de sancionar a la progenitora en caso de nueva incomparecencia y requerir nuevamente la colaboraci\u00f3n de la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental tanto para la escucha del ni\u00f1o, como para la pr\u00e1ctica de una pericia psicol\u00f3gica exhaustiva a la progenitora accionante.<br \/>\nEllo en el reconocimiento de la imperiosa necesidad de continuar la tramitaci\u00f3n de los actuados, a los efectos de arribar a una resoluci\u00f3n que tenga por norte el inter\u00e9s superior del peque\u00f1o involucrado; principal protagonista de la causa que aqu\u00ed se ventila [v. resoluci\u00f3n cit., registrada bajo el nro. RR-374-2025; con menci\u00f3n de args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 2, 3 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.e c\u00f3d. proc.].<br \/>\n2.4 En forma posterior, se fij\u00f3 fecha para las diligencias periciales antedichas previstas para las jornadas del 16\/5\/2025 y el 27\/5\/2025; de las que dimanaron, por un lado, el dictamen presentado el 3\/6\/2025 y el acta fechada el 12\/6\/2025 (v. constancias de menci\u00f3n).<br \/>\nPanorama a integrar con lo expresado por la asesora designada en ocasi\u00f3n de confer\u00edrsele traslado de las pericias practicadas, en cuanto a que surge del relevamiento de las probanzas realizadas con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso el sustancial cambio de posicionamiento de aqu\u00e9l; lo que la llev\u00f3 a peticionar el rechazo de la apelaci\u00f3n oportunamente interpuesta. Ello, en el entendimiento de que la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o con ambos progenitores es necesaria y que la din\u00e1mica evidenciada actualmente entre los adultos confabula contra la creaci\u00f3n de espacios adecuados; de conformidad con las conclusiones a las que la perito psic\u00f3loga arribara que dieron cuenta de que el demandado desea vincularse con su hijo pero no encuentra las herramientas para hacer frente a la conflictiva que la relaci\u00f3n con su ex pareja plantea (v. dictamen del 2\/7\/2025, con remisi\u00f3n a la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del 3\/6\/2025 sobre la que se volver\u00e1 m\u00e1s adelante).<br \/>\nDe modo que la causa est\u00e1 en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<\/p>\n<p>3. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\nPues bien.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino. Es prudente memorar que &#8220;la co-parentalidad es un derecho humano que se encuentra anclada en el sistema constitucional-convencional. El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) reconoce el derecho de todo ni\u00f1o a alcanzar un &#8220;pleno y armonioso desarrollo de su personalidad&#8221; en el marco de un contexto familiar donde participen activamente sus dos progenitores &#8220;en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n&#8221;. A su vez el art\u00edculo 7\u00b0 subraya el derecho del ni\u00f1o &#8220;en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos&#8221;. El art\u00edculo 9\u00b0 en su primer inciso dispone que &#8220;Los Estados partes velar\u00e1n porque el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00e9stos, excepto cuando a reserva de revisi\u00f3n judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables que tal separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o&#8221;. Por fin, el art. 18\u00b0 garantiza el principio por el cual &#8220;ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del ni\u00f1o&#8221;.- Sin lugar a dudas, esta es la soluci\u00f3n que mejor comulga con la efectiva satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s del ni\u00f1o (art. 3\u00b0 CDN), porque le asegura el mantenimiento de una relaci\u00f3n estrecha y fluida con ambos padres, m\u00e1s all\u00e1 de las contingencias que pueda atravesar la relaci\u00f3n de la pareja parental&#8221;. Es que &#8220;la responsabilidad que incumbe a ambos padres en la crianza y educaci\u00f3n de los hijos, esto es, la corresponsabilidad parental, aparece indisolublemente ligada, particularmente en textos internacionales, al inter\u00e9s superior de los hijos, en t\u00e9rminos que puede postularse que, a ambos padres les corresponden responsabilidades respecto de sus hijos no tanto porque ambos tienen iguales derechos, sino porque as\u00ed lo demanda el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, es decir, las responsabilidades parentales compartidas, reflejan materialmente el inter\u00e9s de los hijos. La finalidad del establecimiento de la corresponsabilidad parental no es primordialmente satisfacer los deseos e intereses de los progenitores, sino proteger los derechos e intereses de los hijos. Por su intermedio se permite que se hagan efectivos algunos derechos de los hijos en las relaciones de familia, como el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis (art. 9 CDN)&#8230;&#8221; (sobre este tema, puede consultarse a Leonardi, Juan Manuel en &#8220;Algunas incidencias del principio de co-parentalidad&#8221;, publicado el 11\/8\/2020 bajo la cita legal Id SAIJ: DACF200172; visible en https:\/\/www.saij.gob.ar\/juan-manuel-leonardi-algunas-incidencias-principio-coparentalidad-dacf200172-2020-08-11\/123456789-0abc-defg2710-02fcanirtcod?o=7&amp;f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema\/Derecho%20civil\/relaciones%20de%20familia\/responsabilidad%20parental\/alimentos%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento\/Doctrina&amp;t=48).<br \/>\nEn resumidas cuentas, co-parentar implica criar en conjunto, a\u00fan cuando la relaci\u00f3n vincular entre los progenitores haya llegado a su fin. Ello, en el reconocimiento de que la gesti\u00f3n compartida en las tareas atinentes al cuidado -en todos sus \u00e1mbitos- del hijo en com\u00fan potencia las posibilidades de concreci\u00f3n de su derecho a un desarrollo pleno; desde que el establecimiento de pautas de trabajo compartidas en la labor de criar, redunda en la maximizaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l [args. Pre\u00e1mbulo y arts. 1 y 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nY, en cuanto a esa conceptualizaci\u00f3n, es dable remarcar que &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8216;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8217;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nPor lo que se aprecia trascendental para escenarios como \u00e9ste, enlazar la b\u00fasqueda del mentado inter\u00e9s superior al concepto de predictibilidad; relaci\u00f3n que -conforme aflora de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn, interpretaci\u00f3n a la que este tribunal propende- demanda el an\u00e1lisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte respecto de la peque\u00f1a, para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales [v. aut. cit., obra cit.; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nDe manera que, en aras de arribar a una soluci\u00f3n ajustada a derecho que resulte representativa de las variaciones secuenciales evidenciadas con posterioridad a la interposici\u00f3n de los recursos, se valorar\u00e1n, en lo sucesivo, las conclusiones a las que se arribara mediante la prueba recabada en c\u00e1mara que ilustran la din\u00e1mica vincular de los progenitores. Ello, a los efectos de destramar -como se dijo- los alcances de tales temperamentos y sus implicancias en torno al peque\u00f1o hijo que tienen en com\u00fan; para luego determinar la suerte del recurso intentado.<br \/>\nAs\u00ed, en contexto de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica, en orden a la actora apelada, se dijo que: &#8220;&#8230;se registra disminuida tambi\u00e9n la capacidad reflexiva debido a perturbaciones de origen emocional. Se observa cierto grado de disminuci\u00f3n en su capacidad de an\u00e1lisis y s\u00edntesis: pareciese proyectar todo en el afuera, no implic\u00e1ndose en las situaciones que atraviesa&#8230; Su posici\u00f3n frente a la evaluaci\u00f3n permite evidenciar ambivalencia afectiva hacia el progenitor de su hijo menor (proh\u00edbe el encuentro y ante esta decisi\u00f3n propia no puede sostenerse durante mucho tiempo desplegando maniobras manipulatorias para convocarlo. Busca hacer primar una ley propia, victimiz\u00e1ndose y no pudiendo implicarse en las situaciones familiares patol\u00f3gicas que ella misma genera). Esto se interpreta como un duelo no elaborado en relaci\u00f3n a la p\u00e9rdida de la pareja, sentimiento de no ser elegida, abandonado ubicando de manera inconsciente a su hijo menor como objeto de su pertenencia porque entiende que es la forma de captar la mirada del Sr. A., convoc\u00e1ndolo por medio de los actos\/enojos\/desaires. (Se evidencian indicadores de conflictos emocionales de car\u00e1cter hist\u00f3rico, angustia que tramita por medio del acto, tristeza, sentimiento de abandono)&#8230; Se observan perturbaciones familiares de car\u00e1cter hist\u00f3rico: con su padre se advierte una relaci\u00f3n ambivalente donde priman los malos entendidos, distanciamientos. Esto remite a su propia historia personal que result\u00f3 traum\u00e1tica a su psiquismo y busca repetir de manera activa. La repetici\u00f3n de conflictos familiares en la adultez se refiere a la tendencia a experimentar problemas similares a los que se vivi\u00f3 en la infancia, aunque el contexto sea diferente. Estos conflictos pueden estar relacionados con una din\u00e1mica familiar disfuncional hist\u00f3rica que la llevan a desarrollar patrones de comportamiento repetitivos. Estos patrones de comportamiento, como la cr\u00edtica constante, la manipulaci\u00f3n o la falta de comunicaci\u00f3n tienden a inscribir la falta paterna ofreci\u00e9ndose como una madre abnegada, que renuncia a su individualidad en pos del bienestar de su hijo. Enfoque patol\u00f3gico porque utiliza la manipulaci\u00f3n como modo de borrar a un padre. Repite conductas aprendidas en la infancia identific\u00e1ndose con rasgos maternos, aunque sean perjudiciales para el ni\u00f1o, como forma de buscar seguridad o de mantener un sentido de pertenencia. Ha atravesado eventos traum\u00e1ticos como la separaci\u00f3n de sus padres, y el alejamiento paterno que dejaron cicatrices emocionales que no reconoce como propias porque no tiene conciencia de enfermedad y proyecta en la relaci\u00f3n de sus hijos con sus propios padres buscando de manera inconsciente cansarlos, alejarlos, hacer desistir del v\u00ednculo. La lealtad a los patrones familiares, incluso cuando son da\u00f1inos, puede llevar a la evaluada a repetir los mismos conflictos, aunque no sean conscientes de ello. Los conflictos familiares prolongados han provocado en la entrevistada ansiedad, depresi\u00f3n. Tambi\u00e9n dificulta la formaci\u00f3n de relaciones saludables y satisfactorias mostrando dificultad para establecer un l\u00edmite saludable con la familia, sus ex parejas lo que lleva al resentimiento, al conflicto&#8230; S\u00edntesis diagn\u00f3stica: Rasgos histri\u00f3nicos de car\u00e1cter que la llevar\u00edan a teatralizar los v\u00ednculos pudiendo generar conflictos innecesarios. No puede planificar una tarea debido al alto grado de impulsividad imperante que expondr\u00e1 en situaciones afectivas. Marcado descontrol nervioso. Controles internos deficientes que podr\u00edan llevarla a mostrarse irreflexiva, descort\u00e9s frente a una posici\u00f3n diferente a la propia. Yo que ha sufrido vivencias traum\u00e1ticas a lo largo de su vida y que muestra fragilidad. Se observa alto monto de agresi\u00f3n encubierta que trata de atenuar en el contacto con el otro. Descontrol de la ansiedad. Atenuaci\u00f3n afectiva: trata de controlar las emociones, no siempre lo logra. Dificultad para aceptar la norma cuando esta no coincide con su deseo personal. Egoc\u00e9ntrica: centrada en sus propias necesidades. Ha vivido fracasos afectivos que entiende como humillantes, sentimientos de abandono por parte de padres\/ parejas que no logra tramitar. Sensaci\u00f3n de no contar con las defensas adecuadas para defenderse en la vida utilizando la proyecci\u00f3n, la negaci\u00f3n y la idealizaci\u00f3n. Con rasgos narcisistas de car\u00e1cter lo que la llevar\u00eda a tratar al otro como prolongaci\u00f3n de si misma. Bajo nivel de autoestima. Puede mostrar p\u00e9rdida de autodominio emocional, irritabilidad, arrebatos de furia. Bajo nivel de tolerancia a la frustraci\u00f3n. Conclusi\u00f3n: Al momento de la evaluaci\u00f3n se observa en la Sra. Paz una estructura de personalidad hist\u00e9rica (grave) donde priman las caracter\u00edsticas narcisistas. Esto la lleva a desplegar una visi\u00f3n exagerada de autoimportancia, una necesidad de admiraci\u00f3n excesiva y el despliegue de falta de empat\u00eda y de entender la importancia de la funci\u00f3n paterna por fuera del v\u00ednculo de pareja. \u00a0Exagera sus logros mostrando dificultad para aceptar cr\u00edticas. Si bien no reconoce el dolor que le gener\u00f3 la p\u00e9rdida paterna repite traum\u00e1ticamente este mismo v\u00ednculo de desencuentro, intentos de inscribir abandono paterno con los progenitores de sus hijos convoc\u00e1ndolos a que desistan del encuentro padre-hijo. Busca que la ley confirme sus decisiones como modo de castigar, amedrentar a aquel que no obedece a su deseo no la elige o no puede acomodarse a sus ambivalencias emocionales. Sin conciencia de enfermedad. Cuando esto no sucede intentar\u00e1 imponer la ley materna, ley que no inscribe una legalidad que incluya al hijo en el deseo de un padre, sino que busca con sus actos hacer primar su deseo. No consensua con el padre, impone no permiti\u00e9ndole a este elegir cuidarlo, compartir espacios, alimentarlo cuando ella no puede estar en ese horario. Se sugiere realice tratamiento psicol\u00f3gico continuo con entrega de las certificaciones correspondientes&#8221; (v. informe cit.).<br \/>\nLuego, con relaci\u00f3n al progenitor aqu\u00ed recurrente, se expres\u00f3 que: &#8220;se lo ve cansado, desganado, abatido, deseoso de terminar con toda esta situaci\u00f3n procesal entendiendo que es imposible vincularse con su hijo menor sin tener problemas con la ley (denuncias infundadas que presenta la madre refiere pero que lo llevan a alejarse por temor). Despliega un relato claro, coherente, consistente. Los afectos expuestos fueron acordes al discurso. Puede seguir una idea directriz. El lenguaje utilizado es adecuado a nivel educativo Se observa memoria conservada. Ausencia de neologismos. El contenido del pensamiento no se encuentra alterado, tampoco el curso. Se observan rasgos caracteriales de obsesividad y psicorigidez. Se encuentra bien orientado en las tres esferas (afectiva, volitiva, intelectual), y sin alteraciones atencionales ni de memoria, percepci\u00f3n o im\u00e1genes mentales&#8230; Su posici\u00f3n frente a la evaluaci\u00f3n es de hacer saber que desde que se tuvo la audiencia en la C\u00e1mara de Apelaciones no pudo volver a ver a su hijo porque la madre del menor le hizo una nueva denuncia infundada y sigue vigente una perimetral. Cuenta que contradictoriamente los otros d\u00edas la Sra. P. hizo llamar al menor haci\u00e9ndole saber que \u00e9l quer\u00eda verlo, lo extra\u00f1aba, pero decidi\u00f3 no contestar el mensaje por sugerencia de la polic\u00eda porque teme infringir la ley y terminar preso. Entiende que hoy el v\u00ednculo es imposible porque prima la ley materna lo que no le permite vincularse de manera saludable con S. si no acata las decisiones maternas o no se adapta a las fluctuaciones afectivas de la Sra. P. Insiste en que no desea que S. almuerce en el centro, ofreci\u00e9ndose \u00e9l a llevarlo a su casa de igual forma que podr\u00eda pasarlo a buscar para ir al jard\u00edn dado que el ni\u00f1o va a la ma\u00f1ana y es trasladado por su madre en bicicleta. Esto a los fines de evitar que el menor tome fr\u00edo pudiendo ofrecerle una vida m\u00e1s c\u00f3moda, pero sin alejarlo de su progenitora. Dice extra\u00f1ar al ni\u00f1o, pero se siente sin recursos para lograr una comunicaci\u00f3n por fuera del deseo o no deseo materno&#8230; S\u00edntesis diagn\u00f3stica: (Se da cuenta de recurrencias, divergencias y convergencias del material relevado) Puede planificar una tarea. Rasgos obsesivos de car\u00e1cter. R\u00edgido en sus ideas. Yo fr\u00e1gil, endeble. Con dificultades para desplegar recursos ps\u00edquicos adecuados. Cansancio, sensaci\u00f3n de abatimiento. Fallas en la comunicaci\u00f3n social: dificultad para comunicar experiencias internas. Imposibilidad de sostener v\u00ednculos adecuados con el otro debido a perturbaciones de origen emocional. Aplanamiento afectivo: dificultad en la expresi\u00f3n de afectos, emociones. Miedo y temor a mostrarse. Reconocimiento inconsciente de faltas, dificultades. Mirada constante hacia el pasado por situaciones que no logra resolver. Mal manejo de los impulsos cuando est\u00e1n en juego afectos, emociones que podr\u00edan llevarlo a mostrarse irritable, con p\u00e9rdida de autodominio emocional. Bajo nivel de autoestima. Depresi\u00f3n. Bajo nivel de tolerancia a la frustraci\u00f3n. Conclusiones: Al momento de la evaluaci\u00f3n se observa en el Sr. A. una personalidad donde priman los rasgos obsesivos de car\u00e1cter. Sentirse tachado, borrado en su funci\u00f3n como padre lo podr\u00edan llevar desde la hiperreactividad, la p\u00e9rdida de autodominio emocional frente a la frustraci\u00f3n al desistimiento de cumplir con su rol por no poder con la figura materna. Siente ensa\u00f1amiento de la madre de su hijo menor temiendo ante la falta de l\u00edmites y normas y la imposici\u00f3n de la legalidad materna que lo deja por fuera del v\u00ednculo con S. Se registra depresi\u00f3n, sentimiento de abandono e indefensi\u00f3n. Temores. Miedos. Necesidad de retomar el control de su vida seg\u00fan refiere, sin estar pendiente de la ambivalencia que muestra la Sra. P.. Se registra angustia. Se sugiere realice tratamiento psicol\u00f3gico&#8221; (v. informe cit.).<br \/>\nY, de la convergencia de las dos entrevistas rese\u00f1adas, la profesional concluy\u00f3: &#8220;Al momento de la evaluaci\u00f3n se observa que el padre podr\u00e1 existir en la vida del menor si se establece un r\u00e9gimen de visitas que corra a la Sra. P. del mismo, otorg\u00e1ndole al padre un ejercicio pleno de su funci\u00f3n. Para que esto suceda es necesario limitar los acting outs (actos mediante los cuales la madre del menor logra correr al padre amedrent\u00e1ndolo con denunciarlo, la posibilidad de ir preso) y controlando que el v\u00ednculo pueda fortalecerse ofreciendo a este padre la posibilidad de opinar sobre aquello que desea y lo que no desea para su hijo. La funci\u00f3n paterna inscribe un corte, una legalidad entre la madre e hijo necesaria para la socializaci\u00f3n del menor. No permitir esta presencia que insiste en estar, comprometerse podr\u00eda tener consecuencias en la salud ps\u00edquica del ni\u00f1o&#8221; (v. informe cit.).<br \/>\nDe modo que, sentado todo lo anterior, es del caso poner de resalto que la secuencia que se observa en el estadio procesal en curso parece ser una muy distinta de la que el apelante relatara en el memorial en despacho. Por cuanto, seg\u00fan las expresiones por \u00e9l vertidas en contexto de audiencia y de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica, a m\u00e1s de las constancias agregadas a los vinculados visados de las que dimanaron las medidas para mejor proveer ordenadas por esta c\u00e1mara, no se advierte que la verdadera intenci\u00f3n del recurrente sea no tener trato con su peque\u00f1o hijo, conforme expresara. Sino que la vinculaci\u00f3n conflictiva que sostiene -a\u00fan acaecida la separaci\u00f3n- con su ex pareja, lo coloca en una posici\u00f3n de retracci\u00f3n en su accionar parental en aras de eludir la tensi\u00f3n, frente a la cual carece -por el momento- de los recursos emocionales y simb\u00f3licos necesarios para gestionarla adecuadamente (contrapunto entre memorial en estudio, acta de audiencia del 25\/4\/2025 y evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del 3\/6\/2025).<br \/>\nDe consiguiente, caben efectuar algunas precisiones en torno al t\u00f3pico en tratamiento.<br \/>\nPor un lado, cierto es que el sostenimiento del decisorio recurrido representa el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o de la causa; pues reconoce la necesidad de que ambos progenitores est\u00e9n presentes en su vida, al tiempo que -en la actualidad- tambi\u00e9n importa respetar el deseo de vinculaci\u00f3n que el propio apelante ha manifestado en la \u00faltima parte del iter procesal recorrido.<br \/>\nSin embargo, por el otro, llegados a esta instancia de la pugna irresuelta entre los adultos de autos, devendr\u00eda ilusorio apelar a la buena predisposici\u00f3n de las partes para alcanzar un entendimiento de entidad tal que, en el corto plazo, les permitiera por s\u00ed virar las discrepancias a\u00fan vigentes hacia un paradigma como el consignado en los p\u00e1rrafos precedentes. Al tiempo que un decisorio de ese tenor, no rendir\u00eda a los est\u00e1ndares de eficiencia que deben verificarse en procesos c\u00f3mo \u00e9ste que demandan del \u00f3rgano jurisdiccional el refuerzo del principio de tutela judicial efectiva, en raz\u00f3n de la materia de que se trata y la vulnerabilidad de los sujetos interpelados por la cuesti\u00f3n litigiosa [args. arts. 3 y 706 inc. c); 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nBajo ese prisma, se estima criterioso -de una parte- rechazar el recurso promovido el 11\/9\/2024 y, por ende, confirmar la resoluci\u00f3n apelada del 6\/9\/2024 en la medida en que fij\u00f3 un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno filial; materia sobre la que, a la luz de las probanzas recabadas, no se vislumbra controversia en la actualidad.<br \/>\nDe la otra, y en atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica vincular que constri\u00f1e a los adultos de la causa, corresponde remitir las presentes a la judicatura foral a fin de que instrumente un dispositivo de revinculaci\u00f3n provisorio, por un plazo de tres meses, mediante el cual -con la debido apego a las directrices de cooperaci\u00f3n, flexibilidad y progresividad que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o SA exige- se establezca otra locaci\u00f3n como punto de retiro y regreso del ni\u00f1o distinta al domicilio de la madre, el que ha sido escena de los conflictos apreciados. Todo ello, con la debida intervenci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del \u00f3rgano jurisdiccional de origen y la de todo otro efector cuya participaci\u00f3n pudiera juzgarse beneficiosa para lograr los fines perseguidos [args. arts. 3 CDN; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br \/>\n1. Rechazar el recurso promovido el 11\/9\/2024 y, por ende, confirmar la resoluci\u00f3n apelada del 6\/9\/2024 en la medida en que fij\u00f3 un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno filial; materia sobre la que, a la luz de las probanzas recabadas, no se vislumbra controversia en la actualidad.<br \/>\n2. Remitir las presentes a la judicatura foral a fin de que instrumente un dispositivo de revinculaci\u00f3n provisorio, por un plazo de tres meses, mediante el cual -con la debido apego a las directrices de cooperaci\u00f3n, flexibilidad y progresividad que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o SA exige- se establezca otra locaci\u00f3n como punto de retiro y regreso del ni\u00f1o distinta al domicilio de la madre, el que ha sido escena de los conflictos apreciados. Todo ello, con la debida intervenci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del \u00f3rgano jurisdiccional de origen y la de todo otro efector cuya participaci\u00f3n pudiera juzgarse beneficiosa para lograr los fines perseguidos [args. arts. 3 CDN; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Rechazar el recurso promovido el 11\/9\/2024 y, por ende, confirmar la resoluci\u00f3n apelada del 6\/9\/2024 en la medida en que fij\u00f3 un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno filial; materia sobre la que, a la luz de las probanzas recabadas, no se vislumbra controversia en la actualidad.<br \/>\n2. Remitir las presentes a la judicatura foral a fin de que instrumente un dispositivo de revinculaci\u00f3n provisorio, por un plazo de tres meses, mediante el cual -con la debido apego a las directrices de cooperaci\u00f3n, flexibilidad y progresividad que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o SA exige- se establezca otra locaci\u00f3n como punto de retiro y regreso del ni\u00f1o distinta al domicilio de la madre, el que ha sido escena de los conflictos apreciados. Todo ello, con la debida intervenci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del \u00f3rgano jurisdiccional de origen y la de todo otro efector cuya participaci\u00f3n pudiera juzgarse beneficiosa para lograr los fines perseguidos<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039, respecto del accionado y la asesora interviniente, y v\u00eda Ministerio de Seguridad respecto de la accionante, toda vez que -en forma posterior a la interposici\u00f3n del recurso- prescindi\u00f3 de los servicios profesionales de la letrada que ejerc\u00eda su patrocinio de conformidad con la presentaci\u00f3n del 6\/6\/2025; gesti\u00f3n que se encomienda a la instancia de origen.<br \/>\nHecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini y devu\u00e9lvase el vinculado 95445, oportunamente radicado en forma electr\u00f3nica para un mejor proveimiento de la presente.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 08:27:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 11:38:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 24\/09\/2025 11:49:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308b\u00e8mH#y,cQ\u0160<br \/>\n246600774003891267<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 24\/09\/2025 11:49:49 hs. bajo el n\u00famero RS-56-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini Autos: &#8220;P., M.J. 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