{"id":24508,"date":"2025-09-19T13:53:33","date_gmt":"2025-09-19T13:53:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24508"},"modified":"2025-09-19T13:53:33","modified_gmt":"2025-09-19T13:53:33","slug":"fecha-del-acuerdo-1892025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/19\/fecha-del-acuerdo-1892025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p>Autos: &#8220;A., Y. A. C\/B., I. J. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95694-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;A., Y. A. C\/B., I. J. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221; (expte. nro. -95694-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 6\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El apelante cuestiona la concesi\u00f3n del beneficio a la peticionante, argumentando en s\u00edntesis que la sentencia del a quo no valor\u00f3 correctamente los elementos de juicio que ten\u00eda a disposici\u00f3n en tanto s\u00f3lo hace menci\u00f3n a los bienes que est\u00e1n a nombre de A.,, y lo mismo con la actividad comercial. Pero nada dice de su pareja. Sostiene que se aport\u00f3 \u00fanicamente las declaraciones testimonial (obrante a fecha 12\/3\/2025), de la cual surge que Arias no alquila porque vive en la casa de su actual pareja, y a su criterio ello muestra que no hay que analizar la situaci\u00f3n de A., aisladamente, sino en forma conjunta con su actual pareja P., quien posee bienes y recursos y eso lo hace solvente tambi\u00e9n a ella para que litigue en los presentes (26\/6\/2025).<br \/>\n2. Ya se ha dicho que &#8220;constituye presupuesto del beneficio de litigar sin gastos la carencia de recursos, y la imposibilidad de obtenerlos, o lo que es lo mismo, que la situaci\u00f3n patrimonial del peticionario le impida conseguir los medios necesarios para hacer frente a los que devengue el juicio&#8221; (Morello- Sosa- Berizonce, `C\u00f3digos&#8230;&#8217;, t. II-B, p\u00e1g. 269), siendo el solicitante quien tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones emergentes del proceso para el cual se pide (cfrme. esta C\u00e1m., 25\/7\/91, &#8220;Larroque s\/ beneficio de litigar sin gastos&#8221;, Libro 20, Reg. 78; arg. arts. 80 y 377 del C.P.C. y C.).<br \/>\nAs\u00ed, lo que debe demostrarse es la situaci\u00f3n patrimonial del pretenso beneficiario de modo que resulta improcedente en el caso la pretensi\u00f3n del apelante en tanto pretende acreditar la solvencia de P., (actual pareja de la peticionante) por tratarse de un tercero ajeno al proceso. Es que, no hay manera que justificar que los ingresos que pudiere percibir alguien que tuviera alg\u00fan v\u00ednculo con la parte peticionante puedan ser considerados como si fueran sus propios ingresos como para que con ellos pueda afrontar los costos y costas del proceso para el cual se pide el beneficio.<br \/>\nEn ese camino, corresponde rechazar la apelaci\u00f3n en tanto se alega el yerro del juzgado por no considerar los ingresos de un tercero ajeno al proceso, pretendiendo que se considere los ingresos que obtuviere por el solo hecho de ser la pareja de la peticionante, cuando es sabido la norma prev\u00e9 que debe acreditarse la carencia de recursos del requirente, sin hacer alusi\u00f3n a otras personas que tengan alg\u00fan vinculo con el requirente (arg. art. 78 y sgtes. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Por ello, corresponde rechazar la apelaci\u00f3n del 6\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde rechazar la apelaci\u00f3n del 6\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 6\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 12:12:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/09\/2025 09:08:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/09\/2025 09:56:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308_\u00e8mH#ww$^\u0160<br \/>\n246300774003878704<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/09\/2025 09:56:50 hs. bajo el n\u00famero RR-821-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;A., Y. A. C\/B., I. J. 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