{"id":24475,"date":"2025-09-18T18:20:11","date_gmt":"2025-09-18T18:20:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24475"},"modified":"2025-09-18T18:20:11","modified_gmt":"2025-09-18T18:20:11","slug":"fecha-del-acuerdo-1792025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/18\/fecha-del-acuerdo-1792025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Z., M. S. Y OTRO S\/ PRIVACION \/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<\/p>\n<p>Expte.: -94746-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 20\/8\/2025 por la asesora interviniente contra la resoluci\u00f3n del 14\/8\/2025 que, seg\u00fan se colige, gravita en derredor de los inconvenientes advertidos por la perito psic\u00f3loga encargada de supervisar la revinculaci\u00f3n de operatoria progresiva ordenada por este tribunal mediante resoluci\u00f3n del 19\/5\/2025; los escritos presentados en fechas 25\/8\/2025 por el ente administrativo y la abogada del ni\u00f1o designada que se manifiestan en consonancia con lo expuesto y peticionado por la titular del Ministerio P\u00fablico aqu\u00ed apelante; y la contestaci\u00f3n de traslado de fecha 26\/8\/2025 por parte de la abuela paterna solicitante de la guarda objeto de incidencia que -en puridad- deniega la mec\u00e1nica vincular descripta por el Ministerio P\u00fablico y los mentados efectores.<br \/>\nLo anterior, a contraluz de los principios de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o -en la especie, de los hermanos BC y EC- y de tutela judicial efectiva; los que, a tenor de la entidad de los derechos e intereses en pugna, deben maximizarse en grado reforzado a tenor de la vulnerabilidad de los sujetos involucrados en procesos de esta \u00edndole [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 de la Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Encomendar a la Perito Psic\u00f3loga Luc\u00eda Julianelli, integrante del Equipo T\u00e9cnico del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuaj\u00f3, la fijaci\u00f3n de fecha para la realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de interacci\u00f3n familiar a llevar a cabo en el dispositivo convivencial &#8220;Peque\u00f1o Hogar&#8221; que valore los siguientes extremos, a m\u00e1s de todo otro dato que la profesional -quien, cabe memorar, intervino en la elaboraci\u00f3n de las probanzas ordenadas por este tribunal mediante resoluci\u00f3n del 16\/12\/2024- valore de trascendencia para la elucidaci\u00f3n del t\u00f3pico en debate: (a) desaf\u00edos y potencialidades advertidos en la secuencia vincular observada entre la abuela paterna y los peque\u00f1os BC y EC; (b) recursos emocionales, psicol\u00f3gicos y simb\u00f3licos de la primera respecto del cuadro de situaci\u00f3n presentado en los estadios procesales en curso; (c) necesidades afectivas de BC y EC durante el segmento vital que transitan; (d) internalizaci\u00f3n de la abuela paterna con relaci\u00f3n a ello y predisposici\u00f3n para cubrir debidamente tales necesidades; y (e) proyecci\u00f3n de viabilidad, en la manera de lo posible, de sostener la mec\u00e1nica de vinculaci\u00f3n en el escenario presentado y, en lo eventual, de profundizarla (args. arts. 34.4 y 457 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAsimismo, se juzga prudente encomendar a la Perito la realizaci\u00f3n de una amplia entrevista con el Coordinador del dispositivo convivencial de menci\u00f3n, Sr. Joaqu\u00edn Amicone. Ello, a los efectos de conocer, por un lado, su perspectiva respecto de los encuentros hasta ahora implementados y, por el otro, las reacciones que los ni\u00f1os han experimentado en forma posterior a los antedichos encuentros; lo que as\u00ed se dispone (args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1os; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Requerir a la abuela paterna que acredite la asistencia al espacio psicoterap\u00e9utico acordado en audiencia de c\u00e1mara de fecha 7\/3\/2025; toda vez que no surge de la compulsa electr\u00f3nica de la causa que se hubieren acompa\u00f1ado constancias -por caso, un informe elaborado por su psicoterapeuta tratante- que as\u00ed lo indique (args. arts. 34.4 y 375 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Encomendar a la abogada de los ni\u00f1os BC y EC la gesti\u00f3n de las diligencias que pudieren corresponder, a los efectos de agregar a la causa -con la prontitud que el caso amerita- informaci\u00f3n actualizada referida a los siguientes t\u00f3picos: (a) educaci\u00f3n: es de apreciar que, si bien BC se encuentra en edad de estar escolarizado en nivel inicial, nada se ha referido en atenci\u00f3n a EC. Por caso, si asiste a guarder\u00eda, jard\u00edn maternal u otro tipo de dispositivo acorde a su corta edad; (b) salud f\u00edsica: fecha de \u00faltimo chequeo m\u00e9dico, estudios practicados y cumplimiento de calendario de vacunaci\u00f3n; y (c) salud emocional y socializaci\u00f3n: reacci\u00f3n al contexto de institucionalizaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n con personal y pares del dispositivo en el que residen y adherencia a las pautas de convivencia establecidas.<br \/>\nLo requerido, a los efectos de ser valorado en di\u00e1logo con la evaluaci\u00f3n cuya producci\u00f3n se ordena en el apartado 1 de esta pieza (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n4. No hacer lugar, de momento, a las audiencias peticionadas por la abuela paterna en los ac\u00e1pites III y IV de la contestaci\u00f3n de traslado del 26\/8\/2025. Pues, tocante a la primera de ellas, que -seg\u00fan se entiende- tendr\u00eda fines consultivos en punto a los alcances de la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara de fecha 19\/5\/2025, es del caso aclarar que la operatividad de dicho decisorio quedar\u00e1 supeditada, por principio, a lo que emerja de la diligencia contenida en el ac\u00e1pite 1 de la presente en funci\u00f3n de los principios aludidos en el apartado preliminar. Entretanto, respecto de la escucha peticionada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de menci\u00f3n, ser\u00e1 la Perito Psic\u00f3loga interviniente quien se pronuncie sobre la conveniencia del pedido en atenci\u00f3n a la corta edad de BC y EC y el especial contexto que los constri\u00f1e; para lo que se le requerir\u00e1 -en caso de dictamen favorable- que enuncie la din\u00e1mica que debiera implementarse para resguardar las prerrogativas de dignidad, flexibilidad y no revictimizaci\u00f3n de los peque\u00f1os de autos [args. arts. 706 inc. c) y 1710 del CCyC; y 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 11:24:14 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 12:15:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 12:31:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308~\u00e8mH#wq}U\u0160<br \/>\n249400774003878193<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/09\/2025 12:31:38 hs. bajo el n\u00famero RR-812-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Z., M. 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