{"id":24450,"date":"2025-09-18T18:03:07","date_gmt":"2025-09-18T18:03:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24450"},"modified":"2025-09-18T18:03:07","modified_gmt":"2025-09-18T18:03:07","slug":"fecha-del-acuerdo-1792025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/18\/fecha-del-acuerdo-1792025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., E. E. C\/ P., I. M. C. S\/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95128-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la sentencia definitiva de fecha 10\/10\/2024, los grav\u00e1menes formulados por el 20\/11\/2024 y el informe agregado al tr\u00e1mite procesal del 2\/7\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. No se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados (v. Pr\u00e9ambulo de Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad; visibles en https:\/\/corteidh.or.cr\/tablas\/r30061.pdf).<br \/>\nDicho lo anterior, no pasa desapercibido a este tribunal lo relatado por la Lic. Diumenjo en punto a que la progenitora accionada, en el marco de la evaluaci\u00f3n practicada a requerimiento de este \u00f3rgano, le explic\u00f3 que recibe constante seguimiento del ente administrativo, con cuyos referentes tiene trato directo; si bien la mentada profesional advirti\u00f3 que aqu\u00e9lla confunde la instancia de intervenci\u00f3n judicial con la \u00f3rbita administrativa, habi\u00e9ndole explicado los alcances de ese abordaje para su mejor entendimiento (remisi\u00f3n al informe adjunto al tr\u00e1mite procesal del 2\/7\/2025).<br \/>\nSecuencia que amerita ser vista en di\u00e1logo -de una parte- con la resoluci\u00f3n de fecha 20\/5\/2024, por v\u00eda de la cual la judicatura foral declar\u00f3 su rebeld\u00eda al vencimiento del t\u00e9rmino que se le acordara para comparecer a estar a derecho; y -de otra- con los indicadores de vulnerabilidad valorados por el propio \u00f3rgano jurisdiccional de origen en el fallo puesto en crisis (v. piezas citadas).<br \/>\nY, al respecto, no es de soslayar que -para el dictado de una resoluci\u00f3n ajustada a derecho y sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiera hacerse del escenario planteado- es el servicio de justicia quien, en orden a los compromisos asumidos mediante la suscripci\u00f3n del bloque trasnacional constitucionalizado, debe brindar una plataforma eficiente para el cabal ejercicio de derechos y garant\u00edas reconocidos; escenario que -en orden a la accionada- no parece, de momento, colegirse [args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As; y 34.4, 34.5.b) y 34.5.c)].<br \/>\n2. Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan surge del antedicho informe, habr\u00eda mutado la secuencia f\u00e1ctica imperante al momento de la elevaci\u00f3n de los autos para su tratamiento. Ello, desde que -conforme se extrae- la ni\u00f1a se encuentra residiendo en el domicilio de su abuela materna. Entretanto su progenitor habr\u00eda discontinuado la relaci\u00f3n laboral por la cual deb\u00eda ausentarse peri\u00f3dicamente de la ciudad (nueva remisi\u00f3n al informe confeccionado a instancias de este tribunal, en contrapunto con sentencia recurrida y escrito recursivo del 20\/11\/2024).<br \/>\nEventos sobrevinientes, es del caso notar, a la interposici\u00f3n del recurso promovido; los que podr\u00edan gravitar en una directa injerencia en la decisi\u00f3n que -a posteriori- se adopte respecto del t\u00f3pico en debate (args. arts. 34.4 y 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, al amparo de los principios de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y tutela judicial efectiva -en grado reforzado, en raz\u00f3n de los sujetos presentes en el litigio- la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Encomendar al Juzgado de Paz de General Villegas la citaci\u00f3n de la progenitora accionada a la sede jurisdiccional, a los efectos de explicarle -en clave de lenguaje claro- los alcances de la acci\u00f3n promovida por el progenitor de su peque\u00f1a hija y las prerrogativas que le asisten a los efectos de procurarse un letrado que la patrocine en el marco de las presentes, a m\u00e1s del deber estatal de proporcionarle uno, en caso de que no pudiera costear por s\u00ed tal servicio profesional (args. arts. 8 Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; 16, 18 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4 y 34.5.c c\u00f3d. proc.; y 1 y ss. ley 12061).<br \/>\n2. Requerir la colaboraci\u00f3n de la Trabajadora Social Leonor Romero, adscripta a esta c\u00e1mara; a los efectos de que se constituya en los domicilios del progenitor aqu\u00ed apelante y la abuela paterna -residencia actual de la ni\u00f1a, conforme lo informado- y practique un amplio informe socio-ambiental ilustrativo del cuadro de situaci\u00f3n actual; a m\u00e1s de la consignaci\u00f3n de todo otro dato que juzgue de relevancia para la elucidaci\u00f3n de los presentes (args. arts. 34.4 y 474 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. Convocar la ni\u00f1a JER para el d\u00eda jueves 30 de octubre a las 16.30hs.; a cuyo fin se habilitan horas (arg. art. 153 c\u00f3d. proc.) en la sede del Juzgado de Paz de General Villegas, sito en Moreno 445, contacto telef\u00f3nico 03388-421500. Ello, a los efectos de tomar contacto directo con la peque\u00f1a y proceder a su escucha en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; para lo cual se requiere la colaboraci\u00f3n de la Lic. \u00c1ngeles Mar\u00eda Diumenjo -integrante del Equipo T\u00e9cnico del Juzgado de menci\u00f3n- y de la asesora interviniente [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\n4. Citar a audiencia para el mismo d\u00eda y en el mismo horario, tambi\u00e9n con habilitaci\u00f3n horaria, a los progenitores de JER y a la abuela paterna, tambi\u00e9n a la sede del Juzgado de Paz de General Villegas; en aras de dialogar sobre los extremos antes abordados (args. arts. 3, 709 y 710 del CCyC; y 153 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n5. Delegar, por un lado, en la judicatura foral la notificaci\u00f3n de la progenitora, a los efectos del ac\u00e1pite 1 y, por el otro, en la parte interesada las gestiones relativas al anoticiamiento de la audiencia fijada en el ac\u00e1pite 4 de la presente (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n6. Inter\u00edn, suspender el plazo para dictar sentencia (arg. art. 157 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada a las partes y al Juzgado (arts. 10 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 11:47:04 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 12:02:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/09\/2025 12:15:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308~\u00e8mH#w|N;\u0160<br \/>\n249400774003879246<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/09\/2025 12:16:02 hs. bajo el n\u00famero RR-802-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., E. E. 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