{"id":24403,"date":"2025-09-18T17:25:16","date_gmt":"2025-09-18T17:25:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24403"},"modified":"2025-09-18T17:25:16","modified_gmt":"2025-09-18T17:25:16","slug":"fecha-del-acuerdo-1092025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/18\/fecha-del-acuerdo-1092025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ SACCONE DAIANA ROMINA Y OTROS S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95348-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Al dictar sentencia el juez resuelve no hacer lugar a la excepci\u00f3n de caducidad de inscripci\u00f3n opuesta por la parte demandada, y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecuci\u00f3n hasta tanto De La Cruz Mar\u00eda Laura, Daiana Romina Saccone y Ra\u00fal Dami\u00e1n Dallera, hagan \u00edntegro pago de la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 84\/100 ($4.182.941,56) a la parte actora.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la actora quien en primer lugar, se agravia porque el Juez\u00a0a quo\u00a0no se ha pronunciado sobre los intereses punitorios establecidos en la cl\u00e1usula quinta del contrato prendario; y como segundo agravio plantea que no se ha pronunciado sobre la fijaci\u00f3n del capital adeudado en consideraci\u00f3n al valor m\u00f3vil del bien tipo, pese a que ello constitu\u00eda -en conjunci\u00f3n con otros puntos, materia sometida a su conocimiento e integrante del &#8220;thema decidendum&#8221;.<br \/>\n2. Cierto es que en demanda se reclam\u00f3 al deudor prendario las cuotas impagas emergentes del contrato de ahorro previo para la compra de unidades con garant\u00eda prendaria, estimando el importe en la suma de $4.182.941,56, y a continuaci\u00f3n espec\u00edficamente se consign\u00f3 &#8220;con m\u00e1s el reajuste pactado en la continuaci\u00f3n del contrato prendario, as\u00ed como tambi\u00e9n lo que V.S. presupueste para responder provisoriamente a intereses y costas hasta su efectivo pago conforme la tasa convenida&#8221; y ademas tambi\u00e9n se especific\u00f3 que reclamaba el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses punitorios pactados y gastos (v. pto. II dda del 14\/12\/2023).<br \/>\nY si bien en la parte resolutiva de la sentencia no se expide el juez sobre el reajuste e intereses peticionado en demanda, intereses y el IVA, cabe se\u00f1alar que en los considerandos espec\u00edficamente se aboc\u00f3 al tema y dijo: &#8220;Respecto de lo peticionado por la parte actora, acerca de que se fije capital en base al valor m\u00f3vil del rodado prendado, entiendo que no corresponde tratar dicha cuesti\u00f3n en este momento, toda vez que en el momento procesal oportuno, dicha parte, podr\u00e1 practicar liquidaci\u00f3n actualizando intereses e incluyendo los rubros que considere, de lo que se dar\u00e1 traslado oportunamente a la contraparte, a sus efectos.&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed entonces, el juzgado se expidi\u00f3 al respecto difiriendo tanto el reajuste como los intereses y otros rubros solicitados (IVA) para la etapa liquidatoria (art. 165 del c\u00f3d. proc.). Pero no obstante lo cual esta \u00faltima decisi\u00f3n no qued\u00f3 expresada en la parte resolutiva del fallo.<br \/>\nAl respecto nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dicho que &#8220;&#8230;una sentencia es un todo compuesto de diversas partes consideradas entre s\u00ed arm\u00f3nicas y solidarias, de tal manera que lo que se dejara de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del Juez debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo juez ha dicho al fundar su resoluci\u00f3n&#8230;&#8221; (Ac. y Sent., 1990-II-310 y ss.).<br \/>\nPor ello corresponde que el pronunciamiento de primera instancia -en \u00e9ste particular y excepcional supuesto- sea complementado en esta Alzada en el sentido de integrarse la parte resolutiva de la Instancia Inferior, difiriendo tanto el reajuste como los intereses solicitados en demanda para la etapa liquidatoria, incluyendo los rubros que considere, la que ninguna duda queda, se ha dictado en los considerandos de la sentencia (arg. art. 273 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda, disponiendo que el pronunciamiento de primera instancia -en \u00e9ste particular y excepcional supuesto- sea tenido por complementado en esta Alzada en el sentido de integrarse la parte resolutiva de la Instancia Inferior dejando establecido que tanto el reajuste como los intereses solicitados en demanda, incluyendo los rubros que considere, quedan diferidos para ser tratados en la etapa liquidatoria (art. 165 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2025 07:59:48 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2025 11:40:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2025 12:41:15 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307o\u00e8mH#m&gt;_\u201a\u0160<br \/>\n237900774003773063<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/04\/2025 12:41:29 hs. bajo el n\u00famero RR-314-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;VOLKSWAGEN S.A. 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