{"id":24401,"date":"2025-09-18T17:24:27","date_gmt":"2025-09-18T17:24:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24401"},"modified":"2025-09-18T17:24:27","modified_gmt":"2025-09-18T17:24:27","slug":"fecha-del-acuerdo-1092025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/18\/fecha-del-acuerdo-1092025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;GENONI, ROSA JULIA TERESA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: SIII-9351-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GENONI, ROSA JULIA TERESA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. SIII-9351-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 24\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 11\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. El sobrino nieto de la causante apela la declaratoria de herederos dictada con fecha 11\/4\/2025 mediante la cual se lo excluye como heredero, en tanto se declara en tal car\u00e1cter a los sobrinos Mar\u00eda Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni.<br \/>\nExplic\u00f3 en el memorial que encuadra perfectamente en la norma del art. 2439 primer p\u00e1rrafo en cuanto a que reviste el car\u00e1cter de descendiente de una hermana de la causante (cuarto grado en relaci\u00f3n a la misma); en tal calidad, y por aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n all\u00ed contenida, es heredero de la misma y as\u00ed debe ser declarado (recurso y memorial de fechas 24\/4\/2025 y 6\/6\/2025).<br \/>\n2. Agust\u00edn Mar\u00eda Martinelli Jusit (apelante), y sobrino nieto de la causante se present\u00f3 invocando el derecho de representaci\u00f3n de su progenitor Agust\u00edn Mar\u00eda Martinelli (sobrino pre-fallecido) y Mar\u00eda Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni por derecho de representaci\u00f3n de su progenitor Osvaldo Emilio Vicente Genoni, hermano de la causante.<br \/>\nCorresponde aclarar que los conforme lo normado en el art 2439 del CCyC los colaterales de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representaci\u00f3n de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relaci\u00f3n al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los dem\u00e1s colaterales.<br \/>\nPor ello, en el caso que nos ocupa, Agust\u00edn Mar\u00eda Martinelli Jusit es desplazado en la sucesi\u00f3n de su t\u00eda abuela, por Mar\u00eda Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni (sobrinos de la causante), por encontrarse en un grado superior.<br \/>\nEs que el orden sucesorio lo establecen los arts. 2438 y 2439 del CCyC, sentando el principio de prelaci\u00f3n de grados: el pariente m\u00e1s cercano en grado al causante excluye al m\u00e1s remoto, siempre que no resulte de aplicaci\u00f3n el derecho de representaci\u00f3n. Este \u00faltimo instituto es aqu\u00e9l por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habr\u00edan sucedido (art. 3562 C\u00f3digo Civil &lt;hoy, 2429 CCyC&gt;). Se trata de un derecho propio del representante reservado a los descendientes directos o colaterales de la primera l\u00ednea (SCBA, Ac. 104.384, &#8220;G., C.E. y M., S. E. Sucesiones&#8221;, fallo del 14\/9\/2011, texto completo en Juba en l\u00ednea).<br \/>\nEntonces, el apelante -colateral en cuarto grado de consanguinidad con la causante- no puede en el caso invocar derecho de representaci\u00f3n para ocupar el grado que podr\u00eda haber ostentado su padre, sobrino pre-fallecido a lo causante en la herencia de su t\u00eda abuela, pues se encuentra en la segunda l\u00ednea colateral respecto de la causante; entendi\u00e9ndose por primera l\u00ednea la que se ubica por debajo de la de la causante y por segunda la que se halla por debajo de \u00e9sta.<br \/>\nEs precisamente en esta segunda l\u00ednea donde se encuentran el sobrino-nieto de la causante, nieto del hermano pre-muerto de \u00e9sta; siendo por esa ubicaci\u00f3n m\u00e1s remota que queda desplazados.<br \/>\nEn suma, su vocaci\u00f3n sucesoria -no habiendo en el caso descendientes, ascendientes o viudas- nacer\u00eda por estar en cuarto grado de la l\u00ednea colateral (art. 2438 CCyC), empero, por el principio de prelaci\u00f3n de grados, resulta el apelante desplazado por los sobrinos de la causante que se encuentran en tercer grado de esa l\u00ednea sucesoria, en tanto no tiene derecho de representaci\u00f3n (art. 2439 CCyC).<br \/>\nResultado que desplaza el tratamiento de la nulidad del fallo \u2013postulada en la apelaci\u00f3n-, desde que admisible o inadmisible, no hubiera eximido de conocer sobre el fondo del litigio. En el primer caso, porque la c\u00e1mara \u2013en casos de nulidad de una sentencia\u2013 no act\u00faa por reenv\u00edo. Y en el segundo, por el efecto mismo de la inadmisibilidad (S.C.B.A., Ac 79404, sent. del 8\/9\/2004, \u2018Romero, Lidia Beatriz c\/Transporte &#8220;La Perlita&#8221; S.A. y otra s\/Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B27583; arg. art. 253 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la declaratoria de herederos dictada el 11\/4\/2025.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la declaratoria de herederos dictada el 11\/4\/2025.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 08:04:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 10:11:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 10:16:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309#\u00e8mH#wLc_\u0160<br \/>\n250300774003874467<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/09\/2025 10:16:25 hs. bajo el n\u00famero RR-776-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;GENONI, ROSA JULIA TERESA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: SIII-9351- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}