{"id":24399,"date":"2025-09-18T17:23:44","date_gmt":"2025-09-18T17:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24399"},"modified":"2025-09-18T17:23:44","modified_gmt":"2025-09-18T17:23:44","slug":"fecha-del-acuerdo-1092025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/18\/fecha-del-acuerdo-1092025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221;<br \/>\nExpte. -93562-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 21\/8\/25 y 22\/8\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 18\/8\/25; el informe de secretar\u00eda del 1\/9\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- Se trata de revisar los honorarios fijados por la presente acci\u00f3n de defensa del consumidor que tramit\u00f3 como juicio sumar\u00edsimo (v. providencia del 23\/8\/21), en el que se produjo prueba (v. tr\u00e1mites del 17\/12\/21, 10\/2\/22, 24\/2\/22, 11\/3\/22, 15\/3\/22, 30\/3\/22, 19\/5\/22, 15\/6\/22, 24\/8\/22, 20\/9\/22) lleg\u00e1ndose hasta el dictado de la sentencia (del 17\/10\/22) en la que se desestim\u00f3 la demanda con costas a la parte actora, pero que posteriormente revisada por este Tribunal el 21\/3\/23 decidi\u00f3 hacer lugar a la demanda con costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, vencida (arts. 15.c., 16, 26 segunda parte, 28 y concs. de la ley 14967; 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEl juzgado fij\u00f3 la retribuci\u00f3n del letrado Gonz\u00e1lez Cobo por su actuaci\u00f3n en las etapas del juicio, consignando las tareas llevadas a cabo aplicando la al\u00edcuota principal del 17,5% (art. 16 antep. p\u00e1rrafo ley cit.), de acuerdo al criterio de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria 14967 (arts. 15.c, 16, 21, 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta c\u00e1m. 18\/3\/21 91800 &#8220;Bravo c\/ Manso s\/ Nulidad acto jur\u00eddico&#8221; , L. 52 Reg. 112).<br \/>\nPues esta al\u00edcuota principal se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021, expte. 91811 &#8220;Distribuidora c\/Jaume s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, L. 52 Reg. 165 entre otros).<br \/>\nAhora bien, el letrado Gonz\u00e1lez Cobo, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor, y concretamente aduce que la al\u00edcuota aplicada que cuantifica sus honorarios no refleja la tarea por \u00e9l llevada a cabo que se aplica pr\u00e1cticamente a todos los casos que no cuentan ni con m\u00e9ritos ni trascendencia como la realizada en este proceso, describe como se traduce en autos los \u00edtems contemplados en el art. 16 y solicita se regulen estipendios en el m\u00e1ximo de la escala (v. 22\/8\/25; art. 57 ley 14967).<br \/>\nPor su parte el abog. Sampietro, por las partes que representa recurre por elevados los estipendios del abog. Gonz\u00e1lez Cobo y del perito contador Bolognesi, y entre sus argumentos espec\u00edficamente solicita que se aplique lo dispuesto por el art. 23 y se reduzca la significaci\u00f3n econ\u00f3mica en un 50% y estima los honorarios en base a esa nueva reducci\u00f3n (v. 21\/8\/25, art. 57 ya cit.).Sin embargo no se ajusta ahora encuadrar la situaci\u00f3n del valor del juicio a lo edictado por el art. 23 ya que, conforme lo decidido por este Tribunal el 13\/8\/25 (v. tr\u00e1mites del 28\/5\/25 y 13\/8\/25; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTampoco encuentra eco el recurso que ataca por bajos los honorarios, en sus fundamentos considera que cumpli\u00f3 con la totalidad de las etapas previstas para el proceso, la sentencia result\u00f3 exitosa y la calidad jur\u00eddica, complejidad, trascendencia y novedad, el planteo no es frecuente el resultado obtenido: el planteo fue acogido. Y en lo que ata\u00f1e a la responsabilidad profesional, considera que esta presentaci\u00f3n es novedosa (v. 22\/8\/25; art. 57 ley cit.).<br \/>\nAhora bien, la al\u00edcuota del 17,5% es la al\u00edcuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 ley 14967) y se lleg\u00f3 a una sentencia exitosa (v. esta c\u00e1m. 18\/3\/21 91800 &#8220;Bravo c\/ Manso s\/ Nulidad acto jur\u00eddico&#8221; , L. 52 Reg. 112, entre otros), de modo que en este aspecto el recurso no prospera (art.34.4. y arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTampoco en la enumeraci\u00f3n del art. 16, pues si bien se indicaron las circunstancias concretas de las causas que, en pos de un aumento en los honorarios, llevar\u00eda a elevar la al\u00edcuota, lo cierto es que en el transcurso ordinario del proceso se cumpli\u00f3 con las dos etapas y el dictado de la sentencia de m\u00e9rito, pero a los largo del proceso acumul\u00f3 diversas incidencias que merecen una retribuci\u00f3n independiente de la principal y que a la postre aumentar\u00e1n globalmente los estipendios del letrado (arts. 260 y 261 c\u00f3d. proc., 57 ley cit.).<br \/>\nAs\u00ed, la aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021 91811 &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 165 entre otros). De modo que los honorarios regulados por el juzgado deben ser confirmados (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.)<br \/>\nEllo sin perjuicio que las distintas incidencias originadas a lo largo del desarrollo del proceso merecen una retribuci\u00f3n individual de acuerdo a las tareas, las etapas y el valor econ\u00f3mico de cada una de ellas, si lo tuviera (art. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.;47 de la ley 14967).<br \/>\nY en cuanto al recurso dirigido contra la retribuci\u00f3n del perito contador Bolognesi, el juzgado aplic\u00f3, sobre el valor econ\u00f3mico aprobado, una al\u00edcuota del 4% en base al criterio de este Tribunal cuando el profesional que ha cumplido su cometido (al\u00edcuota m\u00ednima del art. 207 de la ley 10620; &#8220;Castagno c\/ Bianchi&#8221; 13\/6\/2012 lib.43 reg. 193; &#8220;Boldrini c\/ Luna&#8221; 5\/11\/2012, lib.43 reg. 404; &#8220;Ivaldo c\/ T\u00f3ffolo&#8221; 3\/7\/2013 lib. 44 reg. 200; &#8220;Dom\u00ednguez c\/ Magnani&#8221; 14\/4\/2015 lib. 40 reg.103; &#8220;Manso c\/ Vergara&#8221; 11\/7\/2014 lib. 29 reg. 204; y otros). Y el perito realiz\u00f3 la labor encomendada conforme se desprende de los tr\u00e1mites del 1\/4\/22, 19\/5\/22, 15\/6\/22, 24\/8\/22, 20\/9\/22 (arg. arts. 15.c. y 16 ley 14967, aplicada anal\u00f3gicamente -art. 2 del CCyC.-), de modo esa retribuci\u00f3n no se configura elevada en relaci\u00f3n a su labor y a la de los profesionales que llevan adelante el proceso.<br \/>\n(art. 16 de la ley cit.; v. \u201cTocha c\/ Llanos\u201d, sent. del 20\/5\/2008, lib. 39 reg. 122, aunque si bien bajo la aplicaci\u00f3n del anterior C\u00f3digo Civil y el anterior dec. ley); de modo que el recurso en este aspecto debe ser desestimado.<\/p>\n<p>b- Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, por el tr\u00e1mite principal, en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta c\u00e1m.. sent. del 9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. tr\u00e1mites del 20\/10\/22, 22\/11\/22, 24\/11\/22, 16\/2\/23; arts. 15.c.y 16) y la imposici\u00f3n de costas decidida el 21\/3\/23 (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado es dable aplicar una al\u00edcuota del 27% para el abog. Sampietro y Diez y una del 32% para el abog. Gonz\u00e1lez Cobo (arts. y ley cits.).<br \/>\nAs\u00ed, resulta una retribuci\u00f3n de 87,57 jus para Sampietro, 87,57 jus para Diez (hon. prim. inst. &#8211; 324,350 jus- x 27%) y 247,12 jus para Gonz\u00e1lez Cobo (hon. prim. inst. -772,26 jus- x 32%,arts. y ley cits.).<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).<br \/>\nEn cuanto a los diferimientos de fechas 24\/10\/23, 21\/12\/23, 1\/7\/24,9\/12\/24, 3\/4\/25 y 13\/8\/25, los mismos deben ser mantenidos hasta tanto obren regulados los correspondientes a la instancia inicial (art. 34.5.b. del c\u00f3d. proc., 31 y 51 de la ley 14967; sent. del 9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar los recursos del 21\/8725 y 22\/8\/25.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. Sampietro en la suma de 87,57 jus.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. Diez en la suma de 87,57 jus.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. Gonz\u00e1lez Cobo en la suma de 247,12 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/adiciones que por ley correspondieren.<br \/>\nMantener los diferimientos del fechas 24\/10\/23, 21\/12\/23, 1\/7\/24,9\/12\/24, 3\/4\/25 y 13\/8\/25.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 08:04:59 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 10:10:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/09\/2025 10:24:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308O\u00e8mH#wL_+\u0160<br \/>\n244700774003874463<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/09\/2025 10:24:55 hs. bajo el n\u00famero RR-777-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/09\/2025 10:25:05 hs. bajo el n\u00famero RH-128-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR&#8221; Expte. -93562- TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC 3975 de la SCBA AUTOS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}