{"id":24332,"date":"2025-09-04T13:56:11","date_gmt":"2025-09-04T13:56:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24332"},"modified":"2025-09-04T13:56:11","modified_gmt":"2025-09-04T13:56:11","slug":"fecha-del-acuerdo-392025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/04\/fecha-del-acuerdo-392025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;OLIVER LUIS ALBERTO C\/ TAVARES JUAN MANUEL S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;<br \/>\nExpte.: -92313-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;OLIVER LUIS ALBERTO C\/ TAVARES JUAN MANUEL S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; (expte. nro. -92313-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 14\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025 ?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Se cuestiona la decisi\u00f3n del 7\/3\/2025, mediante la cual, el juez de grado decide rechazar in limine el incidente de nulidad articulado por el demandado el 16\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2024, que concedi\u00f3 un plazo extraordinario al perito para contestar una impugnaci\u00f3n de la pericia efectuada por la apelante (recurso del 14\/3\/2025).<br \/>\nCritica que el juez se apoy\u00f3 en las facultades del art. 34 del c\u00f3d. proc. para conceder una ampliaci\u00f3n del plazo al perito, violentando con ellos los principios de igualdad de las partes y debido proceso; otorg\u00f3 una ampliaci\u00f3n de plazos al perito sin fundamentaci\u00f3n y sin sustanciaci\u00f3n, y de no haber otorgado el mismo, se le hubiera vencido el plazo para responder (memorial del 23\/4\/2025).<br \/>\nAl contestar el memorial, la actora se\u00f1ala que las resoluciones en cuanto a producci\u00f3n de prueba son irrecurribles y por ende el recurso debe rechazarse, atento que la ampliaci\u00f3n de plazo para el perito dada por el juez es una resoluci\u00f3n, precisamente, sobre la producci\u00f3n de la prueba; luego, contesta los argumentos expuestos en el memorial (ver escrito del 19\/6\/2025).<br \/>\n2. Se principia por decir, que el recurso lo es contra la decisi\u00f3n del juez de grado que rechaza in limine el incidente de nulidad, de modo que en cuanto a su apelabilidad resulta de aplicaci\u00f3n lo normado en el art. 179 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nYendo al recurso que nos convoca, para rechazar el incidente, el juez se\u00f1al\u00f3 que fue en uso de sus facultades como director del proceso que concedi\u00f3 al perito una pr\u00f3rroga del plazo otorgado para contestar la impugnaci\u00f3n del dictamen.<br \/>\nAgreg\u00f3, que el perito respondi\u00f3 dentro del plazo extraordinario conferido al efecto, que el ordenamiento procesal no prev\u00e9 que la solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo deba ser sustanciada con las partes, y que no advierte violaci\u00f3n alguna al derecho de defensa generada como consecuencia de tal pr\u00f3rroga, mucho menos de la omisi\u00f3n de sustanciar el pedido con las partes.<br \/>\nIndic\u00f3 que la sanci\u00f3n prevista para el supuesto que el perito no conteste en t\u00e9rmino, no es la remoci\u00f3n, sino la p\u00e9rdida total o parcial de sus honorarios (res. apelada del 7\/3\/2025).<br \/>\n3. M\u00e1s all\u00e1 de que en el memorial, el apelante se explaya en los alcances de la facultades conferidas al juez por el art. 34 del c\u00f3d. proc., con esfuerzo puede desentra\u00f1arse de su lectura, que las consecuencias perniciosas de resolver como lo hizo el juez, es que\u00a0el perito que deb\u00eda responder la impugnaci\u00f3n de su pericia dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles concedidos por el juez, seg\u00fan postula el apelante, injustificadamente y avalado por el propio Juez termina respondiendo dicha impugnaci\u00f3n 35 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al traslado original.<br \/>\nEsa sola menci\u00f3n, no puede traducirse en un agravio concreto que le causa lo decidido. Ya que fue justamente ante la inminencia del vencimiento del plazo para responder el traslado de la impugnaci\u00f3n a la pericia, que el experto solicit\u00f3 una ampliaci\u00f3n, y m\u00e1s all\u00e1 de las opiniones vertidas, o discrepancias puesta de relieve en el memorial respecto de la decisi\u00f3n adoptada por el juez al conceder esa ampliaci\u00f3n de plazo, lo manifestado no es suficiente para constituir cr\u00edtica concreta y razonada de lo decidido (art. 260 del c\u00f3d. proc.)<br \/>\nAdem\u00e1s, los argumentos dados por el juez en la resoluci\u00f3n, resultaron ser aquellos en lo que se apoy\u00f3 para rechazar in limine el incidente de nulidad articulado por el apelante.<br \/>\nSabido es, que el rechazo in limine opera cuando no se expresare el perjuicio sufrido y el inter\u00e9s que se procura subsanar con la declaraci\u00f3n de nulidad; o bien cuando fuere manifiestamente improcedente (arts. 172 y 173 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara as\u00ed proceder, el juez explic\u00f3 las razones que lo convenc\u00edan de la improcedencia de la nulidad articulada.<br \/>\nY justamente, debi\u00f3 el apelante, bregar por explicar y argumentar en su escrito recursivo, que el juez err\u00f3 al rechazar in limine el incidente, para lo cual deb\u00eda dar razones fundadas sobre su procedencia, lo que indefectiblemente lo conducir\u00eda a indicar cu\u00e1l\/es son los agravios que el rechazo in limine del incidente de nulidad le provocan. No lo menciona en su memorial (arts. 242 y 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, el recurso se desestima, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto del pedido de realizaci\u00f3n de una nueva pericia.<br \/>\nPor \u00faltimo, respecto de lo manifestado en el punto IV de la pieza recursiva, excede el \u00e1mbito de esta C\u00e1mara, debiendo ser planteado o reiterado en la instancia de origen (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:26:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:28:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:47:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309X\u00e8mH#v\u201aN\u00c1\u0160<br \/>\n255600774003869846<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/09\/2025 10:47:49 hs. bajo el n\u00famero RR-755-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;OLIVER LUIS ALBERTO C\/ TAVARES JUAN MANUEL S\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221; Expte.: -92313- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}