{"id":24319,"date":"2025-09-04T13:47:05","date_gmt":"2025-09-04T13:47:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24319"},"modified":"2025-09-04T13:47:05","modified_gmt":"2025-09-04T13:47:05","slug":"fecha-del-acuerdo-392025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/04\/fecha-del-acuerdo-392025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PAGELLA, NILDA MABEL \/ PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S\/ ACCION DE COLACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -2493-2009<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de revisi\u00f3n de fecha 1\/8\/25 contra la sentencia de este Tribunal del 6\/8\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El recurso de revocatoria in extremis no est\u00e1 previsto en nuestra legislaci\u00f3n provincial, que regula el interpuesto contra providencias simples emitidas por el presidente de la c\u00e1mara o sala (art. 64.3 e la ley 5827).<br \/>\nCon todo, se lo admitido excepcionalmente, en tanto articulado dentro del plazo que rige para el recurso de reposici\u00f3n \u2013del cual se desprende\u2013, ante la ausencia de otros medios impugnativos, o cuando ellos advienen de muy dif\u00edcil acceso o recorrerlos importe un dispendio procesal que puede evitarse, o frente a un error manifiesto de notoria entidad.<br \/>\nPues bien, en la especie la interlocutoria impugnada emitida por este tribunal el 6\/8\/2024, fue objeto de los recursos de reposici\u00f3n in extremis del 12\/8\/2024 -articulados por la abog. Claudia I. Fern\u00e1ndez Quintana, por propio derecho y como coheredera universal de Hugo Fern\u00e1ndez Quintana y Laura Fern\u00e1ndez Quintana en calidad de heredera de Hugo Fern\u00e1ndez Quintana (v. encabezamiento y punto 1 del escrito)- y de los recursos extraordinarios de nulidad ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, articulados el 20\/8\/2024, exponiendo similares cr\u00edticas.<br \/>\nEl de reposici\u00f3n fue desestimado el 9\/10\/2024, y en la misma interlocutoria se concedieron los restantes. Que fueron declarados mal concedidos por la Suprema Corte, el 30\/4\/25.<br \/>\nEllo as\u00ed, porque en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulaci\u00f3n en s\u00ed misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinaci\u00f3n, no son admisibles los remedios extraordinarios. No observ\u00e1ndose que concurriera alguno de los restringidos supuestos en que, por v\u00eda de excepci\u00f3n, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio.<br \/>\nEstim\u00e1ndose, adem\u00e1s que, si bien se alegaba la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales, no se advert\u00edan expuestos argumentos suficientes que permitieran avizorar, en principio, la existencia de un agravio federal que suscitara la apertura de esta instancia extraordinaria, desde que en el embate subyacen denuncias de infracci\u00f3n a normativa de derecho local y procesal que denotan que en autos no se encuentra involucrada de manera directa o inmediata una cuesti\u00f3n de tal linaje.<br \/>\n2. Resulta que ahora, con el escrito del 1\/8\/2025 se interpuso contra la misma sentencia del 6\/8\/24, un \u2018recurso de revisi\u00f3n por sentencias contradictorias\u2019, El cual, seg\u00fan afirma la recurrente, \u2018(\u2026) se interpone ante el tribunal que dict\u00f3 la sentencia recurrida, siguiendo los plazos y requisitos establecidos por la ley procesal\u2019.<br \/>\nPero desde ya, se trata de una v\u00eda impugnativa que no encuentra actual recepci\u00f3n en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial (ley 7425 y modificatorias).<br \/>\nAdem\u00e1s, fue articulado por la letrada Claudia I. Fern\u00e1ndez Quintana en calidad de apoderada de la parte, Nilda Mabel Pagella Bochio -actora en este pleito- y no por su derecho (v. carta poder en el archivo inform\u00e1tico del 2\/11\/18).<br \/>\nY, sea como fuere, de este dato se deriva que esa parte no puede justificar inter\u00e9s procesal para recurrir. Pues lo planteado tiende a una regulaci\u00f3n mayor, cuando aparece Nilda Mabel Pagella Bochio que promueve tal aumento, por un lado como condenada en costas \u2013por el rechazo de la demanda de simulaci\u00f3n y colaci\u00f3n contra Rolando Hugo Pagella-, y por la otra como obligada solidaria de los honorarios de su abogada, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la ley 14.967. De modo que una regulaci\u00f3n m\u00e1s elevada, no podr\u00eda ser de su inter\u00e9s, que en materia recursiva se llama agravio, y es requisito de todo recurso (v. Palacio, Lino E. &#8220;Derecho Procesal Civil&#8221;, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, p\u00e1g. 411; Hitters, Juan Carlos &#8220;T\u00e9cnica de los recursos ordinarios&#8221; Ed. LEP, La Plata, 2004, p\u00e1g. 59 y sgtes. y par\u00e1grafo 31 p\u00e1g. 78; Valdez, Carlos R. &#8220;Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Bs.As. Ed. Hammurabi, pags. 240\/241, comentario al art. 57 de la ley cit.; v. causa 95520,I del 1\/7\/2025, &#8220;Cervellini, Benito Enrique s\/ Sucesi\u00f3n s\/ incidente de administraci\u00f3n; art. 34.4., 242 y concs. del c\u00f3d. proc.; v. la sentencia de primera instancia del 3\/2\/2020, confirmada por la de esta alzada del 17\/7\/2020).<br \/>\nEn suma, tal pretensi\u00f3n revisora se desestima.<br \/>\n3. Seguidamente, en la presentaci\u00f3n del 13\/8\/25 \u2013que ahora cabe considerar- la abogada Claudia I. Fern\u00e1ndez Quintana, por derecho propio y como heredera leg\u00edtima de Hugo Fern\u00e1ndez Quintana, solicit\u00f3 ante esta c\u00e1mara, que la interlocutoria del 13\/8\/25, emitida por el juez de la instancia originaria, formara parte integrante del recurso de revisi\u00f3n presentado por ella, en tanto y en cuanto\u00a0considera que esa resoluci\u00f3n es consecuencia de la interlocutoria cuya revisi\u00f3n se solicita. Agregando que: \u2018esta fijaci\u00f3n debe formar parte del recurso de revisi\u00f3n y parte integrante de la interlocutoria cuya revisi\u00f3n se solicita\u2019.<br \/>\nPero la petici\u00f3n es inadmisible. Es que, \u2013como se ha visto\u2013 no es la letrada por su derecho y la calidad ahora invocada, quien dedujo el sedicente \u2018recurso de revisi\u00f3n\u2019, por lo que no puede operar sobre los alcances del mismo, como si lo hubiera articulado. Sin perjuicio de evocar, que aquella presentaci\u00f3n del 1\/8\/25, acaba de ser desestimada por no portar la pretensora, inter\u00e9s procesal para peticionar como lo hizo (art. arts. 34.4, 163.3, 266 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar, por inadmisibles, las presentaciones del 1\/8\/25 y la de 13\/8\/25, teniendo en cuente los motivos por los que pasaron los autos a resolver, seg\u00fan la providencia del 20\/8\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:21:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:31:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/09\/2025 10:41:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309%\u00e8mH#v\u00c209\u0160<br \/>\n250500774003869716<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/09\/2025 10:41:30 hs. bajo el n\u00famero RR-750-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PAGELLA, NILDA MABEL \/ PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S\/ ACCION DE COLACION&#8221; Expte.: -2493-2009 _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}