{"id":24304,"date":"2025-09-02T17:48:44","date_gmt":"2025-09-02T17:48:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24304"},"modified":"2025-09-02T17:48:44","modified_gmt":"2025-09-02T17:48:44","slug":"fecha-del-acuerdo-292025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/02\/fecha-del-acuerdo-292025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;M., C. D. S\/PROTECCION DE PERSONAS&#8221;<br \/>\nExpte. -95755-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 11\/8\/25 y 14\/8\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 18\/7\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLos honorarios fijado en 8 Jus regulados con fecha 18\/7\/25 a favor de la Abogada del Ni\u00f1o, fueron recurridos por su beneficiaria al considerarlos exiguos (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa letrada G., considera bajos los estipendios, bas\u00e1ndose en que su representaci\u00f3n fue por dos menores, que su tarea fue desarrollada en forma completa a lo largo de toda la causa en forma ininterrumpida, cumpliendo con los requerimientos en forma acabada, detalla las gestiones realizadas, y que no se ha valorado su labor al momento de la regulaci\u00f3n en tanto no escatim\u00f3 esfuerzos hasta llegar al final de la sentencia como su relevancia en la labor realizada, el valor procesal y la importancia de la contribuci\u00f3n efectuada a la soluci\u00f3n del litigio (v. escrito del 11\/8\/25).<br \/>\nTambi\u00e9n fueron recurridos por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravio (v. escritos del 14\/8\/25; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa letrada Scala, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relaci\u00f3n alguna con la verdadera naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del 28\/11\/24 a las 11:05:36; art. 57 ley 14967).<br \/>\nPrimeramente, cabe se\u00f1alar que trat\u00e1ndose el caso de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley 14967); ello en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\nA partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por la Abogada del Ni\u00f1o fue detallada en la resoluci\u00f3n apelada y no cuestionada por la apelante, que excede en alguna medida el m\u00ednimo de labor de dos menores, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar una retribuci\u00f3n de 10 en consonancia con el desempe\u00f1o cumplido, meritando adem\u00e1s la retribuci\u00f3n de los restantes profesionales que llevaron adelante el proceso -Defensores Oficiales; art. 91 de la ley 5827; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA; cuya retribuci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 a cargo del Poder Judicial y por ende del Estado Provincial- (arts. 2, 3 y 1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley; v. sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros; art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nEn suma, el recurso del 11\/8\/25 debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. G., en la suma de 10 jus; y, por consecuencia, cabe rechazar el restante recurso bajo tratamiento.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 11\/8\/25 y fijar los honorarios de la abog. G.,, como Abogada del Ni\u00f1o, en la suma de 10 jus.<br \/>\nDesestimar el recurso del 14\/8\/25.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2025 09:09:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2025 10:02:35 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/09\/2025 10:40:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309&#8243;\u00e8mH#vzQV\u0160<br \/>\n250200774003869049<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/09\/2025 10:41:02 hs. bajo el n\u00famero RR-744-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02\/09\/2025 10:41:20 hs. bajo el n\u00famero RH-117-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;M., C. 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