{"id":24251,"date":"2025-08-28T16:57:30","date_gmt":"2025-08-28T16:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24251"},"modified":"2025-08-28T16:57:30","modified_gmt":"2025-08-28T16:57:30","slug":"fecha-del-acuerdo-2882025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/28\/fecha-del-acuerdo-2882025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;D., D. A. C\/ G., M. C. Y OTRO\/A S\/ MATERIA DE OTRO FUERO &#8221;<br \/>\nExpte. -93709-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/8\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 15\/7\/25 (y aclaratoria del 16\/7\/25).<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- El recurrente en su escrito del 1\/8\/25 cuestiona la base regulatoria establecida, la imposici\u00f3n de costas y la posterior regulaci\u00f3n de honorarios; y pide que el recurso se conceda con efecto suspensivo para poder expresar los agravios provocados por la decisi\u00f3n (v. escrito; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nComo primer punto, es necesario se\u00f1alar que dicho recurso fue concedido con fecha 12\/8\/25 con el alcance del art\u00edculo .57 de la ley 14967, y el efecto suspensivo inmanente a la apelaci\u00f3n, por no haberse dispuesto en la ley que lo fuera en el devolutivo (art. 243, tercer p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.; v. tambi\u00e9n 6\/8\/25). Y la providencia que as\u00ed lo concedi\u00f3 fue autonotificada sin que mereciera cuestionamiento alguno, de manera que el recurso ser\u00e1 revisado dentro de ese marco legal (at. 57 ley cit.; 34.4. y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAhora bien, yendo a su tratamiento, cabe aclarar que la cuesti\u00f3n de la base regulatoria que tom\u00f3 el juzgado de 1171 jus para la regulaci\u00f3n de los estipendios profesionales, como tambi\u00e9n el tema de la imposici\u00f3n de costas de las incidencias (del 17\/2\/23, 23\/10\/23 y 24\/2\/25) por las cuales ahora se regularon los honorarios, son tem\u00e1ticas que fueron decididas y sometidas a revisi\u00f3n de este Tribunal con fecha 27\/6\/25; de modo que por aplicaci\u00f3n del instituto de la preclusi\u00f3n, que es de orden p\u00fablico porque con \u00e9l se persigue la firmeza de los actos procesales cumplidos y que no pueda volverse sobre ellos el recurso, en este aspecto debe ser desestimado (arts. 34.4. y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDicho esto, s\u00f3lo resta abocarse a las al\u00edcuotas aplicadas por el juzgado, del 18% -como principal- y 30% -por tratarse de incidencias; arts. 16 y 47 de la ley 14967- .<br \/>\nSin embargo, con fecha 25\/10\/23 con su aclaratoria del 2\/11\/23, el juzgado regul\u00f3 los honorarios del abog. D., tomando sobre la base aprobada una al\u00edcuota principal del 12% y de all\u00ed el 75% de acuerdo a la labor cumplida en juicio, resoluci\u00f3n que fue revisada por este Tribunal el 12\/11\/24 confirmando esa decisi\u00f3n; entonces a los fines retributivos en esta oportunidad cabe aplicar esas mismas al\u00edcuotas principales y a partir de ellas la establecida para las incidencias (v. arts. 15.c., 16, 47 y concs. de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, por cada una de las incidencias, 23\/10723, 17\/2\/23 y 24\/2\/25, teniendo en cuenta le corresponden 31,62 jus (base -1171 jus- x 12% x 75% x 30%; arts. y ley cits.).<br \/>\nEn suma, el recurso del 1\/8\/25, solo prospera en cuanto a los honorarios regulados, desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nb- Tocante al pedido de regulaci\u00f3n de honorarios de fecha 25\/8\/25, habiendo quedado determinados los de las instancia inicial, por la cuesti\u00f3n incidental, corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta C\u00e1mara ello en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nPara ello, debe merituarse la labor del profesional intervinientes ante esta C\u00e1mara (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), teniendo en cuenta adem\u00e1s la imposici\u00f3n de costas decidida en las decisiones del 14\/4\/23, 12\/11\/24 y 10\/2\/25, que en todos los casos fueron impuestas a la parte demandada vencida (arts. 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que, sobre los honorarios regulados de 31,62 jus por cada incidencia, para el abog. D., cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% lleg\u00e1ndose a una retribuci\u00f3n total de 28,46 jus (v. presentaciones del 7\/3\/22, 1\/10\/24, 22\/4\/25; hon. prim. inst. -31,62 jus- x 30% x 3; arts. 15.c, 16, 31 y concs. de la ley cits.).<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso del 1\/8\/25 y fijar los honorarios a favor del abog. D., en la suma de 31,62 por cada una de las incidencias y desestimarlo en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. D., en la suma de 28,46 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2025 08:16:30 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2025 10:54:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/08\/2025 11:29:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309@\u00e8mH#v]\u201a.\u0160<br \/>\n253200774003866198<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/08\/2025 11:29:33 hs. bajo el n\u00famero RR-724-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28\/08\/2025 11:29:45 hs. bajo el n\u00famero RH-108-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;D., D. 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