{"id":24203,"date":"2025-08-25T16:34:27","date_gmt":"2025-08-25T16:34:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24203"},"modified":"2025-08-25T16:34:27","modified_gmt":"2025-08-25T16:34:27","slug":"fecha-del-acuerdo-2082025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/25\/fecha-del-acuerdo-2082025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;DOMINGUEZ, HECTOR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95322-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DOMINGUEZ, HECTOR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -95322-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfqu\u00e9 juzgado resulta competente?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen se declara incompetente para continuar entendiendo en este proceso sucesorio luego de que con fecha 4\/12\/2024 se haya solicitado la exclusi\u00f3n de una heredera.<br \/>\nLos fundamentos de la declaraci\u00f3n de incompetencia versan en que el planteo de la exclusi\u00f3n de herencia requiere el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n ajena al tr\u00e1mite voluntario del sucesorio, y no es una materia contemplada dentro de las atribuidas a la competencia de la justicia de paz; por lo tanto entiende que corresponde a la competencia de la justicia civil y comercial de Trenque Lauquen entender tanto del sucesorio como de las causas tra\u00eddas por atracci\u00f3n (v. res. del 12\/12\/2024).<br \/>\nMediante oficio del 30\/5\/2025 se informa que sali\u00f3 sorteado para intervenir el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, y radicada all\u00ed la causa, su titular no asume la competencia atribuida por entender que la declaraci\u00f3n de incompetencia fue prematura, en tanto la causa de exclusi\u00f3n de herencia que la motivara no se encuentra iniciada (v. res. del 5\/8\/2025).<br \/>\n2. As\u00ed queda planteada la contienda negativa de competencia que debe ser dilucidada ahora.<br \/>\nA esos efectos, es de verse que el juzgado de paz letrado no es competente para entender en la exclusi\u00f3n de herencia, por no ser una meteria prevista en el art\u00edculo 61 de la ley 5827; y en esos casos, cuando se encuentra en tr\u00e1mite una sucesi\u00f3n ante la Justicia de Paz Letrada, y se entablare all\u00ed -en virtud del fuero de atracci\u00f3n- una acci\u00f3n que da lugar a un proceso el cual excede la competencia del juez de ese fuero, consecuentemente, el juzgado de paz letrado debe declararse incompetente en ambos procesos (cfrme. esta c\u00e1mara: expte. 95325, res. del 8\/4\/2025, RR-267-2025; entre otros).<br \/>\nEllo, porque con arreglo a lo normado en el art\u00edculo 3 inciso 4, del decreto ley 9229\/78, cuando en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2336 del C\u00f3digo Civil y Comercial se entablaren acciones que por su naturaleza excedan la competencia atribuida a la Justicia de Paz Letrada, el juez se declarar\u00e1 incompetente para conocer en ambos procesos y remitir\u00e1 las actuaciones al juez de primera instancia en lo civil comercial que corresponda, en tanto debe entender el juez que sea competente en ambas materias (arg. arts. 50 y 61 de la ley 5827;cfrme. esta c\u00e1mara en este proceso, res. del 31\/3\/2025; expte. 95325, res. del 8\/4\/2025, RR-267-2025, entre otros antecedentes).<br \/>\nEn ese sentido, resulta competente para entender en la sucesi\u00f3n tanto como en la exclusi\u00f3n de herencia el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen, conforme result\u00f3 sorteado con fecha 30\/5\/2025.<br \/>\nSin que el fundamento de que la acci\u00f3n no est\u00e1 iniciada, y por ello ser\u00eda prematura la declaraci\u00f3n de incompetencia del juzgado de paz -tal como alega el titular del juzgado civil y comercial en la resoluci\u00f3n del 5\/8\/2025-, sea suficiente para modificar la decisi\u00f3n, en tanto la interposici\u00f3n de la exclusi\u00f3n de herencia como acci\u00f3n o excepci\u00f3n en el marco del sucesorio es una circunstancia que no altera el resultado de la competencia. Pues aun trat\u00e1ndose de un incidente -como en el caso-, eso no quita que la materia excede la competencia de la justicia de paz letrada. Dato que debe tenerse en cuenta, toda vez que, como se dijo, deber\u00eda ser resuelta por el mismo juez del principal, el que no podr\u00eda ser entonces el que est\u00e1 interviniendo -a la postre incompetente-, sino el que tenga competencia: es decir, el juez en lo civil y comercial de la cabecera de este departamento (arg. arts. 50 y 61 de la ley 5827, cfrme. esta c\u00e1mara: expte. 92449, res. del 11\/6\/2021).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nPor lo expuesto corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 para continuar entendiendo en este proceso sucesorio y en la incidencia relativa a la exclusi\u00f3n de herencia. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 para continuar entendiendo en este proceso sucesorio y en la incidencia relativa a la exclusi\u00f3n de herencia. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen y rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/08\/2025 08:11:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/08\/2025 12:08:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/08\/2025 12:43:09 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20309N\u00e8mH#u\u0192;)\u0160<br \/>\n254600774003859927<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/08\/2025 12:43:21 hs. bajo el n\u00famero RR-696-2025 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;DOMINGUEZ, HECTOR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95322- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}