{"id":24164,"date":"2025-08-20T16:48:57","date_gmt":"2025-08-20T16:48:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24164"},"modified":"2025-08-20T16:48:57","modified_gmt":"2025-08-20T16:48:57","slug":"fecha-del-acuerdo-1882025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/20\/fecha-del-acuerdo-1882025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ANSELMI FRANCISCO C\/ PABLOS JORGE OSCAR S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95624-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ANSELMI FRANCISCO C\/ PABLOS JORGE OSCAR S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -95624-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 9\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 4\/6\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. El adquirente en subasta solicit\u00f3 el levantamiento de las medidas cautelares registrales que pesan sobre el bien subastado, al solo efecto de posibilitar la inscripci\u00f3n a su nombre. Explic\u00f3 que el bien objeto de la subasta judicial fue adjudicado mediante acto p\u00fablico, llevado a cabo conforme lo ordenado en autos en fecha 23\/12\/2019, y que el Registro de la Propiedad Automotor observ\u00f3 el tr\u00e1mite por encontrarse el titular registral inhibido en el marco de dos procesos judiciales que se especifican en la observaci\u00f3n (ver presentaci\u00f3n del 3\/6\/2025 y su adjunto).<br \/>\nLa jueza de paz deneg\u00f3 lo pretendido, rese\u00f1ando que a fin dar cumplimiento con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, se present\u00f3 proyecto de oficio en fecha 26\/12\/2019 y se firm\u00f3 en fecha 27\/12\/2019. Ello para luego, efectuar una distinci\u00f3n entre los supuestos previstos en los art\u00edculos 569 y 584 del c\u00f3digo procesal, y concluir que el supuesto tra\u00eddo se refiere a medidas cautelares trabadas en agosto de 2021 y diciembre de 2022, es decir con fecha posterior a la orden de inscripci\u00f3n dispuesta el 23\/12\/2019, por lo que resuelve que exceden el marco procesal de las presentes en tanto obedecen a la falta de inscripci\u00f3n por inactividad del comprador y\/o del autorizado quienes con su actitud se han expuesto a la situaci\u00f3n descripta frente a acreedores posteriores del titular registral (res. apelada del 4\/6\/2025).<br \/>\nNo conform\u00f3 lo decidido al adquirente quien interpuso recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio. Denegado el primero por los mismos argumentos, se concede la apelaci\u00f3n (ver recurso del 9\/6\/2025 y res. 10\/6\/2025).<br \/>\n2. Seg\u00fan la documentaci\u00f3n adjuntada por el adquirente en subasta, el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del motoveh\u00edculo, ha sido observado por el Registro de la Propiedad Automotor, entre otras razones, es de inter\u00e9s al recurso destacar, por existir inhibici\u00f3n general de bienes del titular de fechas 13\/8\/2021 en el marco de un proceso en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil 1 (expte. 94043) y otro en tr\u00e1mite por ante el Civil 2 (expte.1658\/2015) de fecha 14\/11\/2022, de este Dpto. Judicial. El tr\u00e1mite fue presentado en el RPA el 27\/5\/2025.<br \/>\nSeg\u00fan se extrae de las constancias de esta causa se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n del motoveh\u00edculo y consta el retiro del oficio respectivo a los fines de su inscripci\u00f3n, con fecha 27\/12\/2019 (ver fs. 102 vta.).<br \/>\nTambi\u00e9n surge de las constancias en papel, que del informe de dominio agregado oportunamente a los fines de la subasta, que exist\u00eda una medida de inhibici\u00f3n general de bienes con fecha de ingreso 4\/8\/2016 en el marco del expediente nro. 94043 y con vencimiento en el a\u00f1o 2021; y otra inhibici\u00f3n trabada en el marco del expediente nro. 1658\/2015 ingresada el 30\/7\/2015 con fecha de caducidad el 30\/7\/2020 (ver informe de dominio de fs. 44\/45).<br \/>\nDe las constancias de la mev, se extrae que en el expte 94043, con fecha 2\/8\/2021 se orden\u00f3 reinscribir la inhibici\u00f3n general de bienes decretada en el RPA. Se firm\u00f3 oficio el 4\/8\/2021.<br \/>\nSin embargo, con posterioridad al recurso aqu\u00ed interpuesto, esto es, con fecha 25\/6\/2025, el apelante se present\u00f3 en el marco de ese proceso a solicitar el levantamiento de la medida de inhibici\u00f3n general de bienes. Y en la misma fecha, efectu\u00f3 similar presentaci\u00f3n en el marco del expediente nro. 1658\/2015 en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 2.<br \/>\nDe modo que, pese a haber apelado la decisi\u00f3n bajo an\u00e1lisis, al efectuar el pedido en el marco de los mencionados procesos, acat\u00f3 la decisi\u00f3n que aqu\u00ed pretend\u00eda se revea con el recurso de apelaci\u00f3n, en tanto la juez de grado resolvi\u00f3 que lo pedido (el levantamiento de las medidas de inhibici\u00f3n general de bienes), exced\u00eda el marco de este proceso.<br \/>\nNo est\u00e1 dem\u00e1s se\u00f1alar, que en el marco del expediente 1658\/2015 se orden\u00f3 sustanciar la petici\u00f3n con el actor, mientras que en el expediente 94043 se le indic\u00f3 el cumplimiento de recaudos previos.<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso no prospera por falta de agravio actual, en tanto se pretend\u00eda con la interposici\u00f3n del mismo, que fuera la jueza de paz quien levantara las medidas a los fines de inscribir el bien, y ante la denegatoria de \u00e9sta, se efectu\u00f3 el requerimiento ante los jueces y en el marco de los procesos en los que aquellas medidas fueron decretadas (arts. 242 y 260 c\u00f3d. proc. y arg. art. 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 9\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 4\/6\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre el apelante y el juzgado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 9\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 4\/6\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre el apelante y el juzgado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/08\/2025 08:14:11 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/08\/2025 11:49:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/08\/2025 13:01:17 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20309)\u00e8mH#uy&#8217;w\u0160<br \/>\n250900774003858907<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/08\/2025 13:01:28 hs. bajo el n\u00famero RR-692-2025 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;ANSELMI FRANCISCO C\/ PABLOS JORGE OSCAR S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -95624- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}