{"id":24132,"date":"2025-08-20T15:02:06","date_gmt":"2025-08-20T15:02:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24132"},"modified":"2025-08-20T15:02:06","modified_gmt":"2025-08-20T15:02:06","slug":"fecha-del-acuerdo-1382025-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/20\/fecha-del-acuerdo-1382025-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BAMUNDI, RUBEN NUVER C\/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95647-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BAMUNDI, RUBEN NUVER C\/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)&#8221; (expte. nro. -95647-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/6\/2022contra la resoluci\u00f3n del 19\/5\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. La jueza de grado rechaz\u00f3 in limine la demanda entablada por la Defensora oficial, en representaci\u00f3n de su asistido ausente, designada en el marco del proceso &#8220;Banco de la Pcia. de Bs. As. c\/Bamundi, Ruben Nuver s\/Cobro Ejecutivo&#8221;, Expte. Nro. 8438-17 en tr\u00e1mite por ante ese mismo Juzgado.<br \/>\nSostuvo, que recabar informaci\u00f3n probatoria suficiente, resulta f\u00e1cticamente imposible para lograr cumplir con los recaudos que la normativa vigente requiere, esto es, comprobar que Bamundi carece de medios suficientes para solventar los gastos del juicio dado que el mismo se encuentra ausente y con paradero desconocido.<br \/>\nAgreg\u00f3 que el art. 79 del CPCC es claro en cuanto a los requisitos que debe cumplir la solicitud, y ante la ausencia del demandado y desconociendo el paradero del mismo, no resultar\u00eda posible en el marco de las pautas requeridas por la normativa de forma, poder acreditar y verificar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica\/patrimonial de Pacheco y su imposibilidad de obtener medios para afrontar los gastos judiciales. Se apoya tambi\u00e9n en lo normado en el art. 33 de la ley 14442 (res. apelada del 27\/5\/2025).<br \/>\nApela la defensora (recurso del 3\/6\/2025).<br \/>\nEsgrime la funcionaria, que en la resoluci\u00f3n criticada no se cita norma alguna que proh\u00edba o que vede la posibilidad de que esta franquicia sea iniciada por quien tiene el rol de asumir la defensa del ausente.<br \/>\nPor el contrario, la ley 14.442 al regular los deberes y atribuciones del Defensor Oficial dispone en el art. 33 la faena de realizar la gesti\u00f3n necesaria para obtener el beneficio de litigar sin gastos (inc. 1), cuesti\u00f3n que se encontrar\u00eda vedada de sostenerse el decisorio recurrido.<br \/>\nSe\u00f1ala que articul\u00f3 la presente demanda como una defensa m\u00e1s de su asistido frente al reclamo esgrimido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; la circunstancia de su ausencia no imposibilita a que se articulen de manera activa todas las defensas y eventuales acciones que pudiere ejercer el ausente en tanto no se encuentra ello vedado por el ordenamiento jur\u00eddico, sino m\u00e1s bien, resulta una carga imperativa del rol que debe asumir.<br \/>\nReitera que el rol activo del Defensor de Ausentes es transcendental para que el\u00a0ausente no quede en estado de indefensi\u00f3n, siendo la franquicia invocada parte del ejercicio de ese derecho de defensa en tanto se intenta conservar inmune al ausente de las consecuencias sobre su patrimonio de las costas del proceso, en el cual ya de por s\u00ed hay una doble vulnerabilidad: la primera es la calidad de consumidor del demandado en las actuaciones principales, y la segunda es la calidad de ausente, en tanto no se ha podido proceder a su notificaci\u00f3n personal para que puede ejercer su derecho de defensa (ver memorial de fecha 18\/6\/2025).<br \/>\n2. En un supuesto de esta \u00edndole, donde se decide rechazar in limine la demanda, es menester que se trate de una acci\u00f3n evidente y manifiestamente infundada, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable. Pues el principio capital es el sostenido por el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, que asegura una tutela judicial continua y efectiva, as\u00ed como el acceso irrestricto a la justicia, en consonancia con el derecho a la jurisdicci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, 8 de la Declaraci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y pol\u00edticos, 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, ubicados en la jerarqu\u00eda que establece el art\u00edculo 75.22 de la Constituci\u00f3n Nacional).<br \/>\nAbordando la tarea revisora, y dando las debidas razones del caso (arts. 168 y 171, Constituci\u00f3n Provincial; 3, C\u00f3digo Civil y Comercial), debe recordarse que el rechazo in l\u00edmine de la demanda debe ser ejercido con suma prudencia, en tanto la desestimatoria de oficio puede lesionar sin remedio el derecho de acci\u00f3n \u00edntimamente vinculado al derecho constitucional de petici\u00f3n (arts. 18 Constituci\u00f3n Nacional.; 15 Constituci\u00f3n Provincial; C\u00e1mara Segunda, Sala III, La Plata, causa 123.797 RSI 203\/18).<br \/>\nAs\u00ed nuestro Tribunal cimero, ha dicho que &#8220;La intervenci\u00f3n del Defensor Oficial en los t\u00e9rminos del art. 341 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial garantiza que el ausente no quede en estado de indefensi\u00f3n, aunque ello no implica que puede disponer de los derechos del que representa, pues su funci\u00f3n es velar por ellos2 (SCBA LP C 104714 S 21\/04\/2010 Juez KOGAN (SD), Caratula: La Media Luna S.A. c\/Provincia de Buenos Aires s\/Expropiaci\u00f3n irregular, Magistrados Votantes: Kogan-Pettigiani-de L\u00e1zzari-Soria, Tribunal Origen: CC0001MO, fallo extra\u00eddo de JUBA buscador general, disponible al 11\/8\/2025).<br \/>\nDe modo que, ante la eventual posibilidad de una condena en costas, no aparece desacertado el inicio de un proceso de litigar sin gastos instado por la Defensora del ausente, sin perjuicio de lo que lo que en definitiva se resuelva una vez producida y sustanciada la prueba ofrecida.<br \/>\nEllo, por cuanto la facultad oficiosa de repulsa liminar de la demanda, debe ejercerse con suma prudencia y en forma excepcional en los supuestos en los que la inadmisibilidad de la pretensi\u00f3n aparezca en forma manifiesta; y obviamente sin posibilidad de subsanaci\u00f3n alguna (art. 336 del c\u00f3d. proc. Fenochieto, C.E. &#8220;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires&#8221;, Editorial Astrea, 7ma. edici\u00f3n, 2003, p\u00e1g. 414). Ya que as\u00ed se preserva la garant\u00eda de defensa en juicio y el debido proceso legal, exigi\u00e9ndose -al amparo de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia- que los pronunciamientos de los magistrados sean una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente con aplicaci\u00f3n a las circunstancias probatorias de la causa (arts. 18 de la Const. Nac., 15 Const. Prov. Bs. As., 34.4, 161, 163.6 y concs. del cpcc.).<br \/>\nPuede y debe se\u00f1alarse al litigante las deficiencias extr\u00ednsecas de la demanda o la carencia de formalidades que afecten el ofrecimiento probatorio, pero no declararse ante tempus por ejemplo que su aporte probatorio ha de resultar a la postre insuficiente (conf. Morello-Sosa-Berizonce &#8220;C\u00f3digos &#8230;&#8221;, 2da. ed. reelab. y ampliada; reimpresi\u00f3n, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, tomo IV-B., p\u00e1g. 115).<br \/>\nComo destaca la doctrina, el criterio rector en torno a la facultad que se otorga al juez en esta etapa procesal, es que ella debe actuarse con la mayor prudencia y cautela.<br \/>\nEn el sub lite, las circunstancias apuntadas por la magistrada en la resoluci\u00f3n apelada, no autorizan a calificar la demanda como notoriamente improcedente o improponible, sin perjuicio de lo que pueda llegar a decidirse al juzgarse sobre el fondo de la petici\u00f3n en su momento.<br \/>\nPor ello, propugno, que debe revocarse la decisi\u00f3n apelada.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido, y por ende, revocar la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido, y por ende, revocar la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 10:32:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 11:10:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 11:48:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308V\u00e8mH#ui)b\u0160<br \/>\n245400774003857309<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/08\/2025 11:48:43 hs. bajo el n\u00famero RR-682-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;BAMUNDI, RUBEN NUVER C\/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)&#8221; Expte.: -95647- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}