{"id":24122,"date":"2025-08-20T14:57:16","date_gmt":"2025-08-20T14:57:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24122"},"modified":"2025-08-20T14:57:16","modified_gmt":"2025-08-20T14:57:16","slug":"fecha-del-acuerdo-1382025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/20\/fecha-del-acuerdo-1382025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FERNANDEZ MARIO ROBERTO C\/ MADERA MARTIN MIGUEL Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95634-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;FERNANDEZ MARIO ROBERTO C\/ MADERA MARTIN MIGUEL Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)&#8221; (expte. nro. -95634-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 23\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 15\/8\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Estando en curso de producci\u00f3n la pericia contable, el perito puso en conocimiento del juez, que el 12 de marzo de 2024, fue presentado a la citada en garant\u00eda, un\u00a0requerimiento de documentaci\u00f3n y registros necesarios para el desarrollo de la tarea pericial encomendada, y como respuesta al mismo el letrado Rojas Centuri\u00f3n expuso:\u201c(\u2026) Te informo que el estudio jur\u00eddico Fern\u00e1ndez Varela de Buenos Aires que era nuestro v\u00ednculo con Providencia nos ha instruido para que renunciemos a la representaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de seguros Providencia en todos los procesos (\u2026)\u201d, atento a ello solicit\u00f3 el experto que se arbitren los medios necesarios para poder contar con esa documentaci\u00f3n, y se suspenda el plazo para presentar el dictamen pericial (escrito del 18\/3\/2024).<br \/>\nCasi simult\u00e1neamente, el letrado Rojas Centuri\u00f3n renuncia al mandato otorgado por la citada en garant\u00eda Providencia Compa\u00f1\u00eda Argentina de Seguros S.A. (escrito del 19\/3\/2024).<br \/>\nEl juez, suspende el plazo para presentar el dictamen, tiene presente la renuncia al mandato e intima al mandante, para que dentro del plazo de cinco d\u00edas, comparezca por s\u00ed o apoderado bajo apercibimiento de declararlo rebelde, debiendo el renunciante continuar con su intervenci\u00f3n en autos, hasta el vencimiento del plazo acordado (res. 26\/4\/2024).<br \/>\nLuego, a requerimiento de la actora, el juez intim\u00f3 a la citada en garant\u00eda para que dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas agregue o acerque al perito la documentaci\u00f3n contable pedida por el profesional, bajo apercibimiento de practicar la pericia con los elementos que tenga\u00a0 y considerando lo normado por el art. 1.735 CCyC (escrito 6\/5\/2024 y res. 27\/5\/2024).<br \/>\nCon fecha 3\/6\/2025 el letrado Rojas Centuri\u00f3n reitera que ha renunciado al mandato, y que toda vez que la compa\u00f1\u00eda no se ha presentado en autos con nuevos apoderados, pide, que previo a requerir la documentaci\u00f3n a la citada en garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de la pericia contable, se intime a la aseguradora a que se presente en autos con representaci\u00f3n necesaria.<br \/>\nEs as\u00ed, que el juez de grado insta a que se cumpla con la notificaci\u00f3n ordenada a la citada en garant\u00eda ante la renuncia de su letrado, y deja sin efecto la intimaci\u00f3n cursada en fecha 27\/5\/2024 (res. 5\/7\/2024).<br \/>\nCon fecha 29\/7\/2024 se libra c\u00e9dula electr\u00f3nica a la citada en garant\u00eda al domicilio electr\u00f3nico registrado en el Registro de la SCBA para la recepci\u00f3n de demandas.<br \/>\nEl perito, atento que la compa\u00f1\u00eda no se present\u00f3 con nuevo letrado, solicit\u00f3 se resuelva al respecto, y casi inmediatamente el letrado Rojas Centuri\u00f3n se presenta a manifestar que desist\u00eda de la renuncia al mandato, solicitando se dejara sin efecto la misma. Expresando que la aseguradora Providencia Compa\u00f1\u00eda Argentina de Seguros S.A. hab\u00eda vuelto a requerir su asesoramiento y asistencia profesional en los procesos civiles que tramitan en este Departamento Judicial y as\u00ed hab\u00eda sido aceptado por \u00e9l (escrito del 9\/8\/2024).<br \/>\nEl juez dej\u00f3 sin efecto la renuncia al mandato e intim\u00f3 nuevamente a la compa\u00f1\u00eda de seguros a que acompa\u00f1ara la documentaci\u00f3n que le requiri\u00f3 el perito (res. apelada del 15\/8\/2024).<br \/>\nApela la actora (recurso del 23\/8\/2024). Se concede el recurso el 4\/10\/2024, se presenta el memorial el 9\/10\/2024, el que no fue respondido.<br \/>\nEn apretada s\u00edntesis, puede extraerse del memorial, que lo que sostiene la actora es que el letrado Rojas Centuri\u00f3n, no pod\u00eda invocando el mismo mandato o poder al que hab\u00eda renunciado, ratificado la renuncia y notificada la misma a la Compa\u00f1\u00eda de Seguros, efectuar despu\u00e9s de cinco meses de renunciado, una retractaci\u00f3n a la misma; ello porque seg\u00fan postula, la renuncia al mandato implic\u00f3 oportunamente un acto jur\u00eddico unilateral por parte del letrado que trajo como consecuencia, sin m\u00e1s, la extinci\u00f3n del mismo conforme art. 1329 inc. 3 del CCyCN y art. 380 inc. d del CCCN.<br \/>\nDe modo que si el poder se extingui\u00f3 con su renuncia y la notificaci\u00f3n de la misma a su mandante, no pudo luego volverse a invocar el mismo poder extinguido como fundamento de la representaci\u00f3n judicial.<br \/>\nCon lo cual, luego de la extinci\u00f3n del poder y su notificaci\u00f3n, debi\u00f3 el letrado Rojas Centuri\u00f3n haber presentado un nuevo poder.<br \/>\nEn esta l\u00ednea argumentativa, esgrime que no pudo el juzgado tener al mismo por presentado parte y por ende, proveer nueva intimaci\u00f3n a la citada en garant\u00eda para que adjunte la documentaci\u00f3n contable, ya que en todo caso, anoticiada la Compa\u00f1\u00eda de Seguros de la renuncia del letrado mediante c\u00e9dula del 30\/7\/2024, debi\u00f3 presentarse con nuevo patrocinio o mandato.<br \/>\nSi no lo hizo en el plazo objeto de intimaci\u00f3n, corresponde proveer el apercibimiento dispuesto en la resoluci\u00f3n de fecha 27\/5\/2024 &lt;llevar adelante la pericia sin la documentaci\u00f3n requerida a la compa\u00f1\u00eda&gt;; sin perjuicio de declarar la rebeld\u00eda de la co-demandada y citada en garant\u00eda, hasta tanto, se presente en autos, con nuevo patrocinio, o con debida representaci\u00f3n.<br \/>\nAduna que la intimaci\u00f3n de fecha 27\/5\/2024 fue notificada al letrado Rojas Centuri\u00f3n, que si bien hab\u00eda &#8220;renunciado al mandato&#8221; a dicho momento no hab\u00eda &#8220;comunicado la renuncia&#8221;, con lo cual, continuaba vigente su representaci\u00f3n por ende, no habiendo cumplido la intimaci\u00f3n en el plazo otorgado correspondi\u00f3 hacer efectivo el apercibimiento.<br \/>\nPersigue con el recurso, que se declare extinguido el poder presentado por el letrado Rojas Centuri\u00f3n en virtud de su renuncia, ratificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la misma el 30\/7\/2024 y que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en resoluci\u00f3n del 27\/5\/2024 (memorial del 9\/10\/2024).<br \/>\n2. De lo rese\u00f1ado y dem\u00e1s constancias de la causa, se extrae que el letrado Rojas Centuri\u00f3n renunciando al mandato con fecha 19\/3\/2024, deb\u00eda continuar actuando -seg\u00fan el juez- hasta que se venciera el plazo conferido a la citada para presentarse con nuevo letrado seg\u00fan resoluci\u00f3n de fecha 26\/4\/2024, es decir cinco d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n. La c\u00e9dula respectiva se libr\u00f3 el 30\/7\/2024, quedando notificada la citada el 2\/8\/2024 (ver c\u00e9dula en tr\u00e1mite del 29\/7\/2024). Y el letrado Rojas Centuri\u00f3n desisti\u00f3 de su renuncia al mandato con fecha 9\/8\/2024 dentro del plazo para que la citada se presente con nuevo letrado.<br \/>\nPara cuando el letrado Rojas Centuri\u00f3n se present\u00f3 a desistir de su renuncia al mandato, \u00e9sta hab\u00eda cobrado eficacia; pues a ese momento su mandante ya hab\u00eda sido notificada de la misma; la c\u00e9dula librada a la compa\u00f1\u00eda de seguros, anotici\u00e1ndola de la renuncia al mandato no fue motivo de cuestionamiento alguno, por lo que se infiere qued\u00f3 debidamente notificada en el domicilio electr\u00f3nico de la citada en garant\u00eda consignado en ese instrumento (ver c\u00e9dula del 29\/7\/2024 y res. 26\/4\/2024 in fine).<br \/>\nDe modo que la manifestaci\u00f3n de desistir de esa renuncia, aduciendo que la aseguradora hab\u00eda vuelto a requerir su asesoramiento, siendo ello aceptado por el letrado, y continuar actuando en juicio invocando para ello, aqu\u00e9l mismo mandato al que hab\u00eda renunciado, no pudo surtir los efectos otorgados por el juez de la instancia de grado, pues surge de lo dicho que ese mandato ya estaba extinguido por decisi\u00f3n del letrado anoticiada a su mandante que -seg\u00fan dijo- habr\u00eda vuelto a solicitar su asesoramiento, sin perjuicio del deber de continuar ejerci\u00e9ndolo hasta el vencimiento del plazo (arts. 50 y 53.2 c\u00f3d. proc., 380.d., 1319 y 1329.d CCyC).<br \/>\nEn este aspecto, el recurso prospera.<br \/>\n3. En cuanto al agravio referido a que no correspond\u00eda reiterar la intimaci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda de seguros y s\u00ed hacer efectivo el apercibimiento de llevar adelante la pericia con los elementos aportados hasta ese momento, vale decir que la intimaci\u00f3n para que acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n hab\u00eda sido, mal o bien, dejada sin efecto por el juez, por estar pendiente la notificaci\u00f3n a la citada en garant\u00eda de la renuncia de su apoderado (res. del 5\/7\/2024), y esta resoluci\u00f3n fue consentida por la apelante.<br \/>\nEllo se destaca, por cuanto: &#8216;A diferencia de lo que acontece cuando sucede la muerte o inhabilidad del apoderado (art. 6, C.P.C.C. ), en que la norma dispone la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite del proceso, en aquellos supuestos en que quien se aparta del caso es el letrado apoderado por renuncia al mandato, el legislador no regula tal suspensi\u00f3n. Esta soluci\u00f3n es congruente con lo que establece el art. 53 inc. 2 del C\u00f3digo Procesal, conforme el cual el apoderado tiene la obligaci\u00f3n de continuar las gestiones que ten\u00eda a su cargo (cf. art. 50 del CPCC) hasta que haya vencido el plazo para que el mandante tome intervenci\u00f3n por s\u00ed o por un nuevo apoderado. Dicha soluci\u00f3n se compadece con la establecida en el art. 1969 del C\u00f3digo Civil, a m\u00e1s de evitar que el justiciable caiga en desprotecci\u00f3n&#8217;, .SCBA LP C 114892 S 11\/7\/2012 Juez SORIA (SD), Car\u00e1tula: Bois, Daniel Fabi\u00e1n c\/Pintos, Edgardo Daniel s\/Da\u00f1os y perjuicios, Magistrados Votantes: Soria-Negri-Kogan-Hitters, Tribunal Origen: CC0201LP.<br \/>\nEn el mismo sentido se ha resuelto: &#8216;La renuncia al mandato, de acuerdo a lo prescripto en el art\u00edculo 53 inciso 2 del C\u00f3digo Procesal, no produce efectos hasta tanto el mandante no tome intervenci\u00f3n en autos por s\u00ed o por apoderado o concluya el plazo que con ese fin se haya se\u00f1alado. Por ende, la renuncia del mandatario no suspende la tramitaci\u00f3n del proceso, toda vez que el renunciante debe continuar en el desempe\u00f1o de la representaci\u00f3n conferida, siendo a cargo del apoderado renunciante las diligencias necesarias para requerir la presentaci\u00f3n de sus mandantes al juicio&#8217;, CC0203 LP 117451 RSI 221\/18 I 23\/8\/2018 Juez SOTO (SD), Car\u00e1tula: Fernandez Angel Y Otro C\/ Mora\u00f1a Cristian Ricardo Y Ots S\/ Da\u00f1os Y Perjuicios&#8221;, Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC2200LP, extra\u00eddo de JUBA buscador general).<br \/>\nDe modo que, si bien la renuncia del letrado Rojas Centuri\u00f3n no debi\u00f3 suspender el curso del proceso, el juez de grado dispuso dejar sin efecto esa intimaci\u00f3n cursada a su mandante atinente a la documentaci\u00f3n requerida por el perito contador, y nadie lo cuestion\u00f3.<br \/>\nAhora, la decisi\u00f3n de intimar nuevamente a la compa\u00f1\u00eda, fue una decisi\u00f3n derivada de haber tenido el juez al letrado Rojas Centuri\u00f3n por desistido de su renuncia del mandato.<br \/>\nAtento a que como fue resuelta la primer cuesti\u00f3n referida a la renuncia del mandato, corresponde estimar el recurso y dejar sin efecto ese tramo de la resoluci\u00f3n, por ser una derivaci\u00f3n de haber dejado el juez sin efecto la renuncia al mandato, decisi\u00f3n que es de mi opini\u00f3n revocar.<br \/>\nPrevio a todo tr\u00e1mite, y habiendo vencido el plazo otorgado a la citada en garant\u00eda para que se presente en autos ante la renuncia de su letrado, deber\u00e1 el juez de la instancia de grado expedirse sobre la situaci\u00f3n procesal de la citada en garant\u00eda, en funci\u00f3n de lo decidido y del apercibimiento efectuado al respecto.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 15\/8\/2024 en los t\u00e9rminos de los considerandos, sin costas por no haber el letrado Rojas Centuri\u00f3n contestado el memorial; debiendo el juez de grado expedirse con car\u00e1cter previo a la continuidad del tr\u00e1mite, con relaci\u00f3n al apercibimiento efectuado en la intimaci\u00f3n cursada en la c\u00e9dula librada el 30\/7\/2024.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 15\/8\/2024 en los t\u00e9rminos de los considerandos, sin costas por no haber el letrado Rojas Centuri\u00f3n contestado el memorial; debiendo el juez de grado expedirse con car\u00e1cter previo a la continuidad del tr\u00e1mite, con relaci\u00f3n al apercibimiento efectuado en la intimaci\u00f3n cursada en la c\u00e9dula librada el 30\/7\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 10:24:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 11:07:12 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2025 11:33:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308V\u00e8mH#ugOs\u0160<br \/>\n245400774003857147<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;FERNANDEZ MARIO ROBERTO C\/ MADERA MARTIN MIGUEL Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. 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