{"id":24100,"date":"2025-08-20T14:41:44","date_gmt":"2025-08-20T14:41:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24100"},"modified":"2025-08-20T14:41:44","modified_gmt":"2025-08-20T14:41:44","slug":"fecha-del-acuerdo-1382025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/20\/fecha-del-acuerdo-1382025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L.N. B. C\/ F., G. I.S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94082-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;L.N. B. C\/ F., G. I.S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221; (expte. nro. -94082-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/8\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 14\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El 14\/10\/24 el juzgado decide fijar audiencia preliminar para el d\u00eda 25\/10\/2024 a las 10 horas a los fines de que comparezcan las partes personalmente, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada del actor de tenerlo por desistido del proceso, m\u00e1s la imposici\u00f3n de costas y en caso de incomparecencia injustificada del demandado de aplic\u00e1rsele multa a favor de la otra parte, conforme lo establecido por los art\u00edculos 842 y 843 del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nSi bien esa resoluci\u00f3n fue notificada a las partes en la misma fecha, esto es el 14\/10\/24, el demandado reci\u00e9n el 22\/10\/24 presenta un escrito solicitando que la audiencia fijada sea llevada a cabo de forma telem\u00e1tica.<br \/>\nSe corre traslado de la petici\u00f3n a la actora a fin de que preste conformidad con la misma, aclarando que en caso contrario deber\u00e1 cumplirse con la asistencia persona. Ello fue notificado y consentido por ambas partes, es decir que el demandado no cuestion\u00f3 oportunamente que si la actora no prestaba conformidad a la audiencia, se llevar\u00eda a cabo de forma presencial ( res. del 23\/10\/24).<br \/>\nEl mismo d\u00eda, el 23\/10\/24, la actora expresa que se opone al pedido insistiendo que se realice la audiencia de modo presencial como fuera dispuesto en la resoluci\u00f3n del 14\/10\/24.<br \/>\nFinalmente el juzgado el 24\/10\/24 decide que, ante la oposici\u00f3n de la actora, la audiencia se llevar\u00e1 a cabo de forma presencial, manteni\u00e9ndose lo decidido oportunamente el 14\/10\/24. Ello es motivo de recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio el mismo 24\/10\/24.<br \/>\nEncontr\u00e1ndose a\u00fan pendiente de sustanciaci\u00f3n y decisi\u00f3n los recursos interpuestos, se lleva a cabo la audiencia que esta prevista para d\u00eda 25\/10\/24, labr\u00e1ndose el acta respectiva donde se deja constancia que la actora se present\u00f3 y ante la incomparecencia del demandado, solicita que se aplique la multa previstas por el c\u00f3d. proc..<br \/>\nEl 28\/10\/2024, el demandado manifiesta que el d\u00eda 25\/10\/24 a las 10:00 hs. (d\u00eda y hora pactados para la realizaci\u00f3n de la audiencia) se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el Juzgado para anoticiar que se encontraba a la espera de la remisi\u00f3n del link de audiencia para asistir a la misma de manera virtual, sin perjuicio de la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio del 24\/10\/2024 pendiente de decisi\u00f3n. Y que en ese momento la actora fue nuevamente consultada por la secretaria del juzgado acerca de la posibilidad de la demandada de intervenir de forma telem\u00e1tica en la audiencia, pero fue rechazada su propuesta. Por ello es que solicita que se realice una nueva audiencia a los mismos fines (esc. elec. del 28\/10\/2024).<br \/>\nEse pedido es supeditado por el juzgado a la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n en tr\u00e1mite, el que posteriormente es declarado mal concedido por esta C\u00e1mara por considerar que la resoluci\u00f3n que fija la audiencia preliminar de forma presencial es inapelable en este tipo de procesos (v. res. del 17\/2\/2025).<br \/>\nAnte ello la actora solicita se fije nueva fecha de audiencia preliminar preferentemente\u00a0de manera presencial, pero el juzgado aclara que lo decidido por esta C\u00e1mara en nada afecta la audiencia v\u00e1lidamente celebrada en fecha 25\/10\/2024, a la que la parte demandada estando debidamente notificada no asisti\u00f3, de igual modo que procedi\u00f3 su letrado (v. esc. y res. del 26\/2\/25 y 28\/2\/25).<br \/>\nEn virtud de ello la actora solicita la continuaci\u00f3n de las actuaciones seg\u00fan el estado procesal, desistiendo de la fijaci\u00f3n de una nueva fecha de audiencia preliminar presencial solicitada, e insiste en la aplicaci\u00f3n de la correspondiente multa anteriormente peticionada en su presentaci\u00f3n de fecha\u00a031\/10\/2024.<br \/>\nFinalmente el juzgado se expide respecto de la multa y con argumento en lo normado en el art. 842 CPCC, la fija en la suma de $352.120,00, equivalentes a 10 JUS.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es la ahora apelada y se encuentra bajo revisi\u00f3n del este Tribunal.<br \/>\n2. Del derrotero enunciado anteriormente, no quedan dudas que el demandado estaba debidamente notificado de la audiencia fijada para el 25\/10\/24, que se llevar\u00eda a cabo de forma presencial por haber sido as\u00ed decidida por el juzgado, la que luego de realizada termin\u00f3 quedando validada ante la desestimaci\u00f3n de los recursos presentados por el demandado (arg. 242 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, no habi\u00e9ndose suspendido la audiencia porque ni siquiera ello fue postulado por el demandado, y a\u00fan cuando el demandado recurri\u00f3 la decisi\u00f3n final del 24\/10\/24, como esos recursos ni siquiera se encontraban prove\u00eddos al celebrarse la audiencia, no ten\u00edan virtualidad para incidir en alguna medida lo que ya se hab\u00eda decidido; y tampoco lo tuvieron luego de decididos en tanto a la postre ambos fueron rachazados (art. 2 y 3 CCyC. y 242 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon ese panorama, la audiencia fue v\u00e1lidamente celebrada como estaba oportunamente dispuesta de forma presencial, con la inasistencia del demandado.<br \/>\nAs\u00ed entonces, la sanci\u00f3n por no haber concurrido a la audiencia se\u00f1alada, ni justificado su inasistencia, reposa en la resoluci\u00f3n del 14\/10\/24 que dispuso fijar audiencia preliminar para el d\u00eda 25\/10\/2024 a las 10 hs. a los fines de que comparezcan las partes personalmente, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada del actor de tenerlo por desistido del proceso, m\u00e1s la imposici\u00f3n de costas y en caso de incomparecencia injustificada del demandado de aplic\u00e1rsele multa a favor de la otra parte, conforme lo establecido por los art\u00edculos 842 y 843 del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nPor manera que como el demandado ante esa resoluci\u00f3n que fij\u00f3 la audiencia con el apercibimiento solo intent\u00f3 sin \u00e9xito que fuera realizada telem\u00e1ticamente en lugar de presencial, la multa anunciada ante su inasistencia ha sido correctamente aplicada (arg. arts. 242 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara concluir cabe se\u00f1alar que al fundar el recurso de apelaci\u00f3n bajo examen, el recurrente no realiza una cr\u00edtica concreta para desvirtuar lo anteriormente expuesto, pues no indica los motivos que justifiquen que pese a estar notificado de la audiencia con la antelaci\u00f3n necesaria, como de la resoluci\u00f3n que desestim\u00f3 su petici\u00f3n de realizarla de forma telem\u00e1tica, ten\u00eda motivos suficientes como para no asistir de forma presencial. Pues invocar solamente que desea evitar cualquier tipo de conflicto, incomodidad, malestar que ella pueda generarle en la celebraci\u00f3n de la misma por tener una personalidad conflictiva, resulta insuficiente para justificar su ausencia cuando conoc\u00eda que su pedido hab\u00eda sido denegado.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 14\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14937).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 14\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2025 08:14:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2025 11:20:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2025 11:29:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308-\u00e8mH#uW\/\u201e\u0160<br \/>\n241300774003855515<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/08\/2025 11:30:08 hs. bajo el n\u00famero RR-667-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;L.N. B. C\/ F., G. 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