{"id":24051,"date":"2025-08-11T15:34:07","date_gmt":"2025-08-11T15:34:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24051"},"modified":"2025-08-11T15:34:07","modified_gmt":"2025-08-11T15:34:07","slug":"fecha-del-acuerdo-782025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/11\/fecha-del-acuerdo-782025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BASUALDO, NELIDA SOLEDAD C\/ NUESCH, RODOLFO JUAN S\/DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95349-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BASUALDO, NELIDA SOLEDAD C\/ NUESCH, RODOLFO JUAN S\/DESALOJO&#8221; (expte. nro. -95349-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/7\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 12\/12\/2024 contra la sentencia del 11\/12\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Como primera movida, es esclarecedor anotar que para la Suprema Corte provincial el juicio de desalojo no es la v\u00eda apta para dilucidar lo concerniente al derecho de propiedad ya que no procede la demanda de desalojo si el demandado ha probado prima facie la efectividad de la posesi\u00f3n que invoca, justificando as\u00ed la seriedad de su pretensi\u00f3n (cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 4\/7\/2024, RS-20-2024, expe. 94266; S.C.B.A., C 107959, sent. del 05\/10\/2011, \u2018Echenique de Pirotta, Catalina c\/ Piuma, Germ\u00e1n Lisandro s\/ Desalojo\u2019, en Juba sumario B25971).<br \/>\nEs decir, no se trata de constatar en este proceso las caracter\u00edsticas de la posesi\u00f3n esgrimida por el demandado Nuesch, sino tan s\u00f3lo de verificar si \u00e9sta ha sido prima facie acreditada, aunque no re\u00fana las notas eficientes para repeler una pretensi\u00f3n reivindicativa o justificar una usucapi\u00f3n (arg. arts. 4015 y concs. del C\u00f3digo Civil). Pues, cuando se opone al progreso de la demanda de desalojo la defensa basada en la calidad de poseedor del ocupante, se confunde el objeto de este proceso si en vez de constatar si \u00e9ste ha acreditado prima facie el car\u00e1cter invocado, se analiza si la posesi\u00f3n re\u00fane los requisitos legales (S.C.B.A., Ac 78132, sent. del 18\/7\/2001, \u2018Gargiulo, Juan Roberto y otro c\/ Eva, Jorge Juan s\/ Desalojo\u2019, en Juba sumario B10232).<br \/>\nEn el caso, al dictar sentencia el juzgado concluye que de la incuestionada documentaci\u00f3n adjuntada por ambas partes, se puede concluir que se han acreditado ambas posesiones, y -en lo que interesa- que con la prueba producida ha quedado demostrado prima facie que el accionado es poseedor de buena fe del inmueble desde 2004, como lo sostuviera al contestar demanda. As\u00ed como que de las testimoniales surgir\u00eda -en todo caso- la co-propiedad en com\u00fan de la cosa entre la actora y quien pretende desalojar.<br \/>\nDe su lado, al expresar agravios la parte apelante sostiene que se yerra en la sentencia en la apreciaci\u00f3n de la prueba que se tuvo en cuenta y que no se trataron otras de suma importancia que demostrar\u00edan la intrusi\u00f3n por ocupaci\u00f3n clandestina del demandado. Concretamente, se alega que el accionado Nuesch pretendi\u00f3 demostrar que desde el a\u00f1o 2004 posee con animo de due\u00f1o una porci\u00f3n del terreno citado e indica que es de 15&#215;20 mts. cuando el plano que presenta indica que la porci\u00f3n que pretende cercenar es de 20&#215;30 mts.; adem\u00e1s de que su conducta no encuadrar\u00eda con el de una posesi\u00f3n con \u00e1nimo de due\u00f1o porque no es ajustado a derecho que un vecino lindero que posee su vivienda avance de la forma que lo hizo Nuesch sobre un inmueble que sab\u00eda estaba siendo ocupado por Basualdo, o sea -dice- estaba en conocimiento que lo hacia en forma clandestina y eso no es mas que una intrusi\u00f3n. Que no gener\u00f3 gastos sobre la porci\u00f3n que ocupa ya que lo \u00fanico que hizo fue plantar unos palos con chapas y depositar en principio colmenas y cacharros y despu\u00e9s dejar un veh\u00edculo cosa que fue corroborada por el Oficial de Justicia al momento de hacer el acta de estado de ocupaci\u00f3n. Agrega que el medidor de agua que solicitara el apelado fue presentando un pedido de numeraci\u00f3n al municipio local en el a\u00f1o 2020 y lo dej\u00f3 sin ni siquiera tirar un ca\u00f1o hacia adentro del terreno, o sea, que solo lo habr\u00eda hecho para simular una posesi\u00f3n.<br \/>\nAhora bien, m\u00e1s all\u00e1 de las cuestiones invocadas al expresar agravios cierto es que no se desvirt\u00faa la prueba considerada por el juzgado para tener por acreditada, con la entidad bastante que en este tipo de procesos se requiere, la posesi\u00f3n con animo de due\u00f1o del demandado; es de verse que no se rebaten las testimoniales consideradas en ese sentido, ni tampoco la demostraci\u00f3n de la edificaci\u00f3n realizada en la parcela que ocupa Neusch, ni que en alg\u00fan momento la ocupaci\u00f3n del demandado no haya sido pac\u00edfica. Solo se alega que debe ser considerada ilegal porque -a criterio del apelante- avanz\u00f3 sobre el terreno que ocupaba con animo de due\u00f1o la parte actora (art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed entonces, tal como lo ha se\u00f1alado el juzgado las pruebas producidas hasta ahora por el demandado (vgr.: plano de mensura, testimoniales, construcci\u00f3n en el terreno, instalaci\u00f3n del servicio de agua corriente y de electricidad), son bastantes para sostener prima facie el car\u00e1cter de poseedor con \u00e1nimo de due\u00f1o del inmueble objeto de este juicio, que se atribuye el demandado. Cuanto menos, al tiempo de iniciarse las actuaciones y m\u00e1s all\u00e1 de la legitimidad o ilegitimidad de su posesi\u00f3n.<br \/>\nCon lo cual se impide que pueda considerarse al demandado deudor de una obligaci\u00f3n exigible de restituir, con arreglo a lo exigido por el art. 676 del c\u00f3d. proc., y con ello sujeto pasivo de la acci\u00f3n de desalojo articulada (SCBA LP Ac 78132 S 18\/7\/2001, \u2018Gargiulo, Juan Roberto y otro c\/Eval, Jorge Juan s\/Desalojo\u2019, en Juba, fallo completo; arts. 1909, 1911, 1917, 1928, 1930 y concs. del CCyC; art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEsto as\u00ed, porque en estos casos, planteada la posesi\u00f3n como defensa, no es menester que el demandado acredite todos los extremos que conducen a la adquisici\u00f3n del dominio por prescripci\u00f3n adquisitiva larga, pues basta con que se acrediten -es de repetirse- con una magnitud bastante como para sostener que la cuesti\u00f3n a dirimir escapa de los estrechos m\u00e1rgenes del proceso de desalojo (arg. arts. 375, 384 y 676 c\u00f3d. proc.); lo que -como se dijo- aqu\u00ed se aquilata.<br \/>\nEntonces, lo veros\u00edmilmente probado, ha sido suficiente para obstar la procedencia de la demanda de desalojo, justificada de tal modo la seriedad de la resistencia demandado; pues toda investigaci\u00f3n que trascendiera m\u00e1s all\u00e1, desnaturalizar\u00eda la acci\u00f3n interpuesta en la que est\u00e1 excluido lo referente al derecho de propiedad, al \u2018ius possidendis\u2019 o el \u2018ius possesionis\u2019, para evitar convertirlo en un juicio petitorio o posesorio (S.C.B.A., Ac. 75700, sent. del 30\/4\/2003, \u2018Sotelo de Palavecino, Pilar J. c\/M\u00e9ndez, Eduardo Alberto y\/o cualquier otro ocupante s\/Desalojo\u2019, en Juba sumario B23066; S.C.B.A., C 107959, sent. del 5\/10\/2011, \u2018Echenique de Pirotta, Catalina c\/Piuma, Germ\u00e1n Lisandro s\/Desalojo\u2019, en Juba sumario 7867; SCBA LP Ac 44224 S 28\/5\/1991, \u2018D&#8217;Amico, Santos R. c\/Sampini, Elvio s\/Desalojo\u2019, en Juba, fallo completo; SCBA LP Ac 56924 S 30\/8\/1996, \u2018Municipalidad de San Isidro c\/C\u00e1ceres, El\u00edas Federico s\/Desalojo\u2019, en Juba, fallo completo; S.C.B.A., Ac. 39980, sent. del 25\/10\/1988, \u2018Simonetti, Enrique Mario y otra c\/ Municipalidad de General San Mart\u00edn s\/ Posesi\u00f3n veintea\u00f1al\u2019, en Juba sumario B12356; esta c\u00e1mara, causa 88284, sent. del 28\/11\/2012, \u2018Santana Maria Alejandra y Otra c\/ Pacheco Nolberto Osmar c\/ Reivindicacion\u2019, L. 41, Reg. 65).<br \/>\nPor lo expuesto el recurso se desestima.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 4\/11\/2023, contra la sentencia del 31\/10\/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 4\/11\/2023, contra la sentencia del 31\/10\/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/08\/2025 08:46:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/08\/2025 09:36:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/08\/2025 09:41:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203073\u00e8mH#u5%Z\u0160<br \/>\n231900774003852105<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 07\/08\/2025 09:41:23 hs. bajo el n\u00famero RS-47-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;BASUALDO, NELIDA SOLEDAD C\/ NUESCH, RODOLFO JUAN S\/DESALOJO&#8221; Expte.: -95349- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}