{"id":24029,"date":"2025-08-11T15:17:33","date_gmt":"2025-08-11T15:17:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24029"},"modified":"2025-08-11T15:17:33","modified_gmt":"2025-08-11T15:17:33","slug":"fecha-del-acuerdo-682025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/11\/fecha-del-acuerdo-682025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/8\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;BIANCHI, LUIS RAUL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95621-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BIANCHI, LUIS RAUL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -95621-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17\/7\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 23\/5\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/5\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Como indica el art. 2335 del CCyC, el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los cr\u00e9ditos y pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.<br \/>\nDe lo que puede extraerse de las constancias de la causa, se sabe que el causante Luis Ra\u00fal Bianchi (de estado civil viudo) falleci\u00f3 el 4\/6\/2024 y Mar\u00eda Elizabet Bianchi (hija del causante) el 29\/6\/2024. \u00c9sta ha sido declarada \u00fanica heredera habi\u00e9ndose presentado en su representaci\u00f3n, sus hijos Vanesa Nair Molfino Bianchi y Marcos Andr\u00e9s Molfino (ver declaratoria del 28\/11\/2024).<br \/>\nEl causante tiene otro hijo -Luis Guillermo Bianchi- quien notificado de la apertura del sucesorio, no se present\u00f3 a aceptar la herencia (ver c\u00e9dula del 13\/8\/2024).<br \/>\nA los fines de determinar el acervo sucesorio, se acompa\u00f1\u00f3 informe de dominio que da cuenta que el causante fue adjudicatario del inmueble matr\u00edcula 4363 por adjudicaci\u00f3n divisi\u00f3n de condominio con tracto abreviado, en la sucesi\u00f3n de su c\u00f3nyuge Nilda Todino, de parte de los herederos Luis Guillermo y Mar\u00eda Elizabet Bianchi, ello con fecha del 10\/3\/2020. El asiento registral siguiente, da cuenta de la titularidad del inmueble en favor de Luis Guillermo Banchi por compraventa formalizada en escritura del 12\/7\/2024, de fecha posterior al fallecimiento del causante (ver asientos nros. 5 y 6 del informe de dominio en adjunto al escrito del 30\/4\/2025).<br \/>\nDe esa situaci\u00f3n dan cuentan los herederos aqu\u00ed declarados en presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 30\/4\/2025, se\u00f1alando que as\u00ed las cosas, es menester iniciar el correspondiente incidente de colaci\u00f3n, por lo que solicitaron se librara oficio a la escribana interviniente a fin de que acompa\u00f1e copia de la escritura referida, y de cualquier poder que el fallecido hubiese otorgado ante ella y en favor de quien resulte haber firmado dicha escritura en nombre del causante.<br \/>\nLa jueza de paz no accedi\u00f3 al pedido, por entender que la acci\u00f3n postulada excede el marco de su competencia, y que deb\u00eda reconducir su petici\u00f3n por la v\u00eda o tr\u00e1mite procesal pertinente y ante la jurisdicci\u00f3n con competencia para conocer sobre la misma (res. 14\/5\/2025).<br \/>\nY de ello se agravian los herederos.<br \/>\nIndican entre sus agravios, que lo decidido se adelanta a la jugada, anticip\u00e1ndose a una eventual acci\u00f3n de recomposici\u00f3n del acervo hereditario, cuando ello no es lo que se ha requerido, sino que se ha pedido simplemente un oficio.<br \/>\nY ello, se debe a que el inmueble fue vendido a su t\u00edo en circunstancias desconocidas, y con una escritura de fecha posterior al fallecimiento del vendedor; es por esas particulares circunstancias que se pidi\u00f3 el oficio a la escribana interviniente en la venta del \u00fanico bien que hubiera pertenecido a esta sucesi\u00f3n.<br \/>\nEnfatizan que no pidieron una acci\u00f3n de colaci\u00f3n, ni medidas cautelares, ni nada que merezca ser enviado a &#8220;la v\u00eda\/tr\u00e1mite procesal pertinente&#8221;.<br \/>\nPersiguen poder contar con mejor informaci\u00f3n que la que tienen a su alcance, para evaluar la situaci\u00f3n, y los pasos a seguir (ver memorial del 6\/6\/2025).<br \/>\n2. El pedido de un oficio de informe a la escribana interviniente en la compraventa asentada en el \u00faltimo asiento registral, que dar\u00eda cuenta de la venta del inmueble por el causante, en favor de su hijo Guillermo, no se advierte que colisione con el principio general demarcatorio del \u00e1mbito del objeto del proceso sucesorio (arts. 34.4, 34.5.e, 36.2 c\u00f3d. proc. y arg. art. 36.6 c\u00f3d. proc., art. 2335 CCyC).<br \/>\nDe modo, que la apelaci\u00f3n se estima, encomendando a la instancia de origen, arbitrar las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n deducida contra la resoluci\u00f3n del 14\/5\/2025, encomendando a la instancia de origen, para que arbitre las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el juzgado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n deducida contra la resoluci\u00f3n del 14\/5\/2025, encomendando a la instancia de origen, para que arbitre las medidas necesarias a los fines del libramiento del oficio requerido, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el juzgado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/08\/2025 08:19:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/08\/2025 10:57:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/08\/2025 11:04:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#u-Wu\u0160<br \/>\n239700774003851355<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/08\/2025 11:04:36 hs. bajo el n\u00famero RR-643-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;BIANCHI, LUIS RAUL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95621- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}