{"id":23979,"date":"2025-08-11T14:27:20","date_gmt":"2025-08-11T14:27:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23979"},"modified":"2025-08-11T14:27:20","modified_gmt":"2025-08-11T14:27:20","slug":"fecha-del-acuerdo1872025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/11\/fecha-del-acuerdo1872025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo:18\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12726) C\/ PE\u00d1A, CESAR FERNANDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95365-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12726) C\/ PE\u00d1A, CESAR FERNANDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -95365-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/7\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 3\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/12\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Al apelar, la demandada insiste en que en la liquidaci\u00f3n aprobada -que fuera practicada por la actora- se aplica incorrectamente el CER y que adem\u00e1s al calcular los intereses se contradice con el art. 770 del CCyC, toda vez que se estar\u00edan aplicando intereses sobre intereses, y por lo tanto se estar\u00eda en presencia de la figura del anatocismo.<br \/>\nExplica que se calcula incorrectamente el coeficiente, ya que debe aplicarse solamente sobre el capital, sin incluir los intereses devengados desde la mora y hasta el 3\/2\/2002.<br \/>\nY que para calcular los intereses que deveng\u00f3 el capital reajustado por CER con posterioridad al 3\/2\/2002, a una tasa del 5% anual -seg\u00fan Circular A 3561-, tampoco debe efectuarse ese c\u00e1lculo tomando en cuenta el capital pesificado ajustado por CER con m\u00e1s los intereses que se devengaron antes del 3\/2\/2002, a fin de no aplicar intereses sobre intereses, incurriendo otra vez en anatocismo.<br \/>\nEn la sentencia, al respecto, se dijo que en el caso hay capitalizaci\u00f3n, es decir, se sumaron por \u00fanica vez los intereses al capital, y es as\u00ed que al ser \u201cuna sola vez\u201d, no hay composici\u00f3n del inter\u00e9s (no hay tasa compuesta), y por ende, no hay anatocismo. Se aclara que la capitalizaci\u00f3n por \u00fanica vez referida, fue pactada por las partes y no est\u00e1 prohibida por ley ni se nulific\u00f3 la cl\u00e1usula al respecto en el juicio respectivo.<\/p>\n<p>2. La cuesti\u00f3n referida a la aplicaci\u00f3n del CER ya ha sido materia de soluci\u00f3n por esta c\u00e1mara, por ejemplo, al emitirse sentencia en los expedientes &#8220;Comit\u00e9 De Administraci\u00f3n del Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia Ley 12726\/12.790 c\/ Piacentini, Mariano y otro s\/Cobro Ejecutivo&#8221;, Expte.: -94191-, sent de. 7\/11\/2023, RS-88-2023 y &#8220;Banco Credicoop Coop. Ltdo. c\/ Dom\u00ednguez, Oscar Mario s\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, sent. del 10\/3\/2016, L.47 R.49, en que se explicit\u00f3 de qu\u00e9 manera deben efectuarse los c\u00e1lculos trat\u00e1ndose de deudas previas a la pesificaci\u00f3n.<br \/>\nAll\u00ed se dijo: &#8220;Para calcular el ajuste por CER entre dos fechas se debe: (i) dividir el coeficiente del d\u00eda hasta el cual se hace la actualizaci\u00f3n por el coeficiente del d\u00eda desde el cual se la hace, y (ii) multiplicar el cociente resultante por el valor a actualizar&#8230;&#8221;, para continuar agregando que el cociente obtenido de esa manera &#8220;&#8230;debi\u00f3 ser aplicado s\u00f3lo sobre el capital pesificado (art. 4 d. 214\/2002), no tambi\u00e9n sobre los intereses devengados desde la mora y hasta la vigencia del CER&#8221;.<br \/>\nEs decir, esta c\u00e1mara ya ha venido resolviendo del modo que se expresa en el apartado anterior, haciendo eje en las previsiones del decreto 214\/2002, en cuya interpretaci\u00f3n hace, justamente, especial hincapi\u00e9 la apelante para intentar revertir lo decidido por el juez respecto de la aplicaci\u00f3n del C.E.R. a este caso.<br \/>\nY ello es as\u00ed pues, como se explic\u00f3 en anteriores causas, si correspondiera calcular en d\u00f3lares los intereses devengados hasta la fecha de pesificaci\u00f3n para reci\u00e9n pesificarlos en esa fecha, el art. 4 del decreto 214\/02 pecar\u00eda por anatocismo, toda vez que sobre una suma previamente pesificada que contiene intereses, se plantear\u00eda la aplicaci\u00f3n del C.E.R. y de intereses, quedando as\u00ed consagrada la aplicaci\u00f3n de intereses (los previstos por el art. 4 de menci\u00f3n) sobre intereses (los devengados en d\u00f3lares hasta el 3\/2\/2002) en violaci\u00f3n del art. 770 del CCyC -antes. art. 623 del C\u00f3d. Civil- (v. voto que concit\u00f3 la mayor\u00eda en el expediente &#8216;Zanezi, Constatino s\/ Incidente de ajuste de Contraprestaciones&#8217;, sent. del 31\/5\/2005, L.36, Reg.148); en igual sentido causa 91493, I del 14\/2\/2020, &#8216;Vi\u00f1uela y Cia SCA cC\/ Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia Ley 12726 s\/ Incidente De Revisi\u00f3n&#8217; , L. 51, Reg. 28,).<br \/>\nPor ello, la resoluci\u00f3n apelada debe ser revocada en cuanto aprueba la liquidaci\u00f3n de la actora que aplica el C.E.R. no s\u00f3lo al capital pesificado sino, adem\u00e1s, a los intereses anteriores a la pesificaci\u00f3n.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de ello, el apelante en su memorial solicita que no se apliquen intereses al 5% sobre los intereses devengados desde la mora y hasta la aplicaci\u00f3n del C.E.R..<br \/>\nEn este punto tambi\u00e9n asiste raz\u00f3n al apelante en tanto los intereses posteriores a la adecuaci\u00f3n del capital por CER, es decir, desde el 3\/2\/2002 deben ser calculados solo sobre ese capital reajustado, a fin de no incurrir en anatocismo, ya explicado para el caso de los intereses anteriores al 3\/2\/2002. Es que si se calcularan intereses a la tasa del 5% previsto por la comunicaci\u00f3n A3507 del BCRA no solo sobre el capital re-ajustado sino tambi\u00e9n sobre los intereses devengados en d\u00f3lares hasta el 3\/2\/2002, se incurrir\u00eda tambi\u00e9n en violaci\u00f3n del art. 770 del CCyC (conf. fallos ant. cit.).<br \/>\nResta aclarar que los intereses anteriores a la aplicaci\u00f3n del CER deben ser calculados seg\u00fan lo acordado por las partes, en tanto no existiendo estipulaci\u00f3n legal alguna referida a la tasa de inter\u00e9s que debe aplicarse desde la fecha de mora y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de emergencia econ\u00f3mica, debe estarse a los pactados en el contrato de mutuo agregado a fs. 27 vta. cl\u00e1usula tercera, con la capitalizaci\u00f3n convenida para el caso de mora en la cl\u00e1usula &#8220;D\u00e9cimo Primera&#8221; del contrato de solicitud del pr\u00e9stamo agregada a fs. 28\/29 vta. (cfrme. CC0000 DO 88147 RSD-63-9 S 12\/5\/2009 Juez DABADIE (SD), Car\u00e1tula: Banco de la Naci\u00f3n Argentina c\/Fioretti Luis Alberto y otros s\/Ejecuci\u00f3n de sentencia&#8221;, ver Juba en l\u00ednea; arg. arts. 501 del c\u00f3d. proc.; arts. 1, 6 y concs. Ley 25.561; 1, 2, 3, 4, y concs. Ley 25.713; 1, 3, 4 y concs. Dec. n\u00ba 214\/2002; 1, inc. c) Dec. n\u00ba 762\/2002; 2\u00ba Anexo I, Dec. n\u00ba 1242\/2002; Comunicaciones &#8220;A&#8221; 3507 y 3561 del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina).<\/p>\n<p>En fin, por todo lo anteriormente expuesto corresponde practicar nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a las siguientes pautas:<br \/>\na. pesificar el capital adeudado 1 U$S = 1$.<br \/>\nb. aplicar el C.E.R. s\u00f3lo sobre el capital pesificado.<br \/>\nc. calcular intereses para el per\u00edodo que va desde la mora hasta el 2\/3\/2002 de acuerdo a como han sido pactados,<br \/>\nd. calcular los intereses posteriores al 2\/3\/2002, sobre el capital re-ajustado por CER (sin adicionar los intereses devengados con anterioridad al 2\/3\/2002), en funci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; del BCRA.<\/p>\n<p>4. Por fin, en cuanto a la consideraci\u00f3n de la doctrina del fallo &#8220;Barrios&#8221;, cierto es que esta cuesti\u00f3n reci\u00e9n fue introducida el 29\/11\/2024 por la actora al contestar la impugnaci\u00f3n que hab\u00eda realizado la contraparte, sin que ello llegara a ser tematizado y posteriomente decidido en la instancia de origen; por manera que habi\u00e9ndose ahora resuelto que deber\u00e1 practicarse nueva liquidaci\u00f3n, se trata de una cuesti\u00f3n que podr\u00e1 ser planteada por las partes en la instancia de origen al practicar la nueva liquidaci\u00f3n, para que pueda ser sustanciada y oportunamente resuelta (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n del 3\/2\/2025, y por ende, revocar la resoluci\u00f3n del 18\/12\/2024, debiendo en la instancia inicial practicarse nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros vertidos en los considerandos; con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.) y diferir ahora lo atinente a la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 3\/2\/2025, y por ende, revocar la resoluci\u00f3n del 18\/12\/2024, debiendo en la instancia inicial practicarse nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros vertidos en los considerandos; con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y diferir ahora lo atinente a la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/07\/2025 20:36:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/07\/2025 12:25:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/07\/2025 12:42:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308.\u00e8mH#t&gt;cV\u0160<br \/>\n241400774003843067<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/07\/2025 12:42:38 hs. bajo el n\u00famero RR-631-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA (LEY 12726) C\/ PE\u00d1A, CESAR FERNANDO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -95365- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}