{"id":23939,"date":"2025-08-11T13:55:15","date_gmt":"2025-08-11T13:55:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23939"},"modified":"2025-08-11T13:55:15","modified_gmt":"2025-08-11T13:55:15","slug":"23939","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/11\/23939\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;Z., R. M. C\/ R., S. S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95589-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;Z., R. M. C\/ R., S. S\/ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -95589-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/7\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 7\/5\/2025 contra la resoluci\u00f3n dictada ese mismo d\u00eda?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Antecedentes:<br \/>\nEl juzgado fij\u00f3 una cuota alimentaria provisoria a favor de dos menores, Z. (7 a\u00f1os) y S. (2 a\u00f1os), a cargo del progenitor S. R., equivalente al 40% de sus haberes netos, deducidos solo los descuentos obligatorios.<br \/>\nSe estableci\u00f3 adem\u00e1s que el piso m\u00ednimo de dicha cuota no podr\u00eda ser inferior al monto que indique la Canasta de Crianza del INDEC, correspondiente a la edad de los ni\u00f1os (v. resoluci\u00f3n del 7\/5\/2025).<br \/>\n2. Apelaci\u00f3n del progenitor:<br \/>\nEl demandado apela la resoluci\u00f3n argumentando que no se consideraron sus cargas personales, deudas y gastos laborales, se\u00f1ala que las transferencias previas no eran en concepto de alimentos sino gastos de la convivencia; reclama que no se ponder\u00f3 la capacidad econ\u00f3mica de la madre. Aduce tambi\u00e9n que no se ha producido prueba ni se ha tenido en cuenta que ademas de sus gastos laborales, y cr\u00e9ditos tomados.<br \/>\nSolicita la reducci\u00f3n de la cuota provisoria conforme a su capacidad econ\u00f3mica real (v. memorial del 12\/5\/2025).<br \/>\n3.1. Fundamentos de la decisi\u00f3n:<br \/>\nEn principio cabe se\u00f1alar que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con car\u00e1cter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con presidencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116\/20 I 20\/5\/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).<br \/>\nEn torno a que el propio apelante quien debe hacerse cargo del total de la cuota provisoria fijada, la progenitora ha afirmado en demanda que S. y Z. est\u00e1 exclusivamente a su cargo y de modo personal, lo que no ha sido desconocido por el demandado, sino m\u00e1s bien reconocido al manifestar que ellos viven con su madre en Salliquel\u00f3, mientras que \u00e9l lo hace en Trenque Lauquen, sumado a que el progenitor de los menores trabaja como transportista, lo que implica que su jornada laboral suele extenderse por varios d\u00edas, de acuerdo a los viajes que su empleador le asigne, teniendo un contacto espor\u00e1dico con sus hijos, traducido en un fin de semana cada 15 d\u00edas aproximadamente (art. 660CCyC; v. pto. 3.1 del escrito de demanda del 14\/4\/2025 y memorial del 12\/5\/2025).<br \/>\nCon lo cual, no revela suficiencia para reducir la cuota fijada el agravio relativo a que la madre tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos de la crianza, puesto que qued\u00f3 demostrado -con la certeza que a esta altura es dable exigir para fijar cuota de alimentos provisoria- que los menores se encuentran a cargo de su madre con exclusividad, lo que denota que el cuidado y la atenci\u00f3n est\u00e1 su cargo; y con ese cuidado y atenci\u00f3n realiza su aporte destinado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de su hijo (arg. art. 660 CCyC; cfrme. esta c\u00e1m., sent. del 8\/4\/2025, RR-260-2025, expte. 95221, entre varios otros).<br \/>\nTocante a que debe afrontar otros gastos para su subsistencia, no es motivo suficiente para menguar la cuota provisoria desde que no se sabe con certeza a esta altura ni cu\u00e1les son sus ingresos ni a cuantos ascender\u00edan esas erogaciones que dice tener, -aspectos que deber\u00e1n, en su caso ser valorados al momento de emitirse sentencia definitiva (arg. arts. 375, 384 y 641 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor fin -en lo que no es dato menor- se afirm\u00f3 al demandar que desde diciembre de 2024 hasta el mes de marzo de este a\u00f1o, realiz\u00f3 aportes en concepto de cuota por las sumas de entre $900.000 y 950.000 (se agregaron copias de comprobantes de tales transferencias); aportes que al contestar la demanda no fueron desconocidos por el demandado, antes bien, lo que propuso fue que por su actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica no podr\u00eda seguir haci\u00e9ndolos, aunque var\u00eda esa postura en alzada al decir que inclu\u00edan otros componentes, lo que deber\u00e1 ser -en su caso- objeto de debida acreditaci\u00f3n (v. escritos del 14\/4\/2025 p.3.17, y 5\/5\/2025 p. III) y valorado al momento de dictarse sentencia definitiva (arg. art. 641 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDesde esa perspectiva, teniendo en cuenta los anteriores aportes a que se hizo referencia ya las necesidades de Z. (la ni\u00f1a tiene s\u00edndrome de Down y requiere terapias y acompa\u00f1amiento especializado, lo que implica mayores gastos en su crianza, v. certificado de discapacidad adjunto al escrito del 14\/4\/2025) y de S., corresponde confirmar la cuota apelada, en cuanto no aparece como excediendo los anteriores aportes por alimentos rese\u00f1ados (arg. arts. 636 bis y concs. c\u00f3d. proc).<br \/>\nEsto as\u00ed, sin perjuicio de tratarse de una cuota provisoria solicitada dentro de un incidente de aumento de los alimentos fijados por sentencia anterior, y de lo que pueda resultar al tiempo de tener que graduarse la cuota definitiva, apreciando la prueba que se haya rendido finalmente en el proceso o incluso la que pudiera colectarse mediante alguna medida de mejor proveer si se considerara necesaria a fin de resolver la cuesti\u00f3n (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde confirmar la resoluci\u00f3n apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la cuesti\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nConfirmar la resoluci\u00f3n apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la cuesti\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/07\/2025 09:42:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/07\/2025 10:24:49 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/07\/2025 10:40:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309G\u00e8mH#s\u00c2kx\u0160<br \/>\n253900774003839775<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;Z., R. M. C\/ R., S. S\/ALIMENTOS&#8221; Expte.: -95589- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}