{"id":23909,"date":"2025-08-08T15:00:07","date_gmt":"2025-08-08T15:00:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23909"},"modified":"2025-08-08T15:00:07","modified_gmt":"2025-08-08T15:00:07","slug":"fecha-del-acuerdo-1572025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/08\/fecha-del-acuerdo-1572025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p>Autos: &#8220;AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte. -94322-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/5\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 13\/5\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. Ameijeiras, por derecho propio, cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios practicada a su favor con fecha 13\/5\/25 y expone en ese mismo acto los motivos de su agravio.<br \/>\nConcretamente, recurre por exiguos los honorarios fijados a su favor y se queja de las cuestiones que no fueron resueltas por el juzgado en forma razonable, expresa y positiva sobre: si le corresponden honorarios por la &#8220;cuesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n&#8221;, si dicha cuesti\u00f3n configur\u00f3 un incidente dentro del sucesorio, si es o no susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria y en caso de que tenga un valor econ\u00f3mico cual es ese valor. Y solicita se deje sin efecto la resoluci\u00f3n recurrida o en su defecto, se incrementen sus honorarios (v. presentaci\u00f3n del 22\/5\/25; art. 57 de la ley 14967; art. 272 y arg. art. 273 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVeamos: para un mejor ordenamiento procesal como primer par\u00e1metro ha se se\u00f1alarse que se considera incidente a aquellas cuestiones que pueden surgir durante el desarrollo del proceso y que guardan conexidad con el objeto del pleito; en el cual el procedimiento realizado debe tener entidad suficiente como para configurar una actuaci\u00f3n incidental contemplado en los arts. 175 y sgtes del c\u00f3d. proc.; donde la resoluci\u00f3n que los decida porta su propia imposici\u00f3n de costas, que puede coincidir o no con la del juicio principal. Debiendo, a los efectos regulatorios, justipreciarse en el marco del art. 47 de la ley 14967 (Quadri, G.H &#8220;Honorarios Profesionales&#8230;&#8221; 1ra. edici\u00f3n 2018 Ed. Erreius p\u00e1gs. 271\/273).<br \/>\nEn el caso que nos ocupa, la &#8220;cuesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n&#8221; configur\u00f3 una incidencia (v. providencia del 4\/4\/24) y en tanto mediaron procedimientos controversiales para acompa\u00f1ar las escrituras correspondientes a los inmuebles pertenecientes al acervo sucesorio del causante, conforme surge de los tr\u00e1mites de fecha 4\/4\/24, 6\/4\/24, 12\/4\/24, 23\/4\/24, 29\/4\/24, 26\/5\/24, 6\/6\/24, 15\/6\/24, 18\/6\/24 5\/7\/24 y resoluci\u00f3n del 7\/8\/24 revisada por esta c\u00e1mara el 15\/11\/24 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn lo que refiere a su valor pecuniario, el mismo no porta en su esencia un contenido econ\u00f3mico que se pueda cuantificar pues la &#8220;cuesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n&#8221;, es decir el traer al juicio sucesorio la documentaci\u00f3n que se reclamaba, en su naturaleza no amerita considerarse como de apreciaci\u00f3n pecuniaria (v. resoluci\u00f3n del 7\/8\/24). Aunque si bien al momento de proponer base regulatoria se consider\u00f3 como un incidente con valor pecuniario (v. 10\/12\/24, 30\/12\/24, 12\/2\/25, 28\/2\/25; arts. 22 y 35 de la ley 14967).<br \/>\nLlegado a este punto, y dirimidas las anteriores cuestiones, cabe abocarse a la fase regulatoria. Y al respecto cabe decir que s\u00ed le corresponden honorarios a la abog. Amejeiras en tanto medi\u00f3 una imposici\u00f3n de costas por este Tribunal que las impuso a cargo del vencido Eduardo Mauricio Amejeiras y no de la letrada, y difiri\u00f3 los honorarios (v. 15\/11\/24), independientemente de los renunciados por el sucesorio (arts. 10, 20, 21.2) de la ley 6716).<br \/>\nEn cuanto al monto de la retribuci\u00f3n -10 jus- no aparecen exiguos en relaci\u00f3n a la tarea llevada a cabo por la profesional en la incidencia (v. 6\/4\/24, 12\/4\/24, 29\/4\/24, 15\/6\/24, 18\/6\/24 y 5\/7\/24; arts. 15, 16 y concs.) y, adem\u00e1s, en relaci\u00f3n al m\u00ednimo legal establecido por el art. 22 de la misma normativa -7 jus- que se establece, en principio, para el desarrollo de todo el proceso por pretensiones principales y no incidentales, siempre teniendo en cuenta tareas que lo ameriten (v. &#8220;Rossi, R.O. c\/ Lamais\u00f3n, C.F. s\/ Cobro de Honorarios&#8221; L. 50 Reg. 316; 8\/4\/21 92311 &#8220;Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios&#8221; L. 52 Reg. 155, &#8220;Giavino c\/ Esa\u00edn&#8221;; arts. 6.1. y 34.4 c\u00f3d. proc.; art. 1255 p\u00e1rrafo 2\u00b0 CCyC; resol. del 2-10-12 expte. 88225 &#8220;R., M.R. c\/ R., S.E. s\/ Inc. aumento cuota alimentaria&#8221; L. 43 Reg. 343; resol. del 3\/3\/2015 expte. 88747 &#8220;D., M. N. c\/ R., J. A. s\/ Inc. aumento cuota alimentaria&#8221;; resol. del 26\/4\/2018 expte. 90297 &#8220;P., S.F. c\/ T, F.J. s\/ Incidente de cuota alimentos&#8221;; etc. entre otros).<br \/>\nEn suma, corresponde desestimar el recurso del 22\/5\/25.<br \/>\nAs\u00ed, habiendo quedado determinados y firmes los honorarios de la instancia inicial, por la cuesti\u00f3n incidental (v. 15\/5\/25, 2\/6\/25, 5\/6\/25, 18\/6\/25), corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta C\u00e1mara ello en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nPara ello, debe merituarse la labor de los profesionales intervinientes ante esta C\u00e1mara (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), teniendo en cuenta adem\u00e1s la imposici\u00f3n de costas decidida en la sentencia del 15\/11\/24 (y resoluci\u00f3n del 4\/12\/24; arts. 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que, sobre el honorarios regulado, para la abog. M.C. Ameijeiras cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% y para la abog. A. Paulucci Cornejo una del 25% (arts. 16, 31, y concs. de la ley 14967).<br \/>\nAs\u00ed se llega a un honorario de 3 jus para Ameijeiras 1\/6\/24, 1\/7\/24 y 8\/9\/24; hon. prim. inst. -10 jus- x 30%) y de 1,75 jus para Paulucci Cornejo (v. presentaciones del 6\/6\/24, 25\/8\/24; hon. prim. inst. -7 jus- x 25%; arts. y ley cits.)<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 22\/5\/25.<br \/>\nRegular honorarios a favor de las abogs. Ameijeiras y Paulucci Cornejo en las sumas de 3 jus y 1,75 jus, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/07\/2025 08:10:10 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/07\/2025 09:04:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/07\/2025 10:14:53 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306c\u00e8mH#sH&#8221;Z\u0160<br \/>\n226700774003834002<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/07\/2025 10:15:13 hs. bajo el n\u00famero RR-610-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15\/07\/2025 10:15:33 hs. bajo el n\u00famero RH-89-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte. -94322- TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/5\/25 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}