{"id":23887,"date":"2025-08-08T14:36:37","date_gmt":"2025-08-08T14:36:37","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23887"},"modified":"2025-08-08T14:36:37","modified_gmt":"2025-08-08T14:36:37","slug":"fecha-del-acuerdo-1172025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/08\/08\/fecha-del-acuerdo-1172025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LOZA CAROLINA BEATRIZ C\/ BOSTON COMPANIA DE SEGUROS SA S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94636-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LOZA CAROLINA BEATRIZ C\/ BOSTON COMPANIA DE SEGUROS SA S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; (expte. nro. -94636-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/7\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n en subsidio del 7\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 4\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Ante el pedido de transferencia de las sumas depositadas en la cuenta judicial, y para ser imputadas al capital de condena, el juez de grado, se\u00f1ala que previamente deb\u00eda encontrarse cumplido el art. 21 de la ley 6716 respecto de los honorarios de los letrados Lopumo y Bassi regulados por la ejecuci\u00f3n de la sentencia el 10\/4\/24 (res. del 4\/4\/2025).<br \/>\nEsa decisi\u00f3n es la que viene apelada por la ejecutante.<br \/>\nAhora bien, el dinero depositado en la cuenta judicial ha sido producto del embargo decretado contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora Boston Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A:, hoy en liquidaci\u00f3n.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda ejecutada, fue denunciada en el proceso principal. All\u00ed, los liquidadores se presentaron e informaron que los acreedores de causa o t\u00edtulo anterior y sus garantes, deb\u00edan formular el pedido de verificaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos, conforme lo estipulado por el Art. 200 LCQ. Y que, conforme la resoluci\u00f3n de apertura del procedimiento liquidatorio, dictada con fecha 31 de marzo de 2025 en los autos de referencia, podr\u00edan verificar de manera tempestiva y conforme el protocolo all\u00ed dispuesto, hasta el d\u00eda 18 de Julio de 2025.<br \/>\nEs as\u00ed, que Boston expuso que en la actualidad est\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n judicial forzosa, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N\u00ba 25, Secretar\u00eda N\u00ba 49, autos caratulados \u201cSuperintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n c\/ Boston Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. s\/ Liquidaci\u00f3n judicial de aseguradoras\u201d (Expediente N\u00ba 2343\/2025), y como consecuencia de ello, las acciones patrimoniales que se intenten contra ella, se encuentran restringidas por el ordenamiento respectivo, el cual es de imperativa aplicaci\u00f3n. Como resultado de ello, deviene la imposibilidad por parte de cualquier acreedor de \u00e9sta, de ejecutarla de forma individual o ejecutar de manera forzada cualquiera de sus bienes.<br \/>\nComo corolario, solicitaron el levantamiento de cualquier tipo de medida y que se proceda a la transferencia de fondos existentes perteneciente a la hoy aseguradora en liquidaci\u00f3n (escrito presentado en proceso principal en fecha 7\/4\/2025).<br \/>\nEl juzgado hizo saber esa presentaci\u00f3n a las partes, indic\u00f3 que no exist\u00edan medidas cautelares trabadas, y que el proceso estaba agotado con el acuerdo homologado, adem\u00e1s, se la puso en conocimiento de la existencia de este proceso de ejecuci\u00f3n (res. del 11\/4\/2025).<br \/>\nAqu\u00ed, con fecha 3\/3\/2025 fue el ex letrado apoderado de Boston, quien puso en conocimiento de la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEllo motiv\u00f3 la orden de citar al proceso a los liquidados, quienes al parecer, notificados que han sido, no se presentado en esta ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Lo que viene apelado, es la decisi\u00f3n del juzgado de grado de no transferir las sumas depositadas en la cuenta de autos para ser imputadas a capital de condena, sin antes cumplirse con el art. 21 de la ley 6716 respecto de los letrados que asisten a la parte beneficiaria.<br \/>\nAhora bien, deviene prematura la decisi\u00f3n que condiciona la liberaci\u00f3n de los fondos depositados provenientes del embargo decretado contra Boston, con absoluta abstracci\u00f3n de su situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n forzosa y que diera motivo a que los liquidadores se presentaran en el proceso principal, solicitando incluso, la transferencia al proceso falencial de los fondos aqu\u00ed depositados y cuya transferencia tambi\u00e9n pretende la actora.<br \/>\nDe modo, que previamente, debe resolverse en la instancia de origen, las cuestiones introducidas por los liquidadores en la presentaci\u00f3n de fecha 7\/4\/2025 en el marco del proceso principal, pues ello tendr\u00e1 incidencia en la transferencia solicitada por la actora.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto por prematura la resoluci\u00f3n de fecha 4\/4\/2025, defiriendo a la instancia de origen la resoluci\u00f3n de las cuestiones introducidas por los liquidadores de Boston Compa\u00f1\u00eda de Seguros en la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 7\/4\/2025 en el proceso de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto por prematura la resoluci\u00f3n de fecha 4\/4\/2025, defiriendo a la instancia de origen la resoluci\u00f3n de las cuestiones introducidas por los liquidadores de Boston Compa\u00f1\u00eda de Seguros en la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 7\/4\/2025 en el proceso de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2025 10:34:10 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308C\u00e8mH#sW2V\u0160<br \/>\n243500774003835518<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;LOZA CAROLINA BEATRIZ C\/ BOSTON COMPANIA DE SEGUROS SA S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; Expte.: -94636- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}