{"id":23859,"date":"2025-07-10T13:48:08","date_gmt":"2025-07-10T13:48:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23859"},"modified":"2025-07-10T13:48:08","modified_gmt":"2025-07-10T13:48:08","slug":"fecha-del-acuerdo-872025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/07\/10\/fecha-del-acuerdo-872025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PALACIO DE VICENTE, CELIA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95502-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PALACIO DE VICENTE, CELIA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95502-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 28\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Mediante presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 16\/4\/2025 los herederos del letrado Ricardo Cervellini, profesional que intervino en este sucesorio, atento encontrarse firme la resoluci\u00f3n del 8\/4\/2025 que determin\u00f3 la base regulatoria, solicitaron se proceda a regular honorarios.<br \/>\nA ese pedido, el juzgado respondi\u00f3 que previo a ello, a los fines de dictar la orden de inscripci\u00f3n y regulaci\u00f3n de honorarios, deb\u00edan acompa\u00f1arse el informe de dominio del bien denunciado y el informe de anotaciones personales de la causante, dado que los presentados en su oportunidad perdieron vigencia (res. 16\/4\/2025).<br \/>\nEsa resoluci\u00f3n motiv\u00f3 el pedido de revocatoria de los herederos del letrado Cervellini, quienes postulan que puede resolverse de forma independiente la regulaci\u00f3n de honorarios, y que no puede quedar condicionada al dictado de la orden de inscripci\u00f3n, siendo \u00e9sta \u00faltima una carga a cumplir por los herederos y de s\u00f3lo inter\u00e9s de \u00e9stos. Por lo que, habi\u00e9ndose resuelto el incidente de determinaci\u00f3n de base arancelaria, reiteran el pedido de regulaci\u00f3n de honorarios con relaci\u00f3n al bien inmueble denunciado (escrito del 20\/4\/2025).<br \/>\nLa jueza de grado, rechaza la revocatoria. Para as\u00ed proceder, se apoya en la antigua ley de honorarios, dec. ley 8904, a los fines de se\u00f1alar que el procedimiento para determinar el valor del inmueble del art. 27 inc. \u201ca\u201d de la Ley de honorarios de abogados no constituye un verdadero incidente al que le resulte aplicable la norma del art. 69 del CPCC, sino una mera cuesti\u00f3n generadora de un \u00fanico gasto: la pericia, es por ello que se regularon honorarios s\u00f3lo al martillero; de modo que mantiene lo decidido el 16\/4\/2025, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que corresponda realizar en la tercera etapa del proceso sucesorio para lo cual deber\u00e1 realizarse nueva clasificaci\u00f3n de trabajos (res. 25\/4\/2025).<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n los herederos del letrado Cervellini, interponen el recurso de apelaci\u00f3n que nos convoca.<br \/>\nEl letrado y la parte se agravian del tramo de la resoluci\u00f3n, que al rechazar la revocatoria dice: Que el procedimiento para determinar el valor del inmueble del art. 27 inc. \u201ca\u201d de la Ley de honorarios de abogados no constituye un verdadero incidente al que le resulte aplicable la norma del art. 69 del CPCC, sino una mera cuesti\u00f3n generadora de un \u00fanico gasto: la pericia.- Que en la resoluci\u00f3n de fecha 8\/4\/2025, se regularon los honorarios del Perito Martillero y se conden\u00f3 en costas\u00a0a la masa hereditaria obligada en atenci\u00f3n a ser el valor del bien determinado m\u00e1s pr\u00f3ximo al oportunamente estimado por el profesional. Que esa resoluci\u00f3n puso fin a la incidencia de determinaci\u00f3n del valor del inmueble &#8230;&#8221;<br \/>\nEntienden, que en la resoluci\u00f3n atacada se le quita al proceso estimatorio el car\u00e1cter de incidental, y, por el otro, limita el alcance de las costas de ese procedimiento s\u00f3lo al gasto de la pericia, y ello constituye su agravio.<br \/>\nSostienen, que en caso de controversia con la estimaci\u00f3n inicial dicho cuestionamiento genera\u00a0costas para los letrados,\u00a0resultando -claramente- equivocada la resoluci\u00f3n en crisis (memorial de 4\/5\/2025).<br \/>\nPor su lado, el letrado Mariano Ren\u00e9 Adrover responde el memorial. Esgrime que el incidente en cuesti\u00f3n, promovido por los herederos del anterior letrado interviniente, no configura una litis aut\u00f3noma, sino una actuaci\u00f3n instrumental dentro del marco de la sucesi\u00f3n principal. Su objeto -determinar la base regulatoria para eventual fijaci\u00f3n de honorarios- no constituye una pretensi\u00f3n sustancial susceptible de \u00e9xito o fracaso aut\u00f3nomo, sino un medio t\u00e9cnico-conductual auxiliar, sin efectos sustantivos ni contradictorios reales. Por lo tanto, su promoci\u00f3n carece de sustento para habilitar regulaci\u00f3n de honorarios conforme a los requisitos que exige la normativa vigente.<br \/>\nAduna, que el incidente fue promovido voluntariamente por la parte hoy apelante, sin que se haya verificado pronunciamiento favorable a su pretensi\u00f3n, pues el juez de grado confirm\u00f3 la tasaci\u00f3n efectuada por el perito designado, desestimando impl\u00edcita o expl\u00edcitamente la posici\u00f3n del incidentista. En consecuencia, conforme al principio de objetividad en la imposici\u00f3n de costas y el criterio de resultado, no corresponde regulaci\u00f3n de honorarios a favor del profesional interviniente (escrito del 27\/5\/2025).<br \/>\n2. La cuesti\u00f3n atinente a la base regulatoria fue sustanciada y resuelta \u00edntegramente en el caso, durante la vigencia de ley 14967, y bajo esa ley (ver resoluciones del 23\/9\/2024, 3\/10\/2024, 20\/11\/2024, 5\/2\/2025. 19\/2\/2025, 11\/3\/2025 y 8\/4\/2025).<br \/>\nSi tanto la consecuencia \u2013regulaci\u00f3n de honorarios, o, en el caso, su primer tramo: la determinaci\u00f3n de la base regulatoria- como la relaci\u00f3n jur\u00eddica preexistente -honorarios devengados por esa incidencia- sucedieron durante la vigencia de la ley 14967, en y para el caso, rige la ley 14967.<br \/>\nSin embargo, para desestimar el pedido de regulaci\u00f3n de honorarios incoado por los herederos del letrado Cervellini respecto de la actuaci\u00f3n de ese profesional, la jueza se apoy\u00f3 en el dec. ley 8904, para no regular honorarios por la incidencia de determinaci\u00f3n de base regulatoria (res. apelada del 25\/4\/2025).<br \/>\nEmpero, la nueva ley de honorarios, dice algo diferente a lo se\u00f1alado por la magistrada en su resoluci\u00f3n, puesto que alude a las costas del incidente, lo que significa, por un lado, dar al procedimiento estimatorio la naturaleza jur\u00eddica de aut\u00e9ntico incidente, y por el otro, que las costas no incluyen \u00fanicamente los gastos periciales, sino tambi\u00e9n los honorarios que corresponden a los trabajos realizados por los profesionales que intervinieron en esta tramitaci\u00f3n y los aportes respectivos (Carlos Fernando Vald\u00e9z, Ley de Honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Buenos Aires, comentada, 1ra. ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2018, p 137, en el mismo sentido conf. Toribio Sosa, Honorarios de abogados-Ley 14967, 2da. ed., La Plata, Librer\u00eda Editora Platense, 2018, p 134\/135).<br \/>\nAs\u00ed, corresponde receptar el recurso de apelaci\u00f3n en lo que ha sido motivo de agravios, se\u00f1alando que las costas de la incidencia de determinaci\u00f3n de base regulatoria, deben incluir, adem\u00e1s de las generadas por la actuaci\u00f3n del martillero, las de los restantes profesionales que intervinieron en la misma (arts. 260 c\u00f3d. proc., 27.a ley 14967).<br \/>\nLos argumentos expuestos por el letrado por derecho propio en la contestaci\u00f3n de memorial, atento a como ha sido resuelta la cuesti\u00f3n, deviene prematuro su tratamiento, en tanto limitado el poder revisor de esta C\u00e1mara, a los que ha sido motivos de agravios, s\u00f3lo se est\u00e1 resolviendo por la presente, que la incidencia que determina base regulatoria, genera costas, y que, en ese concepto adem\u00e1s de los gastos de la pericia, deben incluirse los honorarios por los trabajos realizados en esa incidencia (en el caso honorarios de los letrados Caramelli Lagleyze y Adrover).<br \/>\nEn lo dem\u00e1s, corresponde diferir a la instancia de origen, lo atinente determinar a cargo de qui\u00e9n \/es estar\u00e1n las mismas (art. 27.a ley 14967).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2025 con costas en esta instancia, por su orden, y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 27.a, 31, y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2025 con costas en esta instancia, por su orden, y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/07\/2025 08:41:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/07\/2025 09:23:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/07\/2025 09:34:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307D\u00e8mH#s5U\u201a\u0160<br \/>\n233600774003832153<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/07\/2025 09:34:59 hs. bajo el n\u00famero RR-596-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;PALACIO DE VICENTE, CELIA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -95502- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}