{"id":23839,"date":"2025-07-08T18:38:56","date_gmt":"2025-07-08T18:38:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23839"},"modified":"2025-07-08T18:38:56","modified_gmt":"2025-07-08T18:38:56","slug":"fecha-del-acuerdo-782025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/07\/08\/fecha-del-acuerdo-782025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MEDICA JUAN CARLOS C\/ MEDICA ANGEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -92741-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MEDICA JUAN CARLOS C\/ MEDICA ANGEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; (expte. nro. -92741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/7\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 11\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El demandado se presenta solicitando que extienda el presente beneficio a los autos &#8220;M\u00e9dica Juan Carlos c\/ M\u00e9dica, Carlos \u00c1ngel s\/ Medidas Cautelares&#8221;, N\u00famero de causa: 98475, en tr\u00e1mite por ante el mismo Juzgado (26\/11\/2024).<br \/>\nAnte ello, el juzgado decide denegar la extensi\u00f3n solicitado con argumento en que el presente Beneficio de Litigar sin Gastos ha sido promovido el d\u00eda 10\/2\/2021, esto es, con posterioridad a la promoci\u00f3n tanto de la medida cautelar como de la acci\u00f3n principal de colaci\u00f3n, y por lo tanto la sentencia dictada en este beneficio de litigar sin gastos el 12\/10\/2022, no alcanza a los gastos de justicia devengados con anterioridad a su solicitud; ello por aplicaci\u00f3n del principio de preclusi\u00f3n procesal. El juez aclara en esa ocasi\u00f3n que su dictado determina el punto de partida a partir del cual se eximir\u00e1 al interesado de los gastos o costas, a futuro (res. del 3\/2\/2025).<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n es apelada por el demandado y al fundar el memorial argumenta, en resumen, que ning\u00fan expediente ha terminado a\u00fan, puntualmente se\u00f1ala que el expediente al cual se pretende extender el beneficio le falta que quede fijada la base regulatoria, por encontrarse a esta altura a\u00fan discusi\u00f3n esa cuesti\u00f3n (v. esc. elec. del 19\/3\/2025).<br \/>\nPor ello dice que corresponde extender el beneficio de litigar sin gastos a los autos &#8220;M\u00e9dica Juan Carlos c\/ M\u00e9dica, Carlos \u00c1ngel s\/ Medidas Cautelares&#8221;, N\u00famero de causa: 98475, en consonancia con lo resuelto en este mismo juicio, donde se otorga el beneficio para el juicio principal &#8220;M\u00e9dica Juan Carlos C\/ M\u00e9dica Carlos \u00c1ngel Adri\u00e1n S\/Acci\u00f3n De Colaci\u00f3n&#8221; m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la sentencia firme, por lo que no existe la preclusi\u00f3n que invoca el a quo. Concluye sosteniendo que si carece de recursos para sostener el juicio principal donde se le ha concedido el beneficio, mal puede tenerlos para el incidente que est\u00e1 directamente relacionado al principal y que no est\u00e1 terminado.<br \/>\n2. En principio cabe se\u00f1alar que la doctrina legal de la SCBA que alude a la irretroactividad del beneficio de litigar sin gastos (citada en el fallo de la C\u00e1mara Civ. y Com. 2da de Quilmes, a su vez tra\u00eddo a estos autos por el magistrado en la resoluci\u00f3n apelada fue dictado por la Suprema Corte en la causa 66.087, &#8220;Milagro S.A.&#8221;, resuelta el 15-II-06; pero posteriormente a ello, en &#8220;G\u00f3mez c\/ Recreo Tamet&#8221;, causa A 70428, el 7\/9\/2016 la SCBA, innovadoramente y por mayor\u00eda decidi\u00f3 que el beneficio de litigar sin gastos concedido exime de pagar no s\u00f3lo los gastos posteriores sino tambi\u00e9n los anteriores al pedido de ese beneficio, entre estos \u00faltimos espec\u00edficamente la tasa de justicia devengada antes, v.gr. si la demanda principal fue anterior a la solicitud del beneficio. Se argument\u00f3 que sin ese alcance retroactivo del pedido de beneficio de litigar sin gastos, la obligaci\u00f3n de pagar la tasa de justicia es un impedimento pecuniario que compromete la tutela judicial continua y efectiva en tanto obstaculiza el acceso a la jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nClaro, esta C\u00e1mara ha aclarado que no es seguro que esa doctrina legal conceda tanta, pero tanta retroactividad al beneficio, que, siendo solicitado luego de quedar firme la sentencia del proceso principal, pudiese alcanzar a las costas devengadas durante ese proceso principal (v. sent. del 31\/8\/2012 del caso &#8220;Furlan&#8221;, v. causa 91845, sent. del 10\/5\/2021, L. , Reg. 240).<br \/>\nCon todo, m\u00e1s all\u00e1 de si, a tenor de aquella \u00faltima doctrina legal, en este caso podr\u00eda o no ser fundamento para denegar la extensi\u00f3n del beneficio la circunstancia de que exista sentencia y se encuentre en etapa de discusi\u00f3n de la base regulatoria, resulta que tampoco puede desde ahora afirmarse, inequ\u00edvocamente, que en el proceso al cual se pretende extender el presente beneficio no puedan generarse gastos futuros que quedar\u00edan ellos alcanzados por el beneficio de litigar sin gastos, como podr\u00edan ser a modo de ejemplo los que se devenguen ante el posible tr\u00e1mite de alg\u00fan recurso extraordinario que pudiere plantearse por la cuesti\u00f3n atinente a la base regulatoria que siquiera a esta altura se encuentra determinada.<br \/>\nPor manera que el hecho de que en el expediente sobre medidas cautelares se haya dictado sentencia que ya contempla las costas, no aparece como suficiente para no otorgarle cobertura, atento a los futuros gastos que pudieren generarse (arg. art. 78; por ejemplo, dep\u00f3sito del art\u00edculo 280, c\u00f3d. proc.; conf. SCBA en \u201cG\u00f3mez c\/ Recreo Tamet\u201d causa A 70428, sent. del\u00a0 7\/9\/2016).<br \/>\nAs\u00ed entonces, al margen de que el beneficio pueda tener o no alcance retroactivo, lo cual no es un tema que deba ser decidido actualmente por esta Alzada en ejercicio de su funci\u00f3n revisora, al menos por los gastos futuros que pudieran devengarse en el juicio al que se pretende hacer extensivo el beneficio, no puede ser denegado \u00e9ste con argumento en el principio de preclusi\u00f3n citado por el juzgado (art. 266 c\u00f3d. proc.; art. 3 CCyC).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n del 11\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2025, en tanto decide rechazar el pedido de extensi\u00f3n del beneficio con argumento en la irretroactividad del mismo basada en una doctrina legal de la SCBA que a esta altura ya ha quedado superada.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 11\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 3\/2\/2025, en tanto decide rechazar el pedido de extensi\u00f3n del beneficio con argumento en la irretroactividad del mismo basada en una doctrina legal de la SCBA que a esta altura ya ha quedado superada.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/07\/2025 08:07:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/07\/2025 09:08:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 07\/07\/2025 09:24:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307(\u00e8mH#s-Il\u0160<br \/>\n230800774003831341<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/07\/2025 09:24:18 hs. bajo el n\u00famero RR-588-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;MEDICA JUAN CARLOS C\/ MEDICA ANGEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -92741- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}