{"id":23778,"date":"2025-07-02T17:32:36","date_gmt":"2025-07-02T17:32:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23778"},"modified":"2025-07-02T17:32:36","modified_gmt":"2025-07-02T17:32:36","slug":"fecha-del-acuerdo-172025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/07\/02\/fecha-del-acuerdo-172025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARQUES, MIGUEL ANGEL Y PASCUALINO, MARIA LAURA<br \/>\nS\/ HOMOLOGACI\u00d3N DE CONVENIO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95531-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARQUES, MIGUEL ANGEL Y PASCUALINO, MARIA LAURA<br \/>\nS\/ HOMOLOGACI\u00d3N DE CONVENIO&#8221; (expte. nro. -95531-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. El juzgado decidi\u00f3 diferir toda resoluci\u00f3n sobre las cuestiones suscitadas en torno a la evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n convenido en los presentes autos y de la causa P., M. L s\/Protecci\u00f3n contra la violencia familiar, expte.11893-2024 y, por consiguiente, diferir tambi\u00e9n la homologaci\u00f3n peticionada (v. res. del 28\/3\/2025).<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n es apelada en forma subsidiaria por el demandado con fecha 4\/4\/2025. En s\u00edntesis, dice que se vulnera el derecho de la menor al sujetar la homologaci\u00f3n de un convenio a las resultas de la evoluci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n convenido, por lo que mal puede considerarse vigente si no se encuentra homologado y, mucho menos, denunciarse su incumplimiento porque -reitera- no se encuentra homologado. Alega que es imperioso el dictado de una sentencia homologatoria sin supeditarse a la evoluci\u00f3n del expediente de violencia que podr\u00eda extenderse en el tiempo dado que las medidas cautelares se prolongan (v. escrito del 4\/4\/2025).<br \/>\n3. Ahora bien.<br \/>\nEn la especie, es claro que las circunstancias han cambiado desde el 4\/7\/2024 en donde las partes articularon la demanda con el fin de obtener la homologaci\u00f3n del acuerdo arribado entre ellos respecto del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de M. de 12 a\u00f1os de edad (pto. I del escrito de demanda del 4\/7\/2024).<br \/>\nDicho lo anterior, surge razonable la postura opositora de la progenitora al contestar el memorial quien manifest\u00f3 que, por el solo hecho de tratarse de cuestiones sobre cuidado y comunicaci\u00f3n que pueden ser revisadas no habilita, por s\u00ed solo, su homologaci\u00f3n, sin la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n real y actual de M. (v. escrito del 22\/4\/2025). En el mismo sentido se expidi\u00f3 el juzgado con fecha 27\/2\/2025, en donde difiri\u00f3 la homologaci\u00f3n a las resultas de lo que surja en el expediente de protecci\u00f3n contra la violencia y, los cambio y evoluciones que pudieran emerger a lo largo de la tramitaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, incluso el cual es asistido por una acompa\u00f1ante terap\u00e9utica (v. pto. 4 de a resoluci\u00f3n del 27\/2\/2025).<br \/>\nEs decir, que la decisi\u00f3n del juzgado en cuanto a diferir el tratamiento de la homologaci\u00f3n en funci\u00f3n del cambio de circunstancias aducidos por las partes y por el juzgado, resulta ajustado a derecho, en funci\u00f3n de la gran problem\u00e1tica familiar que se vislumbra en estos obrados y, lo aconsejado por los distintos \u00f3rganos efectores -como por ejemplo- el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o -Lic. Illescas-, la comisar\u00eda de la Mujer -Lic. Santos y Lic. Pieruzzini-, entre otros, quienes se comprometieron a mantenerse informados a fin de seguir evaluando las estrategias m\u00e1s convenientes para abordar la problem\u00e1tica familiar y en pos del bienestar de la menor M. (v. acta del 18\/9\/2024).<br \/>\nPor su lado, las peritos del equipo t\u00e9cnico del juzgado de Paz, coinciden en lo referenciado anteriormente (v. informe del 24\/2\/2025).<br \/>\nEs decir, los profesionales actuantes son contestes en que no estar\u00edan dadas las condiciones para la homologaci\u00f3n del convenio objeto de marras (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn el mismo camino, y siguiendo con el tratamiento de los agravios, es de verse que el recurrente detalla casi textualmente un p\u00e1rrafo de la resoluci\u00f3n, cuando debi\u00f3 indicar los elementos o situaciones espec\u00edficas por los que s\u00ed es beneficioso el acuerdo para su hija y, de esa forma, tratar de persuadir a este tribunal de lo conveniente que, podr\u00eda resultar para la ni\u00f1a M. homologar el convenio (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn definitiva, no se advierte una cr\u00edtica concreta y categ\u00f3rica que demuestre lo err\u00f3neo de la decisi\u00f3n atacada, m\u00e1xime teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de los involucrados y el palmario cambio de las circunstancias imperantes al momentos de celebrar el convenio y lo acontecido actualmente (art. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; arts. 2 y 3 CCyC).<br \/>\nM\u00e1xime que, como es sabido las resoluciones en materia familia, cuidado, comunicaci\u00f3n y alimentos (arts. 648, 652 y concs. CCyC) no causan estado, pudiendo ser modificadas en todo tiempo si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan (ver esta c\u00e1mara: sent. del 24\/11\/2020, expte: 92089, L. 51, R. 608).<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recuso debe ser desestimado.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14937).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 4\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/3\/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 08:26:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 12:06:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 12:22:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308&#8243;\u00e8mH#rqz-\u0160<br \/>\n240200774003828190<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/07\/2025 12:22:55 hs. bajo el n\u00famero RR-568-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;MARQUES, MIGUEL ANGEL Y PASCUALINO, MARIA LAURA S\/ HOMOLOGACI\u00d3N DE CONVENIO&#8221; Expte.: -95531- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}