{"id":23776,"date":"2025-07-02T17:31:47","date_gmt":"2025-07-02T17:31:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23776"},"modified":"2025-07-02T17:31:47","modified_gmt":"2025-07-02T17:31:47","slug":"fecha-del-acuerdo-172025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/07\/02\/fecha-del-acuerdo-172025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/7\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION S\/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -95520-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION S\/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION&#8221; (expte. nro. -95520-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 9\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Es \u00e9ste un incidente de rendici\u00f3n de cuentas instado por la propia administradora en la causa &#8220;Cervellini, Benito Enrique s\/Sucesi\u00f3n ab intestato&#8221; (n\u00b0 93620), Yolanda Hayde\u00e9 Tortonose; sucesorio en que -seg\u00fan se extrae de la declaratoria de herederos del 18\/5\/2016) suceden al causante sus hijos Graciela Hayde\u00e9 y Horacio Enrique Cervellini, sus nietos Antonela Cervellini, Nicol\u00e1s Cervellini y Francesco Cervellini Rodr\u00edguez -en representaci\u00f3n de su padre pre-fallecido Ricardo Carlos Cervellini- y su c\u00f3nyuge, que es la administradora mencionada.<br \/>\nEs de aclararse que la heredera Graciela Hayde\u00e9 Cervellini, a su vez era letrada patrocinante de la c\u00f3nyuge y administradora del sucesorio Yolanda Tortonese.<br \/>\nAmbas est\u00e1n a la fecha fallecidas; y as\u00ed:<br \/>\na) por el fallecimiento de la heredera (y abogada) Graciela Cervellini, se presentaron como herederos sus hijos Cristian Mazzino y St\u00e9fano Juan Mazzino; este \u00faltimo -a su vez- tambi\u00e9n como letrado patrocinante del primero. Pusieron en conocimiento del juzgado que tramita el expediente &#8220;Cervellini Graciela Yolanda s\/ Sucesi\u00f3n Ab-Intestato&#8221; (n\u00b0 64370\/2023) por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N\u00b0 99 de la Capital Federal (ver escrito del 13\/9\/2023 en el proceso sucesorio).<br \/>\nb) por el fallecimiento de la administradora designada, tramita por ante el juzgado de paz su sucesorio, caratulado &#8220;Tortonese, Yolanda Haydee s\/ Sucesi\u00f3n ab-intestato&#8221; (n\u00ba 19081-21; v. escrito del 28\/9\/2022).<br \/>\nc) Nicol\u00e1s y Antonela Cervellini se presentaron mediante el letrado Leonardo Garc\u00eda (el 4\/6\/2021), y Horacio Enrique Cervellini -que tambi\u00e9n hab\u00eda sido patrocinado por la fallecida letrada Graciela Cervellini-, se present\u00f3 con su nuevo letrado, St\u00e9fano Mazzino (el 14\/9\/2023).<br \/>\n2. Ahora bien; con posterioridad al fallecimiento de la administradora, se dispuso el 13\/2\/2025: &#8220;&#8230;aclarar que a fs. 135 se orden\u00f3 que el allanamiento formulado por la entonces administradora Yolanda H. Tortonese a fs. 133 (respecto de la impugnaci\u00f3n efectuada por el Dr. Ram\u00f3n P\u00e9rez a fs. 123\/124), sea ratificado por el resto de los co-herederos y a tal fin, a fs. 138 se ordena el traslado a los mismos por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas y bajo apercibimiento de considerar aceptado el allanamiento a la impugnaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas presentada a fs. 1\/3. orden\u00e1ndose su notificaci\u00f3n personal o por c\u00e9dula. Dicha notificaci\u00f3n no se ha realizado a la fecha, lo que fuera advertido y ordenado el 12\/03\/2017&#8221; .<br \/>\nPara cumplir, el 20\/272025 el co-heredero Francesco, solicit\u00f3 se autorice a efectuar la notificaci\u00f3n en el domicilio electr\u00f3nico constituido por los coherederos en el proceso sucesorio; tanto por los letrados Garc\u00eda (apoderado -ya se vio- de Nicol\u00e1s y Antonela Cervellini), como por el letrado St\u00e9fano Mazzino (letrado en causa propia y patrocinante a su vez de Cristian Mazzino).<br \/>\nLo que as\u00ed se dispuso (ver res. del 26\/2\/2025); se libraron c\u00e9dulas el d\u00eda 28\/2\/2025.<br \/>\nCon ese panorama se arriba a la resoluci\u00f3n apelada del 7\/4\/2025, en la que se se\u00f1ala que en este incidente se encuentran pendientes de aprobaci\u00f3n:<br \/>\na) La rendici\u00f3n de cuentas presentada el 26\/2\/2016 (fs. 13), abarcando el per\u00edodo comprendido entre el fallecimiento del causante Cervellini el 24\/5\/2014 hasta el mes de febrero de 2016.<br \/>\nSe la aprueba por el per\u00edodo que va desde el 24\/5\/2014 hasta el mes de febrero de 2016 inclusive, en la suma de ingresos $30.500 y la de egresos por la suma que resulte de restar de la suma indicada por la administradora (por $21.607,79 ver fs. 3) los gastos de comisiones inmobiliarias y Cocheras Argentinas S.A. (Casa Vita). Se encomienda a las partes practicar liquidaci\u00f3n para determinar el saldo respectivo.<br \/>\nb) La rendici\u00f3n de cuentas presentada a fs. 203\/204 por el per\u00edodo comprendido entre noviembre de 2016 hasta julio de 2017 inclusive.<br \/>\nSe decide que quedar\u00eda un saldo a favor de la sucesi\u00f3n de $7.218.33, aunque -se advierte-, no se han cumplido los traslados de las rendiciones descriptas en este punto y tambi\u00e9n el que sigue (c), respecto de los co-herederos Horacio Cervellini, Antonella Cervellini y Nicol\u00e1s Cervellini, que si bien -como se dijo en el apartado 1. eran representados por la misma letrada, Graciela Cervellini, quien adem\u00e1s era coheredera y patrocinaba a su madre Yolanda Tortonese, administradora del sucesorio, no hab\u00eda implicancia ni aceptaci\u00f3n de los mencionados, de las rendiciones indicadas.<br \/>\nSe dispone, entonces, que cumplidos que sean los traslados pendientes, se proveer\u00e1 lo que por derecho corresponda.<br \/>\nc) la rendici\u00f3n de cuentas presentada el 23\/11\/2018 por el per\u00edodo comprendido entre agosto de 2017 hasta octubre de 2018.<br \/>\nd) se aclara que la rendici\u00f3n de cuentas presentada a fs. 129\/130, por el per\u00edodo que corre entre marzo y octubre de 2016, se encuentra aprobada a fs. 135, existiendo un saldo positivo en favor de la sucesi\u00f3n, de $ 4.140,35.<br \/>\ne) Por \u00faltimo, respecto de las liquidaciones aprobadas y las pendientes de aprobaci\u00f3n, se resuelve que se debe actualizar el saldo que ha quedado y\/o quedase en favor de la sucesi\u00f3n, para lo que se considera adecuado aplicar la Calculadora de Inflaci\u00f3n Argentina, lo que as\u00ed se ordena. Tambi\u00e9n establece que debe notificarse al resto de los herederos en los domicilios constituidos y vigentes en el sucesorio de Benito Cervellini, las rendiciones pendientes de aprobaci\u00f3n (res. apelada del 7\/4\/2025).<br \/>\n3. De todo lo rese\u00f1ado antes se advierte, por una parte, que en el marco de este incidente no se ha dado intervenci\u00f3n a los herederos de la administradora para que se presenten en ese car\u00e1cter, a estar a derecho (arg. arts. 43 y 53.5 c\u00f3d. proc.); a quien seg\u00fan surge de la causa ya mencionada &#8220;Tortonese Yolanda Haydee s\/ Sucesi\u00f3n ab intestato&#8221; (n\u00b0 19081, su declaratoria del 16\/8\/2022), son sus hijos Graciela Yolanda Cervellini y Horacio Enrique Cervellini y sus nietos Antonela Cervellini, Nicolas Cervellini y Francesco Cervellini, estos tres \u00faltimos por derecho de representaci\u00f3n de su progenitor prefallecido Ricardo Carlos Cervellini. Y como la co-heredera Graciela Yolanda Cervellini como ya se adelantara m\u00e1s arriba, falleci\u00f3 el 22\/8\/2023, tambi\u00e9n est\u00e1n alcanzados sus hijos Cristian y St\u00e9fano Mazzino, quienes se han presentado como sus herederos en el proceso principal, aunque al momento de denunciarse el fallecimiento no se hab\u00eda dictado a\u00fan declaratoria.<br \/>\nDe otra, es de verse que quien apela la resoluci\u00f3n ahora en tratamiento es St\u00e9fano Mazzino por derecho propio (ver recurso del 9\/4\/2025), quien -recordemos- se present\u00f3 en el proceso sucesorio de Benito Cervellini, como heredero de la heredera Graciela Cervellini, siendo \u00e9sta a su vez heredera de la administradora Tortonese.<br \/>\nY se agravia en su recurso del tramo de la resoluci\u00f3n que ordena que las sumas a depositarse en el sucesorio de Benito deban ser actualizadas por inflaci\u00f3n de acuerdo a la &#8220;Calculadora de Inflaci\u00f3n Argentina&#8221; (ver memorial de fecha 21\/4\/2025).<br \/>\nDe lo que se sigue que si el derecho que esgrime el apelante deriva de los derechos sucesorios de su madre en el proceso de Benito Cervellini, no se advierte cu\u00e1l es el inter\u00e9s procesal para apelar lo decidido; ello, en tanto lo decidido -que es actualizar la suma a ingresar al sucesorio -no le causa perjuicio, y m\u00e1s bien le beneficia en su car\u00e1cter de heredero en la sucesi\u00f3n de Benito Cervellini, en tanto se ha decidido que los saldos a favor que resultan de las rendiciones aprobadas se integrar\u00e1n a valores actualizados (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara clarificar al respecto dir\u00e9, como fue expuesto en una cuesti\u00f3n similar (v. expte. 87875, sent. del 21-10-2011, L.42 R. 358) que el gravamen es como se denomina al inter\u00e9s procesal en materia de recursos; y constituye un requisito de admisibilidad de \u00e9stos (art. citado). Por lo que en el caso, la apelaci\u00f3n es inadmisible por falta de evidenciado inter\u00e9s procesal ante la ausencia de gravamen (art. 34.4 y 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNo obstante, no puede pasar inadvertido para este Tribunal, que denunciado el fallecimiento de la administradora, cuyas cuentas han sido examinadas en la resoluci\u00f3n en crisis, no se ha dispuesto la citaci\u00f3n de sus herederos en el marco de este incidente (art. 43 c\u00f3d .proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 7\/4\/2025, con costas en el orden causado en funci\u00f3n de tratarse de una soluci\u00f3n propuesta por la c\u00e1mara debido a aun argumento no contemplado por las partes de la apelaci\u00f3n, con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arg. arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967); sin perjuicio de advertir al juzgado inicial lo dicho sobre la intervenci\u00f3n de los herederos de la administradora (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar inadmisible el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 7\/4\/2025, con costas en el orden causado en funci\u00f3n de tratarse de una soluci\u00f3n propuesta por la c\u00e1mara debido a aun argumento no contemplado por las partes de la apelaci\u00f3n, con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios; sin perjuicio de advertir al juzgado inicial lo dicho sobre la intervenci\u00f3n de los herederos de la administradora.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 08:25:04 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 12:04:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/07\/2025 12:20:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203083\u00e8mH#rq`3\u0160<br \/>\n241900774003828164<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/07\/2025 12:20:36 hs. bajo el n\u00famero RR-567-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;CERVELLINI, BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION S\/ INCIDENTE DE ADMINISTRACION&#8221; Expte.: -95520- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}