{"id":23725,"date":"2025-06-30T14:09:07","date_gmt":"2025-06-30T14:09:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23725"},"modified":"2025-06-30T14:09:07","modified_gmt":"2025-06-30T14:09:07","slug":"fecha-del-acuerdo-2762025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/30\/fecha-del-acuerdo-2762025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MIRO NESTOR FABIAN S\/ QUIEBRA(PEQUE\u00d1A)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95480-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MIRO NESTOR FABIAN S\/ QUIEBRA(PEQUE\u00d1A)&#8221; (expte. nro. -95480-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 26\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/3\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEl apelante formula observaciones al Informe Final y Proyecto de Distribuci\u00f3n presentado por la sindicatura, alegando que se aplic\u00f3 a su cr\u00e9dito una tasa de inter\u00e9s que no se condice con el origen del cr\u00e9dito verificado, el cual fue netamente comercial. Entiende que siendo un cr\u00e9dito de origen comercial y existiendo fondos disponibles, debe aplicarse a la liquidaci\u00f3n actualizada, una tasa de inter\u00e9s activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones.<br \/>\nPractica liquidaci\u00f3n explicando que a la fecha de la declaraci\u00f3n de quiebra (10\/6\/2019) su cr\u00e9dito ascend\u00eda a la suma de $675.070,13 ($114.115 de capital m\u00e1s $560.955 intereses) y as\u00ed fue resuelto en auto verificatorio de fecha 25\/10\/2019. Entonces, a ese monto total debe ser considerado para aplicarle la tasa activa para restantes operaciones que percibe el Banco de la Pcia. de Bs. As. a la fecha, lo que hace un total de $4.274.390,00.<br \/>\nEl s\u00edndico al evacuar la vista conferida sostiene que la actualizaci\u00f3n de la acreencia verificada por Cereales Pasman SRL es realizada por el acreedor calculando los intereses desde 10\/6\/2019 al 1\/2\/2025, tomando como capital adeudado la suma de $675.070,00, lo cual es incorrecto, atento que su acreencia fue verificada a la fecha de quiebra en $114.115,00 como capital m\u00e1s $560.955,00 de intereses, resuelto en auto verificatorio de fecha 25\/10\/2019, por ello concluye que no corresponde lo pretendido en tanto actualiza su cr\u00e9dito calculando intereses sobre intereses. Por \u00faltimo aclara que atento la naturaleza del cr\u00e9dito la tasa de inter\u00e9s adecuada es la aplicada por la sindicatura, esto es la tasa activa para restantes operaciones del Banco de la provincia de Bs As.<br \/>\nEl juzgado resuelve la observaci\u00f3n planteada por Cereales Pasman S.A., explicando que tal como surge del informe individual N\u00ba 04 del acreedor Cereales Pasman S.A. y el auto dictado en autos con fecha 25\/10\/2019, se verific\u00f3 una suma de $675.072,54 en car\u00e1cter quirografario, comprensiva de CAPITAL por $114.115,41 e intereses de $560.957,13 (desde el 4\/10\/2007 al 10\/6\/2019). Y por ello concluye, tal como lo ha hecho la sindicatura en su dictamen, que la liquidaci\u00f3n que presenta el acreedor no se encuentra amparada en derecho, toda vez que actualiza su cr\u00e9dito calculando intereses sobre intereses.<br \/>\nPor \u00faltimo el juzgado aclara que con los par\u00e1metros dispuestos y la tasa de interese aplicable -tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Bs. As.-; la liquidaci\u00f3n practicada se ajustar\u00e1 al momento de realizar el proyecto definitivo.<br \/>\nEn definitiva, se rechaza la pretensi\u00f3n del acreedor que consist\u00eda en calcular intereses hasta el momento del Informe Final y Proyecto de Distribuci\u00f3n presentado por la sindicatura, tomando como capital inicial el cr\u00e9dito verificado de $675.072,54 ($114.115 de capital m\u00e1s $560.955 intereses desde el 4\/10\/2007 al 10\/6\/2019). Ello as\u00ed decidido con argumento en que de ese modo se aplicaba intereses sobre intereses ya calculados, lo que implica anatocismo y no est\u00e1 permitido en el caso.<br \/>\nAl recurrir esa decisi\u00f3n cierto es que el apelante no realiza una cr\u00edtica concreta respecto al \u00fanico argumento brindado por el juzgado para demostrar su yerro; es que no se demuestra que en este caso ser\u00eda procedente el anatocismo, o que del modo liquidado no se incurrir\u00eda en \u00e9l, sino que introduce nuevas peticiones referidas a que deber\u00eda actualizarse el cr\u00e9dito mediante otros par\u00e1metros reci\u00e9n ahora propuestos (valor soja, IPC, Dolar).<br \/>\nAs\u00ed entonces, lo planteado en el memorial se trata de un capitulo no propuesto en la instancia de origen, por lo que no ha mediado controversia y decisi\u00f3n al respecto, operando entonces el principio de la doble limitaci\u00f3n sobre las facultades de los tribunales de apelaci\u00f3n, siendo una de ellas \u2013que interesa en este caso- es la que resulta de la relaci\u00f3n procesal -que aparece en la demanda y contestaci\u00f3n-, siendo la restante la que se le haya querido imponer con el recurso (v. de esta c\u00e1mara, sent. del 16\/3\/2023 en expte. 93680 &#8211; RR-157-2023 con cita de SCBA LP C 120769 S 24\/4\/2019, \u2018Banco Platense S.A. c\/ Curi, Carlos Alberto y otros s\/ Acci\u00f3n de responsabilidad\u2019, en Juba sumario B5119; arts. 260, 266 y 272 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs sabido que los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n abierta por los recursos est\u00e1n dados por los cap\u00edtulos litigiosos propuestos al inferior, tornando inaudibles los agravios reci\u00e9n introducidos en oportunidad de recurrir, ya que la alzada se encuentra impedida de resolver sobre cap\u00edtulos no propuestos a la previa consideraci\u00f3n del juzgador de origen (v. de esta c\u00e1mara, sent. del 24\/4\/2023, expte. 93568, RR-263-2023 con cita de los arts. 266 \u00faltima parte y 272 del c\u00f3d. proc., entre otros).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 26\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/3\/2025, con costas al apelante vencido (arts. 69 c\u00f3d. proc., art. 278 de la ley 24.522), y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 26\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/3\/2025, con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 08:27:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 08:47:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 09:15:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Z\u00e8mH#rZMS\u0160<br \/>\n245800774003825845<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/06\/2025 09:16:36 hs. bajo el n\u00famero RR-549-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;MIRO NESTOR FABIAN S\/ QUIEBRA(PEQUE\u00d1A)&#8221; Expte.: -95480- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}