{"id":23723,"date":"2025-06-30T14:08:24","date_gmt":"2025-06-30T14:08:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23723"},"modified":"2025-06-30T14:08:24","modified_gmt":"2025-06-30T14:08:24","slug":"fecha-del-acuerdo-2762025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/30\/fecha-del-acuerdo-2762025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;D., D. A. C\/ G., M. C. Y OTRO\/A S\/ MATERIA DE OTRO FUERO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93709-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;D., D. A. C\/ G., M. C. Y OTRO\/A S\/ MATERIA DE OTRO FUERO&#8221; (expte. nro. -93709-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes los recursos del 6\/4\/25 y 14\/4\/25 contra la resoluci\u00f3n del 4\/4\/25?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 4\/4\/25 es cuestionada por el abog. B., como apoderado de Menda\u00f1a en tanto considera que la al\u00edcuota empleada del 30% para establecer el quantum de los honorarios es elevada teniendo en cuenta la escasa labor del abog. D., y solicita se aplique el m\u00ednimo de la escala prevista (v. escrito del 6\/4\/25).<br \/>\nTambi\u00e9n el abog. D., ataca la resoluci\u00f3n del 4\/4\/25 en cuanto refiere al valor de la unidad Jus de la base regulatoria, la al\u00edcuota escogida y la omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de honorarios por las incidencias en forma independiente. (v. presentaci\u00f3n del 14\/4\/25).<br \/>\nAdem\u00e1s, se agravia de la determinaci\u00f3n del valor pecuniaria en cuanto se aplic\u00f3 la reducci\u00f3n del 30% en dos oportunidades cuando estima que es aplicable solo sobre la determinaci\u00f3n de los estipendios, que no se han impuestos costas respecto de la incidencia del valor econ\u00f3mico del juicio y que corresponde retribuir las incidencias en forma independiente y no unificarlas en una sola regulaci\u00f3n de honorarios (v. escrito del 22\/4\/25).<br \/>\nAhora bien. Primeramente ha de se\u00f1alarse que la base pecuniaria qued\u00f3 establecida en la suma de 1171 jus tal la estimaci\u00f3n del valor propuesto por Demarco en su escrito del 5\/3\/25 punto 4-, y atento que si bien al tiempo de contestar el traslado del 10\/3\/25 el abog. B., se opuso (v. 19\/3\/25), lo cierto es que mediante el recurso del 6\/4\/25 no se atac\u00f3 (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLe asiste raz\u00f3n al abog. D., en cuanto a que para las incidencias el porcentaje del 30% s\u00f3lo debe aplicarse al momento de la determinaci\u00f3n de los honorarios y no cuando se conforma el valor de la base pecuniaria, al menos sin una argumentaci\u00f3n expresa (arts. 15, 16 y 47 de la ley 14967). Y en el caso, el juzgado solo expuso que &#8220;&#8230; El art. 47 de la ley 14967 dispone que en los incidentes se regular\u00e1n honorarios teniendo en cuenta el monto que se reclame en el principal, aplicando un porcentaje del 20 al 30 por ciento de la escala del art\u00edculo 21 del mismo cuerpo normativo, y encuentro que corresponde la aplicaci\u00f3n del mismo a las incidencias generadas.-&#8230;&#8221; (v. resol. apelada). Sin embargo el art\u00edculo referido a las incidencias reza, en lo que aqu\u00ed importa, que los incidentes ser\u00e1n considerados por separado del juicio principal, debiendo regularse los honorarios del 10 al 30% de la escala del art. 21, teniendo en cuenta, entre otros aspectos el monto del incidente, es decir que el rango de la al\u00edcuota del 10 al 30% es aplicable sobre el honorario a determinar (art. 47 b) de la ley cit).<br \/>\nEn cuanto al valor de la unidad Jus, que el apelante del 14\/4\/25, aduce de hist\u00f3rico y desactualizado, viene al caso, se\u00f1alar lo normado por el art. 15 de la ley 14967, que establece que el monto debe estar expresado en jus, cuyo valor definitivo se establece en el momento de hacerse efectivo el pago (art. cit. inc. d). Es que, en ese lineamiento nada obsta a que la base regulatoria sea convertida en jus ley 14967 seg\u00fan el valor vigente al tiempo que fueron expuestos dichos montos (art. 23 ley 14967; v. esta c\u00e1m. 28\/6\/23 expte. 93826 &#8220;Mart\u00ednez, An\u00edbal Fernando s\/ Incidente de rendici\u00f3n de cuentas per\u00edodo 1\/8\/2018 al 31\/8\/18&#8221;, entre otros)<br \/>\nTocante a la retribuci\u00f3n por las incidencias resueltas con fechas 17\/2\/23 (revisada por C\u00e1mara el 7\/4\/23), 23\/10\/23, 25\/10\/23, 2\/11\/23 (revisada por sent. de C\u00e1mara el 12\/11\/24 y aclaratoria del 13\/11\/24), 12\/11\/24 (con aclaratoria del 5\/12\/24) y 24\/2\/25 (con su aclaratoria del 10\/2\/25), la misma debe ser en relaci\u00f3n a la tarea llevada a cabo por el profesional en cada una de las incidencias mencionadas y la imposici\u00f3n de costas decidida, de modo que en este aspecto tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n al apelante (arts. 15.c. y 16 de la norma arancelaria cit.).<br \/>\nEn cuanto a la imposici\u00f3n de costas, en este tramo del recurso tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n al apelante en tanto el valor econ\u00f3mico a tener en cuenta para la retribuci\u00f3n profesional prosper\u00f3 en la suma de 1171 jus que fuera propuesto por Demarco (v. presentaci\u00f3n del 5\/3\/25 punto 4), y contrapuesta por el abog. B., como apoderado del demandado, por lo que al resultar vencido, deben ser cargadas por Menda\u00f1a (art. 68 y arg. art. 273 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, corresponde establecer como base regulatoria la suma de 1171 jus debiendo sobre ella regularse los honorarios correspondientes a las incidencias de acuerdo a las tareas desarrolladas en cada una de ellas y la imposici\u00f3n de costas (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; 15.c., 16, 47 y concs. de la ley 14967). Con costas a cargo del demandado, vencido (arts. 68 del c\u00f3d. cit.).<br \/>\nDiferir el tratamiento de los recursos del 6\/4\/25 y 24\/4\/25 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios conforme lo expuesto anteriormente (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde establecer como base regulatoria la suma de 1171 jus debiendo sobre ella regularse los honorarios correspondientes a las incidencias de acuerdo a las tareas desarrolladas en cada una de ellas y la imposici\u00f3n de costas.<br \/>\nImponer las costas al demandado, vencido.<br \/>\nDiferir el tratamiento de los recursos del 6\/4\/25 y 24\/4\/25.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstablecer como base regulatoria la suma de 1171 jus debiendo sobre ella regularse los honorarios correspondientes a las incidencias de acuerdo a las tareas desarrolladas en cada una de ellas y la imposici\u00f3n de costas.<br \/>\nImponer las costas al demandado, vencido.<br \/>\nDiferir el tratamiento de los recursos del 6\/4\/25 y 24\/4\/25.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 08:24:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 08:46:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2025 09:18:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308[\u00e8mH#rZDk\u0160<br \/>\n245900774003825836<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/06\/2025 09:18:51 hs. bajo el n\u00famero RR-550-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;D., D. A. 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