{"id":23707,"date":"2025-06-30T13:55:00","date_gmt":"2025-06-30T13:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23707"},"modified":"2025-06-30T13:55:00","modified_gmt":"2025-06-30T13:55:00","slug":"fecha-del-acuerdo-2762025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/30\/fecha-del-acuerdo-2762025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p>Autos: &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95433-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95433-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 10\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nSe denunci\u00f3 como bien integrante del acervo sucesorio un inmueble rural designado catastralmente como Circunscripci\u00f3n 8, parcela 539x, matr\u00edcula 4040 del Partido de Rivadavia con una superficie de 149 hect\u00e1reas, 43 \u00e1reas, 75 centi\u00e1reas, y cuyos titulares de dominio son Pedro Schwindt y Adan Alberto Gette (ver fs. 49).<br \/>\nSe declararon herederos del causante, a sus sobrinos Mar\u00eda del Carmen, Sergio Daniel y Zulma Andrea Gette -en representaci\u00f3n de su padre premuerto Juan Gette- y sus hermanos Remigio Bartolom\u00e9, Juana Haydee, Francisca Clementina y Ra\u00fal Eduardo Gette (declaratoria del 10\/10\/2017).<br \/>\nSe acompa\u00f1\u00f3 cesi\u00f3n de derechos hereditarios con respecto a ese bien inmueble de R\u00e1ul Eduardo Gette, Francisca Clementina Gette, Sergio Daniel Gette y Mar\u00eda del Carmen Gette en favor de Ariel Alberto Falco (ver escrituras de fs. 70\/72 y 73\/75).<br \/>\nDe la escritura nro. 29, se desprende que Pedro Schwindt y Adan Alberto Gette manifiestan ser cond\u00f3minos en partes iguales de una fracci\u00f3n de terreno designada en el t\u00edtulo antecedente como 539j y conforme plano de mensura y divisi\u00f3n se designa como parcela 539y, nomenclatura catastral Circ. VIII, secci\u00f3n rural, parcela 539y, partida 13406. Se aclara que del referido plano surge la parcela 539x de las cuales son propietarios en condominio y en partes iguales. Por esa escritura, se acuerda dividir el condominio \u00fanicamente de la parcela 539y, la que se adjudica en exclusiva propiedad a Schwindt. En la clausula cuarta se estable que oportunamente y cuando Adan Alberto Gette lo disponga, se proceder\u00e1 de igual forma con la parcela 539x (ver escritura en adjunto al tr\u00e1mite del 12\/3\/2021).<br \/>\nYa en audiencia celebrada el 27 de agosto de 2021 Falco (cesionario) y Remigio Bartolom\u00e9 Gette acordaron realizar las gestiones tendientes a la realizaci\u00f3n de la divisi\u00f3n de condominio existente entre el causante y Pedro Schwindt respecto de la parcela 539x en relaci\u00f3n a la escritura nro. 29 del a\u00f1o 1989 conforme clausula cuarta de dicho instrumento. (fs. 95).<br \/>\nEn audiencia del 3 de marzo de 2022, atento el fallecimiento de Pedro Schwindt, se acuerda el inicio del di\u00e1logo o conversaciones con los herederos del nombrado, a efectos de la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en escritura nro. 29 (ver fs. 96).<br \/>\nEn audiencia del 17 de agosto de 2022 se solicita la designaci\u00f3n de un administrador al solo efecto de incorporar al acervo sucesorio el 100% del inmueble rural, dej\u00e1ndose constancia que Pedro Schwindt y su c\u00f3nyuge se encuentran fallecidos, y se acuerda arbitrar los medios necesarios para instar los procesos sucesorios de los nombrados (fs. 99).<br \/>\nSe acompa\u00f1\u00f3 copia de la declaratoria de herederos dictada en autos caratulados \u201cSchwindt, Padro y Otro s\/ Sucesi\u00f3n Ab-Intestato\u201d (Expte. 81.909) en tr\u00e1mite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Miner\u00eda N\u00b0 3 -CIRC II de General Pico, de donde surge que por el fallecimiento de Pedro Schwindt y Elvira Gette le suceden en car\u00e1cter de herederos sus hijos Mirta Elvira, Daniel Alberto y Elsa Beatriz Schwindt y Gette.<br \/>\nAtento que los herederos de esos causantes habr\u00edan manifestado su disposici\u00f3n a proceder a cumplir el compromiso de su padre de escriturar a favor del causante de autos la parte correspondiente de la parcela rural que tienen en la actualidad en condominio, se solicit\u00f3 se designe como administrador de la presente sucesi\u00f3n a Falco, a fin de que en nombre y representaci\u00f3n de la totalidad de los herederos proceda a suscribir la pertinente escritura p\u00fablica, dando por finalizado el condominio del bien relicto y proceder a la inscripci\u00f3n del mismo a favor del causante de autos, solicitando se lo autorice judicialmente para proceder a la regularizaci\u00f3n del dominio del bien relicto (ver escrito del \u00a02\/7\/2024).<br \/>\nSe se\u00f1al\u00f3 que adem\u00e1s de la firma de todos los herederos de Pedro Schwindt, era necesario que firmen la escritura todos los herederos de Adan Alberto Gette a fin de que el bien que integra el acervo quede inscripto en su totalidad a favor del causante de autos, y que s\u00f3lo cumplido ese requisito ser\u00eda posible avanzar en el proceso sucesorio a fin de que las partes puedan disponer del bien inmueble (ver presentaci\u00f3n del 13\/8\/2024).<br \/>\nEs as\u00ed, que el 10\/9\/2024 se ordena sortear un administrador, recayendo en un abogado de la matr\u00edcula, al ser desinsaculado el letrado Pablo Gatti, quien acept\u00f3 el cargo y peticion\u00f3 a los fines de realizar diligencias para\u00a0\u00a0la divisi\u00f3n de condominio con sucesores de\u00a0Pedro Schwindt, informaci\u00f3n a los herederos.<br \/>\nCon fecha 23\/12\/2024 el administrador informa las gestiones realizadas a los fines de lograr la divisi\u00f3n de condominio, y solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n judicial para proceder a la r\u00fabrica de la escritura de subdivisi\u00f3n\u00a0en su car\u00e1cter de administrador judicial del sucesorio. Presentaci\u00f3n que fue sustanciada con los herederos y cesionario.<br \/>\nContestado el traslado, es que el magistrado arriba a la resoluci\u00f3n en crisis, en donde explica que han sido infructuosas las gestiones del Juzgado, a efectos de llevar a cabo de manera voluntaria la divisi\u00f3n de condominio respecto al bien denunciado como parte del acervo sucesorio del causante, por lo que decide dar por terminadas las gestiones voluntarias a ese efecto.<br \/>\nActo seguido, expresa el magistrado de grado, que la sucesi\u00f3n ejerce fuero de atracci\u00f3n sobre la divisi\u00f3n de condominio cuando uno de los copropietarios es el causante de la sucesi\u00f3n, y que la ley 5827 -y sus modificatorias- otorga a la Justicia de Paz Letrada competencia en materia sucesoria pero no as\u00ed en materia de divisi\u00f3n de condominio y\/o escrituraci\u00f3n. En consecuencia, atento el fuero de atracci\u00f3n, el juicio de escrituraci\u00f3n debe tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, y por ende ser\u00e1 \u00e9ste quien entienda (reitera, en virtud del fuero de atracci\u00f3n) en el juicio sucesorio correspondiente. Y por razones de econom\u00eda procesal, se\u00f1ala que el Juzgado de Paz Letrado interviniente en este juicio sucesorio se declarar\u00e1 incompetente para seguir entendiendo en el juicio sucesorio y remitir\u00e1 \u00e9ste a la justicia de primera instancia en lo civil y comercial, la cual entender\u00e1 en ambos procesos (res. apelada del 7\/3\/2025).<br \/>\n2. El juez de paz, se inhibe de continuar entendiendo en el proceso sucesorio, y ordena radicar esta en el Juzgado Civil y Comercial que corresponda.<br \/>\nNo obstante, para que opere el fuero de atracci\u00f3n es necesario que exista un proceso (en el caso, seg\u00fan menciona el juez de paz en la resoluci\u00f3n, de divisi\u00f3n de condominio o de escrituraci\u00f3n), en tr\u00e1mite. Situaci\u00f3n que no se vislumbra aqu\u00ed, que suceda.<br \/>\nComo puede advertirse, se tratar\u00eda de una obligaci\u00f3n personal del causante Schwindt (hoy sus herederos), en favor del causante Gette, consistente en la adjudicaci\u00f3n exclusiva del dominio de la parcela 539x en favor de \u00e9ste \u00faltimo, conforme se habr\u00eda pactado en la escritura nro. 29.<br \/>\nDado que ninguna acci\u00f3n ha sido instada, seg\u00fan las manifestaciones vertidas en el expediente por el propio administrador designado, atento la voluntad de los herederos del cond\u00f3mino del causante de suscribir la respectiva escritura de divisi\u00f3n de condominio en favor de Gette, la decisi\u00f3n cuestionada resulta prematura.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 10\/3\/2025, y revocar la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025, sin costas por ser una cuesti\u00f3n decidida oficiosamente por el Juzgado de Paz, y porque la postura del apelante no ha merecido resistencia por parte de los dem\u00e1s interesados, quienes no han respondido el memorial.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 10\/3\/2025, y revocar la resoluci\u00f3n del 7\/3\/2025, sin costas por ser una cuesti\u00f3n decidida oficiosamente por el Juzgado de Paz, y porque la postura del apelante no ha merecido resistencia por parte de los dem\u00e1s interesados, quienes no han respondido el memorial.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia y devu\u00e9lvase el expte. en soporte papel mediante correo oficial.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2025 08:09:41 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2025 10:18:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2025 10:39:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308T\u00e8mH#rTvS\u0160<br \/>\n245200774003825286<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2025 10:39:44 hs. bajo el n\u00famero RR-536-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -95433- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}