{"id":23639,"date":"2025-06-24T13:50:32","date_gmt":"2025-06-24T13:50:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23639"},"modified":"2025-06-24T13:50:32","modified_gmt":"2025-06-24T13:50:32","slug":"fecha-del-acuerdo-2362025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/24\/fecha-del-acuerdo-2362025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95046-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/6\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes los recursos de apelaci\u00f3n del 30\/4\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 23\/4\/25?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del 23\/4\/25 retribuy\u00f3 la tarea profesional de los letrados intervinientes por las tres etapas del sucesorio, motivando los recursos de nulidad y de apelaci\u00f3n del 30\/4\/25 por la abog. M\u00f3nica Rivarola.<br \/>\nConcretamente, la apelante solicita se declare la nulidad de la resoluci\u00f3n relativa a los honorarios de la tercera etapa, pues considera que la clasificaci\u00f3n de tareas de esta etapa no fue aprobada en tanto se hab\u00eda impugnado la presentaci\u00f3n realizada por el abog. Gonz\u00e1lez Cobo y el juzgado difiri\u00f3 el tratamiento de esa impugnaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n cuestiona la pesificaci\u00f3n de la base regulatoria al valor tipo de cambio dolar tarjeta y en cambio aduce que debi\u00f3 haberse tomado el que surg\u00eda del documento que se adjunt\u00f3 al prove\u00eddo como correspondiente al dolar oficial; que se hayan regulado los estipendios por la tercera etapa y solicita que se dejen sin efecto (v. presentaci\u00f3n del 30\/4\/25; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEn escrito aparte la letrada recurre por exiguos los honorarios regulados a su favor y solicita regulaci\u00f3n de honorarios por la tercera etapa del sucesorio a su favor, dej\u00e1ndose sin efecto en todo o en parte los regulados a los letrados Arrese y Gonz\u00e1lez Cobo (tambi\u00e9n presentaci\u00f3n del 30\/4\/25; art. y ley cit.).<br \/>\nAnte estos cuestionamientos, cabe revisar la clasificaci\u00f3n de trabajos por la tercera etapa del sucesorio, la pesificaci\u00f3n aprobada por el juzgado y los honorarios regulados a favor de la letrada apelante (arts. 15.c, 16, 27, 35 y concs. de la ley 14967).<br \/>\na- Respecto de la clasificaci\u00f3n de tareas en cuesti\u00f3n, cabe se\u00f1alar que la resoluci\u00f3n del 25\/9\/224 dispuso que la tercera etapa se ponderar\u00eda en cuanto a su distribuci\u00f3n cuando se contaran con mayores elementos para calibrar la incidencia de los trabajos realizados por Arrese y Gonz\u00e1lez Cobo en el desarrollo de la totalidad de la misma, pero no que no le corresponde una retribuci\u00f3n (v. resol. punto 3; tr\u00e1mites del 10\/7\/24, 12\/7\/24, 29\/7\/24, 1\/8\/24, 5\/8\/24, 8\/8\/24, 8\/8\/24, 9\/8\/24 9\/8\/24, 16\/8\/24, 20\/9\/24). Circunstancia que fue valorada al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios hoy bajo revisi\u00f3n, de modo que en este aspecto la resoluci\u00f3n no resulta nula en los t\u00e9rminos solicitados por la apelante; es m\u00e1s en la oportunidad que apel\u00f3 la resoluci\u00f3n del 25\/9\/24 s\u00f3lo se atac\u00f3 la imposici\u00f3n de costas y la ley aplicable al caso, por manera que no le asiste raz\u00f3n en este aspecto (art. 34.4., 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nb- En lo que refiere al tipo de pesificaci\u00f3n, con fecha 8\/11\/24 el abog. Gonz\u00e1lez Cobo propone base pecuniaria y mediante la resoluci\u00f3n del 5\/2\/25 el juzgado requiri\u00f3 el tipo de cambio de la moneda extranjera, resoluci\u00f3n que fue autonotificada y requerimiento que fue cumplido por el abog. Gonz\u00e1lez Cobo d\u00e1ndose traslado a los restantes interesados por providencia del 17\/2\/25 tambi\u00e9n autonotificada, agregando que se acompa\u00f1\u00f3 constancia de notificaci\u00f3n por carta documento el 13\/12\/24 y ante la inexistencia del domicilio se tuvo por notificado en el constituido de la letrada (v. tr\u00e1mites del 8\/11\/24, 20\/11\/24, 21\/11\/24, 13\/12\/24, 18\/12\/24, 5\/2\/25, 6\/2\/25, 17\/2\/25, 21\/4\/25), de modo que la apelante, como interesada en el proceso, bien pudo al momento de tomar conocimiento de la propuesta del tipo de pesificaci\u00f3n disentir de la misma y en cambio proponer la que consideraba conveniente (v. autonotificaci\u00f3n del 5\/2\/25 y 17\/2\/25; arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nc- Y tocante a los honorarios de Rivarola, s\u00ed le asiste raz\u00f3n en cuanto (no por exiguos) sino a que se han omitido regular honorarios a su favor en relaci\u00f3n a la labor desarrollada por la tercera etapa y que no fue contemplada en la fecha que se propuso la clasificaci\u00f3n de tareas ni al momento de resolver la impugnaci\u00f3n, por manera que teniendo en cuenta la letrada particip\u00f3 conforme surge de las presentaciones del 1\/8\/24 y 5\/9\/24 que originaron las providencias del 5\/8\/24, 9\/8\/24, 2\/9\/24 la regulaci\u00f3n deviene prematura (arts. 15.c., 16 , 35 de la ley 14967; 384 del c\u00f3d. proc.). As\u00ed, la regulaci\u00f3n de honorarios por la tercera etapa del sucesorio deber\u00e1 ser dejada sin efecto debi\u00e9ndose practicar una nueva con sustanciaci\u00f3n de los interesados y una vez firme la misma proceder a una nueva (arts. 34.5.b., 36.1 del c\u00f3d. proc.; 169 y sgtes. del mismo c\u00f3digo).<br \/>\nEn suma, corresponde estimar parcialmente el recurso deducido 30\/4\/25, solo en cuanto a la regulaci\u00f3n por la tercera etapa del sucesorio, y dejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios practicada debi\u00e9ndose practicar una nueva conforme lo expuesto anteriormente (arts. 15.c, 16 y 35 de la ley 1497; arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon costas a cargo de la parte apelada vencida (art. 68 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente el recurso deducido 30\/4\/25, y dejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio. Con costas a cargo de la parte apelada vencida.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso deducido 30\/4\/25, y dejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios practicada por la tercera etapa del sucesorio; con costas a cargo de la parte apelada vencida.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/06\/2025 08:39:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/06\/2025 11:07:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/06\/2025 11:20:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\/\u00e8mH#qw7\u00c0\u0160<br \/>\n241500774003818723<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/06\/2025 11:21:00 hs. bajo el n\u00famero RR-510-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -95046- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}