{"id":23611,"date":"2025-06-17T18:32:43","date_gmt":"2025-06-17T18:32:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23611"},"modified":"2025-06-17T18:32:43","modified_gmt":"2025-06-17T18:32:43","slug":"fecha-del-acuerdo-1362025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/17\/fecha-del-acuerdo-1362025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BANCO DE LA NACION ARGENTINA C\/ PANET RODOLFO OSCAR Y OTROS S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -91045-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 28\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/2\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nEl art\u00edculo 50 del Acuerdo 1814\/78 de la Suprema Corte provincial, que aprob\u00f3 el Reglamento de la Direcci\u00f3n General de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial y las Instrucciones para el personal de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, vigente al tiempo de realizarse la diligencia de fojas 64\/65\/vta., dispon\u00eda: \u2018No orden\u00e1ndose en el mandamiento expresamente lo contrario, cuando se trate de domicilio &#8220;denunciado&#8221; y no se responda a los reiterados llamados o se informe que no es el domicilio del requerido sin diligenciar el mandamiento al Tribunal o Juzgado que lo libr\u00f3, dej\u00e1ndose constancia de tal situaci\u00f3n. A su vez, si de la informaci\u00f3n recabada a los vecinos o por otra circunstancia, llegare a conocimiento del Oficial de Justicia que el domicilio corresponde ser el de la persona indicada, deber\u00e1 volver a hora apropiada, antes de proceder a su devoluci\u00f3n\u2019.<br \/>\nPartiendo de esa normativa, considerando que en el cuerpo del mandamiento de intimaci\u00f3n de pago y embargo dirigido a Jorge Nicol\u00e1s Gualini no figura el domicilio de la calle San Mart\u00edn 85 de Carlos Casares, donde deb\u00eda practicarse la diligencia, como \u2018especial constituido&#8217;\u2019 -a diferencia de los librados respecto de Rodollfo Oscar Panet, Fernando Cristian Panet, Roberto Jorge Gualini y Ruben Oscar Gualini-, es consecuente concebir que se ha tratado de un \u2018domicilio \u2018denunciado\u2019, a contrario de lo que sugiere el apelante en una de sus cr\u00edticas (v. escrito del 19\/3\/2025, II, p\u00e1rrafo cinco; v. fs. 51 a 58\/vta., y 64\/64 vta., de la causa en soporte papel).<br \/>\nDefinido lo anterior, resulta que al diligenciarse en ese domicilio \u2018denunciado\u2019 el requerimiento dirigido a Jorge Nicol\u00e1s Gualini, como heredero de Roberto Jorge Gualini, el Oficial de Justicia fue all\u00ed atendido por una persona que dijo ser la madre de aqu\u00e9l.<br \/>\nEn tales circunstancias, como no consta en el relato de la diligencia que tal domicilio no fuera del requerido, resulta que la intimaci\u00f3n se practic\u00f3 con ajuste a aquella norma. Desde que recabar informaci\u00f3n a los vecinos, era un recaudo a cumplir si nadie hubiera respondido a reiterados llamados o se hubiera manifestado que no era el domicilio de la persona (v. escrito del 3\/2\/2025, II, p\u00e1rrafos cuatro a seis; art. 50 del Acuerdo 1814\/78 de la Suprema Corte provincial; art. art. 7 del CCyC).<br \/>\nEsto as\u00ed, teniendo presente que, no es indispensable la presencia del ejecutado ya que puede realizarse v\u00e1lidamente el acto de emplazamiento con algunas de las personas que menciona el art\u00edculo 141 del c\u00f3d, proc., sin que sea necesario el aviso previo a que se refiere el art\u00edculo 338 del mismo c\u00f3digo, pues tales directivas conforman institutos ajenos a los procesos de ejecuci\u00f3n (v. Arazi, Roland y coautores, \u2018C\u00f3digo Procesal\u2026\u2019, Rubinzal-Culzoni, 20224, t. II, p\u00e1gs. 617 y 618; CC0201 LP 109533 RSD-39-8 S 18\/3\/2008, \u2018Lloyds TSB Bank PLC c\/Mazzeo, Norberto Oscar y otra s\/Cobro ejecutivo\u2019, en Juba sumario B256832 arts. 141, 338, 529 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon arreglo a lo antes dicho, constando en el texto del mandamiento, que se dirig\u00eda a Jorge Nicol\u00e1s Gualini, en su car\u00e1cter de heredero de Roberto Jorge Gualini, mencionado -a su vez- como codemandado en la demanda, cuya copia, junto a otra documentaci\u00f3n adjuntada y de la diligencia misma, figura entregada en el acto, en veintis\u00e9is ejemplares, va de suyo que aun cuando la causa se caratulara \u2018Banco de la Naci\u00f3n Argentina c\/ Panet, Rodolfo y otros s\/ ejecuci\u00f3n hipotecaria\u2019, el recurrente tuvo datos para colegir, sin esfuerzo, que la acci\u00f3n lo comprend\u00eda en aquel car\u00e1cter, por actos de su causante (v. fs.47\/vta., 64\/65\/vta., de la causa papel; escrito del 19\/3\/2025, II, p\u00e1rrafo nueve).<br \/>\nEs oportuno mencionar, por si fuera menester, que en tanto el mandamiento constituye un instrumento p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculos 979.2 del C\u00f3digo Civil, 7 y 289.b del CCyC, otorgando los art\u00edculos 993 del primero y 296.a del segundo, plena fe a las circunstancias pasadas ante el oficial p\u00fablico, hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal, la nulidad intentada no puede reposar en la falta de entrega de copias o en el acompa\u00f1amiento defectuoso de las mismas (CC0000 NE 180 95 ( R ) I 6\/11\/2008, \u2018Superintendencia de riesgos del trabajo c\/Cl\u00ednica Privada Regional SA s\/Apremio\u2019, en Juba sumario B5056606; CC0001 QL 779 RSI-158-96 I 11\/12\/1996, \u2018Fideca S.A. C\u00eda. Financiera c\/Distribuidora Baires S.A. s\/Cobro Ejecutivo\u2019, en Juba sumario B2900261).<br \/>\nAhora bien, con posterioridad a ese acto, se libr\u00f3 c\u00e9dula de notificaci\u00f3n de la sentencia de trance y remate dirigida a todos los herederos de Roberto Jorge Gualini, entre ellos el apelante, la cual se diligenci\u00f3 en el mismo domicilio consignado como el real, en fecha 19 de febrero de 2008 y fue recibida por Virginia Michel quien dijo ser la madre de Mar\u00eda Virginia y Jorge Nicol\u00e1s Gualini (v. c\u00e9dula fs. 70\/vta.).<br \/>\nEn esa oportunidad, qued\u00f3 constancia de la entrega de una copia de la cedula y otra de la sentencia. Tambi\u00e9n de haber sido informado el Oficial Notificador que Rub\u00e9n Oscar Guarini -uno de los requeridos-, no se domiciliaba en esa direcci\u00f3n. No mediando igual salvedad, respecto de los restantes, entre ellos Jorge Nicol\u00e1s Gualini.<br \/>\nY ese instrumento p\u00fablico, como acto de anoticiamiento de la existencia del proceso con posterioridad al mandamiento de intimaci\u00f3n de pago, no aparece de alguna manera observado en el escrito del 3\/2\/2025, si hacerlo hubiera sido de alguna utilidad (arts. 979.2 y 993 del C\u00f3digo Civil; arts. 289.b y 296.a del CCyC).<br \/>\nDe tales antecedentes, se deprenden dos inferencias vigorosas: es un hecho que enerva la tesis del apelante, sentada en desconocer como propio, por entonces, el domicilio de San Mart\u00edn 85 de Carlos Casares, que no fuera mencionado como ajeno al mismo, junto a Rub\u00e9n Oscar Gualini, que s\u00ed lo fue; teniendo el mismo efecto, pero respecto a su afirmaci\u00f3n de haber tomado conocimiento del vicio que alega a la fecha de plantear la nulidad, que nada haya explicado o alegado en trono a esa diligencia, cuando su madre no lo estaba excluyendo como habitante habitual de esa residencia (art. 73, primer p\u00e1rrafo del CCyC; art, 163.5, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon todo lo cual se refuerza la convicci\u00f3n que, ya sea desde la intimaci\u00f3n de pago legalmente concretada o desde aquella notificaci\u00f3n advirtiendo el 19\/2\/2018 que se hab\u00eda dispuesto mandar llevar adelante la ejecuci\u00f3n hasta tanto los deudores Rodolfo Oscar Panet, Fernando Cristian Panet, Rub\u00e9n Oscar Gualini, Jorge Nicol\u00e1s Gualini y Michel, Mar\u00eda Virginia Gualini, estos tres \u00faltimos en su car\u00e1cter de herederos de Roberto Jorge Gualini, hicieran al acreedor Banco de la Naci\u00f3n Argentina, integro pago de lo reclamado, el incidentista tuvo conocimiento del juicio en su contra. Como para actuar en consecuencia, por m\u00e1s que decidiera no hacerlo (ver sentencia del 8\/2\/2008 y c\u00e9dula fs. 70\/vta., art. 170 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la nulidad como fue planeada es inadmisible. Sea porque, como se dijo, oportunamente fue cursada legalmente la intimaci\u00f3n de pago, o porque habiendo tomado conocimiento posterior de la causa en su contra, ya estaba agotado el plazo del art\u00edculo 170 del c\u00f3d. proc., con sus efectos, al momento de promover la incidencia de la especie (arg. art. 543.1 y 594 del c\u00f2d. proc.).<br \/>\nEn consonancia, tal como arriban estos autos y a tenor de las limitaciones que imponen los agravios a la competencia revisora de este tribunal, por lo precedentemente argumentado, la apelaci\u00f3n es inadmisible (arts. 260 y 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar inadmisible la apelaci\u00f3n del 28\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/2\/2025; con costas a la apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (arts. 10 15 Ac 4013 -t.o. por Ac 4039- de la SCBA. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/06\/2025 08:21:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/06\/2025 08:22:58 &#8211; LARUMBE Laura Marta &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/06\/2025 08:42:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308a\u00e8mH#qx^G\u0160<br \/>\n246500774003818862<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/06\/2025 08:42:58 hs. bajo el n\u00famero RR-500-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BANCO DE LA NACION ARGENTINA C\/ PANET RODOLFO OSCAR Y OTROS S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte.: -91045- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}