{"id":23604,"date":"2025-06-09T15:02:22","date_gmt":"2025-06-09T15:02:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23604"},"modified":"2025-06-09T15:02:22","modified_gmt":"2025-06-09T15:02:22","slug":"fecha-del-acuerdo-662025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/09\/fecha-del-acuerdo-662025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., M. C. C\/ R., M. A. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -95563-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEn primer lugar, se declara incompetente el juzgado de familia por entender que no le corresponde entender en este proceso de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n en tanto el alegado padre biol\u00f3gico y el padre reconociente est\u00e1n fallecidos, y como las sucesiones de ambos tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 el proceso de filiaci\u00f3n queda atra\u00eddo por las sucesiones. Pero como el juzgado de paz letrado no es competente en materia de filiaci\u00f3n, entiende que debe sortearse un juzgado civil y comercial en tanto (v. res. del 5\/4\/2023).<br \/>\nPosteriormente, se remite la causa a Receptor\u00eda General de Expedientes a fin de que se realice sorteo de un juzgado civil y comercial, y luego queda radicada, por fin, en el Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen (v. tr\u00e1mites del 4\/4\/2025 y 11\/4\/2025).<br \/>\nAl recibir la causa, \u00e9ste no acepta la competencia atribuida por entender prematura la decisi\u00f3n de remitir la causa all\u00ed, entendiendo que aunque el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen estime que el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 no era competente, deber\u00eda primero haber remitido la causa all\u00ed para que aquel organismo se pronuncie sobre su competencia (v. res. del 26\/5\/2025).<br \/>\nAs\u00ed planteada la situaci\u00f3n, se advierte que no se encuentra en discusi\u00f3n que rige aqu\u00ed el fuero de atracci\u00f3n, que tiene el prop\u00f3sito, en lo que respecta a los juicios universales, de concentrar ante un mismo magistrado que entiende en la sucesi\u00f3n, en principio, todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisi\u00f3n patrimonial, alterando la determinaci\u00f3n subjetiva del acervo (esta c\u00e1mara: expte. 92363, res. del 3\/5\/2021, L. 52, R. 220, con citas de la SCBA).<br \/>\nPor esos motivos, est\u00e1 claro que este proceso de reclamaci\u00f3n de filiaci\u00f3n debe tramitar conjuntamente con las sucesiones.<br \/>\nEn principio con la del alegado padre (v. esta c\u00e1m: expte. 90145, res. del 13\/12\/2016), pero como es de advertirse del expediente &#8220;CHICHIARELLI JORGE ANTONIO S\/ SUCESION AB INTESTATO\u201d, EXPTE 392-2017, visible a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA, que la accionante fue declarada heredera all\u00ed (v. declaratoria de herederos del 11\/7\/2017 en aquel expediente), \u00e9sta tambi\u00e9n debe tramitar vinculada, en tanto la decisi\u00f3n que se adopte en este proceso, podr\u00eda alterar la determinaci\u00f3n subjetiva del acervo en ambas sucesiones, es decir, de los herederos que pudieren ser convocados a la sucesi\u00f3n (arg. arts. 2, 3, 2336 CCyC).<br \/>\nEn ese sentido, es acertada la actitud del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen en tanto dispuso la remisi\u00f3n a Receptor\u00eda para ser sorteado un juzgado civil y comercial.<br \/>\nEllo, porque la mencionada sucesi\u00f3n tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, y \u00e9ste no es competente en materia de filiaci\u00f3n (arg. art. 61 ley 5827), y cuando por fuero de atracci\u00f3n el juzgado de paz letrado debiera conocer de una acci\u00f3n ajena a su competencia (como la del caso), debe declararse incompetente en ambos procesos y remitirlos a la cabecera departamental para su adjudicaci\u00f3n a un juzgado civil, y no, en vez, declarase incompetente solo en la filiaci\u00f3n pero conservando bajo su competencia al proceso sucesorio (arg. arts. 61 ley 5827; art. 3.4 d. ley 9229\/79 texto seg\u00fan ley 10571; cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 88462, res. del 26\/3\/2013; expte. 91382, sent. del 27\/8\/2019, L. 50, R. 309; expte. 94352, res. del 20\/2\/2024, RR-59-2024).<br \/>\nDe ese modo, al no ser competente el juzgado de paz letrado en la filiaci\u00f3n, ni el juzgado de familia para actuar en las sucesiones (arg. arts. 61 ley 5827 y art. 827 inc. x del c\u00f3d. proc.) es competente el juzgado civil, porque al serlo en el proceso sucesorio lo es tambi\u00e9n en el de filiaci\u00f3n, aunque \u00e9ste, aisladamente considerado no sea de su competencia (cfrme. esta c\u00e1m. expte. 94778, res. del 8\/8\/2024, RR-528-2024, entre otros)<br \/>\nY lo es as\u00ed, porque a diferencia de la justicia de paz letrada, no existe norma como el art. 3.4 del d.ley 9229\/79 texto ley seg\u00fan ley 10571 que autorice a los juzgados civiles a desembarazarse de ambos procesos: si deben entender en el sucesorio, por su fuero de atracci\u00f3n, entonces deben entender tambi\u00e9n en el proceso de filiaci\u00f3n (cfrme. esta c\u00e1m. expte. 94778, res. del 8\/8\/2024, RR-528-2024, entre otros).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen para entender en este proceso, y en las sucesiones caratuladas \u201cRUIZ HECTOR OMAR Y SERRA MARTA SUSANA S\/SUCESION AB-INTESTATO\u201d, EXPTE:\u00a0657-2022 y &#8220;CHICHIARELLI JORGE ANTONIO S\/ SUCESION AB INTESTATO\u201d, EXPTE 392-2017 por lo antes expuesto. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 11:48:33 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 11:49:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 12:04:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307j\u00e8mH#q]Vm\u0160<br \/>\n237400774003816154<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/06\/2025 12:05:07 hs. bajo el n\u00famero RR-496-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., M. C. C\/ R., M. A. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION&#8221; Expte.: -95563- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}