{"id":23602,"date":"2025-06-09T14:59:57","date_gmt":"2025-06-09T14:59:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23602"},"modified":"2025-06-09T14:59:57","modified_gmt":"2025-06-09T14:59:57","slug":"fecha-del-acuerdo-662025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/09\/fecha-del-acuerdo-662025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CUELLO, MAR\u00cdA LUISA Y OTRA S\/ \u00b7\u00b7QUIEBRA&#8221;<br \/>\nExpte.: -89758-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 19\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Los sucesores de la fallida\u00a0 -Santiago Ernesto Tapia y Fernando Wenceslao Tapia- solicitan la remoci\u00f3n de la sindicatura con fundamento en lo previsto por el art. 255 LCQ (v. esc. del 22\/11\/24).<br \/>\nPara ello, invocan haber tomado conocimiento de que el Cdor. Arz\u00fa (sindico) y Monzo (acreedora), constituyen domicilio en el mismo estudio de la calle Belgrano 915. Casillero 74, de la ciudad de Quilmes (Tel.: 4951-2638 \/ estudiozms@fibertel.com.ar), de las quiebras en las que cumplen funciones como sindico ante el Departamento Judicial de Quilmes, hecho que puede corroborarse en los procesos universales &#8220;Liboa Enrique Oscar s\/ Quiebra&#8221; Expte. N\u00ba 16403, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 8 y &#8220;L.I.F. (Libertad &#8211; Igualdad &#8211; Fraternidad) s\/ Quiebra&#8221; Expte. N\u00b0 7612, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 9.-<br \/>\nLa petici\u00f3n es rechazada por el juzgado al concluir que los hechos denunciados no llegan a justificar alguna de las sanciones que de acuerdo a las circunstancias puedan aqu\u00ed aplicarse, ya que ellas obedecen exclusivamente a tres causales: negligencia, falta grave y mal desempe\u00f1o (cf. art. 255 de la ley 24.522).<\/p>\n<p>El apelante al fundar la apelaci\u00f3n deducida contra el rechazo de la remoci\u00f3n planteada, se queja argumentando que el juzgado no consider\u00f3 adecuadamente todos los datos denunciados, esto es que el s\u00edndico Arz\u00fa y la acreedora Monz\u00f3 ser\u00edan socios en la misma sindicatura, surgiendo ello de los distintos domicilios que comparten al actuar ambos como s\u00edndicos en otras jurisdicciones.<br \/>\nSostiene que si bien profesionales pueden compartir la misma calle y n\u00famero donde tienen su casillero de notificaciones, no pueden compartir el mismo casillero, a menos que pertenezcan al mismo Estudio Jur\u00eddico o Contable, c\u00f3mo se infiere en este caso. Aclara que en el caso, no solo comparten el casillero en el mismo domicilio, sino que comparten el mismo n\u00famero de tel\u00e9fono y el mismo correo electr\u00f3nico.<br \/>\nConcluye que cuando un profesional y otro mantienen el mismo casillero es porque son socios o pertenecen a la misma persona jur\u00eddica.<br \/>\nY que a la constituci\u00f3n de un mismo domicilio en la misma calle, altura de numeraci\u00f3n y n\u00famero de casillero, hay que sumarle que Arz\u00fa y Monz\u00f3 denuncian como mail de contacto las direcciones de correo estudiozms@fibertel.com.ar y oksindico@gmail.com, \u00a0y como tel\u00e9fono de contacto los n\u00fameros 4951-2638 y 11-5956-0399.<br \/>\nPor ello, sostiene que el juez de grado no hizo ninguna menci\u00f3n y\/o tratamiento a la coincidencia de los dos correos electr\u00f3nicos y de los dos n\u00fameros telef\u00f3nicos. Por lo tanto, la desestimaci\u00f3n que hace el juez de grado al pedido de remoci\u00f3n del s\u00edndico en base a que compartir un domicilio en otra jurisdicci\u00f3n luce arbitraria, porque dice que ya fue se\u00f1alado en su presentaci\u00f3n del 22\/11\/2024, la constituci\u00f3n del domicilio del s\u00edndico actuante en autos y de la \u00fanica acreedora que cobr\u00f3, tienen el mismo domicilio en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en la misma calle, la misma altura, el mismo casillero, los mismos tel\u00e9fonos de contacto y los mismos correos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2. En principio cabe se\u00f1alar que la posibilidad de sancionar que tiene el poder jurisdiccional en el r\u00e9gimen concursal es una facultad reglada y no discrecional, especialmente en el caso de la remoci\u00f3n pues ella es la m\u00e1xima sanci\u00f3n que se aplica al sindico s\u00f3lo en los casos previstos por la ley (art. 255 p\u00e1r. 2, L.C.); esto es, en caso de negligencia, falta grave o mal desempe\u00f1o puede hacerse uso de aquella (SCBA, Ac. 79758, sent. 11\/7\/2001, \u201cCira s\/Concurso preventivo\u201d).<br \/>\nY es sabido que la remoci\u00f3n por su naturaleza constituye una sanci\u00f3n de naturaleza penal que debe interpretarse restrictivamente.<br \/>\nEn el caso puntual de autos, debe analizarse si lo denunciado, esto es que el s\u00edndico Arz\u00fa y la acreedora Monz\u00f3 (contadora que act\u00faa como s\u00edndica en otras causas y jurisdicciones) ser\u00edan socios por constituir el mismo domicilio en Trenque Lauquen como en otras jurisdicciones, se encuentra acreditado y en todo caso si ello llegar a justificar alguna de las causales de remoci\u00f3n antes indicadas.<br \/>\nYendo puntualmente a las cuestiones denunciadas, en relaci\u00f3n al hecho nuevo denunciado, esto es que tanto Arz\u00fa como Monz\u00f3 utilizar\u00edan el mismo domicilio en esta ciudad para actuar en los concursos y quiebras (calle Monferrand 207), se ha verificado por secretar\u00eda que del listado de s\u00edndicos para actuar en Concurso y Quiebras que lleva esta C\u00e1mara surge que esa direcci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido denunciada por varios contadores (Ornat, Razzetto, Rodriguez, Rojas, Santos, Zago, entre muchos otros), de modo que el hecho de compartirla no puede ser considerado como demostrativa de la sociedad que invoca el apelante (arg. art. 375 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nRespecto de los correos electr\u00f3nicos que tambi\u00e9n utilizar\u00edan en com\u00fan Arz\u00fa y Monz\u00f3 (estudiozms@fibertel.com.ar y oksindico@gmail.com), como los tel\u00e9fonos de contacto (4951-2638 y 11-5956-0399), por un lado no se ha acreditado concretamente a quien pertenecen, de modo que no pudiendo siquiera suponerse fueran de uso personal de alguno de ellos, su uso com\u00fan no permite tampoco concluir inequ\u00edvocamente -como lo hace el apelante- que ambos ser\u00edan socios en la sindicatura o en el estudio contable (arg. art. 375 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s, puntualmente respecto de la l\u00ednea telef\u00f3nica 4951-2638, mediante una simple consulta en la web utilizando el buscador &#8220;Google&#8221; puede advertirse que ese n\u00famero telef\u00f3nico pertenece al estudio &#8220;Sanchez, Acosta y Asoc.&#8221;, con domicilio en calle Jun\u00edn 55, CABA, Argentina (v. https:\/\/ar.todosnegocios.com\/estudio-sanchez-acosta-y-asoc-011-4951-2638), lo que en todo caso demuestra que tanto como el s\u00edndico Arz\u00fa como Monz\u00f3 constituyeron domicilio en ese estudio contable a fin de poder ejercer en otra jurisdicci\u00f3n, sin que ello sea suficiente para suponer que por coincidir sus domicilios constituidos all\u00ed terminen siendo socios como lo alega el apelante.<br \/>\nDel mismo modo puede concluirse respecto del mail &#8220;oksindico@gmail.com&#8221; tambi\u00e9n utilizado por ambos en otra jurisdicci\u00f3n, pues verificando con el buscador web &#8220;Google&#8221; surge que ese domicilio electr\u00f3nico es denunciado por varios profesionales ante distintos juzgados de CABA, de modo que ello tampoco permite abonar la postura del apelante para siquiera suponer que por ese motivo ser\u00edan socios (v. entre otros chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/boletinoficial.gba.gob.ar\/secciones\/10560\/ver).<br \/>\nEn cuanto a que Arz\u00fa y Monz\u00f3 han denunciado en otras causas donde actuaron como s\u00edndicos el mismo domicilio en Trenque Lauquen, tampoco inequ\u00edvocamente prueba la sociedad alegada o que ello configurara alguna causal de remoci\u00f3n de las previstas en el art. 255 de la LCQ, pues es sabido que es de practica habitual de los s\u00edndicos que constituyan domicilio en un mismo lugar f\u00edsico, sin que ello implique que esa circunstancia por su sola pruebe alg\u00fan tipo de sociedad o relaci\u00f3n entre ellos.<br \/>\nPor ello, los hechos denunciados, esto es que comparten domicilios, casilleros, mails y telef\u00f3nos de contacto, no habi\u00e9ndose acreditado que los mencionados sean personales de los implicados, o que sean los \u00fanicos que se desempe\u00f1en en forma conjunta en esos domicilios, cuando por otro lado puede verificarse que varios de los datos denunciados pertenecen a otro estudio contable y que son utilizados por varios s\u00edndicos, en todo caso llegan a configurar solo indicios circunstanciales y no hechos indicadores inequ\u00edvocos, insuficientes para configurar negligencia, falta grave o mal desempe\u00f1o previsto en el art. 255 de la LCQ, como para que justifique su remoci\u00f3n.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 19\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2025, con costas al apelante vencido (arts. 69 c\u00f3d. proc., art. 278 de la ley 24.522), y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 11:47:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 11:47:57 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2025 12:00:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307y\u00e8mH#q]NC\u0160<br \/>\n238900774003816146<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/06\/2025 12:01:16 hs. bajo el n\u00famero RR-495-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CUELLO, MAR\u00cdA LUISA Y OTRA S\/ \u00b7\u00b7QUIEBRA&#8221; Expte.: -89758- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 19\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 12\/2\/2025. 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