{"id":23538,"date":"2025-06-09T14:26:27","date_gmt":"2025-06-09T14:26:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23538"},"modified":"2025-06-09T14:26:27","modified_gmt":"2025-06-09T14:26:27","slug":"fecha-del-acuerdo-562025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/09\/fecha-del-acuerdo-562025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SEGOVIA, PATRICIA VERONICA C\/ GARCIA CESAR ARNOLDO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95467-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: La presentaci\u00f3n del d\u00eda 7\/5\/2025, la providencia del d\u00eda 8\/5\/2025, el silencio guardado a esa providencia, el despacho del d\u00eda 26\/5\/2025 y la presentaci\u00f3n de ese mismo d\u00eda.<br \/>\nAnte el pedido de la Asesora L\u00f3pez de que el al joven L. sea escuchado por este tribunal, se intim\u00f3 a la citada funcionaria para que indique, atento la materia debatida en autos, los motivos puntuales por los cuales solicita la audiencia.<br \/>\nFrente a esa intimaci\u00f3n la Asesora guard\u00f3 silencio, generando la providencia del d\u00eda 26\/5\/2025, que en su parte pertinente no hace lugar al pedido de audiencia a los fines solicitados y que ahora resulta cuestionada por la referida funcionaria.<br \/>\nEn la presentaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, la titular de la asesor\u00eda de Menores e Incapaces n\u00b0 1, contin\u00faa sin aclarar motivo puntual por cuales solicita audiencia a los fines de escuchar al joven L., argumentando -ahora- el derecho del joven a ser o\u00eddo en todo proceso judicial que lo afecte, con cita de instrumentos nacionales de raigambre constitucional, entre otra normativa internacional af\u00edn.<br \/>\nPor \u00faltimo, la asesora L\u00f3pez indica que si bien el joven fue recibido en audiencia por el juez a aquo, en la sentencia recurrida no se hace menci\u00f3n a dicha intervenci\u00f3n, vulnerando -seg\u00fan su entender- el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<br \/>\nAhora bien. Cierto es que los compromisos asumidos por la Rep\u00fablica Argentina en orden a los tratados internacionales suscriptos -en el caso- en materia de infancias, demandan -entre otras cuantiosas aristas a considerar- la incorporaci\u00f3n de la voz de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que estuvieran involucrados en un proceso en el que la decisi\u00f3n que all\u00ed se tome tenga potencial de afectaci\u00f3n para sus derechos. Lo anterior, seg\u00fan los alcances del principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o aqu\u00ed tra\u00eddo, con justeza, por la titular del Ministerio P\u00fablico (remisi\u00f3n a arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2 y 706 inc. c del CCyC).<br \/>\nEmpero, es dable poner -asimismo- de resalto que no se aprecia motivo para apartarse de la providencia del 26\/5\/2025; por cuando la funcionaria no ha explicitado de manera puntual a tenor de qu\u00e9 fundamentos deviene necesaria una nueva escucha del joven L. para la elucidaci\u00f3n del caso, atento la materia debatida en autos (da\u00f1os y perjuicios derivados de la responsabilidad de un profesional de la salud). M\u00e1xime si se considera que, seg\u00fan surge de las constancias del sistema Augusta, el joven ha sido escuchado en audiencia en la instancia inicial (ver acta de fecha 9\/2\/2024; en di\u00e1logo con args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que, sobre dicha base, no es posible inferir vulneraci\u00f3n en los derechos y prerrogativas de L., en cuanto hacen a una nueva escucha, adem\u00e1s de la celebrada en la instancia de origen (v, acta del 9\/2\/2024).<br \/>\nPanorama que amerita integrar a la circunstancia de que la asesora interviniente, como se adelantara, no especific\u00f3 sobre qu\u00e9 pilares estriba el pedido de nueva escucha; lo que hubiera invitado a sopesar la insuficiencia de la llevada a cabo en primer t\u00e9rmino o -acaso- persuadir sobre la necesidad de complementar los extremos abordados en aqu\u00e9lla ocasi\u00f3n por v\u00eda de un nuevo encuentro fijado a id\u00e9nticos fines ante esta Alzada (arg. art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, corresponde desestimar el pedido impetrado; sin perjuicio de hacer saber a la funcionaria apelante que el decisorio que surja de esta instancia tendr\u00e1 en miras el inter\u00e9s superior de L., de conformidad con los argumentos hasta aqu\u00ed desarrollados y las directrices contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado (args. arts. 8 y 25 Pacto San Jos\u00e9 de Costa Rica; 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el pedido de audiencia a los fines de escuchar al joven L.; sin perjuicio de hacer saber a la funcionaria apelante que el decisorio que surja de esta instancia tendr\u00e1 en miras el inter\u00e9s superior de L., de conformidad con los argumentos hasta aqu\u00ed desarrollados y las directrices contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado.<br \/>\nRegistrese. Notificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho sigan los autos conforme su estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 08:08:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 12:51:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 13:03:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308R\u00e8mH#qFs$\u0160<br \/>\n245000774003813883<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/06\/2025 13:03:49 hs. bajo el n\u00famero RR-472-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SEGOVIA, PATRICIA VERONICA C\/ GARCIA CESAR ARNOLDO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)&#8221; Expte.: -95467- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}