{"id":23534,"date":"2025-06-09T14:24:18","date_gmt":"2025-06-09T14:24:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23534"},"modified":"2025-06-09T14:24:18","modified_gmt":"2025-06-09T14:24:18","slug":"fecha-del-acuerdo-562025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/09\/fecha-del-acuerdo-562025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M, V. A. S\/PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95566-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa contienda negativa generada lo es en raz\u00f3n del domicilio en el que reside la ni\u00f1a V.A.M y en d\u00f3nde ser\u00eda su centro de vida.<br \/>\nLa misma se origina en base a una denuncia presentada por N.A.L., abuela de V.A.M., por ante la Comisar\u00eda de la Mujer y la Familia de Daireaux, en la que expone que la ni\u00f1a no quer\u00eda volver a su casa, donde vive con su mam\u00e1 -y en la que reside actualmente, seg\u00fan dice- en la localidad de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nRadicada la causa por ante el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, su titular se declar\u00f3 incompetente con fecha 16\/5\/2024 en raz\u00f3n de que -a su entender- por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Ley 12.569, corresponde la competencia para conocer en las denuncias atinentes a la presente problem\u00e1tica, aquellos tribunales y\/o juzgados correspondientes al domicilio de la v\u00edctima, por lo que orden\u00f3 la remisi\u00f3n al Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\n\u00c9ste no acepta la competencia atribuida, en virtud de que surgir\u00eda del expediente 12618\/2025 que una hermana de V.A.M, la ni\u00f1a M.R.M, se encontrar\u00eda residiendo desde hace tres a\u00f1os en el Partido de Daireaux, junto con su familia paterna, y que es el deseo de la ni\u00f1a V.A.M. -por quien se denuncia en esta causa- permanecer tambi\u00e9n junto a sus abuelos, por encontrarse m\u00e1s contenidas all\u00ed. Cita antecedente de la SCBA en el que se dijo que resulta apto el juez del domicilio de la v\u00edctima para entender en las denuncias sobre protecci\u00f3n contra la violencia familiar, y as\u00ed devuelve la causa al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nAhora bien; para destramar la competencia en este caso, sin perjuicio de advertir que M.R.M. y V.A.M sean hermanas, es M.R.M la que vivir\u00eda desde hace tres a\u00f1os con sus abuelos, conforme surge del expediente M.V.A. Y OTRA C\/ C.A. S\/ PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (12618), visible a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA; mientras que surge del acta de denuncia que consta en este proceso que V.A.M. vive con su madre en la localidad de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nEn ese camino, considerando el centro de vida de la ni\u00f1a M.V. en su domicilio actual en aquella localidad, es el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen quien debe entender en esta causa (arg. art. 6 ley 12569, esta c\u00e1m.: expte. 95251, res. del 30\/12\/2024, RR-1064-2024, entre muchos otros).<br \/>\nEs que justamente debe ponderarse la necesidad de protecci\u00f3n y acceso a la justicia de los ni\u00f1os, debiendo intervenir el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (arg. art. 716 CCyC). Porque la noci\u00f3n de centro de vida asigna las causas como \u00e9sta al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma m\u00e1s urgente la problem\u00e1tica de los ni\u00f1os en salvaguarda de sus derechos fundamentales (arg. arts. 3, 9 y 12, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; arts. 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y ccdtes. Constituci\u00f3n nacional; arts. 2, 3 y ccdtes., Ley 26.061; art. 3, Dt. 415\/2006; arts. 1, 11, 15, 36.2 y ccdtes. Constituci\u00f3n provincial; arts. 4, 5, 6, 7, y ccdtes., Ley 13.298).<br \/>\nSumado a ello, se advierte del expediente M.V.A. Y OTRA C\/ C.A. S\/ PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (12618), que la madre de la ni\u00f1a M.V. solicit\u00f3 medida urgente de prohibici\u00f3n de modificar el centro de vida de la ni\u00f1a V.A.M., y que la ni\u00f1a manifest\u00f3 que vive con su madre (v. tr\u00e1mites del 14\/5\/2025 y del 17\/5\/2025 en expte. mencionado, visible a trav\u00e9s de la MEV).<br \/>\nEntonces, debe atender en este proceso el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen, en tanto es el m\u00e1s cercano al lugar donde la ni\u00f1a V.A.M. reside y tiene su centro de vida actualmente (arg. arts. 6 ley 12569, 716 CCyC).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen para entender en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 08:10:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 12:50:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2025 13:06:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308F\u00e8mH#qF`\/\u0160<br \/>\n243800774003813864<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/06\/2025 13:06:29 hs. bajo el n\u00famero RR-474-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M, V. 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