{"id":23516,"date":"2025-06-05T15:17:08","date_gmt":"2025-06-05T15:17:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23516"},"modified":"2025-06-05T15:17:08","modified_gmt":"2025-06-05T15:17:08","slug":"fecha-del-acuerdo-462025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/06\/05\/fecha-del-acuerdo-462025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/6\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;L., L. A. C\/ B., J. I. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95454-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 31\/1\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/1\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 28\/1\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;1. Prohibir el acceso de JIB al inmueble sito en calle XXXXXXXXX XXX de este medio.- 2- Fijar un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n para circular o permanecer, de 100 metros a la redonda haciendo eje en el inmueble indicado y en la persona de JIB.-&#8230;&#8221;.<br \/>\nLo anterior, por el t\u00e9rmino de seis meses (remisi\u00f3n a los fundamentos del fallo puesto en crisis).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del denunciado, quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las siguientes aristas.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, adujo que el despacho cautelar dispuesto en su contra lesiona una variedad de prerrogativas fundamentales. Por caso, el derecho a circular libremente, trabajar en tareas que hacen a su sustento o bien, ejercer cabalmente el cuidado personal de su hijo; en atenci\u00f3n a la proximidad de los establecimientos educativos a los que concurren tanto el hijo en com\u00fan que tiene con la denunciante, como la hija de \u00e9sta.<br \/>\nLo dicho, a m\u00e1s de subrayar que se las medidas de menci\u00f3n han sido dispuestas en protecci\u00f3n de una persona que ni siquiera estuvo involucrada en los eventos denunciados; aspecto que deriva -seg\u00fan propuso- en la falta de legitimaci\u00f3n activa de aqu\u00e9lla para obrar como lo hizo. Por cuanto no se desprende -conforme expres\u00f3- los presupuestos requeridos para un decreto tuitivo como el dictado.<br \/>\nPidi\u00f3, en suma, se revoquen las medidas dispuestas (v. memorial del 4\/2\/2025).<br \/>\n3. Sustanciado el planteo recursivo con la denunciante y la asesora interviniente, \u00e9sta \u00faltima puso de relieve que las partes llegaron a un acuerdo en el marco de la causa 297\/2025, en cuyo marco convinieron lo atinente al cuidado personal del hijo menor de edad en com\u00fan, el derecho de comunicaci\u00f3n materno-filial y el levantamiento de las medidas vigentes entre los adultos (v. providencia de traslado del 11\/2\/2025 y dictamen del 21\/4\/2025, a instancias de la providencia de c\u00e1mara del 16\/4\/2025).<br \/>\n4. Pues bien. Se adelanta que ninguna de las consideraciones vertidas por el apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que se juzgan asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n adoptada por la instancia de origen. En tanto evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio apelado; panorama que, conforme seguidamente se ver\u00e1, no se ve influenciado por las actuaciones acaecidas con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despacho (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs que, si bien asiste al denunciado el derecho de controvertir la versi\u00f3n f\u00e1ctica dada por la denunciante y pedir su modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n, la revocaci\u00f3n de las medidas deber\u00e1 decidirse ya sea en base a la acreditaci\u00f3n -por parte de quien as\u00ed lo requiere- de no haber ejercido ning\u00fan tipo de violencia contra aqu\u00e9lla, o bien a la constataci\u00f3n por parte de la judicatura del cese del riesgo que motiv\u00f3 el dictado de las medidas; y, en la especie, no se verifican tales extremos en ninguna de las variantes consignadas (arts. 34.4, 266 y 272 c\u00f3d. proc.; art. 14 de la ley 12569; v. esta c\u00e1mara en &#8220;M., G. N. c\/ M., E. A. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569)&#8221; expte. 92117, sent. del 1\/12\/2020).<br \/>\nPues, por una parte, los hechos que catalizaron la apertura de los presentes fueron reconocidos por el denunciado en ocasi\u00f3n de la audiencia celebrada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la ley de aplicaci\u00f3n el 30\/1\/2025 en la sede jurisdiccional; pese a la negativa posterior que efectuara en el memorial en estudio (v. contrapunto entre piezas citadas; en di\u00e1logo con args. arts. 34.4 y 415 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntretanto, tampoco obran constancias que logren persuadir sobre la garant\u00eda de no repetici\u00f3n necesaria, se insiste, para el acogimiento de un pedido de levantamiento como el que aqu\u00ed se alienta; permaneciendo -de momento- inc\u00f3lumes los par\u00e1metros de urgencia y riesgo valorados oportunamente por la judicatura (arg. art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor cuanto, no pasa desapercibido a este an\u00e1lisis, que las sugerencias efectuadas por el Equipo T\u00e9cnico al emitir informe psicol\u00f3gico del grupo familiar, no fueron despachadas a instancias de la incorporaci\u00f3n del acta de audiencia del 20\/3\/2025 en el marco de los autos vinculados &#8220;L., L.A. c\/ B., J.I. s\/ Cuidado Personal de Hijos&#8221; (expte. TL297-2025); \u00e1mbito procesal en el que, seg\u00fan se colige, al tiempo de abordar lo referido al derecho de comunicaci\u00f3n materno-filial, las partes tambi\u00e9n convinieron el levantamiento de las cautelares protectorias vigentes en esta causa (remisi\u00f3n a acta de audiencia del 20\/3\/2025).<br \/>\nDe modo que es de advertir, entonces, que las mentadas sugerencias -seg\u00fan se enfatiz\u00f3, el inicio impostergable de un espacio de terapias individuales para todos los involucrados y, en caso del accionado, la asistencia a un dispositivo de reflexi\u00f3n sobre masculinidades- que dimanaran del alarmante comportamiento desplegado por el denunciado en oportunidad de ser evaluado, se vieron opacadas por un acuerdo que, lejos de ser ilustrativo de la innecesariedad de aqu\u00e9llas, revela la cronicidad de la conflictiva de autos. Ello, a resultas de la persistencia del apelante en patrones de comportamiento que no solo resiente el v\u00ednculo de co-parentalidad que lo une a la denunciante -y que, cabe se\u00f1alar, pudo permear el referido pacto-, sino que, adem\u00e1s, conculca el derecho del peque\u00f1o hijo en com\u00fan a un desarrollo pleno, conforme tuvo a bien se\u00f1alar el Equipo interviniente (remisi\u00f3n a los informes psicol\u00f3gicos agregados en fechas 17\/3\/2025 y 19\/3\/2025; en contrapunto con los arts. 1710 del CCyC; 1 a 7 y 14 de la ley 12569; y 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY, siendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, y al amparo del principio de tutela judicial efectiva, cabe exhortar a la instancia de grado a que se expida, con la premura que el caso aconseja, respecto de las sugerencias consignadas por su Equipo T\u00e9cnico en orden al inicio -en lo urgente- de un dispositivo psico-terap\u00e9utico para el grupo familiar de autos y a la asistencia, en caso del denunciado, al dispositivo de reflexi\u00f3n de masculinidades tambi\u00e9n indicado, con la debida acreditaci\u00f3n en autos. Ello, a m\u00e1s de disponer toda otra medida que estimare corresponder a los efectos de la elucidaci\u00f3n de la conflictiva vincular en estudio, previo a la fecha de vencimiento del despacho cautelar vigente [args. arts. 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c), 709 y 1710 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Rechazar la apelaci\u00f3n del 31\/1\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/1\/2025.<br \/>\n2. Exhortar a la instancia de grado a que se expida, con la premura que el caso aconseja, respecto de las sugerencias consignadas por su Equipo T\u00e9cnico en orden al inicio -en lo urgente- de un dispositivo psico-terap\u00e9utico para el grupo familiar de autos y a la asistencia, en caso del denunciado, al dispositivo de reflexi\u00f3n de masculinidades tambi\u00e9n indicado, con la debida acreditaci\u00f3n en autos. Ello, a m\u00e1s de disponer toda otra medida que estimare corresponder a los efectos de la elucidaci\u00f3n de la conflictiva vincular en estudio, previo a la fecha de vencimiento del despacho cautelar vigente.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2025 08:28:02 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2025 12:54:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2025 13:01:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306`\u00e8mH#q&gt;$o\u0160<br \/>\n226400774003813004<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/06\/2025 13:02:15 hs. bajo el n\u00famero RR-466-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;L., L. 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