{"id":23472,"date":"2025-05-30T17:22:40","date_gmt":"2025-05-30T17:22:40","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23472"},"modified":"2025-05-30T17:22:40","modified_gmt":"2025-05-30T17:22:40","slug":"fecha-del-acuerdo-2952025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/30\/fecha-del-acuerdo-2952025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<br \/>\nC\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SLPYPDNYA C\/G., K. T. S\/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95462-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la excusaci\u00f3n del 10\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La jueza de paz se excusa con fundamento en los arts .17 y 30 del c\u00f3d. proc., argumentando para ello que la denunciada KTG ha realizado innumerables presentaciones personales ante el juzgado a su cargo, con actos de hostigamiento, entendidos estos como abarcativos de una amplia gama de comportamientos ofensivos. Por ello concluye que ese comportamiento amenazante o perturbador, conducen a que se vea afectada en su imparcialidad (esc. elec. del 10\/04\/2025).<br \/>\nLa causa es remitida al Juzgado de Paz de Tres Lomas y su titular rechaza la excusaci\u00f3n de la jueza anterior porque -a su criterio- aqu\u00ed se trata de un proceso en el que el principio de juez natural no puede ser alterado por las razones alegadas por la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini, y porque a su entender resulta sumamente pobre y no avalatorio de &#8220;serios fundamentos en cuanto a las actitudes de la parte en el pleito&#8221;, m\u00e1xime teniendo en cuenta la problem\u00e1tica que se aborda, el tiempo de tramitaci\u00f3n de la causa. Y, en especial, cuando todos los intervinientes tienen domicilio en el partido de Pellegrini, y en la problem\u00e1tica de violencia que se ventila se encuentran involucrados ni\u00f1os alojados en un establecimiento de dicha ciudad.<br \/>\nPor ello, son remitidas las actuaciones a este Tribunal a fin de decidir sobre la excusaci\u00f3n de la Jueza de Paz de Pellegrini (art. 31 1\u00b0 p\u00e1rrafo 2\u00b0 apartado del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. De la lectura de los motivos planteados por la jueza excusada no se advierte una exposici\u00f3n concreta de las razones que ameritar\u00edan admitir su excusaci\u00f3n; mas bien, en esa ocasi\u00f3n se realizan descripciones generales que no llegan a abastecer la gravedad que requiere el art. 30 del c\u00f3d. proc., en la medida que solo ha manifestado que la denunciada KTG habr\u00eda realizado innumerables presentaciones personales ante el juzgado a su cargo, y realizando los que considera actos de hostigamientos entendido estos abarcativos de una amplia gama de comportamientos ofensivos.<br \/>\nPero sin siquiera explicar someramente cu\u00e1les habr\u00edan sido esos actos, de manera de poder evaluar si fueren de una magnitud tal que justificara su excusaci\u00f3n. As\u00ed, no pueden ser considerados argumentos suficientes para entender acreditado que se encuentra impedida de resolver cumpliendo con el deber de imparcialidad que exige la funci\u00f3n jurisdiccional (arg. art. 30 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs dable recordar en este punto que -como ya tiene dicho esta c\u00e1mara en reciente fallo- las causales deben resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibici\u00f3n responde a causales avaladas en serios fundamentos, ya que aunque es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no cabe dejar de lado el principio seg\u00fan el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, debiendo apreciarse los motivos de excusaci\u00f3n por tal raz\u00f3n con estrictez. De ah\u00ed que si bien se considera procedente la excusaci\u00f3n por atentar contra su imparcialidad, la honestidad y la honradez, ella debe resultar de efectivas circunstancias que demuestren -como se dijo- que la inhibici\u00f3n responde a causales avaladas en serios fundamentos, pues la sola delicadeza personal, los reparos de conciencia o las actitudes de las partes en el pleito, en modo alguno justifican la excusaci\u00f3n del magistrado (v. esta c\u00e1mara, res. del 05\/03\/2025, expte. 95209, RR-150-2025, con cita del expte. 93068, res. del 24\/5\/2022, RR-324-2022; expte. 93023, res. del 19\/5\/2022, RR-309-2022, y adem\u00e1s, criterio similar en Juba, sumario: B356981, CC0203 LP 125027 RSI-24-19 I 14\/2\/2019 Juez SOTO (SD), Car\u00e1tula: P. M. B. C\/ C. L. D. S\/ PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).<br \/>\nEntonces, como no se advierten, ni las explicita la magistrada, que medien concreta y puntualmente serias razones que la colocar\u00edan en la situaci\u00f3n de no poder ser de ahora en m\u00e1s serena al resolver, no hay motivos -al menos con los tra\u00eddos al ruedo- que justifiquen su apartamiento de la causa; m\u00e1xime cuando la jerarqu\u00eda de la investidura, su responsabilidad y obligaciones funcionales deben estar por encima de sutiles subjetividades.<br \/>\nPor todo ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la oposici\u00f3n de fecha 16\/4\/2025 y no hacer lugar a la excusaci\u00f3n de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini (arts. 17 y 30 y concs. c\u00f3d. proc.)<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini, con conocimiento de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 10:32:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 10:52:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 10:55:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307|\u00e8mH#p~JX\u0160<br \/>\n239200774003809442<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2025 10:56:20 hs. bajo el n\u00famero RR-441-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SLPYPDNYA C\/G., K. 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