{"id":23465,"date":"2025-05-30T17:06:16","date_gmt":"2025-05-30T17:06:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23465"},"modified":"2025-05-30T17:06:16","modified_gmt":"2025-05-30T17:06:16","slug":"fecha-del-acuerdo-2952025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/30\/fecha-del-acuerdo-2952025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;SOLER FLAVIO GASTON C\/ LAS GALGUITAS AGROPECUARIA SRL S\/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)&#8221;<br \/>\nExpte. -95528-<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 8\/4\/25 y 9\/4\/25 contra las regulaciones de honorarios del 28\/3\/25 y 3\/4\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl letrado Bigliani, por la parte demandada, cuestiona tanto la regulaci\u00f3n de honorarios de fecha 28\/3\/25 que fij\u00f3 los honorarios de los letrados, como la del 3\/4\/25 que retribuy\u00f3 la tarea del perito martillero; espec\u00edficamente se queja de la al\u00edcuota aplicada (v. escrito del 8\/4\/25).<br \/>\nPor su parte el abog. Errecalde recurre, por elevados, los estipendios fijados a favor del abog. Bigliani, y por exiguos los atribuidos a su favor (v. escrito del 9\/4\/25).<br \/>\nEntonces, primero se trata de revisar los honorarios regulados el 28\/3\/25 apelados por altos y por exiguos (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nPara ello debe tenerse en cuenta que se trata de un juicio con tr\u00e1mite sumar\u00edsimo (v. providencia del 3\/2\/22), donde se transitaron las dos etapas del juicio (art. 28.b), lleg\u00e1ndose al dictado de la sentencia del 24\/5\/24 que hizo lugar a la demanda interpuesta e impuso las costas a la parte demandada (v. tr\u00e1mites del 31\/1\/22, 22\/2\/22, 17\/3\/22, 31\/3\/22, 19\/5\/22, 16\/6\/22, 15\/7\/22; arts. 15.c., 16 21, 26, 28.1.b) y concs. de la normativa arancelaria 14967).<br \/>\nDentro de ese \u00e1mbito, el juzgado aplic\u00f3 una al\u00edcuota principal del 17,5%, al\u00edcuota promedio que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 a partir de la nueva la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m., 9\/4\/2021, expte. 91811, &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 165, entre otros), no exponiendo el apelante, en uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley arancelaria, circunstancias que permitan que se modifique (art. 34.4. del cpcc.).<br \/>\nBajo ese lineamiento, por la condena de autos, teniendo en cuenta la base aprobada y no cuestionada -de $58.000.000- se llega a un honorario de 264,45 jus para Errecalde, conforme los c\u00e1lculos matem\u00e1ticos all\u00ed practicados y de acuerdo al valor de la unidad Jus al tiempo de la regulaci\u00f3n (base -$58.000.000- x 17,5% = $10.150.000; a raz\u00f3n de 1 jus = $38381; v. AC. 4179 de la SCBA). Por lo que en este tramo del recurso, solo por el valor de la unidad Jus, se estima el recurso del 8\/4\/25 y, en cambio se desestima el de fecha 9\/4\/25 (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY para el abog. Bigliani, por aplicaci\u00f3n del art. 26 segunda parte de la ley citada, al resultar su parte condenada en costas le corresponden 185,115 jus (v. sentencia del 25\/5\/24; hon. abog. ganador -264,45 jus- x 70%); de modo que los recursos del 8\/4\/25 y 9\/4\/25, que alega elevados los honorarios, deben ser estimados (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTocante a la retribuci\u00f3n del perito martillero Grenno, el mismo se desempe\u00f1\u00f3 como perito tasador (v. tr\u00e1mites del 25\/11\/24, 16\/12\/24, 3\/2\/25, 6\/2\/25, 14\/2\/25, 17\/2\/25; art. 15.c, y 16 de la ley 14967 aplicada por analog\u00eda; arts. 2 y 3 del CCyC.), de suerte que sus honorarios corresponde que se fijen considerando los par\u00e1metros establecidos por el art. 58 -tercer p\u00e1rrafo- de la ley 10.973 (texto seg\u00fan ley 14085), dentro de los l\u00edmites fijados por la norma (del 1% al 2% del valor asignado) y en concordancia con la labor cumplida y con relaci\u00f3n con los honorarios de los letrados intervinientes en todo el proceso (arts. 34.4. cpcc; 1255 del CCyC.).<br \/>\nY en el caso, habiendo la perito cumplido con la tarea encomendada (v. tr\u00e1mite del 14\/2\/25), y como se fij\u00f3 en el equivalente al 1% como retribuci\u00f3n, se llega a un honorario de 15,11 jus, conforme los par\u00e1metros establecidos por la norma y al valor de la unidad jus vigente al momento de la regulaci\u00f3n, por lo que no resulta alta la suma fijada por el juzgado en tanto es el piso que establece la norma (base -$58.000.000- x 1% = $580.000; a raz\u00f3n de 1 jus = $38381 seg\u00fan AC. 4179 de la SCBA, vigente al momento de la regulaci\u00f3n; arg. art. 16 de la ley 14967; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.). De manera que en este aspecto se estima el recurso del 8\/4\/25, solo por la variaci\u00f3n de la unidad Jus (arts. y ley cits.).<br \/>\nTocante a los honorarios regulados por la pretensi\u00f3n cautelar, los mismos fueron determinados en un tercio de la al\u00edcuota escogida para la pretensi\u00f3n principal -17,5%-, es decir dentro de los l\u00edmites que establece la normativa arancelaria en su art. 37, de modo que de acuerdo a la variaci\u00f3n del valor de la unidad Jus, la retribuci\u00f3n del abog. Errecalde queda fijada en la suma de 88,15 jus (base -$58.000.000- x 17,5% x 1\/3 = $3.383.333,33; 1 jus = $38.381 seg\u00fan AC. 4179 de la SCBA); por manera que el recurso del 8\/4\/25 se estimar en este tramo (arts. 34.4. y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na- Estimar los recursos del 8\/4\/25 y del 9\/4\/25, por elevados, y fijar los honorarios de los abogs. Errecalde y Bigliani en las sumas de 264,45 jus y 184,115 jus, respectivamente.<br \/>\nb- Estimar el recurso del 8\/4\/25 y fijar los honorarios del perito martillero Grenno en la suma de 15,11 jus.<br \/>\nc- Estimar el recurso del 8\/4\/25 y fijar los honorarios del abog. Errecalde por la pretensi\u00f3n cautelar en la suma de 88,15 jus.<br \/>\nd- Desestimar el recurso del 9\/4\/25, por exiguos.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 09:39:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 10:50:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2025 10:59:53 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203085\u00e8mH#p|ik\u0160<br \/>\n242100774003809273<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2025 11:00:02 hs. bajo el n\u00famero RR-444-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29\/05\/2025 11:00:12 hs. bajo el n\u00famero RH-72-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;SOLER FLAVIO GASTON C\/ LAS GALGUITAS AGROPECUARIA SRL S\/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. 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