{"id":23444,"date":"2025-05-29T13:54:13","date_gmt":"2025-05-29T13:54:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23444"},"modified":"2025-05-29T13:54:13","modified_gmt":"2025-05-29T13:54:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2852025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/29\/fecha-del-acuerdo-2852025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RAMIREZ MAXIMILIANO ALFREDO C\/ GUERRA ALEXIS GERMAN Y OTRO S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. C\/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95438-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada dispuso que no deben ser tenidos en cuenta los honorarios que la obligada al pago convino con la abogada de la parte actora y con la mediadora a los efectos del prorrateo del art\u00edculo 730 del CCyC.<br \/>\nEllo con fundamento en que al realizar esos dos acuerdos la obligada tuvo en conocimiento cual era el l\u00edmite del 25% que determina la norma, y sin perjuicio de ello, habr\u00eda arreglado por un monto mayor al que le hubiera correspondido pagar; y en caso de tener en cuenta los montos acordados, se ver\u00eda afectado el porcentaje del resto de los honorarios, m\u00e1xime que los honorarios acordados se encontrar\u00edan abonados.<br \/>\n2. Apel\u00f3 la abogada Cammisi, en representaci\u00f3n de la citada en garant\u00eda con fecha 12\/3\/2025, y present\u00f3 el memorial el 24\/3\/2025.<br \/>\nSe agravi\u00f3 en tanto en la resoluci\u00f3n se habr\u00eda interpretado que el l\u00edmite de las costas se aplica a las regulaciones de honorarios practicadas, y no a los honorarios acordados; entendiendo dicha interpretaci\u00f3n como una opini\u00f3n tendenciosa del art\u00edculo 730 del CCyC, ya que -seg\u00fan dice- la norma no distingue entre honorarios acordados y\/o regulados.<br \/>\nEn ese camino, entendi\u00f3 improcedente realizar una distinci\u00f3n entre honorarios regulados y honorarios acordados, m\u00e1xime que los que fueron acordados, a su vez, fueron homologados judicialmente; por lo que tambi\u00e9n habr\u00eda existido una regulaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo tanto solicit\u00f3 sean considerados los convenios de honorarios de la mediadora y la abogada de la parte actora a los efectos del prorrateo; o modificar, en su caso, el que se considere err\u00f3neamente realizado.<br \/>\n3. Para resolver ahora, es prudente mencionar que el art\u00edculo 730 del C\u00f3digo Civil y Comercial comprende tanto litigios judiciales como laudos arbitrales, en cuyo caso el monto de las costas, incluyendo honorarios &#8220;de todo tipo&#8221; regulados en la instancia primera o \u00fanica, no debe superar, en conjunto, el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacci\u00f3n que ponga fin al diferendo (cfrme. &#8220;C\u00f3digo Civil y Comercial Comentado&#8230;&#8221;, Clusellas Eduardo G., Ed. Astrea y Editora Notarial, a\u00f1o 2015, t. 3, p. 180).<br \/>\nEs decir, el art\u00edculo incluye en el concepto de costas a los honorarios &#8220;de todo tipo&#8221;; por lo que la soluci\u00f3n que mejor sintoniza con la norma ser\u00eda aquella que toma en cuenta tanto los honorarios regulados judicialmente como los acordados por las partes, que fueron posteriormente homologados (arg. art. 2, 3 y 730 CCyC).<br \/>\nAdem\u00e1s, sin perjuicio de que hayan sido acordados por las partes, aquellos honorarios fueron devengados en el proceso y correspondientes a la instancia inicial, por lo que no habr\u00eda raz\u00f3n para, en su justa medida, apartarlos del prorrateo, m\u00e1xime que con fechas 31\/5\/2024 y 5\/6\/2025 fueron homologados, por lo que se le atribuyeron los efectos propios de una sentencia (arg. arts. 162 y concs., 2, 3 y 730 CCyC).<br \/>\nEntonces, ese c\u00f3mputo debe hacerse, s\u00ed; pero en cuanto el importe se ajuste al de los honorarios que hubiera correspondido regular, acorde los trabajos realizados en la causa, con el c\u00e1lculo pertinente de base por al\u00edcuota a tenor de lo normado en la ley 14.967. Pues lo que excediera de ese margen, entra en el terreno de la liberalidad que el interesado ha querido hacer y que por el principio de dar a cada uno lo suyo, debe quedar a su exclusivo cargo, sin incidir mermando los honorarios de los dem\u00e1s profesionales que se desempe\u00f1aron en este proceso, lo que podr\u00eda suceder incluyendo en el prorrateo el total de los acordados, con fechas 31\/5\/2024 y 4\/6\/2024 (arg. arts. 3, 4 y concs. ley 14967, y 730 CCyC).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 12\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/3\/2025 con el alcance dado en los considerandos; con costas a la parte apelada vencida, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/05\/2025 08:19:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/05\/2025 09:11:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/05\/2025 09:19:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307G\u00e8mH#pm*I\u0160<br \/>\n233900774003807710<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/05\/2025 09:20:16 hs. bajo el n\u00famero RR-437-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RAMIREZ MAXIMILIANO ALFREDO C\/ GUERRA ALEXIS GERMAN Y OTRO S\/ DA\u00d1OS Y PERJ.AUTOM. 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