{"id":23435,"date":"2025-05-27T18:24:43","date_gmt":"2025-05-27T18:24:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23435"},"modified":"2025-05-27T18:24:43","modified_gmt":"2025-05-27T18:24:43","slug":"fecha-del-acuerdo-2752025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/27\/fecha-del-acuerdo-2752025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MARTINEZ BENVENUTO ALBERTO JULIO C\/ PEREDO YAMILA SOLEDAD S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95427-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 27\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 25\/3\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Al peticionar el beneficio Mart\u00ednez alega que su \u00fanico ingreso econ\u00f3mico es lo que percibe como beneficiario de una pensi\u00f3n por discapacidad por un monto de $60.000 por mes aproximadamente y alguna changa referida a venta de art\u00edculos por Internet por un monto aproximado de $55.000. Denuncia que sus ingresos mensuales oscilan los $ 115.000 y con dicho ingreso econ\u00f3mico, afronta todas sus cargas y obligaciones alimentarias con respecto a su familia y propios, en especial gastos m\u00e9dicos producto de la diabetes cr\u00f3nica que padece desde hace varios a\u00f1os. Agrega que actualmente producto del siniestro vial del que fue victima se encuentra desocupado.<br \/>\nLa contraparte, Yamila Soledad Peredo solicit\u00f3 el rechazo de la petici\u00f3n, argumentando que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de Mart\u00ednez Benevento le permite afrontar los gastos judiciales, ya que cobra una pensi\u00f3n y alquileres de quintas, campos y departamentos, adem\u00e1s de viajar por el mundo continuamente, extremos acreditados en los autos principales (juicio de alimentos) donde se consider\u00f3 que cuenta con solvencia suficiente para afrontar el pago de alimentos de su hija.<br \/>\nEn sentencia la jueza sostuvo que en la causa principal en la que se intenta hacer valer el beneficio se ha dictado sentencia, no pudiendo ignorarse la prueba all\u00ed producida respecto del caudal econ\u00f3mico de Martinez Benvenuto. Que al dictar sentencia el fecha 8\/7\/2024 sostuvo que de la prueba producida surg\u00edan indicios de una capacidad econ\u00f3mica mayor y que el demandado con su prueba no hab\u00eda logrado desvirtuar lo expuesto en demanda en cuanto se alegaba que tendr\u00eda inmuebles en propiedad. Que tambi\u00e9n se tuvo por acreditado que era titular de dos dominios -una motocicleta y una pick up- y que hab\u00eda realizado viajes al exterior en nueve oportunidades desde el a\u00f1o 2011, siendo las mas actuales por entonces en junio de 2019, junio de 2022 y Mayo de 2023, en todos los casos con destino a Panam\u00e1.<br \/>\nSe consider\u00f3 que los testigos ofrecidos nada aportaron para esclarecer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del peticionante y que de la respuesta del oficio librado a Migraciones indica que a\u00fan luego de dictada la sentencia definitiva, Mart\u00ednez Benvenuto sigui\u00f3 viajando al exterior ya que consta una nueva salida del pa\u00eds rumbo a Panam\u00e1 el 14\/5\/2024 sin que se hubiere registrado el regreso a la fecha del informe, esto es el 14\/11\/2024. Es decir que desde la fecha de promoci\u00f3n del beneficio al menos sali\u00f3 dos veces del pa\u00eds con destino a Panam\u00e1.<br \/>\nConcluye que de la prueba ahora producida no logra desvirtuar los indicios all\u00ed valorados, evidenciando que el mismo cuenta con capacidad econ\u00f3mica para afrontar los gastos caus\u00eddicos, y en funci\u00f3n de ello decide que no corresponde conceder la carta de pobreza requerida en demanda.<\/p>\n<p>2. El peticionante apela esa decisi\u00f3n, y al fundar su recurso sostiene \u00fanicamente que ha transcurrido mucho tiempo desde el dictado de una sentencia y otra. Y que como bien se ilustra en la sentencia tuvo que vender la moto para proceder al pago de la cuota alimentaria. Y respecto de los viajes al exterior, aclara que fueron pagados por terceros, no gener\u00e1ndole al actor ninguna erogaci\u00f3n econ\u00f3mica (v. esc. elec. del 2\/04\/2025).<br \/>\nTeniendo en cuenta esos dos \u00fanicos agravios vertidos cabe se\u00f1alar en principio que la menci\u00f3n de que ha transcurrido mucho tiempo entre la sentencia dictada en el juicio de alimentos donde qued\u00f3 acreditada su solvencia econ\u00f3mica, alegando solamente que la modificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n fue que ha vendido una motocicleta (lo que por lo dem\u00e1s ya fue tenido en cuenta en la sentencia apelada), no resulta suficiente para demostrar que ha empeorado su situaci\u00f3n econ\u00f3mica a tal punto que justifique variar la conclusi\u00f3n arribaba por el juzgado considerando las tambi\u00e9n las pruebas rendidas oportunamente en el proceso de alimentos, para concluir que de ellas surge que el peticionante posee capacidad econ\u00f3mica para afrontar los gastos del juicio (art. 375 y 242 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, respecto de los reiterados viajes al exterior, la sola menci\u00f3n que fueron pagados por terceros sin alg\u00fan tipo de prueba que corrobore dicha circunstancia, esos dichos no sobrepasan el terreno de las meras alegaciones (args. arts. 375 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo tampoco se ha acreditado la imposibilidad de obtener recursos para asumir la defensa de los derechos que reclama (CC0001, se San Mart\u00edn, causa 56813 RSI-209-5 I, sent. del 9\/6\/2005, &#8216;Dom\u00ednguez, Olga In\u00e9s s\/Beneficio de litigar sin gastos&#8217; en Juba sumario B1951281).<br \/>\nEn suma, no se ha logrado acercar al proceso noticias m\u00e1s precisas y fidedignas respecto de su imposibilidad econ\u00f3mica para afrontar los gastos del juicio. Tampoco fueron siquiera estimados los gastos del juicio respecto del cual se solicita el beneficio, de modo de llegar a la convicci\u00f3n acerca de su imposibilidad de conseguir recursos para afrontarlos (arg. art. 78, 79 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nY fundamentalmente, pesaba sobre el peticionante la carga de acreditar esa carencia (art. 375 del C.P.C.C.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 27\/3\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 25\/3\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la cuesti\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 08:03:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 09:32:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 10:10:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u201a\u00e8mH#phrN\u0160<br \/>\n239800774003807282<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/05\/2025 10:11:26 hs. bajo el n\u00famero RR-432-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MARTINEZ BENVENUTO ALBERTO JULIO C\/ PEREDO YAMILA SOLEDAD S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -95427- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}