{"id":23431,"date":"2025-05-27T18:23:06","date_gmt":"2025-05-27T18:23:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23431"},"modified":"2025-05-27T18:23:06","modified_gmt":"2025-05-27T18:23:06","slug":"fecha-del-acuerdo-2752025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/27\/fecha-del-acuerdo-2752025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MEDICA CARLOS ANGEL ADRIAN Y OTRO\/A C\/ DUARTE CLAUDIA ESTHER Y OTROS S\/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95417-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 7\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Con fecha 8\/8\/2024 se interpuso la demanda, de la cual se orden\u00f3 correr traslado a los demandados, notific\u00e1ndose el mismo por c\u00e9dula (v. prov. del 14\/8\/2024).<br \/>\nLuego de que se hubieron diligenciado las c\u00e9dulas, se presentaron los demandados y plantearon nulidad de la notificaci\u00f3n por no haberse acompa\u00f1ado las copias del escrito de la demanda en las c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n (v. escritos del 18\/12\/2024).<br \/>\nSustanciado el planteo con la actora, adujo que le asist\u00eda raz\u00f3n a los codemandados, pero que se habr\u00eda tratado de un error; y por ello solicit\u00f3 se ordene un nuevo traslado para subsanar la deficiencia, en los mismos t\u00e9rminos y por igual plazo que en el prove\u00eddo del 14\/8\/2024.<br \/>\nY respecto al pedido de nulidad, argument\u00f3 que no corresponder\u00eda decretarla en tanto -a su entender- los codemandados no habr\u00edan quedado en estado de indefensi\u00f3n ya que con la subsanaci\u00f3n, podr\u00edan ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa (v. escrito del 23\/12\/2024).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, se resolvi\u00f3 disponer un nuevo traslado de demanda, con el mismo tenor que el dispuesto con fecha 14\/8\/2024 por el mismo plazo (v. prov. del 23\/12\/2024).<br \/>\n2. Contra dicha decisi\u00f3n, el codemandado Ariel Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez interpuso revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio en tanto no se resolvi\u00f3 sobre la imposici\u00f3n de costas (v. escrito del 26\/12\/2024; haciendo lugar a la revocatoria, en la instancia de origen se impusieron a la actora teniendo en cuenta la incidencia generada en raz\u00f3n de la nulidad de la notificaci\u00f3n interpuesta por los demandados, y toda vez que la actora habr\u00eda asumido, ante el traslado conferido, el error en el que habr\u00eda incurrido al no haber adjuntado a las c\u00e9dulas del traslado de demanda, la copia de la misma (v. res. del 27\/12\/2024).<br \/>\n3. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la parte actora del 7\/2\/2025, fundada en el escrito del 19\/2\/2025, quien se agravia en tanto considera que no result\u00f3 vencida en la incidencia suscitada sobre la notificaci\u00f3n del traslado de la demanda.<br \/>\nAlega que no se allan\u00f3 a la nulidad, sino que requiri\u00f3 se ordene un nuevo traslado para subsanar la deficiencia; y entendi\u00f3 que al ordenarlo, el juzgado habr\u00eda considerado que la omisi\u00f3n de adjuntar la copia de la demanda en el acto de notificaci\u00f3n no importar\u00eda la nulidad de la misma; entendiendo que no se configur\u00f3 lesi\u00f3n de derechos, ni violaci\u00f3n a ninguna garant\u00eda.<br \/>\n4. Ahora bien, por principio, no hay nulidad procesal en el solo inter\u00e9s de la ley, sino para salvaguardar el ejercicio de derecho de defensa (cfrme. &#8220;C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial&#8230;&#8221;, Toribio E. Sosa, Ed. Libreria Editora Platense, a\u00f1o 2021, t. I, p.565).<br \/>\nY aqu\u00ed, los codemandados tuvieron que presentarse en el expediente pidiendo la nulidad de la notificaci\u00f3n, justamente porque no se encontraba entre los documentos adjuntos ni m\u00e1s ni menos que el escrito de demanda, por lo que se puede inferir que, sin haber tomado conocimiento del objeto de la demanda y de la pretensi\u00f3n, los co-demandados efectivamente no pudieron ejercer su derecho de defensa (arg. arts.149, 330 del c\u00f3d. proc.; art. 18 Const. Nac.). Por lo menos, hasta que fue salvada la omisi\u00f3n en cuesti\u00f3n.<br \/>\nM\u00e1xime que la actora reconoci\u00f3 haber omitido adjuntar el escrito de demanda y luego lo subsan\u00f3, y aunque alegue haberlo hecho por error, ello de por s\u00ed gener\u00f3 una incidencia, y como tal genera costas (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.). De lo que se sigue que aunque no haya sido necesario declarar la nulidad, s\u00ed tuvieron raz\u00f3n los demandados en la observaci\u00f3n que hicieron.<br \/>\nEn ese sentido, entonces, como la omisi\u00f3n de acompa\u00f1ar el escrito de demanda en la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n de traslado de la misma trajo como consecuencia que los co-demandados tuvieran que presentarse en tanto no pod\u00edan ejercer de otra forma su derecho de defensa para contestar demanda, las costas por la incidencia generada deben ser soportadas por la actora (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 7\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14.967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 08:04:04 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 09:30:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/05\/2025 10:06:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308&gt;\u00e8mH#pgcm\u0160<br \/>\n243000774003807167<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/05\/2025 10:07:02 hs. bajo el n\u00famero RR-431-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MEDICA CARLOS ANGEL ADRIAN Y OTRO\/A C\/ DUARTE CLAUDIA ESTHER Y OTROS S\/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA&#8221; Expte.: -95417- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}