{"id":23383,"date":"2025-05-23T13:30:36","date_gmt":"2025-05-23T13:30:36","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23383"},"modified":"2025-05-23T13:30:36","modified_gmt":"2025-05-23T13:30:36","slug":"fecha-del-acuerdo-2252025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/23\/fecha-del-acuerdo-2252025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SUAREZ MONIO, NICOLAS GABRIEL C\/ CABALCAGARAY, ROBERTO JAVIER S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95428-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 4\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. En el marco de este proceso de ejecuci\u00f3n de honorarios, el letrado ejecutante solicit\u00f3 el dictado de varias medidas cautelares. Estas fueron en un principio diferidas en su tratamiento, atento la existencia (en aqu\u00e9l entonces) de beneficio de litigar sin gastos provisorio del ejecutado; a un previo traslado al demandado (res. del 14\/10\/2024).<br \/>\nAnte la reiteraci\u00f3n del pedido, la magistrada de origen, resuelve no hacer lugar a las mismas, ahora por contar el ejecutado con beneficio de litigar sin gastos otorgado en fecha 11\/12\/2024 en autos caratulados &#8220;Cabalcagaray Roberto Javier s\/Informaci\u00f3n Sumaria con expediente-defensor oficial&#8221;, expte. nro. 18199-20, y que es tarea del acreedor del cr\u00e9dito condicionado, probar los hechos que significan un mejoramiento econ\u00f3mico y\/o patrimonial suficiente del ejecutado, que permita afrontar los gastos y costas del proceso principal que ahora reclama, e insta al profesional a promover el respectivo incidente de modificaci\u00f3n y\/o levantamiento del beneficio otorgado (res. apelada del 4\/4\/2025).<br \/>\nContra lo decidido, el letrado interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, declarado inadmisible el primero, se concede la apelaci\u00f3n (res. del 8\/4\/2025).<br \/>\nSe agravia el letrado, por entender que se ha priorizado el acceso a la justicia y el beneficio de litigar sin gastos del demandado, por sobre la justa y legitima petici\u00f3n de cautelares de quien detenta un justo derecho al cobro de sus honorarios por la labor realizada; adun\u00f3 que el instituto en cuesti\u00f3n, no debe ser aplicable a este caso porque no es cierto que el demandado no tiene medios de vida; y ello resulta probado en este proceso y en el principal, ya que se demostr\u00f3 que el demandado es alba\u00f1il; que posee ingresos; que tiene una empresa y que est\u00e1 inscripto. Todo ello, deber\u00eda bastar -seg\u00fan postula &#8211; para la revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n del beneficio.<br \/>\nExpres\u00f3 tener derecho a que el proceso siga su curso normal, permiti\u00e9ndole tomar las medidas pertinentes para garantizar el cobro de la deuda, se\u00f1alando que ni siquiera se le est\u00e1 permitiendo oficiar a las entidades bancarias y\/o billeteras virtuales o a los registros de bienes para apreciar el estado de bienes, simplemente se est\u00e1 negando la posibilidad, por el beneficio sin ninguna sustanciaci\u00f3n y no dejando constatar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica real del demandado (ver fundamentos del recurso en escrito del 4\/4\/2025).<br \/>\n2. Compulsada a trav\u00e9s de la mev, la causa &#8220;CABALCAGARAY ROBERTO JAVIER S\/INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE-DEFENSOR OFICIAL&#8221;, Expte. n\u00ba 18199-20, surge que con fecha 11\/12\/2024 efectivamente se dict\u00f3 sentencia concediendo al ejecutado el beneficio de litigar sin gastos, eximi\u00e9ndolo de tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna.<br \/>\nAl respecto se ha sostenido, que los efectos de la carta de pobreza no obstan a que se resuelva la imposici\u00f3n de costas y sean determinados los estipendios profesionales, sin embargo, la exigibilidad de las erogaciones se ve impedida. En otros t\u00e9rminos, se ha afirmado que, gozando del beneficio de litigar sin gastos, queda descartada la posibilidad de que se traben medidas cautelares o deduzca ejecuci\u00f3n de honorarios por costas hasta tanto el pronunciamiento jurisdiccional que concedi\u00f3 el beneficio de litigar sin gastos no sea dejado sin efecto, CC0203 LP 120180 RSD-121-17 S 27\/6\/2017 Juez LARUMBE (SD), Car\u00e1tula: Gonz\u00e1lez Luis Antonio y otro\/a c\/ Bravo Jorge s\/ Interdicto, Magistrados Votantes: Larumbe-Soto, Tribunal Origen: JC2200LP, fallo extra\u00eddo de JUBA buscados general SCBA.<br \/>\nCon lo cual, no es este proceso de ejecuci\u00f3n, el marco adecuado, para debatir la situaci\u00f3n econ\u00f3mica patrimonial del ejecutado, debiendo como bien se indica en la resoluci\u00f3n recurrida, y que no ha merecido cr\u00edtica concreta y razonada en los t\u00e9rminos del art. 260 del c\u00f3d. proc,, iniciar el pertinente incidente de cesaci\u00f3n, ello por considerar que se oper\u00f3 un cambio en las circunstancias que fundamentaron el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. No es en el proceso en que se persigue la ejecuci\u00f3n de los emolumentos, donde debe invocarse y probarse que ello ha acontecido, resultando inadecuado el \u00e1mbito de debate de la ejecuci\u00f3n para obtener dicho pronunciamiento extintivo.<br \/>\nConsecuentemente, no existiendo en autos constancia que acredite la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional que haya dejado sin efecto la franquicia oportunamente concedida, queda descartada toda posibilidad de que se traben embargos ejecutorios, como aqu\u00ed acontecer\u00eda de hacer lugar al recurso.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 4\/4\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039, con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967.Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2025 08:02:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2025 13:27:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 22\/05\/2025 13:29:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307x\u00e8mH#pL{y\u0160<br \/>\n238800774003804491<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/05\/2025 13:29:45 hs. bajo el n\u00famero RR-411-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SUAREZ MONIO, NICOLAS GABRIEL C\/ CABALCAGARAY, ROBERTO JAVIER S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -95428- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}