{"id":23372,"date":"2025-05-22T14:07:32","date_gmt":"2025-05-22T14:07:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23372"},"modified":"2025-05-22T14:07:32","modified_gmt":"2025-05-22T14:07:32","slug":"fecha-del-acuerdo-2052025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/22\/fecha-del-acuerdo-2052025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;E., R. A. M. S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95212-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el hecho nuevo denunciado y sobre el pedido de apertura a prueba en esta instancia, ambos formulados en la expresi\u00f3n de agravios de fecha 3\/2\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, en ocasi\u00f3n de expresar agravios, la progenitora del ni\u00f1o de la causa pone en conocimiento de este tribunal el episodio de internaci\u00f3n que tuvo por protagonista a su hijo menor de edad entre el 7\/1\/2025 y el 9\/1\/2025; ello, a tenor de su cuadro de base no compensado por entonces [remisi\u00f3n a &#8220;R.G., A. s\/ Internaci\u00f3n&#8221; (expte. 27179), de tr\u00e1mite ante el mismo \u00f3rgano jurisdiccional].<br \/>\nEn ese sendero, la aqu\u00ed apelante aduce que los obrados antedichos y la plataforma f\u00e1ctica que de all\u00ed dimana, no pueden ser obviados; en el entendimiento de que tienen -conforme su cosmovisi\u00f3n del asunto- injerencia en el escenario tra\u00eddo a conocimiento de este tribunal.<br \/>\nLo anterior, por cuanto, la resoluci\u00f3n de grado result\u00f3 ser -dice- una transcripci\u00f3n cronol\u00f3gica de los datos surgidos del proceso, mas sin entrar en el an\u00e1lisis de los mismos ni tampoco elaborar una interpretaci\u00f3n de la historia del grupo familiar en el marco de la sana cr\u00edtica. Focaliza, al respecto, que la pieza decisoria puesta en crisis adolece de estereotipos y sesgos que no contemplan la realidad de los hechos ni las necesidades insatisfechas del peque\u00f1o en el \u00e1mbito de institucionalizaci\u00f3n en que se encuentra.<br \/>\nDesde ese visaje, a m\u00e1s de lo referido en cuanto ata\u00f1e al hecho nuevo denunciado, peticiona se abra la causa a prueba en esta instancia, para lo que propone las siguientes medidas:<br \/>\n(a) Instrumental: remisi\u00f3n &#8220;ad effectum vivendi&#8221; del expediente 27179 sobre internaci\u00f3n;<br \/>\n(b) Pericial: (1) realizaci\u00f3n de pericia psiqui\u00e1trica para ella, como as\u00ed tambi\u00e9n para su hijo, a fin de evaluar estructura de personalidad, recursos ps\u00edquicos, fortalezas y debilidades, m\u00e1s cualquier otro dato y\/o indicaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s para elucidar la conflictiva planteada; y (2) realizaci\u00f3n, conforme protocolo de egreso y contenci\u00f3n, de un plan de acompa\u00f1amiento social, econ\u00f3mico y sanitario que suscriban los efectores intervinientes, juzgado de origen y equipo t\u00e9cnico del mismo; con m\u00e1s asesor\u00eda interviniente, Servicio Local, abogado del ni\u00f1o e intervenci\u00f3n del \u00e1rea de salud comunitaria del Municipio de Trenque Lauquen (v. ac\u00e1pites II y IV de la presentaci\u00f3n recursiva del 3\/2\/2025).<br \/>\n2. Sustanciado el planteo con el abogado del ni\u00f1o designado y la asesor\u00eda interviniente, \u00e9sta brega por el rechazo del mismo.<br \/>\nPara ello, subraya -tocante al hecho nuevo denunciado- que la internaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se origin\u00f3, en rigor de verdad, a partir de la consulta de AER por consultorio externo el 7\/1\/2025; marco en el cual se prescribi\u00f3 su internaci\u00f3n a los efectos de compensarlo, habiendo obtenido el alta el 9\/1\/2025 con indicaci\u00f3n de seguimiento.<br \/>\nEn ese trance, refiere al informe fechado el 10\/2\/2025 presentado por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda del nosocomio local; documento en el que se consignara que el ni\u00f1o presenta diagn\u00f3stico de discapacidad intelectual moderada, cursando medida de abrigo hace m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, con visitas espor\u00e1dicas de su progenitora que le generan desorganizaci\u00f3n. Lo dicho, al tiempo que se puntualizara tambi\u00e9n sobre los efectos negativos que se advierten a consecuencia de su prolongada institucionalizaci\u00f3n.<br \/>\nDe consiguiente, expone, los hechos nuevos deben ser entendidos como sucesos que encuentran correlato con la demanda o contestaci\u00f3n de la misma, sin transformarla, que deben llegar a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis y, adem\u00e1s, tener relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n que se ventila; lo que no se verificar\u00eda en la especie, seg\u00fan asevera. Desde que lo expuesto por la recurrente en ese norte, no guarda relaci\u00f3n alguna con la cuesti\u00f3n de fondo, toda vez que se trata de eventos relativos a la salud de AER, que motivaron una internaci\u00f3n en contexto de judicializaci\u00f3n, en virtud de su edad y las directrices delineadas por la ley 26657.<br \/>\nPor manera que, a contrario de lo pretendido, de los sucesos acaecidos, se extraen -seg\u00fan dice- el diagn\u00f3stico actualizado del ni\u00f1o, la gravedad de su problem\u00e1tica y la necesidad de asistencia especializada, que ponen de relieve los efectos negativos de -como se dijo- una institucionalizaci\u00f3n prolongada y la imposibilidad de los progenitores y su familia ampliada para cuidarlo adecuadamente.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, en punto a la apertura a prueba solicitada, la titular del Ministerio P\u00fablico focaliza en que la medida fue ofrecida al momento de contestar demanda, pero su producci\u00f3n no fue ordenada mediante prove\u00eddo del 16\/5\/2024; sin que ello haya sido cuestionado ni reiterado por la quejosa.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, adiciona que tampoco fue cuestionado el llamamiento de autos para sentencia dictado el 19\/11\/2024; de modo que, firme el mismo, ha quedado cerrada -esboza- toda discusi\u00f3n, no siendo admisible la producci\u00f3n de otros medios probatorios en forma posterior. Para m\u00e1s, arguye que mediante evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica a la progenitora de fecha 6\/6\/2020, no fue advertida por la perito psic\u00f3loga actuante la necesidad de realizaci\u00f3n de la pericia psiqui\u00e1trica cuya producci\u00f3n la recurrente peticiona a fin de abordar extremos que -seg\u00fan considera la asesora- se encuentran ya acreditados (v. contestaci\u00f3n de traslado del 14\/2\/2025).<br \/>\n3. Pues bien. Es de notar que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental constituye una sanci\u00f3n de car\u00e1cter restrictivo que debe imponerse en inter\u00e9s del hijo y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de aqu\u00e9l. Lo que implica que la interpretaci\u00f3n de los actos que deriven en la privaci\u00f3n, deban serlo tambi\u00e9n en forma restrictiva; pues, como regla, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o impone que \u00e9ste mantenga contacto y v\u00ednculos jur\u00eddicos con sus progenitores por tener la autoridad parental -en tanto funci\u00f3n- base constitucional (v. Sambrizzi, Eduardo A. en &#8216;Tratado de Derecho de Familia&#8217; Tomo V p\u00e1gs. 107-141, Ed. Thomson Reuters La Ley, 2018).<br \/>\nEn ese camino, tampoco se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados (v. esta c\u00e1mara, sent. del 30\/8\/2023, registrada bajo el nro. RS-63-2023, en autos &#8220;A., I. N. s\/ Privaci\u00f3n\/Suspensi\u00f3n de la Responsabilidad Parental&#8221; -expte. 93944-; con cita de Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad).<br \/>\nEs que, corresponde no perder de vista, aquella resoluci\u00f3n que pretendiera reducir el tratamiento del presente a la fr\u00eda aplicaci\u00f3n del derecho procesal tradicional -por caso, lo que ser\u00eda la pasividad de la recurrente frente a la omisi\u00f3n de proveimiento de la pericia psiqui\u00e1trica peticionada al contestar demanda, con cuya producci\u00f3n aqu\u00ed insiste- sin reparar en la excepcionalidad de la materia aqu\u00ed abordada y los intereses debatidos, pecar\u00eda de un censurable rigorismo formal incompatible con un adecuado servicio de justicia (arg. art. 15 del plexo constitucional provincial).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en funci\u00f3n de la materia de que se trata, nada m\u00e1s ni nada menos que la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental de la progenitora, teniendo en cuenta los par\u00e1metros de los art. 706, 709 y 710 del CCyC, se estima criterioso, incluso como medida para mejor proveer, -por un lado- pedir la radicaci\u00f3n de los actuados sobre los que gravitar\u00eda el hecho nuevo denunciado para su ulterior ponderaci\u00f3n y -por el otro- mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en el apartado IV.b) del escrito recursivo del 3\/2\/2025. Entretanto, en atenci\u00f3n al estadio procesal en tr\u00e1nsito, se juzga -por principio- adecuado diferir ahora el tratamiento de la petici\u00f3n de elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa alude en el ac\u00e1pite IV.b) de la misma pieza (art. 36.2 del c\u00f3d. proc.). Todo ello, en funci\u00f3n de los derechos en juego que tornan esperable que aqu\u00e9lla hubiera intentado estas instancias (art. 7 CADH).<br \/>\nSin que implique -se enfatiza- que el recurso articulado por la progenitora accionada sea receptado positivamente por este tribunal cuando est\u00e9n dadas los condiciones para su efectivo tratamiento (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 \u00faltima parte, ley 26061).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Requerir a la instancia de origen la radicaci\u00f3n de los autos &#8220;R.G., A. s\/ Internaci\u00f3n&#8221; (expte. 27179), para su ulterior ponderaci\u00f3n.<br \/>\n2. Mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en el apartado IV.b) del escrito recursivo del 3\/2\/2025; para lo que se requiere la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Pericial Departamental, en tanto se trata de la pr\u00e1ctica de una pericia psiqui\u00e1trica para el ni\u00f1o de la causa y su progenitora accionada, a los efectos que fueran indicados por la recurrente en el escrito de menci\u00f3n. Sin perjuicio de habilitar al perito interviniente a incluir todo otro dato de relevancia que propenda a la elucidaci\u00f3n del panorama tra\u00eddo a conocimiento de este tribunal.<br \/>\n3. Diferir ahora, en atenci\u00f3n al estadio procesal en tr\u00e1nsito, el tratamiento de la petici\u00f3n de elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa alude en el ac\u00e1pite IV.b) de la misma pieza. Todo ello, en funci\u00f3n de los derechos en juego que tornan esperable que aqu\u00e9lla hubiera intentado estas instancias.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/05\/2025 08:06:37 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/05\/2025 12:33:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/05\/2025 12:53:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308&#8217;\u00e8mH#p=({\u0160<br \/>\n240700774003802908<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/05\/2025 12:53:43 hs. bajo el n\u00famero RR-409-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;E., R. 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