{"id":23364,"date":"2025-05-22T14:02:56","date_gmt":"2025-05-22T14:02:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23364"},"modified":"2025-05-22T14:02:56","modified_gmt":"2025-05-22T14:02:56","slug":"fecha-del-acuerdo-1952025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/22\/fecha-del-acuerdo-1952025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;LUENGO, RAFAEL S\/ SUCESION &#8220;AB-INTESTATO&#8221;&#8221;<br \/>\nExpte.: -95492-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 16\/4\/2025 y 21\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/4\/2025, concedidos en la providencia del 23\/4\/2025, y el escrito de primera instancia de fecha 6\/5\/2025 (reiterado en la misma fecha ante este Tribunal).<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Como la apelaci\u00f3n del 16\/4\/2025 fue concedida con los efectos y el alcance del art. 57 de la ley arancelaria, no ser\u00e1 tenido en cuenta el escrito de fecha 6\/5\/2025 (ni tampoco el que lo reitera ante esta c\u00e1mara), por haber sido presentado con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso. Sin perjuicio de ser evaluada la justeza o no de los honorarios del letrado apelante en funci\u00f3n de aquella apelaci\u00f3n.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n recurrida regul\u00f3 honorarios de conformidad con lo prescripto por el 35 del Decreto-Ley 8.904, decisi\u00f3n que motiv\u00f3 los recursos del 16\/4\/2025 por el letrado Franco David Uriarte Prieto y del 21\/4\/2025 por el abogado Carlos Ubaldo M\u00e9ndez.<br \/>\nEn ese trance, como se sostiene en el escrito del 21\/4\/2025, corresponde aplicar los par\u00e1metros establecidos por la normativa arancelaria vigente 14967 y no el anterior decreto ley 8904\/77, ya que la liquidaci\u00f3n propuesta como base regulatoria para fijar nuevos honorarios por la incorporaci\u00f3n de nuevos bienes relictos, fue reci\u00e9n propuesta con fecha 5 de diciembre de 2024, estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967.<br \/>\nAl respecto, este Tribunal ya tiene dicho que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de trabajos realizados bajo la vigencia del d-ley derogado, si la base regulatoria tuvo principio de ejecuci\u00f3n bajo la vigencia de la normativa arancelaria anterior es \u00e9sta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. esta c\u00e1m. sent. del 22\/10\/2020, 91234 &#8220;Carrero s\/ Sucesi\u00f3n&#8221; L.51 Reg. 531, entre otros). Caso contrario es aplicable la ley 14967.<br \/>\nEn el caso de autos se desprende que la declaraci\u00f3n jurada patrimonial es de diciembre de 2024 (ver tr\u00e1mite del 5\/12\/2024; arg. art. 15 c. de la let 14967; art. 384 del c\u00f3d. proc.), de manera que deber\u00e1 aplicarse la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).<br \/>\n3. En lo que hace a la al\u00edcuota a aplicar, ya se ha resuelto en oportunidades anteriores que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta usual tomar una al\u00edcuota del 12% para todas las etapas del proceso sucesorio (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.). Independiente de la conformaci\u00f3n de la base econ\u00f3mica (valor fiscal o valor real).<br \/>\nDe acuerdo a ello y a la clasificaci\u00f3n de tareas aprobada (ver tr\u00e1mites del 24\/9\/2021, 1\/4\/2024, 8\/4\/2025 y 10\/4\/2025), y por las dos primeras etapas del sucesorio, tareas que la jueza se\u00f1ala en la resoluci\u00f3n apelada que se van a retribuir (en aspecto que no ha sido objetado), le corresponde el 3% al abog. M\u00e9ndez por la primera de aqu\u00e9llas y el 3% al abog. Uriarte Prieto por la segunda.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, sobre la base aprobada, corresponde un honorario de 42 jus para el abog. M\u00e9ndez por la primera etapa y un honorario de 42 jus para el abog. Uriarte Prieto por la segunda (art. 15.c, 16, 28.c, 55 primer p\u00e1rrafo segunda parte de la ley 14967; base -53.768.015- x 3% 1.613.040,45 a raz\u00f3n de 1 jus $38.381 seg\u00fan AC. 4179\/24 de la SCBA).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar los recursos concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967, y regular los honorarios del abog. Carlos Ubaldo M\u00e9ndez por la primera etapa del sucesorio en la suma de 42 jus, y al abog. Franco David Uriarte Prieto por la segunda etapa en la suma de 42 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 08:05:04 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 10:03:58 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 10:17:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203080\u00e8mH#p3rm\u0160<br \/>\n241600774003801982<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2025 10:17:30 hs. bajo el n\u00famero RR-405-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19\/05\/2025 10:17:40 hs. bajo el n\u00famero RH-63-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;LUENGO, RAFAEL S\/ SUCESION &#8220;AB-INTESTATO&#8221;&#8221; Expte.: -95492- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 16\/4\/2025 y 21\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}