{"id":23358,"date":"2025-05-22T14:00:06","date_gmt":"2025-05-22T14:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23358"},"modified":"2025-05-22T14:00:06","modified_gmt":"2025-05-22T14:00:06","slug":"fecha-del-acuerdo-1952025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/22\/fecha-del-acuerdo-1952025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 Sede Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Z., M. S. Y OTRO S\/ PRIVACION \/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94746-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: las resoluciones de c\u00e1mara de fechas 9\/10\/2024 y 16\/12\/2024, las probanzas agregadas en 25\/2\/2025, el acta de audiencia de fecha 7\/3\/2025 y la presentaci\u00f3n efectuada por la asesora interviniente el 13\/5\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. A los efectos de contextualizar la resoluci\u00f3n a la que aqu\u00ed se ha de arribar, corresponde memorar que el 10\/7\/2024, este tribunal resolvi\u00f3: &#8220;Remitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los peque\u00f1os y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoraci\u00f3n en esta instancia en orden al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os de la causa (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 \u00faltima parte, ley 26061)&#8221; [v. resoluci\u00f3n citada].<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, devueltos los actuados conforme lo all\u00ed dispuesto, se procedi\u00f3 a citar a la abuela paterna, propuesta por el progenitor recurrente para receptar la responsabilidad parental que pretende delegarle respecto de sus peque\u00f1os hijos actualmente institucionalizados en el dispositivo convivencial trenquelauquense. Ello, al tiempo que se orden\u00f3 la derivaci\u00f3n de la causa al Equipo T\u00e9cnico a fin de que los peritos que lo integran &#8220;emitan dictamen respecto a la propuesta efectuada por el Sr. F. L. C. R. en cuanto a la delegaci\u00f3n de la responsabilidad parental de sus hijos seg\u00fan el art. 657 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, a su madre G. N. R.&#8221;; lo que as\u00ed se hizo (v. providencias de fechas 12\/7\/2021 y 22\/8\/2024, mediante las cuales se fija audiencia y se dispone el pase al Equipo T\u00e9cnico, respectivamente).<br \/>\nEn ese trance, celebrada la audiencia referida el 7\/8\/2024 y agregado el informe psicol\u00f3gico que rese\u00f1a la entrevista mantenida con la citada el 19\/9\/2024, la instancia de origen elev\u00f3 nuevamente los obrados en aras de que este tribunal examine el recurso interpuesto por el progenitor de los ni\u00f1os el 3\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024 que, amerita reiterar, rechazara el ofrecimiento de la abuela paterna como referente delegado de los peque\u00f1os (remisi\u00f3n a piezas citadas y resoluci\u00f3n recurrida del 28\/5\/2024).<br \/>\nEmpero, elevada nuevamente la causa para su tratamiento, este tribunal advirti\u00f3 que &#8220;visadas las constancias recientemente anexadas, se ha de notar que se aprecian escasas a los fines perseguidos. Esto es, ponderar -con anclaje en el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os involucrados- la aptitud de la abuela paterna para responsabilizarse por aquellos en los t\u00e9rminos propuestos (remisi\u00f3n a la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 10\/7\/2024). Al respecto, se observa que la derivaci\u00f3n que se hiciera al Equipo Interdisciplinario del \u00f3rgano jurisdiccional interviniente, se limit\u00f3 a la realizaci\u00f3n de una entrevista psicol\u00f3gica que se circunscribi\u00f3 al estado ps\u00edquico de la abuela, mas sin abundar respecto a las potencialidades y desaf\u00edos que pudiera acaso presentar la efectivizaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n parental para la que fuera propuesta y la viabilidad de la misma, al margen del deseo que aquella expresara sobre el particular y del que da cuenta la \u00fanica probanza producida (v. informe del 19\/9\/2024 en contrapunto con el pase ordenado el 22\/8\/2024). Es que tampoco se advierte que se hubiera integrado la mentada entrevista psicol\u00f3gica con un informe socio-ambiental, en pos de un verdadero abordaje interdisciplinario del cuadro de situaci\u00f3n imperante; visaje al que -seg\u00fan se entiende- propendi\u00f3 la providencia del 22\/8\/2024, cuyo esp\u00edritu no se encuentra cabalmente abastecido. Lo que impide -al menos, de momento- ponderar adecuadamente el panorama de autos y resolver de conformidad con los lineamientos estatuidos en el bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias&#8221; [v. resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 9\/10\/2024; con cita de args. arts. 8 y 25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; 3 y 9 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b. y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nY, bajo ese prisma, se orden\u00f3: &#8220;Remitir las presentes a la Asesor\u00eda Pericial Departamental para que, bajo la directriz de abordaje interdisplinario, realice un diagn\u00f3stico psico-social de interacci\u00f3n familiar entre la abuela paterna propuesta para la delegaci\u00f3n parental en debate, el grupo familiar conviviente y no conviviente -progenitores de los peque\u00f1os y el grupo ampliado de referentes afectivos-; as\u00ed como tambi\u00e9n de las potencialidades y desaf\u00edos que pudiera vislumbrar la concreci\u00f3n de la alternativa presentada, con hincapi\u00e9 en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los ni\u00f1os de autos, los que deber\u00e1n ser tambi\u00e9n evaluados (args. arts. 34.4, 34.5.b. y 36.2 c\u00f3d. proc., en di\u00e1logo con la normativa arriba citada)&#8221; [v. resoluci\u00f3n de menci\u00f3n].<br \/>\nDe consiguiente, el 25\/2\/2025 se agregaron por v\u00eda electr\u00f3nica las probanzas aludidas y el 27\/2\/2025 se orden\u00f3 la citaci\u00f3n de la abuela paterna -se reitera- ofrecida como potencial guardadora de los ni\u00f1os BC y EC; habi\u00e9ndose celebrado el encuentro el 7\/3\/2025, sin perjuicio de que se volver\u00e1 sobre estas aristas m\u00e1s adelante (remisi\u00f3n a las providencias de fechas 25\/2\/2025 y 27\/2\/2025, y acta de audiencia citada).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, se encuentran ahora los obrados en condici\u00f3n de ser tratados; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<br \/>\n2. A modo preliminar, deviene \u00fatil tener presente que la judicatura de grado deneg\u00f3 la propuesta efectuada por la abuela paterna, en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;atento lo peticionado por la Sra. Asesora, siendo que de la propuesta efectuada por el Sr. FLCR respecto a la delegaci\u00f3n de la responsabilidad parental de sus hijos seg\u00fan el art. 657 Del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, a su madre GNR, se corren los traslados pertinentes, la Sra. Asesora de Incapaces dictamina en fecha 16\/04\/2024 &#8220;&#8230;con los elementos obrantes y situaci\u00f3n actual de los ni\u00f1os, cabr\u00eda desestimarse dicha petici\u00f3n y continuar los autos seg\u00fan su estado.-&#8230;&#8221; ; por su parte el Servicio Local de Trenque Lauquen en fecha 18\/04\/2024 adhiere a lo dictaminado por la Sra. Asesora y solicita se desestime lo peticionado por el Sr. C. Que mediante presentaci\u00f3n de la abogada de los ni\u00f1os de fecha 3\/05\/2024 no surge que los ni\u00f1os requieran ni mencionen la posibilidad de estar ni con su padre ni con su abuela paterna Sra. R. En virtud de lo antes expuesto y, teniendo en cuenta los vastos antecedentes obrantes por ante este juzgado de familia respecto del grupo familiar que nos convoca resuelvo no hacer lugar a la propuesta de delegaci\u00f3n de responsabilidad parental efectuada por el Sr. C.; ergo contin\u00faen los presentes seg\u00fan su estado&#8221; (v. resoluci\u00f3n recurrida del 28\/5\/2024).<br \/>\nDe lo anterior, amerita adelantar que -a m\u00e1s de los hitos que este tribunal advirtiera, en su momento, respecto de los vac\u00edos de fundabilidad de los que adolec\u00eda la pieza rebatida a resultas de la insuficiencia de los elementos probatorios sobre los que \u00e9sta se cimentara- las medidas mandadas a producir con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso, terminan por sellar la suerte de embate, en cuanto son contundentes al revelar las potencialidades de la abuela paterna GNR como guardadora de los ni\u00f1os BC y EC, de acuerdo al estudio al que se adentrar\u00e1 esta pieza en lo sucesivo (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.1 En primer t\u00e9rmino, corresponde reparar en que en contexto de audiencia celebrada en la judicatura de grado del 7\/8\/2024, GNR refiri\u00f3: &#8220;que en la actualidad vive con sus hijos R. (25) y A. (21) ambos con discapacidad y con su nieta KEC de 21 a\u00f1os a quien ella cri\u00f3 y que es quien la ayudar\u00eda en el cuidado diario de sus nietos, es jubilada y hace algunos trabajos de costura y est\u00e1 permanentemente en su casa. Que ante la propuesta efectuada por F. en el escrito de contestaci\u00f3n de demanda manifiesta que siempre quiso hacerse cargo de sus nietos B. y E. C.Z. y que pese a su edad de 63 a\u00f1os est\u00e1 en condiciones de hacerse cargo de sus nietos y es lo que ella quiere antes de que sean adoptados a otra persona. Que no los ve a los ni\u00f1os desde agosto de 2023 aproximadamente. Que durante las medidas de abrigo fue much\u00edsimas veces al servicio local por sus nietos y nunca la tuvieron en cuenta y que si la hubieran escuchado hay un mont\u00f3n de cosas que no hubieran pasado. Que los fue a visitar al Peque\u00f1o Hogar pero no se lo permiten desde el Servicio Local ni a ella ni a F. y que desde el organismo administrativo nunca se tuvo en cuenta a la familia paterna para la revinculaci\u00f3n. Que ella estar\u00eda dispuesta a que B. y E. eventualmente sean visitados por sus hermanos y por el resto de la familia materna en su casa o en cualquier otro lugar&#8221; (remisi\u00f3n a pieza citada).<br \/>\nPanorama que cabe integrar con las manifestaciones vertidas por el progenitor accionado en ocasi\u00f3n de contestar demanda, quien -adem\u00e1s de puntualizar su voluntad de que sea GNR quien se encargue de los cuidados de BC y EC- se encarg\u00f3 de refutar las aseveraciones de los efectores intervinientes en punto a que, desde que se dispusiera la institucionalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os, hayan permanecido en una actitud pasiva respecto del bienestar de los peque\u00f1os, como aqu\u00e9llos han sostenido a lo largo del iter procesal recorrido (sobre este t\u00f3pico, v. escrito de responde del 12\/3\/2024 y presentaci\u00f3n recursiva del 3\/6\/2024; que concuerdan con los extremos se\u00f1alados por GNR en la audiencia de primera instancia del 7\/8\/2024 y resuenan, asimismo, con el relato aportado por aqu\u00e9lla en el encuentro celebrado en presencia de los integrantes de este tribunal el 7\/3\/2025, en cuanto a los impedimentos que tanto el padre como ella han experimentado en cuanto ata\u00f1e al contacto con los peque\u00f1os, una vez ingresados en el dispositivo convivencial local).<br \/>\n2.2 Apuntado lo anterior, de lo que dimana la voluntad de los mencionados de aportar -en forma proactiva- una alternativa de cuidado que haga cesar el estado actual de institucionalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os, corresponde analizar las potencialidades de quien ha sido ofrecida para desempe\u00f1ar dicho rol; en aras de contraponer el deseo manifestado con el escenario que han posibilitado construir las probanzas colectadas, a resultas de las medidas para mejor proveer ordenadas por este tribunal en las fechas apuntadas en el ac\u00e1pite liminar de este fallo.<br \/>\nEn ese norte, es del caso tener presente el informe socioambiental practicado por la Perito Trabajadora Social Lic. Elisa Canosa (perteneciente al Equipo T\u00e9cnico del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuaj\u00f3, quien prest\u00f3 colaboraci\u00f3n para la producci\u00f3n de las diligencias ordenadas), que -en cuanto aqu\u00ed se aprecia como decisivo- arroj\u00f3 el siguiente cuadro de situaci\u00f3n en punto a la realidad del grupo familiar de autos y su entorno: &#8220;Situaci\u00f3n de sus nietos B. y E.: La Sra. G., refiri\u00f3 que la Sra. S. (madre de los ni\u00f1os), se mud\u00f3 al departamento de su hijo F. y vivieron juntos aproximadamente entre 4 y 5 a\u00f1os, con per\u00edodos de separaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n. Durante ese tiempo, la Sra. S. qued\u00f3 embarazada de B. y cuando el ni\u00f1o ten\u00eda pocos meses de vida, present\u00f3 una denuncia de violencia contra F.. A pesar de esto, la pareja se reconcili\u00f3 y la Sra. S. quedo embrazada nuevamente. La Sra. G. refiere, que durante ese per\u00edodo, su hijo F. se ocupaba de cuidar a los ni\u00f1os, ya que la Sra. Soledad no lo hac\u00eda. Agrega, que tuvo m\u00faltiples denuncias por parte de la Sra. S.. La joven K. (nieta de GNR, ofrecida como colaboradora para una eventual guarda de los ni\u00f1os a cargo de aqu\u00e9lla) refiere que hab\u00eda d\u00edas que la Sra. S.les dec\u00eda y hac\u00eda cosas \u201cy al otro d\u00eda hacia como si no hab\u00eda pasado nada\u201d. Menciona la Sra. G., que \u201cdesde un principio\u201d pidi\u00f3 mantener el v\u00ednculo con los ni\u00f1os, pero \u201cno me los dejaron ver nunca\u201d. Refiri\u00f3 que tambi\u00e9n se present\u00f3 de manera espont\u00e1nea en el Servicio Local de Trenque Lauquen, cuando las vecinas le informaban que ve\u00edan los chicos solos en el domicilio de la abuela materna, y que en una ocasi\u00f3n, B. estuvo internado con suero por presentar mucha fiebre y le encontraron garrapatas en la cabeza. Cuenta adem\u00e1s, que una vez visit\u00f3 el Peque\u00f1o Hogar donde le dijeron que no ten\u00eda permiso para ver a los ni\u00f1os. Menciona que su abogada anterior \u201cno hizo nada\u201d, y le inform\u00f3 que le hab\u00edan denegado la posibilidad de criar a sus nietos; pero la que su actual abogada, est\u00e1 trabajando bien en el expediente y se ven avances. Finalmente agrega, \u201clos estamos esperando con muchas ganas, a mi me encantar\u00eda\u201d, agregando la joven K., que ella esta dispuesta a ayudar a su abuela en los cuidados de los ni\u00f1os&#8230; Aspecto econ\u00f3mico: La Sra. G., refiere que cose y es jubilada, percibiendo una jubilaci\u00f3n de $230.000.-. Adem\u00e1s, la pensi\u00f3n de sus hijos de $52.000.- cada uno. Refiri\u00f3 que F. utiliza su pensi\u00f3n para gastos personales, adem\u00e1s del ingreso que percibe por trabajar con el hermano. La Sra. G. cuenta con un veh\u00edculo propio para movilizarse; modelo Gol Country a\u00f1o 2.005 a gas, el cual utiliza para hacer la compras de la casa y para trasladarse con sus hijos, lo que le permite una mayor autonom\u00eda y comodidad en su vida diaria.<br \/>\nAspecto habitacional: Refiere que la vivienda pertenece a su padre, y que hace 43 a\u00f1os vive all\u00ed junto a su grupo familiar. La vivienda posee construcci\u00f3n de material resistente, y se encuentra en buenas condiciones de habitacionalidad, y limpieza al momento de la entrevista. Se ingresa por un patio, los espacios son una cocina con comedor amplio, 3 habitaciones, un ba\u00f1o y un patio externo. CONSIDERACIONES PROFESIONALES: Se destacan como aspectos positivos que la Sra. G. ha cuidado de todos sus hijos; demostrando una gran capacidad de dedicaci\u00f3n y cuidado hacia los mismos; Que en la actualidad contin\u00faan a su cargo R. y A., quienes presentan discapacidad; y su nieta K. quien recientemente completo sus estudios secundarios, y planea continuar estudiando. Que la entrevistada contin\u00faa atenta a las necesidades su hijo F., como la toma de medicaci\u00f3n, aunque el mismo se encuentre viviendo de manera independiente al fondo de la vivienda. Que la Sra. G. se ocupa de la crianza de sus nietos (hijos de J.M., mientras el mismo cumple con sus responsabilidades laborales. Aqu\u00ed debe tenerse en cuenta, que dos de ellos se encuentran escolarizados y uno tiene retraso mental. En cuanto a los aspectos a considerarse, se destacan por un lado la buena disposici\u00f3n y el deseo de la Sra. G. en quedar al cuidado de sus nietos, y por otro el no pensar obst\u00e1culos que puedan surgir durante la crianza de sus nietos y de planificar y preparase para ello; por ejemplo la edad suya y las necesidades de esparcimiento de cualquier ni\u00f1o, la nueva organizaci\u00f3n del hogar cuando K. estudie o si trabajara, etc. Asimismo, esta perito entiende que la Sra. G. necesita de cierto acompa\u00f1amiento para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites complejos como son las pensiones de sus hijos o juicios, para acelerar los resultados esperados. En l\u00edneas generales se observa que el grupo familiar est\u00e1 constituido y organizado; lo que permite a la Sra. G. llevar a cabo la crianza del hogar. Sin embargo, se destaca que la misma no se ha cuestionado las posibles frustraciones y desaf\u00edos que puedan surgir del proceso, y ha depositado todas sus expectativas en el acompa\u00f1amiento del grupo familiar extendido. Sin perjuicio de ello, desde mis competencias profesionales, no se han identificado elementos o indicadores que impidan el contacto entre la abuela y los ni\u00f1os. No obstante, es fundamental evaluar y monitorear la vinculaci\u00f3n abuela-nietos, as\u00ed como la capacidad de la abuela para satisfacer las necesidades de los ni\u00f1os en su contexto espec\u00edfico. Con el fin de garantizar el bienestar y el desarrollo saludable de los ni\u00f1os, se sugiere que la Sra. G. participe en un dispositivos de supervisi\u00f3n y psicol\u00f3gico. Esto permitir\u00e1 evaluar profesionalmente las dificultades que puedan surgir dentro de la din\u00e1mica familiar y brindar el apoyo necesario para abordarlos de manera efectiva&#8221; (v. informe socioambiental agregado el 25\/2\/2025).<br \/>\nDe otra parte, es prudente sopesar el informe psicol\u00f3gico practicado por la Perito Psic\u00f3loga Lic. Luc\u00eda Julianelli -tambi\u00e9n integrante del Equipo T\u00e9cnico del Juzgado de menci\u00f3n-, en pos de &#8220;dilucidar las potencialidades y desaf\u00edos que pudiera vislumbrar la concreci\u00f3n de la alternativa presentada por el Sr. FC, haciendo hincapi\u00e9 en la sostenibilidad y viabilidad de la misma en concordancia con las necesidades biopsicosociales de los ni\u00f1os&#8221;; adem\u00e1s de brindar &#8220;un diagn\u00f3stico psico-social de interacci\u00f3n familiar, por lo que el an\u00e1lisis incluye la intervenci\u00f3n realizada en el domicilio de la Sra R.&#8221; (v. ac\u00e1pite &#8220;objetivo de la pericia&#8221; del informe tambi\u00e9n agregado el 25\/2\/2025).<br \/>\nPautado as\u00ed el abordaje de dicha evaluaci\u00f3n, la perito expuso: &#8220;Historia personal: Respecto de la familia de origen de la Sra. G., \u00e9sta cuenta que sus padres se encuentran fallecidos y que posee a un hermano, fruto de dicha relaci\u00f3n, quien habr\u00eda fallecido hace 12 a\u00f1os a causa de un infarto. A su vez, posee dos hermanas por parte de su madre con quienes se trata y con las cuales cuenta. Respecto de su experiencia a lo largo de su infancia expresa que vivenci\u00f3 siempre discusiones entre sus padres y actitudes violentas extremas de su progenitor para con su mam\u00e1. Cuando sus padres se separan recuerda que su progenitora no les permit\u00eda ver a su pap\u00e1, experiencia, que seg\u00fan refiere la dicente, la llevo a resolver diferente respecto de sus hijos y sus progenitores; &#8220;yo por esto actu\u00e9 distinto y no corte el v\u00ednculo de mis hijos con sus padres&#8221; continua; &#8220;yo trate de ser distinta a mi mam\u00e1, ella era de desunir y yo no&#8221; (sic). La Sra G. refiere que mantuvo una primer relaci\u00f3n de pareja con el Sr. C.i por el lapso de 12 a\u00f1os, con quien tuvo a sus primeros cinco hijos y de quien se separa por ser \u00e9ste &#8220;mujeriego&#8221;. La crianza de los ni\u00f1os habr\u00eda quedado a cargo de la dicente quien a su vez realizaba ciertos trabajos mientras su ex pareja trabajaba. Posteriormente, mantuvo una relaci\u00f3n con el Sr Hoz durante 12 a\u00f1os, fruto de la cual nacieron sus dos hijos menores, y de quien se separa por haber sufrido violencia. Al momento presente no se encontrar\u00eda en pareja. Actualmente la Sra G. vive con su dos hijos menores y su nieta K.E. C., hija de su hijo mayor J.M.. Al preguntarle sobre las circunstancias que dieron lugar a ello, refiere que cuando su hijo se separa de su mujer, sus cuatro hijos quedaron a su cargo durante tres a\u00f1os, mientras la situaci\u00f3n se ordenaba. Al solucionarse todo, su hijo se lleva a sus hijos a vivir enfrente de su casa pero su nieta K. quiso quedarse all\u00ed. Hoy en d\u00eda, seg\u00fan expresa, se sigue haciendo cargo de alg\u00fan modo cuando su hijo viaja por trabajo. Cuenta que tambi\u00e9n habr\u00eda criado al hijo mayor de su hijo P. a causa del fallecimiento de su madre. Hoy su nieto ya tiene tres hijos. Manifiesta la dicente que en la actualidad mantiene un buen v\u00ednculo con toda su familia; se ayudan, comparten, festejan los cumplea\u00f1os y se re\u00fanen para las fiestas. Respecto a su hijo F. y M.: La Sra G. refiere que cuando su hijo F. inicia su relaci\u00f3n con M., ambos se instalan en el departamento detr\u00e1s de su casa. De la visita en el domicilio y el intercambio mantenido con K., \u00e9sta agrega que habr\u00edan estado juntos durante 5 a\u00f1os aproximadamente y que la relaci\u00f3n siempre habr\u00eda sido conflictiva. Continua: &#8220;F. le ten\u00eda miedo a M. y A.tambi\u00e9n &#8230; lo re maltrataba pobre, y \u00e9l le ten\u00eda una paciencia&#8221; (sic) La Sra. G. relata que mientras viv\u00edan ellos all\u00ed, junto a los cuatro ni\u00f1os y la hermana menor de M., ella participaba de la crianza de los ni\u00f1os siempre que se lo solicitaban. En este momento fue que tuvieron lugar las denuncias por violencia que derivan en la exclusi\u00f3n de F. La dicente menciona; &#8220;mi hijo grita pero no es agresivo &#8230; hubo muchas denuncias de cosas que no pasaron&#8221; (sic). Agrega; &#8220;M. no estaba bien pero nada lo acreditaba. Yo fui a muchos lados a hablar por esto, lo hable con el Dr Botta, pero no me escucharon&#8221; (sic) La joven K. refiere que actualmente su t\u00edo F. se encuentra tranquilo, que ella ocasionalmente lo acompa\u00f1a a hacer changas y lo percibe bien. La Sra. G. agrega que cuando cambia su conducta de dan cuenta que ha discontinuado la medicaci\u00f3n. Respecto de sus nietos B. y E.:<br \/>\nLa Sra G. expresa que no mantiene contacto con sus nietos desde que se fueron al hogar el a\u00f1o pasado en el mes de Septiembre. Manifiesta que ella habr\u00eda pedido a sus nietos varias veces y habr\u00eda manifestado en las diferentes audiencias que estaba dispuesta a cuidarlos. Agrega que incluso se habr\u00eda acercado al Hogar a verlos pero que all\u00ed le habr\u00edan referido que no lo ten\u00eda permitido desconociendo los motivos. Cabe mencionar que no ha sido posible para esta perito constatar dicha informaci\u00f3n dado que no hemos mantenido contacto con un referente del Servicio Local ni del Hogar. Menciona que en este momento estaba siendo representada por una abogada que no lograba lo que ella solicitaba; &#8220;yo le ped\u00eda a ella y ella me dec\u00eda que no se pod\u00eda, no sab\u00eda que m\u00e1s hacer&#8221; (sic), expresa que luego de presentar su queja en la defensor\u00eda le asignan a su letrada actual, con quien se encuentra muy conforme. Respecto de la propuesta efectuada por su hijo: Es su deseo poder alojar a sus nietos y asumir la responsabilidad por ellos. Afirma que en su casa no les va a faltar amor del mismo modo que no le ha faltado a ninguno. Habi\u00e9ndole explicado el dispositivo propuesto por su hijo y las implicancias aparejadas manifiesta que considera que puede sostenerlo sin mostrarse dubitativa en su respuesta. Refiere comprender aquello que el proceso trae aparejado y las consecuencias en el largo plazo expresando; &#8220;estoy convencida de que es posible&#8221; (sic). Afirma la entrevistada que no es su intenci\u00f3n que sus nietos pierdan el v\u00ednculo con sus hermanos ni con su familia materna. Acceder\u00eda a poner un intermediario para con la madre de los ni\u00f1os en el caso de que \u00e9sta quiera verlos y expresa no tener ning\u00fan conflicto con la abuela materna ni con C., su hija, al contrario. Agrega que no considera ser una persona conflictiva, que vive en el mismo barrio desde hace 43 a\u00f1os sin haber tenido problemas con nadie, motivo por el cual todo lo ocurrido le habr\u00eda generado mucho da\u00f1o. Se indaga respecto de su posicionamiento frente a un posible proceso paulatino de revinculaci\u00f3n con los ni\u00f1os a lo que responde encontrarse abierta si ello es considerado lo mejor para sus nietos. CONSIDERACIONES FINALES: La Sra. G. mantuvo una postura de total colaboraci\u00f3n a pesar de lo extenso que result\u00f3 la evaluaci\u00f3n. En funci\u00f3n de la pericia realizada, teniendo en cuenta la historia del caso, los datos recabados en la entrevista, el intercambio en el domicilio, as\u00ed como los indicadores observados en la bater\u00eda de t\u00e9cnicas administradas, quien suscribe considera que la entrevistada posee multiplicidad de recursos como para poder llevar a cabo y sostener en el tiempo la propuesta efectuada por su hijo F., de ser ella quien asuma la responsabilidad de sus nietos.<br \/>\nSe detectan como potencialidades;<br \/>\n-la personalidad de la entrevistada, carente de rasgos agresivos y manipuladores, sensible, flexible, organizada y con el juicio conservado. Con capacidad para ejecutar decisiones y resolver conflictos pudiendo ser abierta a la ayuda de terceros (entorno y profesionales).<br \/>\n-profundo deseo de cuidar y albergar a sus nietos actualmente entendiendo que se trata de una situaci\u00f3n que perdurar\u00e1 a lo largo del tiempo.<br \/>\n-antecedentes de haber criado con dedicaci\u00f3n a sus hijos y varios de sus nietos, crianza en la cual continua colaborando.<br \/>\n-contar con amplia red familiar, hijos, hermanas y nieta, que la ayudan actualmente ante circunstancias que as\u00ed lo requieren, si\u00e9ndole de respaldo.<br \/>\n-contar con el recurso econ\u00f3mico desde diferentes aristas como para hacerlo posible; posee casa propia, movilidad e ingreso mensual. -aspecto habitacional; su vivienda cuenta con el espacio suficiente como para recibir a los ni\u00f1os.<br \/>\n-recursos en el barrio; cuenta con un jard\u00edn de infantes y una guarder\u00eda muy cercanas a su domicilio.<br \/>\n-la entrevistada ha conservado juguetes para recibir a sus nietos.<br \/>\nEn cuanto a los desaf\u00edos, la entrevistada no logra ubicar obst\u00e1culos posibles. Frente a la insistencia de quien suscribe registra que podr\u00eda ser una dificultad si surgen cuestiones a resolver con sus hijos menores pero dado que cuenta con su red familiar, podr\u00eda resolverlo organiz\u00e1ndose con ellos. Dicho posicionamiento podr\u00eda ser considerado como una negaci\u00f3n ante la realidad, no obstante, en virtud de todos los elementos recabados es interpretado por esta perito como positivismo, energ\u00eda y capacidad para sortear obst\u00e1culos.<br \/>\nQuien suscribe considera importante realizar algunas sugerencias en caso de que la Sra. G. asuma la responsabilidad:<br \/>\n-Que la entrevistada inicie tratamiento psicol\u00f3gico a los fines de obtener mayores herramientas como para llevar a cabo la tarea encomendada.<br \/>\n-Que se lleve a cabo una revinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os con su abuela paterna paulatina y supervisada, avanzando en los pr\u00f3ximos pasos en funci\u00f3n de los resultados all\u00ed observados, para considerar en el proceso los tiempos de los ni\u00f1os y su aceptaci\u00f3n ante el cambio. Tener en consideraci\u00f3n el v\u00ednculo entre los hermanos, disponiendo el contacto entre ellos.<br \/>\n-Que se realice seguimiento del dispositivo decidido a modo de chequear su estado y con el objetivo de acompa\u00f1ar a la Sra. G. en el mismo (v. informe citado).<br \/>\nSobre dicha plataforma, fue que se procedi\u00f3 a citar a GNR a los efectos de tomar contacto directo con ella en la sede de este tribunal y, de ese modo, conocer su posicionamiento en derredor de la cuesti\u00f3n que aqu\u00ed se debate; siendo de destacar que su temperamento se apreci\u00f3 coincidente con lo manifestado por las profesionales antedichas: actitud colaborativa, deseo expreso de asumir el cuidado de sus dos nietos y predisposici\u00f3n ante las sugerencias efectuadas por los integrantes de esta c\u00e1mara, en cuanto al inicio de un espacio psicoterap\u00e9utico que le permita afrontar los posibles desaf\u00edos que pudiera traslucir el rol de cuidado que pretende. Ello, en atenci\u00f3n a las particularidades de la causa, el segmento vital que se encuentran transitando los peque\u00f1os y los esquemas de ansiedad que los cambios en la din\u00e1mica familiar podr\u00edan llegar a importar; habiendo aqu\u00e9lla expresado su compromiso para iniciar el espacio aconsejado, en el entendimiento de que -a m\u00e1s de haber tambi\u00e9n criado a otros nietos en el pasado, con experiencias satisfactorias- ciertamente necesita un lugar de atenci\u00f3n profesional para abordar adecuadamente las situaciones que pudieran llegar a surgir y las circunstancias propias de su vida, en aras de adquirir mayores y nuevas herramientas emocionales (remisi\u00f3n al acta de audiencia del 7\/3\/2025).<br \/>\n2.3 A consecuencia del desarrollo hasta aqu\u00ed bosquejado y en aras de destramar el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os BC y EC, protagonistas indubitados de la causa que aqu\u00ed se ventila, no debe pasar inadvertido que esa noci\u00f3n implica &#8220;el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar&#8221; (v. Gallo Quinti\u00e1n, G.J. y Quadri, G. H. en &#8220;Procesos de Familia&#8221;, Tomo II, p\u00e1gs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019).<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, se advera trascendental para procesos de este tipo, enlazar la b\u00fasqueda del mentado inter\u00e9s superior al concepto de predictibilidad; relaci\u00f3n que -seg\u00fan aflora de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn, abordaje al que este tribunal propende- demanda el an\u00e1lisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte respecto de los hermanos BC y EC, para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales [v. aut. cit., obra cit.; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nEllo, por cuanto no se debe soslayar que &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8220;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8221;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nPor lo que, con apoyatura en todo lo esbozado, no emerge del contrapunto entre la pretensi\u00f3n recursiva y las medidas probatorias practicadas en consecuencia, que el acogimiento de aqu\u00e9lla -se enfatiza, otorgamiento de la guarda de los hermanos BC y EC a su abuela paterna- se revele contrario a la materializaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior. Desde que, distinto a otros cuadros de situaci\u00f3n suscitados en torno a esta especial materia litigiosa, aqu\u00e9llos no solo cuentan con un referente afectivo -en el caso, la abuela paterna- sino que tal referente exhibe, adem\u00e1s, potencialidades de amplio espectro para cumplir con las tareas de cuidado para las que se la ha propuesto; de conformidad con las conclusiones a las que arribaran los profesionales evaluadores [args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.; en di\u00e1logo con el art. 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nAl respecto, si bien sobra poner de resalto que -en atenci\u00f3n al devenir de los hechos que convergieron en el traslado de BC y EM, junto a sus otros dos hermanos al dispositivo convivencial local y el tiempo transcurrido entre el \u00faltimo contacto mantenido, en el caso, con su abuela paterna- deber\u00e1 arbitrarse un dispositivo de revinculaci\u00f3n paulatina que nivele y respete los tiempos, deseos y expectativas, de todos los involucrados; en especial, de los ni\u00f1os (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor cuanto, devendr\u00eda infructuoso apresurar el curso natural de los acontecimientos, en cuanto a readaptaci\u00f3n vincular y reconexi\u00f3n afectiva refiere, en el af\u00e1n de concretar -sin escalas- el pedido de guarda que aqu\u00ed se recepta; convirtiendo as\u00ed en iatrog\u00e9nico un decisorio que pretende ser tuitivo del derecho de BC y EM a un desarrollo pleno, con respeto y salvaguarda de su inter\u00e9s superior [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso prospera en la medida en que se hace lugar al pedido de guarda impetrado.<br \/>\n3. Sentado lo anterior, corresponden fijar algunas directrices de car\u00e1cter progresivo; sin perjuicio de la instrumentalizaci\u00f3n, la que ser\u00e1 delegada en la instancia de origen para que arbitre las gestiones necesarias para ello (arg. art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).<br \/>\nPor principio, no escapa a este an\u00e1lisis lo tambi\u00e9n advertido por los efectores involucrados en cuanto a que BC y EM poseen dos hermanos mayores que residen junto a ellos en el dispositivo convivencial local; los cuales resultan ser hijos de parejas anteriores de su progenitora y que, de momento, no se encuentran comprendidos en el pedido de guarda que aqu\u00ed se esgrimi\u00f3 (remisi\u00f3n a la presentaci\u00f3n efectuada por la asesor\u00eda el 5\/3\/2025, con aval de los entes administrativos intervinientes).<br \/>\nY, en ese camino, cierto tambi\u00e9n es que el bloque trasnacional constitucionalizado reconoce el principio de unidad familiar y demanda de las \u00f3rbitas estatales la toma de acci\u00f3n para conculcar la separaci\u00f3n de la familia -entendida como n\u00facleo de la sociedad- y facilitar su unificaci\u00f3n (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNo obstante, y sin que -bajo ning\u00fan concepto- lo aqu\u00ed resuelto implique una desaprensi\u00f3n para con los hermanos mayores de BC y EC, no menos cierto es que se ha presentado, en la especie, la chance de que \u00e9stos puedan -en lo eventual, mediante el abordaje paulatino que arriba se mencionara- continuar su crecimiento en un contexto no institucionalizado, recibiendo los cuidados adecuados que propendan al mentado desarrollo pleno que esa misma normativa tambi\u00e9n les garantiza. Todo ello, sin perder de vista el compromiso verbalizado por la abuela paterna de asegurar la continuidad del lazo fraterno entre BC y EC y sus hermanos [arg. art. 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de origen, a los efectos de que instrumentalice los encuentros preliminares entre BC y EC y su abuela (adem\u00e1s de su progenitor, quien -es de destacar- no posee medidas en su contra que restrinjan el contacto con aqu\u00e9llos) en el dispositivo convivencial local, en presencia de las cuidadores y una Perito Psic\u00f3loga de su Equipo T\u00e9cnico, por el lapso de dos semanas env\u00edo mediante del informe respectivo.<br \/>\nEllo, para luego habilitar, pasado ese per\u00edodo, salidas culturales y\/o recreativas, a las que se sugiere la incorporaci\u00f3n de los hermanos mayores de BC y EC en la medida de lo posible; a fin de fomentar el v\u00ednculo en entornos m\u00e1s amenos, a m\u00e1s de dar de continuidad al nexo fraterno entre \u00e9stos y aquellos y evaluar la posibilidad de pernocte de los peque\u00f1os BC y EC en el domicilio de la abuela paterna, cuando los profesionales involucrados as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nLo anterior, durante un lapso de tres meses a partir de la devoluci\u00f3n de estos actuados a la instancia de origen, a los efectos de avanzar, se reitera, de modo progresivo a la materializaci\u00f3n del pedido de guarda que aqu\u00ed se ha receptado; para lo cual se exhorta a los efectores intervinientes a colaborar en forma activa para que ello sea posible, en funci\u00f3n de la concreci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas en juego [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 3\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024, por cuanto fue motivo de agravio en la medida de que deneg\u00f3 a la abuela paterna GNR la guarda de los ni\u00f1os BC y EC.<br \/>\n2. Remitir las actuaciones a la instancia de origen, a los efectos de que instrumentalice los encuentros preliminares entre BC y EC y su abuela (adem\u00e1s de su progenitor, quien -es de destacar- no posee medidas en su contra que restrinjan el contacto con aqu\u00e9llos) en el dispositivo convivencial local, en presencia de las cuidadores y una Perito Psic\u00f3loga de su Equipo T\u00e9cnico, por el lapso de dos semanas env\u00edo mediante del informe respectivo.<br \/>\nEllo, para luego habilitar, pasado ese per\u00edodo, salidas culturales y\/o recreativas, a las que se sugiere la incorporaci\u00f3n de los hermanos mayores de BC y EC en la medida de lo posible; a fin de fomentar el v\u00ednculo en entornos m\u00e1s amenos, a m\u00e1s de dar de continuidad al nexo fraterno entre \u00e9stos y aquellos y evaluar la posibilidad de pernocte de los peque\u00f1os BC y EC en el domicilio de la abuela paterna, cuando los profesionales involucrados as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nLo anterior, durante un lapso de tres meses a partir de la devoluci\u00f3n de estos actuados a la instancia de origen, a los efectos de avanzar, se reitera, de modo progresivo a la materializaci\u00f3n del pedido de guarda que aqu\u00ed se ha receptado; para lo cual se exhorta a los efectores intervinientes a colaborar en forma activa para que ello sea posible, en funci\u00f3n de la concreci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas en juego.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente en funci\u00f3n de la materia abordada y los derechos en pugna (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquense tambi\u00e9n con car\u00e1cter urgente en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 08:02:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 10:00:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 10:07:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308B\u00e8mH#p1u5\u0160<br \/>\n243400774003801785<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2025 10:08:10 hs. bajo el n\u00famero RR-400-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Z., M. 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