{"id":23356,"date":"2025-05-22T13:56:43","date_gmt":"2025-05-22T13:56:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23356"},"modified":"2025-05-22T13:56:43","modified_gmt":"2025-05-22T13:56:43","slug":"fecha-del-acuerdo-1952025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/22\/fecha-del-acuerdo-1952025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CANTISANI, WALTER DANIEL C\/ HERNANDEZ, MARIA CRISTINA S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95415-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Al incoar el reclamo el actor puntualmente dice que solicita la ejecuci\u00f3n de honorarios judiciales y extrajudiciales por las labores realizadas por el abogado Walter Daniel Cantisani en el marco de los autos &#8220;LAMAS, Raul Enrique S\/Sucesion&#8221; EXPTE N\u00ba 7152\/09 en tramite por \u00a0ante el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux \u00a0y &#8220;LAMAS, Nicol\u00e1s y Otros c\/RUMIANO, Silvia Graciela s\/Escrituraci\u00f3n&#8221; Expte. 91633\/2012 Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial n\u00b0 2 del Dpto Judicial de Trenque Lauquen; &#8220;LAMAS Ra\u00fal Enrique S\/Incidente&#8221; Expte. n\u00b0\u00a05035-07. Aclarando que lo hace &#8220;en el marco de lo dispuesto por el \u00a0art. 58 ley 14.967.<br \/>\nLa jueza de paz explica que el peticionante en su demanda ha reunido y sumado los honorarios adeudados que le fueron regulados en distintos expedientes tramitados en distintos Juzgados, por lo que sostiene que deber\u00e1 ejecutar los mismos ante el organismo que tramit\u00f3 el principal.<br \/>\nPor ello, decide inhibirse para entender los presentes declarando su incompetencia, y ordenando que el peticionante deber\u00e1 incoar el reclamo ante los Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 2 de Trenque Lauquen y Juzgado de Paz de Daireaux, donde le fueron regulados los honorarios que pretende aqu\u00ed ejecutar (res. del 7\/11\/2024).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el abogado Cantisani, argumentando que la jueza afirma -err\u00f3neamente- que la ejecuci\u00f3n \u00a0en debate, deb\u00eda ser iniciada dentro del juicio donde se hubieren regulados los honorarios o por v\u00eda incidental y \u00a0cita \u00a0un \u00a0fallo de la SCBA , que \u00a0claramente no es aplicable el tema en examen, puesto se refiere a &#8220;Honorarios Judiciales \u00a0Regulados&#8221; que claramente no es este caso.<br \/>\nAclara que de la \u00a0documental \u00a0acompa\u00f1ada se \u00a0advierte \u00a0claramente el reclamo de honorarios judiciales, no se refiere a que \u00a0sean &#8220;regulados&#8221; sino al \u00a0detalle \u00a0que se identifica en el cuerpo del convenio anejado (Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago). Dice que se tratan de &#8220;honorarios por tareas Judiciales y extrajudiciales; asesoramientos varios de la deudora y su \u00a0flia., gastos y \u00a0otras obligaciones \u00a0a \u00a0cargo de la deudora y que \u00e9sta \u00a0expresamente \u00a0reconoce&#8221;.<br \/>\nPor todo ello concluye que se trata de un acuerdo sobre &#8220;distintas situaciones \u00a0judiciales de varios exptes, pasadas \u00a0por distintos juzgados (gastos \u00a0realizados, asesoramientos varios, intervenci\u00f3n y acuerdo de Particion y Divisi\u00f3n de Inmuebles \u00a0Rurales, gestiones \u00a0extrajudiciales varias, \u00a0etc.). Toda \u00a0esta variada \u00a0actividad profesional \u00a0es \u00a0reconocida y suscripta por la \u00a0deudora \u00a0\u00a0unific\u00e1ndose en una suma \u00fanica.<\/p>\n<p>2. Cierto es que el abogado Cantisani solicit\u00f3 en demanda y luego lo ratifica al presentar el memorial que su pretensi\u00f3n es que su reclamo tramite por el proceso de ejecuci\u00f3n de sentencia en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la ley de honorarios que as\u00ed lo dispone. Aclarando puntualmente en el memorial que si bien existe otra v\u00eda procedimental que es la del proceso ejecutivo para ejecutar el reconocimiento de deuda aqu\u00ed asumido por la demandada (art. 521.2 del c\u00f3d. proc.), de todos modos pretende que se considere que est\u00e1 planteando una ejecuci\u00f3n de honorarios contemplada en el art. 58 de la ley arancelaria que debe tramitar por el procedimiento all\u00ed previsto de &#8220;ejecuci\u00f3n de sentencia&#8221;.<br \/>\nEn principio cabe destacar, que tal como lo menciona el abogado en su memorial, los honorarios reclamados no han llegado a ser regulados en los expedientes mencionados, de modo que se trata de honorarios devengados.<br \/>\nNo obstante, cierto es que la pretensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de honorarios &#8220;devengados&#8221; por su actuaci\u00f3n judicial en los expedientes mencionados, en tanto pretende ejecutarlos en base a lo dispuesto en el art. 58 de la ley arancelaria, resulta competente para entender en los mismos el juez que sustanci\u00f3 la pretensi\u00f3n principal (arg. art. 6.1 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que le asiste raz\u00f3n a la jueza de paz en cuanto sostiene que -en virtud del planteo realizado por el letrado- resulta incompetente para entender en la ejecuci\u00f3n de los honorarios devengados en los distintos expedientes que no tramitaron ante su juzgado (arg. art. 58 ley 14967 y 6.1 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, en cuanto a los honorarios que se pretenden cobrar, referidos a tareas extrajudiciales por trabajos extrajudiciales, el juzgado competente para entender en la ejecuci\u00f3n de estos honorarios ser\u00eda el que fuera o hubiera sido competente para conocer de una hipot\u00e9tica pretensi\u00f3n principal, de modo que no habi\u00e9ndose por una lado demostrado que en ellos le correspond\u00eda intervenir a la jueza de paz letrada, y que adem\u00e1s tampoco se encuentran individualizados a cuanto ascender\u00edan ya que se acord\u00f3 una suma \u00fanica por todas las actuaciones en que intervino el letrado, tampoco puede darse aqu\u00ed curso a su ejecuci\u00f3n (arg. art. 6.1 y 498.1 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 12\/11\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 08:02:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 09:59:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 19\/05\/2025 10:14:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308`\u00e8mH#p1eH\u0160<br \/>\n246400774003801769<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/05\/2025 10:14:47 hs. bajo el n\u00famero RR-404-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen. _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CANTISANI, WALTER DANIEL C\/ HERNANDEZ, MARIA CRISTINA S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -95415- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 12\/11\/2024 contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}