{"id":23336,"date":"2025-05-16T17:24:35","date_gmt":"2025-05-16T17:24:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=23336"},"modified":"2025-05-16T17:24:35","modified_gmt":"2025-05-16T17:24:35","slug":"fecha-del-acuerdo-1452025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/05\/16\/fecha-del-acuerdo-1452025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/5\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;F., V. Y OTRA (VTAS. F.G., N Y S.J., O) S\/MEDIDAS PROTECTORIAS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95509-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 30\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2025.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En cuanto aqu\u00ed resulta de inter\u00e9s, el 25\/4\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;1.- Requi\u00e9rase al Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o a fin de que tome inmediata intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n del ni\u00f1o G.A., evaluando su contexto familiar, escolar (con las instituciones a las que concurre XXX y JARDIN DE INFANTES XXX de Guamin\u00ed y social, y determine si corresponde adoptar medidas de protecci\u00f3n integral. de manera tal de evitar entre otras cuestiones la judicializaci\u00f3n innecesaria de los conflictos denunciados en tanto no se hayan agotado todas las instancias previas. 2.- Sin perjuicio de la intervenci\u00f3n ordenada precedentemente, a t\u00edtulo de colaboraci\u00f3n con la problem\u00e1tica c\u00edtese a comparecer en sede judicial (Freyre Nro. 355) a la progenitora del ni\u00f1o, M.H., el d\u00eda martes 6 de Abril del corriente a las 13h a fin de ser escuchada y evaluar posibles derivaciones a dispositivos de orientaci\u00f3n familiar, salud mental u otros que resulten pertinentes. 3.- Solicitar al Equipo Distrital de Inclusi\u00f3n (EDI P., J. y G., E.) que tom\u00f3 intervenci\u00f3n por los hechos acontecidos en el CAI un informe actualizado sobre la situaci\u00f3n del ni\u00f1o A., con recomendaciones de abordaje institucional y familiar&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a la resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte del ente administrativo, quien -en muy somera s\u00edntesis- adujo que la resoluci\u00f3n recurrida atenta contra las funciones competentes del Equipo Interdisciplinario del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud de los preceptos de la ley 13298 y Decreto Reglamentario 300\/05. As\u00ed, el \u00f3rgano la cataloga como arbitraria y carente de apoyatura jur\u00eddica que de sustento al criterio adoptado, ante una posible situaci\u00f3n de desconocimiento de facultades, invasi\u00f3n y avasallamiento de poderes por parte del Juzgado hacia el Servicio Local; pues entiende que no le corresponde entender en forma exclusiva la cuesti\u00f3n suscitada, m\u00e1xime ya habi\u00e9ndose ejecutado -de su lado- una bater\u00eda de medidas administrativas -y otras a requerimiento del Poder Judicial- que incluyeron las gestiones enumeradas en el ac\u00e1pite final del memorial en despacho.<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, el Servicio Local enfatiza que ya existe en el caso bajo examen una intervenci\u00f3n judicial debido a la situaci\u00f3n oportunamente denunciada que originara la apertura de las presentes, habi\u00e9ndose ya expedido el ente respecto del particular. Por lo que ser\u00e1 la justicia foral, seg\u00fan su \u00f3ptica, quien deba resolver la cuesti\u00f3n y tomar las medidas pertinentes en el marco del normativa de aplicaci\u00f3n; a tenor de los elementos agregados a la causa y la competencia que los auxiliares del Poder Judicial tienen para ello. Fund\u00f3 en derecho y cit\u00f3 jurisprudencia de este tribunal (v. escrito recursivo del 25\/4\/2025).<br \/>\n3. De su lado, la justicia foral rechaz\u00f3 la revocatoria intentada en el entendimiento de que &#8220;el deber de actuar coordinadamente en situaciones que afectan a la ni\u00f1ez vulnerable impone una actuaci\u00f3n corresponsable entre los distintos efectores, incluidos los Servicios Locales de Ni\u00f1ez, en tanto organismos administrativos con competencia en el territorio y cuya intervenci\u00f3n resulta imprescindible para garantizar el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. La resoluci\u00f3n recurrida no tiene por objeto imponer control judicial sobre el organismo administrativo, sino requerir su colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en la evaluaci\u00f3n del entorno familiar de los ni\u00f1os, en virtud de su cercan\u00eda territorial y su experiencia concreta en el abordaje local, lo que no implica delegar funciones judiciales, sino procurar una actuaci\u00f3n articulada&#8230;&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, fue concedida en relaci\u00f3n la apelaci\u00f3n deducida en subsidio, que ser\u00e1 estudiada en cuanto sigue (remisi\u00f3n a resoluci\u00f3n del 7\/5\/2025).<br \/>\n4. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 28\/3\/2025 el Juzgado de Paz de Guamin\u00ed requiri\u00f3 al organismo ahora apelante que informe si hab\u00eda tenido intervenci\u00f3n respecto de la problem\u00e1tica que aqu\u00ed se ventila y, en su caso, qu\u00e9 medidas de resguardo hab\u00eda llevado a cabo en atenci\u00f3n a las ni\u00f1as de la causa. Ello, en aras de evitar lo que dio en llamar &#8220;judicializaci\u00f3n de ni\u00f1os&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza instructoria de menci\u00f3n).<br \/>\nFrente a ello, conforme se colige, el Servicio Local rese\u00f1\u00f3 las entrevistas mantenidas con las peque\u00f1as en su sede, previa citaci\u00f3n y en compa\u00f1\u00eda de sus progenitoras; entretanto enfatiz\u00f3 sobre la &#8220;inconveniencia de la judicializaci\u00f3n de ni\u00f1os, as\u00ed como en la necesidad de generar espacios de contenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de los mismos. En el caso, de autos desde la Instituci\u00f3n de cuidado \u2013CAI-, pudiendo solicitar colaboraci\u00f3n al Equipo de Orientaci\u00f3n del Jard\u00edn, sin perjuicio de que ambas ni\u00f1as manifiestan que en dicho espacio no se generan situaciones de conflicto, entendemos que las profesionales de dicha Instituci\u00f3n Educativa pueden orientar y proponer herramientas para evitar situaciones afecten a los ni\u00f1os, as\u00ed como proponer alg\u00fan tipo de terapia en caso de ser necesario&#8221; (v. informe del 8\/4\/2025, visible en adjunto al tr\u00e1mite procesal de la misma fecha).<br \/>\nDe consiguiente, la judicatura dispuso: &#8220;atento a lo anteriormente mencionado, y considerando las sugerencias presentadas por el Servicio Local, a fin de evitar la judicializaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u2014medida que debe considerarse de car\u00e1cter excepcional\u2014, requi\u00e9rase al Equipo de orientaci\u00f3n escolar del Jard\u00edn de Infantes N\u00b0901 orientar y proponer herramientas para prevenir situaciones que afecten a los ni\u00f1os, as\u00ed como proponer alg\u00fan tipo de terapia en caso de ser necesario. Asimismo, se requiere que el Equipo remita un informe detallado al Juzgado, previo a la conclusi\u00f3n de la presente causa, dando cuenta de las intervenciones realizadas y las sugerencias adoptadas&#8221; (v. medida instructoria del 9\/4\/2025).<br \/>\nA resultas de lo ordenado, se verifica que el establecimiento escolar inform\u00f3: &#8220;mediante la presente se comunica que en el transcurso del ciclo lectivo no se han llevado a cabo desde el Equipo de Orientaci\u00f3n Escolar, intervenciones especificas con el alumno G.A de segunda secci\u00f3n ya que no han acontecido situaciones que as\u00ed lo requieran. Desde el EOE (Equipo de Orientaci\u00f3n Escolar), se han promovido la construcci\u00f3n y\/o revisi\u00f3n de los AIC (Acuerdos Institucionales de Convivencia) para afianzar los procesos de democratizaci\u00f3n tanto de los v\u00ednculos, como de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas, los cuales se encuentran orientados bajo los ejes curriculares de la ESI, ya que estos permiten que quienes habiten las instituciones encuentren marcos de respeto, garant\u00eda y promoci\u00f3n de sus derechos (&#8230;). Cabe mencionar que desde el rol de orientadores, no se realizan derivaciones, ni se proponen terapias, sino que se participa de reuniones con familias y\/o personas referentes de los y las ni\u00f1os\/as con el fin de favorecer la participaci\u00f3n activa de \u00e9stas \u00faltimas en las trayectorias educativas. EI Equipo de Orientaci\u00f3n Escolar interviene desde un enfoque integral, interdisciplinario y de corresponsabilidad dise\u00f1ando dispositivos de trabajo que promueven procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje&#8230;&#8221; (v. informe del 16\/4\/2025, visible en adjunto al tr\u00e1mite procesal de la misma fecha).<br \/>\nLo anterior, deriv\u00f3 en la citaci\u00f3n de las progenitoras de los ni\u00f1os de autos a la sede jurisdiccional; encuentro en el que manifestaron que &#8220;N. G.F. (4 a\u00f1os) y O.J.S. (4 a\u00f1os), han sufrido situaciones de agresiones f\u00edsicas y verbales por parte de G.A. (4 a\u00f1os), compa\u00f1ero del mismo Centro de Atenci\u00f3n Infantil (CAI) y del Jard\u00edn de Infantes. Manifiestan que han agotado todas las instancias administrativas disponibles en las instituciones educativas, incluso realizando una exposici\u00f3n en la Comisar\u00eda de la Mujer. Asimismo, expresan su preocupaci\u00f3n por el ni\u00f1o G.A., refiriendo que la progenitora del menor no habr\u00eda dado respuesta a las indicaciones y sugerencias realizadas por las instituciones. Se\u00f1alan que su intenci\u00f3n es colaborar para que se pueda trabajar con la madre, a fin de brindar el acompa\u00f1amiento necesario que permita mejorar la situaci\u00f3n del ni\u00f1o. Manifiestan que se trabajo con el EDI desde el CAI, hay actas y constancias sobre la situaciones. Quieren que se deje aclarado que no es contra el ni\u00f1o, sin en protecci\u00f3n del ni\u00f1o&#8230;&#8221; (v. citaci\u00f3n del 21\/4\/2025 y actas de audiencia del 25\/4\/2025).<br \/>\nAs\u00ed es como, en funci\u00f3n de dicha audiencia y -en especial- del contenido vertido por las progenitoras en dicho marco, se dispuso la resoluci\u00f3n que viene aqu\u00ed recurrida que estriba -como se adelantara- en una nueva derivaci\u00f3n asistida al Servicio Local a los efectos reproducidos en el ac\u00e1pite preliminar de este fallo (remisi\u00f3n a apartado citado).<br \/>\nAhora bien. Verificadas las gestiones realizadas por el ente administrativo recurrente, con m\u00e1s las aseveraciones de las progenitoras de las ni\u00f1as involucradas que -de forma clara y contundente- expusieron la infructuosidad de las gestiones hasta aqu\u00ed realizadas en la \u00f3rbita administrativa en virtud de las particularidades de la causa. De modo que, por principio, se ha de puntualizar que no surgen elementos que permitan inferir la innecesariedad de un abordaje protectorio en el \u00e1mbito jurisdiccional ni justifiquen la derivaci\u00f3n a la sola esfera administrativa, como se hizo [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3 de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nPues, por el contrario, ante la mentada infructuosidad de las estrategias hasta aqu\u00ed barajadas, se aprecia como imprescindible la adopci\u00f3n de medidas jurisdiccionales que otorguen estabilidad a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de todos los ni\u00f1os de la causa, cuya problem\u00e1tica excede -como con justeza sostiene el ente- las alternativas de resoluci\u00f3n que \u00e9ste puede ofrecer (para un panorama cabal de las medidas que pueden ser dictadas en la \u00f3rbita administrativa, v. decreto reglamentario de la ley 13298, en especial, art. 18 &#8220;funci\u00f3n de los servicios locales&#8221;; a contraluz de los arts. 15 Const.Pcia.Bs.As. y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, si se consideran los compromisos asumidos por la Rep\u00fablica Argentina mediante la suscripci\u00f3n de tratados de \u00edndole human\u00edstica del tenor de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o que demanda de todas las \u00f3rbitas estatales -incluida, en la especie, la judicial- un rol activo de neto corte tuitivo que implique la cesaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad en que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes de que se trate podr\u00edan estar inmersos (args. arts. citados, con remisi\u00f3n a las piezas informativas que lucen agregadas a la causa y que han sido visadas para la confecci\u00f3n de la presente).<br \/>\nLo que necesariamente debe ser visto en di\u00e1logo con el imperativo jurisdiccional de conculcar, en la medida de lo posible, de da\u00f1os que acaso pudieran evitarse mediante la adopci\u00f3n de estrategias de entidad suficiente, en tiempo oportuno; a m\u00e1s de los principios procesales prescriptos para los procesos en los que intervengan -como aqu\u00ed- los sujetos antes detallados (arts. 2 y 3, 706 a 710 y 1710 del CCyC).<br \/>\nVisaje que esta c\u00e1mara entiende que aqu\u00ed corresponde, en atenci\u00f3n a los antecedentes del caso y la entidad de los derechos y prerrogativas en pugna (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe tal suerte, se insiste, a resultas de las particularidades de la causa, corresponde revocar el resolutorio apelado y disponer para las presentes la urgente intervenci\u00f3n protectoria jurisdiccional, debi\u00e9ndose arbitrar la colaboraci\u00f3n de los auxiliares respectivos para instrumentar -con la premura que el caso amerita- las acciones que estimen corresponder para abordar de modo cabal la problem\u00e1tica de autos; a cuyo fin se deber\u00e1n habilitar -de ser menester- d\u00edas y horas inh\u00e1biles, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 1710. a y b del CCyC y 153 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 30\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 25\/4\/2025, en cuanto dispuso la exclusiva obligaci\u00f3n del ente apelante de gestionar la producci\u00f3n y el seguimiento de las medidas all\u00ed ordenadas.<br \/>\n2. Disponer para las presentes la urgente intervenci\u00f3n protectoria jurisdiccional, debi\u00e9ndose arbitrar la colaboraci\u00f3n de los auxiliares respectivos para instrumentar -con la premura que el caso amerita- las acciones que estimen corresponder para abordar de modo cabal la problem\u00e1tica de autos; a cuyo fin se deber\u00e1n habilitar -de ser menester- d\u00edas y horas inh\u00e1biles, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 1710. a y b del CCyC y 153 del c\u00f3d. proc.<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente al Juzgado y a la asesora recientemente designada, en funci\u00f3n de la materia abordada y los derechos y garant\u00edas en pugna; deleg\u00e1ndose en la instancia de origen la notificaci\u00f3n al organismo recurrente, en tanto no dispone de domicilio electr\u00f3nico (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, rad\u00edquense -tambi\u00e9n en forma urgente- en el Juzgado de Paz de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 08:20:49 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:35:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/05\/2025 11:47:27 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306v\u00e8mH#p\u00e8V1\u0160<br \/>\n228600774003800054<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/05\/2025 11:47:42 hs. bajo el n\u00famero RR-395-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F., V. 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